El cronista
hispanojudío Yosef ha-Cohén, nacido en Francia a principios del
siglo XVI, pero de padres procedentes de la conquense villa de Huete,
escribía acerca de la expulsión y el Tribunal del Santo Oficio:
|
||
Dado el tono divulgador y elemental de estas páginas, conviene comenzar con una observación muy simple y acaso obvia: la Inquisición era un Tribunal. En cuanto tal tenia como misión la defensa de la fe y la moral de la Iglesia católica, mediante la persecución de los delitos que atentaran contra una u otra (la fe o la moral). Pero un delito, un pecado, son conceptos más o menos difusos que sólo cobran realidad plena cuando alguien los comete. Por ello puede decirse que el objeto directo de la actividad del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición eran los delincuentes, los pecadores contra la fe o la moral católicas.
Con intención hemos repetido dos pares de palabras (delitos/delincuentes y pecado/pecadores), escribiéndolas correlativamente y en forma que puede suscitar en el lector atento una muda pregunta respecto a si tales vocablos (delito y pecado y los derivados de cada uno de ellos) eran realidades sinónimas o, por el contrario, diferentes. Pregunta clave a la que no es posible contestar con una respuesta rotunda. En el pensamiento de teólogos y de juristas, en los términos legales y aun en el lenguaje no profesional, delito y pecado fueron durante siglos dos realidades si no absolutamente idénticas, sí al menos muy próximas y mutuamente reconducentes. La herejía o los actos de brujería «lato sensu» ; el sacrilegio o la sodomía; la bigamia o la blasfemia eran delitos perseguidos por la legislación penal de los reyes y considerados como tales en las obras de los juristas cultos europeos de los siglos XIII y siguientes. Y estos y otros muchos actos eran delitos, mereciendo la persecución por parte de las leyes y de los Tribunales del rey, porque eran pecados. Hasta el punto de que concretamente uno de los delitos mencionados, el de sodomía (durísimamente penado por la legislación penal castellana con la pena de muerte en la hoguera) es denominado casi siempre como «el pecado nefando», o, simplemente «el pecado».
Con esto quiero aludir a la conexión que durante los siglos XIII al XVIII hubo entre realidades que a nuestra mentalidad racionalista y secularizada le parecen hoy (en un hoy que comenzó en la segunda mitad del siglo XVIII merced al pensamiento de los filósofos y juristas de la Ilustración) entidades claramente distintas. Entre las dos espadas o los dos poderes (el espiritual y el temporal); entre las dos ciudades y quienes institucionalmente las regían no existían murallas impermeables, ni fronteras lineales. Por el contrario, entre una y otra esfera los fenómenos de ósmosis eran constantes, y, en último término, reyes y juristas reconocían la subordinación de la ley temporal y positiva a otras leyes de rango superior y espiritual, cuyo contenido (al menos en el ámbito que nos ocupa, esto es, el del Derecho Penal) era con frecuencia definido por teólogos y canonistas.
Estos hechos, en cuya complejidad no podemos entrar, explican la existencia misma de la Inquisición en cuanto tribunal dotado de un enorme poder temporal, pero dedicado a la defensa de la fe; compuesto por teólogos y canonistas, pero dependiente en último término del rey; tendente a una autonomía y autosuficiencia creciente, pero al mismo tiempo tributario de la misma tradición jurídica (la del Derecho común europeo nacido en los siglos XII y XIII) y usuario de los mismos mecanismos jurídicos que las instituciones pertenecientes a la esfera de la jurisdicción real ordinaria. El subsuelo jurídico en que se apoya el Tribunal del Santo Oficio es el mismo que sirve de fundamento al Derecho penal y procesal de Castilla o de Aragón, de Cataluña o de Valencia, o de Navarra. Cada uno de estos núcleos políticos incorporados a la Monarquía de Isabel y Fernando tenía su tradición jurídica peculiar, ciertamente Pero por encima de diferencias jurídicas siempre notables, en todos esos territorios se difundió desde los siglos XII y XIII un Derecho culto, un Derecho de juristas enseñado en las Universidades, un Derecho dual en su propia composición, pues acercaba y enlazaba, cuando no unificaba, uno y otro Derecho («utrumque ius»), el de la sociedad temporal o civil, y el de la Iglesia.
De ese Derecho, que por haberse extendido a todas las Universidades y Cortes de la Europa continental pronto recibió el nombre de Común ( «ius commune») proviene el llamado proceso penal inquisitivo.
Y ese fue el tipo de proceso penal utilizado por la Inquisición española desde su fundación a su extinción. Pero no sólo por la Inquisición, sino también por todos o casi todos los Tribunales penales de todos o casi todos los reinos de la Europa continental desde el siglo XIII al XVIII. Como el proceso penal inquisitivo nos parece hoy (y desde la Ilustración) injusto e incluso -monstruoso, la anterior afirmación de su general uso puede parecer una «disculpa» esgrimida a favor de la Inquisición. Lejos de tal propósito, al recordar un hecho tan importante trato simplemente de hacer ver que la Inquisición no era un islote en su sociedad, sino que descansaba en los mismos principios y utilizaba las mismas instituciones jurídicas que el Derecho Penal ordinario. Dicho de un modo más directo: la Inquisición perseguía y juzgaba a herejes. blasfemos o bígamos con el mismo tipo de proceso penal con que cualquier juez o tribunal de la misma época perseguía y enjuiciaba a ladrones, traidores u homicidas.
Las fases del procesoLa idea o principios rectores de tal proceso eran los siguientes:
a) Dirección judicial del proceso. El juez dirige el proceso, y posee para ello un poder muy amplio, discrecional: un enorme y temible «arbitrio judicial». Como señor de todo el proceso (esto es, de toda las actuaciones abiertas desde que se tiene noticia de la posible comisión de un delito hasta la ejecución de la sentencia eventualmente condenatoria), el juez no sólo juzga, sino que, antes de juzgar, investiga los hechos, dirige la indagación (lo que ahora lIamaríamos la investigación policial), busca culpables, acumula pruebas contra ellos. Esta actividad inquisitiva, indagadora, al estar dirigida por quien ha de juzgar después acerca de la culpabilidad o inocencia del reo o reos, disminuye notoriamente la imparcialidad del juez, sobre quien pesarán en el momento de juzgar (esto es, de dictar sentencia) las convicciones por él sostenidas durante su actividad inquisitiva.
b) Bipartición del proceso en una fase sumaria o inquisitiva (a la que acabamos de aludir) y en una ulterior fase judicial en sentido estricto. En esta segunda fase o juicio, el «inquisidor» se convertía en «juez» entre dos partes: el Promotor Fiscal que acusaba a los reos, y éstos, asistidos entonces por sus abogados. El Fiscal esgrimía ante el juez las pruebas por éste recogidas en la fase sumaria, contra las cuales tenía que defenderse en esta segunda fase el reo.
c) Predominio del secreto. Toda la fase sumaria o puramente inquisitiva era secreta para todos los sospechosos contra los cuales hubiera indicios de culpabilidad. Durante toda la investigación el reo (o los reos) ignoran qué cargos se acumulan contra ellos, suelen estar encarcelados y sin comunicación con nadie, no saben de qué delitos se los supone autores y por consiguiente se hallan en este sentido enteramente indefensos hasta la apertura del juicio o segunda fase del proceso. Aun entonces la indefensión pesará sobre el reo, pues aunque en la fase probatoria podía proponer probanzas a su favor, éstas más que pruebas de su inocencia se concebían como meros escudos para paralizar o disminuir los efectos probatorios de las pruebas de su culpabilidad recogidas por el juez-inquisidor. La estructura formal del proceso colocaba, pues, al reo en una clara situación de inferioridad y permitía que a lo largo de la fase sumaria, inquisitiva o secreta se construyese contra él una firme presunción de culpabilidad, difícilmente destructible después en la última fase del proceso.
d) La confesión de culpabilidad era considerada como prueba plena, como la reina de las pruebas. Los indicios de culpabilidad acumulados contra alguien a través de la fase sumaria impulsaban al Tribunal a solicitar de él en la fase final del proceso la confesión de que tales indicios eran señal cierta de su verdadera culpa. Si se obtenía libremente la confesión, la prueba que ésta implicaba se consideraba como muy fuerte. Si el presunto culpable no confesaba su culpa voluntariamente, se podía someterlo a tormento. El ánimo humano es a veces flaco y no siempre inclinado a reconocer las propias culpas, a confesar los propios pecados. Por ello, para vencer la resistencia defensiva del presunto culpable y para obtener de él su confesión de culpabilidad que permita establecer la verdad (es decir, «ad eruendam veritatem», para averiguar la verdad) se le atormenta. Si el atormentado insiste en mantener hasta el final su inocencia tal declaración de inocencia no equivale a una prueba de ésta, y el reo puede ser condenado en virtud de otras posibles pruebas. Si el atormentado confiesa su culpa, ésta se considera probada, con tal de que el mismo reo ratifique su confesión de culpabilidad horas después de haber cesado el tormento. (Si no ratifica su confesión de culpabilidad podía proseguir el tormento hasta que volviese a confesar; y si tras esta segunda confesión se negaba de nuevo a la ratificación, el tormento podía ser reanudado por tercera vez.)
Este breve esquema del proceso penal inquisitivo (así llamado no por ser el usado por la Inquisición. sino por el carácter de su primera fase ya descrita) es válido tanto para explicar el proceso penal ordinario de los jueces y tribunales penales de la jurisdicción real ordinaria, como para exponer el núcleo del proceso penal de la Inquisición española. Conocido ya este esqueleto en su forma abstracta veamos ahora cómo era aplicado por la Inquisición en un caso concreto. Las anteriores consideraciones (sin duda poco amenas) nos harán inteligible el análisis de un proceso determinado; sin aquéllas, la descripción de ésta sería incomprensible, como incomprensible resulta, una partida de ajedrez para quien no conozca, siquiera someramente, las reglas del juego.
Para la exposición que sigue he elegido un proceso nada famoso, sin importancia, casi anodino. Un proceso vulgar; pero precisamente por ello más significativo, a mi juicio, que cualquier otro dotado de características excepcionales y en cuanto tales insólitas. En el proceso escogido todo es ordinario; todos los actos y los personajes están rodeados de un halo impersonal; no hay grandes individualidades ni grandes delitos; el proceso tiene el ambiente y el tono de lo frecuente, de lo cotidiano.Proceso contra Alonso de Alarcón
Y es que a cualquier persona de cualquier lugar en que reinasen los reyes de la universal y católica Monarquía heredera del Estado construido por los Reyes Católicos (no se olvide que el Estado moderno es de contemporáneo nacimiento a la Inquisición, ni tampoco que el Tribunal del Santo Oficio fue durante siglos la única institución, junto a la Monarquía, de jurisdicción común a todos los reinos) podía sucederle en cualquier momento una historia -un drama- semejante al que protagoniza en Toledo durante el año 1635 un oscuro oficial tejedor llamado Alonso de Alarcón.
En adelante me voy a limitar a resumir las actuaciones procesales, cuyo realismo y claridad hablan por si solos. No obstante, en algunos momentos intercalaré, a modo de simples acotaciones entre paréntesis, algunas consideraciones explicativas, que el lector deberá relacionar con las más generales expuestas al principio de estas páginas. Con frecuencia transcribo literalmente párrafos, o pasajes más extensos, de los autos; así lo hago con especial detenimiento al llegar a la práctica del tormento.
Un buen día (es un decir) el Doctor Simón de Haro, cura de la Parroquia de San Lorenzo en Toledo, presenta ante el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de aquella ciudad una denuncia escrita y firmada por él contra Alonso de Alarcón en la que lo acusa de haber cometido actos y proferido palabras de blasfemia. Era el 2 de junio de 1635. La denuncia pone en funcionamiento a la Inquisición. El proceso ha comenzado. Tres días después (el Auto de prisión está fechado el 5 de junio) Alonso de Alarcón es detenido y pasa a ocupar una celda en la cárcel secreta de la Inquisición, en la que permanecerá incomunicado hasta el comienzo de la fase final del proceso.
Junto a la inicial denuncia del cura de San Lorenzo se van acumulando, como resultado de las diligentes investigaciones de los inquisidores toledanos, numerosas declaraciones de testigos. Los cargos principales y aproximadamente coincidentes que resultan de sus testimonios son los que siguen:
Que un día de Pasqua de Resurrección Alonso dijo que «Nuestra Señora (la Virgen María) no fue casada, sino amancebada y que se fornicó con muchos». Que en otra ocasión había dicho «que su hija Francisca estaba más Virgen que Nuestra Señora del Sagrario». Que otro día juró «por los minutos de la Santísima Trinidad y de la Virgen», afirmando que «Nuestro Señor trataba con la Virgen como los hombres con las mujeres». Que un viernes, estando al parecer sano, se comió una perdiz (velada acusación de judaizante, que no se reitera, sin embargo, a lo largo del proceso). Que una noche estando enfermo en su cama y después de haber recibido la Extremaunción, tiro un crucifijo de madera al suelo e intentó golpear con él a unos vecinos. (Este es el cargo central de toda la acusación.)
Mientras se iban recogiendo estas declaraciones, Alonso de Alarcón fue sometido a tres audiencias o interrogatorios simples (esto es, sin coacción física de ninguna clase) ante el inquisidor. En la primera de ellas, que tuvo lugar tres días después de su detención, Alonso dice tener unos 40 años, ser de oficio «helijador de terciopelos», estar casado y ser padre de tres hijas. Cuando le preguntan si sospecha o presume por qué le ha detenido la Inquisición, responde que cree que cuando estuvo «enfermo de frenesí» tiró un crucifijo y dijo algunas herejías, pero que no se acuerda de más. Y nada nuevo añade ante otras preguntas en aquella y en ulteriores audiencias.
Con base en los cargos derivados de las declaraciones y de la denuncia, el Fiscal, don Balthasar de Oyanguren, redacta y emite su correspondiente acusación a 21 de junio de 1635. Repitiendo los hechos ya conocidos considera que Alonso de Alarcón es autor de blasfemias, de palabras y de obras; opina que, puesto que hizo tales y tan malas acciones hay que presumir que otras semejantes habrá realizado a lo largo de su vida; afirma que aunque se le ha tomado juramento de decir verdad en los interrogatorios a que se le ha sometido, no ha dicho la verdad, puesto que no se ha reconocido culpable; pide por ello, y siempre para la plena comprobación de la verdad, que sea sometido a tormento; y solicita, finalmente, que sea declarado «hereje, blasfemo, sacrílego, perjuro, excomulgado, diminuto y falso confidente».
De esta acusación fiscal se dio traslado al reo. (Nótese que en este proceso la fase sumaria, inquisitiva y secreta duró poco menos de un mes. En otros casos más complejos y graves podía y aun solía durar años o por lo menos meses, durante los cuales el reo permanecía preso, incomunicado e indefenso). Con ello comienza la fase probatoria en la cual el reo, asistido de unode los abogados del Santo Oficio. en este caso el doctor Miguel Sánchez, procede a su defensa, una vez conocida la acusación que contra él formula el fiscal.
Gran interés tuvieron en este proceso: la «calificación» de los hechos y las declaraciones periciales de los médicos sobre la posible enfermedad, física o mental, del reo.
La calificación consistía en el informe escrito emitido por uno o varios teólogos, canonistas o personas doctas en materia de fe y moral católicas acerca de si los hechos acumulados contra un reo constituían o no actos o proposiciones heréticas o contrarios de algún modo a la fe o a la moral. El o los calificadores asesoraban, pues,. a los inquisidores contestando por escrito y previo estudio a las preguntas que éstos les sometían a propósito de cada caso concreto.
En éste que nos ocupa el calificador responde. con fecha 25 de septiembre del mismo año, que las palabras y actos de Alonso de Alarcón (o mejor dicho. de la persona para él desconocida que los hubiere cometido, pues al calificador no se le notificaba la personalidad del presunto culpable, sino sólo los hechos desligados de su autor) eran manifiestamente heréticos. impíos y blasfemos. llegando a afirmar que quien tales cosas ha dicho y hecho es «hereje. calvinista y puritano...». Los razonamientos de este oscuro y no muy docto calificador son mínimos; sus palabras severamente condenatorias y muy desfavorables para el reo.
Mayor posibilidad de defensa proporcionaron las diligencias encaminadas a determinar el estado de la salud física y mental del reo.
En efecto: una vez abierta la fase de prueba, el abogado defensor orientó sus «probanzas» a obtener la declaración de enfermedad mental de Alonso de Alarcón. Así se infiere de las declaraciones de los testigos aportados por la defensa. Entre éstos, Juan de Villanueva, tejedor, afirma que su compañero de oficio Alonso de Alarcón es buen cristiano, pero que de él se murmura «que está medio loco y también se murmura que se emborracha...», y que si estando enfermo y frenético dijo algo contra la Virgen «sería no estando en su sano juicio». En forma análoga el barbero Alonso Calvo afirma que Alonso de Alarcón es «hijo de madre loca, que como tal lunática y imaginativa se echó en el río, donde se ahogó», y que a Alonso de Alarcón lo ha visto algunas veces «loco lunático que como tal alborotaba el barrio». Semejantes son los testimonios de otros vecinos o compañeros de trabajo, así como el de Cristóbal de Villegas, capellán del convento de San Pablo, quien con palabras muy favorables para el reo afirmó que lo tenía por buen cristiano, pero que piensa que Alonso tiene «algo de locura» por «Ios disparates que le a visto hazer y decir».Prueba pericial
Apoyándose en tan numerosos y concordantes testimonios, el Doctor don Alonso de Narbona, abogado de presos del Santo Oficio, que asistía también a Alonso de Alarcón, pide que lo examinen diversos médicos y que declaren quienes lo visitaron a lo largo de la enfermedad última. Como consecuencia de esta petición se procede a la práctica de lo que ahora denominaríamos la prueba pericial, consistente en las declaraciones e informes escritos de diversos médicos.
A 5 de octubre de 1635 se incorpora a los autos del proceso el siguiente informe pericial que transcribo íntegro:
«Matheo de Puelles y Escobar, Médico del Santo Oficio y Cathedratico de Prima de Medicina digo: Que e visitado por mándado de Vuestra Señoría a Alonso de Alarcón, preso en las cárceles secretas, y según lo que responde y discurre me parece que en lo corriente y ordinario es constante de juyzio, pero dispuesto a tener horas en que se enajene y priue dél, y es lo que llamamos dezmentado o menguado, punto de que ay mucha prueva, pero es bantante lo que cuenta Galo de un carpintero que en su officio y lo tocante a él asistía, respondía y procedía cuerda y mansamente, y al punto que le divertían dél, le experimentaban furioso y desatinado, haciendo y díciendo cosas ajenas del todo de la razón. Y el fundamento desto consiste en que para el buen discurso se pide disposición de todas las partes de la cabeza (llamámoslos órganos) y éstas pueden gozar de recta disposición en tantos objetos y venir a estar faltas en las cosas que inmediatamente se siguieron a las que gastaron lo requerido, naturalmente, para el bien obrar, a que ayuda la flaqueza habitual de la cabeza, pues desde la niñez está paralítico del lado derecho, de cuya enfermedad es asiento el zelebro o nervios que dél salen. Y así juzgo fundado en razón abrá tenido y tendrá muchas partes de tíenpo en que no sea dueño de su discurso, antes hable y proceda erradamente en los objetos conocidos, al rebes y trastocados en las conveniencias. Esto me parece salvo meliori judicio. En Toledo a 5 de octubre de 1635. Puelles Escobar.»
Semanas después, el 3 de noviembre, fue interrogado el Doctor don Gabriel Núñez de Cabrera, médico toledano que dijo conocer al reo desde hacía 16 años y haberle asistido en su más reciente enfermedad (aquella durante la cual arrojó un crucifijo contra quienes le asistían o visitaban). De la declaración del Doctor se infiere:
a) Que un día lo llamaron para que viese en su casa y cama a Alonso de Alarcón «que estaba enfermo de apopleiía, al qual le iço dos visitas..., el qual no hablaba ni sentía, como lo manifestaron unos garrotes que le dieron por su orden en su presencia».
b) Que Alonso de Alarcón no «tenía apoplejía fuerte, sino de las débiles, y que cuando este testigo le bisitó y iço dar los tormentos no dio demostraciones de sentimiento». (Nótese que estos tormentos o garrotes de que aquí se habla eran simples exploraciones médicas tendentes a determinar el grado de insensibilidad de alguna o algunas partes del cuerpo), «Preguntado (el doctor Núñez) cómo pudo aquella misma noche hablar y moverse (el reo), responde que por la vehemencia de los dolores causados de los tormentos podía la naturaleza el umor que causava este afecto averle arrojado a las partes inferiores como atormentadas, y así, quedando libre el celebro, como no estaba confirmada la apoplejía, por algún interbalo ablase y diese demostraciones de sentimiento...»,
c) Que el médico mandó le diesen la Extremaunción, «pero no el Santísimo porque creyó que no tenía entendimiento suficiente para recibirlo».
d) «Preguntado si todo el tiempo que a que le conoce al dicho Alonso de Alarcón le a conocido loco con algún género de delirio, manía u otro, y si en esta enfermedad reconoció en él locura alguna dicha o echa, diga lo que save, dijo que nunca le a conocido loco en todo el tiempo que le a tratado, ni de la enfermedad que aquí se trata conoció tal en las tres bisitas que le iço».
Otros informes médicos incorporados a los autos tampoco concluyen afirmando la locura de Alonso de Alarcón, si bien todos ellos dejan entrever la existencia, junto a una previa y lejana enfermedad (¿hemiplejía?), de otra, sin duda, real y aguda que provocó el alto estado febril (¿delirio, frenesí?) dentro del cual Alonso arrojó el crucifijo. Al parecer , según un testigo, después de aquel día de crisis. Alonso dijo: «piensan que soi loco y me tienen por tal y no lo soi, que por loco me tengo de salir aunque me Ileben al Nuncio, y si ago locuras es porque me den de comer".
Conocemos ya el resultado de la investigación sumaria y secreta, el contenido de la acusación Fiscal, el de la calificación, y las probanzas aportadas por el reo en su defensa (testigos de descargo e informe médico). Ya casi todo estaba hecho. Después de las ratificaciones de los testigos respecto a las declaraciones por cada uno de ellos prestadas, el Tribunal toledano, en su audiencia del día 16 de febrero de 1636, declaró conclusa la causa. Parecía, en efecto, que ya todo o casi todo estaba hecho.
Pero faltaba todavía algo. El tormento.El tormento
Aunque excepcionalmente el tormento se aplicaba a veces en la fase sumaria, lo normal es que se practicase, dado su carácter de instrumento para probar la verdad por medio de la confesión, en la fase probatoria del proceso y, muy en concreto, al final de la misma. Así sucede en esta ocasión. Agotadas ya las indagaciones y las pruebas aportadas por una y otra parte (el Fiscal y el reo), el Tribunal «ad eruendam veritatem,) puede decidir la práctica del tormento. En el proceso de Alonso de Alarcón, antes de tomar tal decisión, el Tribunal de la Inquisición de Toledo adoptó algunas medidas previas. Veámoslas.
En la audiencia o sesión de la tarde del día 8 de febrero de 1636, los señores inquisidores del Tribunal del Santo Oficio de Toledo ordenaron «que este reo le vean los médicos y declaren si está capaz de tormento, por averse dicho que este reo está manco y con lo que declaren se vuelva a ver y botar. y lo señalaron».
Tres días después, el Doctor Puelles Escobar, a quien ya conocemos como autor del dictamen por él firmado el 5 de octubre del año anterior, tan favorable para Alonso de Alarcón, declara por escrito y con su firma que «e visto por mandado de Vuestra Señoría a Alonso de Alarcón en las cárceles secretas de este Santo Oficio cerca de declarar si puede padecer tortura, y juzgo que en el lado izquerdo puede dársela, y no en el derecho, por quanto a tenido en él perlesía, y oy el brazo y mano derecha los tiene mancos...».
El mismo día presenta otro escrito semejante el también médico del Tribunal toledano Doctor Bermúdez, quien afirma que ha examinado al reo y opina «que el dicho podrá sufrir el tormento en el lado izquierdo y no en el derecho por quanto a mucho tiempo le tienen manco y a padecido en él perlesía, y podrá seguirse riesgo...».
Habida cuenta de ambos informes médicos, los inquisidores a 10 de marzo de 1636 «dijeron que este reo sea puesto a cuestión de tormento ad arbitrium y se le dé en las partes que no estén baldadas». Pero esta decisión, tardó un mes exacto en hacerse efectiva. El 10 de abril el Tribunal llamó a Alonso de Alarcón y volvieron a preguntarle si tenía algo que declarar (esto es, que confesar en contra de sí mismo) para descargo de su conciencia. Ante la negativa del reo le advirtieron que habían decidido atormentarle, y le amonestaron a que dijera ser cierto haber proferido las blasfemias y faltas de respeto contenidas en la acusación fiscal. A esta primera amenaza el reo contestó:
«Pongan mucho de norabuena. Moriré en él. Yo no tengo de decir lo que no e dicho.»
Y ya entonces el Tribunal emitió el auto o sentencia de tormento en los términos siguientes:
«Sentencia. Christi nomine invocato. Fallamos atentos los autos y méritos del dicho processo y indicios y sospechas que dél resultan contra el dicho Alónso de Alarcón que le devemos condenar y condenamos a que sea puesto a quistion de tormento, en el qual mandamos esté y persebere por tanto tiempo quanto a nos bien visto fuere, para que en él diga la berdad de to que está testificado y acusado, con protestación que le hacemos que si en el dicho tormento muriere o fuere lisiado o se siguiera effusión de sangre o mutilación de miembros, sea a su culpa y cargo y no a la nuestra. Por no aber querido decir la berdad y por esta nuestra sentencia assí lo pronunciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos. El Licenciado Pedro Díaz de Cienfuegos. Don Pedro Rosales.»
Inmediatamente se le notificó al reo la sentencia de tormento, y sin pausa alguna se procedió a la práctica del mismo. A continuación transcribo, sin quitar ni añadir una sola palabra, las actas levantadas por el escribano en presencia del cual se sometió a tormento a Alonso de Alarcón. Después haremos algunos comentarios; pero de momento prefiero dejar al lector a solas con las actas procesales; ningún tipo de realismo literario es superior a este lenguaje frío, minucioso, preciso y descriptivo de los escribanos.
«Y con tanto, fue mandado Ilebar a la cámara de tormento, donde fueron los dichos señores inquisidores y el Ordinario, y estando en ella, fue amosnestado el dicho Alonso de Alarcón por amor de Dios diga la berdad y no se quiera ber en tanto trabajo.
Dijo.-No tengo qué decir. i Ay, moriré en el tormento! Mis hijas y mujer encomiendo a Vuestras señorías: que no tengo culpa en ello.
Fuele dicho que diga la berdad y no se quiera ber en tanto trabajo.
Dijo.-Que no tiene qué decir.
Fuete mandado desnudar, y estando aciendo, le fue dicho que diga Ia berdad.
Dijo.-No tengo qué decir.
Fuele dicho que diga la berdad antes de berse en el trabajo que le espera.
Dijo.-iDios me faborecerá y la Virgen! Pero yo no tengo qué decir .
y estando desnudo le fue mandado sentar en el banquillo y le fue dicho que diga fa berdad.
Dijo.-iAy, Señor! iDios y la Virgen me balgan !
Y estándole atando le fue dicho que mire que le ynporta decir la berdad y descargar su conciencia.
Ligaduras en los braços. Aqbertido el berdugo que el tormento a de ser solo en el izquierdo.
Dijo.-iAy, Señor! Que no tengo que decir cosa ninguna. iVirgen Santísima! Mis hijas os encomiendo y mi mujer os encomiendo; que me lebantan testimonio. Pero soy tan pecador que no queréis hacer milagro.
Fuele dicho que diga la verdad.
Dijo.-iAy, Dios mío! jMadre de Dios! i Ay, Señor! jQué es berdad todo si me ponen asina! i Dios mío!
Fuele dicho que aora solo le están atando. Que diga la berdad sin decir otra cosa por miedo del tormento.
Dijo.-¡Ay, Señor! Estése quieto. Todo digo que es verdad. i Déjelo, que todo es verdad!
Fuele dicho que diga qué es lo que es berdad.
Dijo.-jSeñor, todo es berdad! Todo lo que me an leydo ayer, que no sé lo que es ni lo quiero.
Fuele dicho que diga la berdad. y fue mandado salir el berdugo. Salió el berdugo.
Y dijo.-iSeñor, todo será berdad, todo es berdad! iPor amor de Dios, que me quiten de aquí, que se me quiebra esta pierna! iAy, Señor! jDoctor Rosales: que estoy sin culpa! i Ay, Señor mío! i Todo es berdad y no tengo culpa! iVáyaseme leyendo, que todo es berdad!
Fuele dicho que diga específicamente qué es lo que es berdad.
Dijo.-jVáyaseme leyendo, que yo diré la verdad!
Fuele mandada tornar a leer la monición (nota editor :«Monición», por amonestación; se refiere a la acusación en la que se contienen formalmente los cargos contra Alonso de Alarcón; se trata de que éste confiese haber cometido todo aquello que en la tal «monición» se dice, y en los mismos términos en ella contenidos); y leyda, le fue dicho si es verdad lo que se le a leydo y si es verdad que él lo dijo.
Dijo.-jTodo es verdad y no estaba en mi juicio!
Fuele dicho que diga la verdad abierta y claramente.
Dijo.-Que todo lo dijo como se le a leydo, pero que estaba sin juyzio.
Fue mandado entrar el berdugo. Entró el berdugo. y mandado que prosiga en el tormento, le fue dicho que diga la verdad.
Dijo.-Que no tenía qué decir. Que se le lea.
Fuele dicho que diga la berdad, que ya se le a leydo muchas veces, y si él lo a dicho se debe acordar dello. Que lo diga y descargue su conciencia.
Dijo.-jDíganme lo que dije! i Ay, Señor! jDíganme, díganmelo ustedes! iSeñores, por amor de Dios!
Y esto repitió muchas vezes: i Ay, Dios mío, que me matan !
Fuele dicho que lo que se ace aora sólo es acabar de atarle. Que diga la berdad.
Dijo.-jSeñor! iDíganme 10 que dije! iSeñor don Antonio: Léamelo usté, que quiero decirlo!
Fuele dicho que ya tiene noticia de todo, pues se le a leydo tantas beces. Que diga la berdad.
Dijo.-iAy, Dios mío de mi alma! iVirgen María! iEs posible que yo e pecado contra su dibina Majestad! i Ay, Señor! i Ay, Señor! i Ay, Señor!
Ligado en braQos y pies. Dijo el oficial que estaba y que tenía puesta la primera buelta, y le fue dicho al reo que diga la verdad o se mandará continuar el tormento.
Dijo.-iSeñor! iBuélbaseme a leer, que quiero decir la berdad! i Por amor da Dios, se me buelba a leer!
Y los dichos señores inquisidores y el Ordinario mandaron salir al Berdugo. Salió el berdugo. y le fue mandada tornar a leer la monición, y le fue dicho que esté atento porque no se le a de bolber a leer, y que diga la berdad y descargue su conciencia. Y luego por mí le fue leyda, y abiéndola oydo toda y entendido, dijo.
Dijo.-Que es berdad que dijo de la Virgen Santísima que abía fornicado con muchos y que no abía sido casada y que abía mucha jente delante, mas no se acuerda quienes eran. Y que es verdad que se acuerda que tiró un Santo Christo a un hombre. No sabe quien hera. Y que es asi mesmo berdad que por el tiempo que la monición dice, dijo éste que Francisca su hija estaba más virgen que Nuestra Señora del Sagrario, y que tenía su hija mejor papo que Nuestra Señora la Virgen María, y también se acuerda que juró por los minutos de la Virgen. Y que es verdad que se fingió enfermo por que le diesen de comer. Y se dejó dar la Extremaunción y se fingió loco por solo que le diesen de comer.
Fuele dicho si todo lo que a dicho y confesado lo hiço estando en su sano y entero juicio, conociendo el pecado y la malicia que acía.
Dijo.-Que no tenía juicio quando hiço lo referido.
Fuele dicho que no es creyble que estuviese sin juycio y que aora se acuerde de lo que entonces pasó y dijo. Y así, se le amonesta diga la berdad y descargue su conciencia.
Y dijo.-Que es berdad que estaba en su juicio. y lo hiço por el fin que tiene dicho.
Fuele dicho que por qué a dicho aora que no estaba en su juicio.
Dijo.-Que no sabe lo que se dice, y que estaba en su juicio, en su conciencia.
Fuele dicho que todo lo que confiesa es contrario (nota editor :Por contradictorio: es decir, se le hace ver que se contradice. La "perfecta confesión» debía ser homogénea, esto es, firme. y no contener afirmaciones contradictorias e incompatibles entre si). Que asiente en la berdad de una vez. Donde no, se pasará adelante en el tormento.
Dijo.-Que es berdad que estaba en su juicio quando passó todo lo que deja confesado y que no se acuerda quienes estaban delante y todo fue por fin de que le diesen de comer. Y que esta es la berdad y en ello asienta por ser cierto.
Preguntado por qué a callado asta aora el decir lo que tiene confesado y asi mesmo de que estaba en su juicio quando hiço y dijo lo que a referido en su confesión, pues sobre ello se le an dado tantas audiencias y tantas moniciones.
Dijo.-Que la causa de tener hijas y mujer le a obligado a callarlo.
Pregunta de la Virgen.
Fuele dicho qué es lo que dice aora que dijo de que la Virgen abía fornicado con muchos, y que no abía sido casada; que a quién lo a oydo decir, u quién le obligó a decirlo (nota editor: El Tribunal trata de tomar pie en la confesión del reo atormentado para poder acusar a otras personas e iniciar proceso contra ellas. De este modo, los procesos se enlazaban unos con otros como cerezas en cesto.) y que si lo cree así y lo tiene por cierto, que diga la berdad en todo y descargue su conciencia.
Dijo.-¡Que todo es mentira quanto digo aquí! i Ay, Señor! ¡Que todo es mentira, todo es mentira quanto e dicho aquí, que lo ago por miedo, que me están matando aquí! ¡Todo es mentira! ¡Por la Santísima Trinidad y por el Santísimo Sacramento del Altar! ¡Que todo quanto se a escrito aquí es mentíra y embeleco!
Fue mandado entrar el berdugo. Entró el berdugo. y díchole que prosiga en el tormento. Y le fue dicho al reo, que él está vario en sus confesiones. Que por reberencia de Dios diga la berdad y asiente en ella.
Dijo.-Que no tiene más qué dicir. Que todo lo que a dicho en esta audiencia es mentira y lo a dicho por miedo del tormento.
Primera buelta. Fuele mandado apretar la primera buelta y le fue dicho que diga la berdad.
Dijo.-¡Sí diré, Señores, sí diré que todo es verdad! ¡Poderosa Virgen, valedme!
Y estándole apretando la primera buelta le fue dicho que diga la berdad.
Dijo.-¡Todo es verdad! ¡Quite, quite, que todo es verdad! ¡ Ay, ay, ay!
Y esto repitió muchas veces.
Fuele dicho que diga la berdad. Que no se le a de quitar del tormento asta que aya asentado en ella.
Dijo.-¡Diré la verdad, diré la verdad! ¡ Ay, ay, Señores! ¡Que me muero y no tengo qué decir!
Fuele dicho que diga la berdad o se le mandará poner la segunda buelta.
Dijo.-No tengo qué decir.
Fuele mandado poner la segunda buelta y le fue dicho que diga la berdad.
Dijo.-¡Por las plagas de Christo! ¡Que me quiten de aquí, que yo la diré!
Segunda buelta. Fuele mandado apretar la segunda buelta. Y estándosela apretando le fue dicho que diga la berdad.
¡ Ay, Señor! ¡ Ay, señor! ¡Que yo diré la berdad! ¡Yo diré la berdad! ¡Que lo que dije de la Virgen, que es la verdad!
Fuele mandado afiançar la buelta, y estándolo le fue dicho que diga la berdad, aviendo mandado salir al berdugo. Salió el berdugo.
Dijo.-Que es verdad que dijo por los minutos de la Virgen. y no diciendo otra cosa, le fue dicho que diga si tiene otra cosa que decir, y en todo verdad, sin decir cosa por miedo del tormento, y que asiente de una vez en ella.
Dijo.-Que es, que es verdad que dijo por los minutos de la Virgen y que no abía sido casada.
Preguntado qué otra cosa dijo en las dichas ocasiones y si cree que la Virgen fue casada o no y con quién.
Dijo.-Que fue casada con Dios. y luego dijo con San Josef. Y cree que fue casada Con San Josef.
Preguntado responda derechamente si cree que la Virgen Nuestra Señora fue casada; y también se le pregunta si cree que la Virgen a sido siempre Virgen o trató carnalmente con muchos onbres como tiene confesado.
Dijo.-Que ya tiene dicho que la virgen fue verdaderamente casada con San Josef; y a lo segundo dice que cree que trató con muchos onbres carnalmente.
Fuele dicho que diga desde quando cree lo que deja dicho de que la Virgen trató con muchos honbres; quién se lo a enseñado u a quién se lo a oydo decir.
Dijo.-Que él lo a dicho y no lo a oydo a nadie ni nadie se lo a enseñado.
Fuele dicho que diga el Credo; y abiéndolo començado y llegando a la palabra y artículo 'que nació de Santa María Virgen', le fue dicho que si cree en aquella palabra que Jesuchristo nació de Santa María Virgen.
Dijo.-Que cree que Jesuchristo nació de Santa María Virgen.
Fuele dicho que cómo si lo cree también cree que trató carnalmente la Virgen con muchos honbres. Que por reberencia de Dios diga la berdad y asiente en ella reparando lo que dice.
Dijo Ilorando.-iAy, Señor! iQue me están matando aquí y que no sé lo que me digo!
Fuele dicho que diga la berdad o se mandará llamar al berdugo.
Dijo.-¡llamen Vuestras Señorías a quien quisieren! jAy, Virgen Santísima, que digo contra Vos lo que no ay! iFaborecedme, Virgen y ayudad me! i Ay Virgen María de mi alma!
Fue mandado entrar el berdugo. Entró el berdugo. Y le fue dicho que diga la berdad.
Dijo llorando.-jMadre de Dios, Señora mía! i Ay, Virgen Santísima, Madre de Dios!
Fuele mandado apretar bien la segunda buelta. Continuóse la segunda buelta. Y le fue dicho que diga la berdad.
Dijo.-¿Es posible, Señores, que no me quieren decir lo que tengo qué dicir? i Ay, Señor de mi alma! i Ay, ay, ay!
Y esto repitió muchas veces.
Fuele dicho que diga la verdad.
Dijo.-iJesús! jYo lo diré, yo lo diré, quítenme de aquí, que no sé nada!
Fuele dicho que diga la verdad y asiente en ella.
Dijo.-iAy, Jesús! i Ay; Jesús! i Ay, Jesús! i Ay, ay, ay! Y esto repitió muchas veces. i Ay, que no sé qué decirme!
Fuele mandado afiançar la buelta y salir al berdugo. Salió el berdugo. y le fue dicho que diga la berdad.
Dijo.-iLa Virgen me balga! iLa Virgen sea conmigo!
Fuele dicho que diga la berdad y asiente en ella. Y esto le fue dicho muchas veces, y no responde nada a ello.
Fuele buelto a decir que diga la verdad muchas veces, y no dijo nada.
Y visto por los Señores Inquisidores y Ordinario la variedad del suso dicho y el no querer responder a cosa de las que se le preguntan y no parecer que por aora tiene otro remedio, dijeron que por ser tarde y por otros respetos, suspendían por el presente el dicho tormento, con protestación que no le abían por suficientemente atormentado y que si no dijese la berdad, reserbaban en sí poderlo continuar quando les pareciere. Y así fue mandado quitar, y quitado del dicho tormento y lIebado a su cárcel. Y esta diligencia se acabó a las once y media antes del medio día, y se comencó a las nuebe y media. Ya lo que pareció el dicho Alonso de Alarcón quedó sano y sin lisión.
Todo lo qual pasó ante mi.
Ante mí. Don Antonio Sebillano.
Ratificación después del tormento.
En la audiencia de la mañana del Santo Oficio de la Inquisición de Toledo en doce días del mes de abril de mill y seiscientos y treynta y seis años, estando en ella el señor Inquisidor don Pedro Diaz de Cienfuegos, mandó traer de su cárcel a Alonso de Alarcón, preso en las cárceles secretas. A el qual siendo presente le fue dicho si a acordado algo en su negocio que deba decir por descargo de la conciencia y so cargo de su juramento. Que diga en todo verdad.
Dijo.-Que no a acordado nada ni tiene qué decir.
Fuele dicho que esté atento porque se le leerá lo que dijo y declaró en diez días deste presente mes en la cámara del tormento, para que aora que está fuera dél, vea si es aquello verdad, o si ay alguna cosa que añadir o enmendar. De manera que en todo diga la berdad sin respecto alguno, so cargo del juramento que tiene fecho.
E luego le fue leydo lo que dijo en la cámara del tormento en diez días deste mes y año, de berbo ad berbum; y abiéndosele leydo y dicho que lo abía oydo y entendido, dijo.
-Que todo lo que se le a leydo que dijo en la cámara del tormento es mentira, y éste lo dijo sin saber lo que decía por miedo del tormento. Porque jamás a dicho semejantes palabras como las que se le an leydo. Y así, niega todo lo dicho en la cámara del tormento, porque éste cree que Nuestra Señora la Virgen María fue siempre Virgen, y no es de creer dijese otra cosa estando en su juicio, siendo como es buen christiano y temeroso de Dios; y que en su casa no consentía que sus hijas jurasen ni tomasen al Diablo en la boca, y si alguna vez le mentaban, les pegaba. Y así, niega todo lo que se le acusa y lo que se le a leydo dijo en la dicha cámara del tormento, remitiéndose a lo que tiene confesado antes dél, que aquello es la berdad y no otra cosa, para el juramento que tiene echo. Y esto dijo ser la berdad.
Con lo qual cesó el audiencia. Y tornado a leer lo que deja dicho en ella dijo ser la berdad y aberlo él dicho, y que en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratíficó. Y fue buelto a su cárcel. Y por no firmar, lo firmó el Señor linquisidor. -
Ante mí. Don Antonio Sebillano».La sentencia
Así acabó el tormento, sin resultado probatorio contra el reo, puesto que éste, aunque a veces confesó ser ciertas las acusaciones, se contradijo, no sostuvo una línea firme de autoacusación, y finalmente no ratificó su parcial confesión. Es cierto (como ya se dijo en estas páginas y como el Tribunal hizo constar en las actas del escribano) que el tormento, meramente suspendido cuando Alarcón perdió el conocimiento, podía haber sido reanudado después, sobre todo teniendo en cuenta la ratificación fallida. Pero el Tribunal no llevó la «questión del tormento» hasta sus últimas y plenas posibilidades. Alonso de Alarcón quedó en paz (si por paz entendemos la mera ausencia de tortura) en su cárcel secreta de la Inquisición toledana hasta el final del proceso.
Del cual ya sólo faltaba la sentencia. Como vimos antes, la fase sumaria fue muy rápida. Sin embargo, el ritmo lento en que entró el proceso desde que se dio la causa por conclusa (febrero de 1636), se acentúa a partir de la práctica del tormento (10 de abril). La Inquisición de Toledo no formuló propuesta de sentencia hasta el 5 de junio de 1636 (exactamente un año después de la detención del reo). La propuesta, elevada como era preceptivo ante el Consejo de la Inquisición (órgano supremo de dicha institución), recibió respuesta aprobatoria del Consejo el día 30 del mismo mes y año. Pero el Tribunal toledano no procedió a emitir su sentencia definitiva hasta el 12 de octubre. Huelga decir que entre tanto Alonso continuaba en la cárcel inquisitorial.
La sentencia de 12 de octubre de 1636 fue condenatoria. Se condenó a Alonso de Alarcón por los cargos contenidos en la acusación fiscal, que se consideraron suficientemente probados, al margen, por supuesto, del resultado del tormento. Al reo se le impusieron, como blasfemo, las penas de oír una Misa en público y con mordaza, abjurar «de levi», recibir cien azotes, y ser desterrado de todo el reino de Toledo y villa de Madrid durante seis años.
Meses después, Alonso de Alarcón elevó al Consejo de la Inquisición la siguiente petición de gracia:
«Muy poderoso señor:
Alonso de Alarcón dice que el Santo Oficio de Toledo le condenó en çien açotes y seis años de destierro por aversele provocado unas blasfemias dichas en uno o dos días y aunque el suplicante no estaba en su juicio. Y ayuda a esta presumpción el que en toda su vida a sido acusado de cosa semejante ni de otros actos diferentes de los referidos. Con todo eso, se executó la pena de los açotes. Y ha venido a presentarse a Vuestra Alteza para que se le alçe su destierro. Representa que tiene una muger y seis hijas, las dos de ellas de hedad muy peligrosa. No le es posible con tanta pobreça asistir para el remedio y guarda de tantas hijas si no es en esta corte u en Toledo, donde por ser más las comodidades puede esperar el acomodar y remediar a sus hijas y sustentar a su muger. Está manco de un braco que apenas puede travajar. Todas las quales cosas propone a Vuestra Alteza para que compadeciéndose de tantas personas y de tan grandes males usse de su acostumbrada clemencia alçando los años dichos de destierro, sobre que pide y suplica. Alonso de Alarcón».
El Consejo envió la súplica de gracia al Tribunal de la Inquisición de Toledo consultándole qué opinaba que debia hacerse respecto a la petición de Alonso de Alarcón. El Tribunal toledano contestó diciendo que
«... según los méritos referidos no merece el dicho Alarcón que Vuestra Alteza le aga merced ninguna, sino que cumpla con su sentencia».
Firman la respuesta, en Toledo a 9 de julio de 1637, tres hombres: Cienfuegos, Santos y Oyanguren.
Y ahí terminó todo, salvo los seis años de destierro que tuvo que cumplir (amén de año y pico de prisión preventiva en la cárcel secreta, cien azotes y alguna afrenta) un pobre hombre, tejedor de oficio, analfabeto, tullido y atormentado que había vivido en Toledo, más o menos tranquilo, hasta que un día del año de gracia de 1636 cayó en manos de la Inquisición merced a la denuncia de un sacerdote paisano y vecino suyo.Hábitos inquisitoriales, hoy
En el teatro, en las obras de Bertolt Brecht, antes en algunas de Valle Inclán y todavía antes en el retablo de maese Pedro, se utilizan diversas técnicas expositivas consistentes en distanciar emocionalmente al espectador, en conservarle fría la mente, alejada de cualquier torbellino sentimental, para que comprenda y aprenda mejor lo que en la escena sucede.
Yo he pretendido imitar de algún modo esas formas de exposición. He procurado señalar con mi puntero lo que en el retablo de este proceso aconteció; he evitado cualquier fácil (¡facilísimo!) efectismo; he ahorrado truculencias; he callado en qué consistían los mecanismos materiales usados en el tormento porque pienso que lo importante es el dolor humano y no la máquina que, Ilevada de mano también humana, lo provoca. Es tan fácil estremecerse de horror ante ésta o ante cualquier otra relación notarial de un tormento, que considero preferible frenar emociones y condenas retrospectivas. Entiendo que no es necesario condenar en nuestros días a la Inquisición ni a su proceso penal, a aquella institución poderosa y rígida, temible y temida que contribuyó durante siglos a sembrar delaciones y odios, desconfianza e intolerancia entre unos españoles que aquí, en esta misma y temblorosa España, vivieron como pudieron hace siglos, temiéndose unos a otros. Entiendo también que esa fácil condena de la Inquisición exige previamente, a poca sensibilidad histórica que se posea, un trabajo de comprensión, un esfuerzo por situar al Santo Oficio en una sociedad determinada, dentro de la cual encajaba, bien es verdad que no sin la resistencia de algunos. Como la nuda condena es innecesaria y como para la esforzada y laboriosa comprensión no hay aquí ocasión ni cabida, prefiero conducir al lector (si él se deja llevar) a otro terreno, a otra condenación menos fácil, pero más acuciante.
iCómo no indignarse -decíamos hace un momento- ante realidades como el proceso descrito y más en concreto ante el tormento en él practicado! iCómo no sufrir ante las contradicciones defensivas, llenas de temor y temblor de un pobre hombre acosado en el potro del dolor! iCómo no conmoverse ante la impotencia y la ignorancia, el valor y el miedo de aquel Alonso de Alarcón enfrentado a tan poderosa institución ! iCómo no asombrarse de la fría crueldad de inquisidores, verdugos y escribanos ante el sufrimiento calculadamente inferido a un ser humano! Sí. Pero icuidado con la Historia como catarsis! No descansemos en la fácil condena de un pasado ante el que nos consideramos inocentes, sin pararnos a pensar que acaso en nuestro inmediato presente existan realidades análogas a las pretéritas.
Porque procesos penales sumarísimos e inquisitivos, sin suficientes garantías para los procesados y sin una eficaz presunción de inocencia a favor de ellos; procesos con condenas poco o nada convincentes los ha habido en un pasado tan inmediato que todavía es casi presente. Tribunales cuya constitución, organización y funcionamiento responden a principios inquisitívos, aún subsisten.
Y en cuanto al tormento, podemos ciertamente afirmar que ya no existe tal y como se admitía en el proceso penal del Antíguo Régimen. Pero ¿quién ignora que en nuestro tiempo se tortura? ¿Quién puede negar que se ha pasado del tormento como institución jurídicamente regulada a la tortura ilegal, clandestina e incontrolada? Del tormento a la tortura. La condena de casi todos los sistemas jurídicos actuales contra cualquier forma de tortura es un hecho positivo. Pero no será suficiente mientras a alguien en algún momento y en algún lugar se le torture.
Inquietante capacidad ésta que tiene el ser humano para hacer sufrir fríamente a otro hombre: asombrosa capacidad subyacente tras mascaras prohibitivas y declaraciones de principios; compleja, torturada y torturante condición humana. y muy en particular la de los hombres de esta España en la que arraigó durante siglos la Inquisición. Tanto arraigó, tan hondas y recias y vitales fueron sus raíces, que mecanismos, hábitos e intransigencias inquisitoriales dijérase que todavía anidan entre nosotros.
Francisco Tomás y Valiente
Catedrático de Historia del Derecho
en la Universidad de Salamanca(1976)El 14 de febrero de 1996 muere tiroteado por un terrorista de ETA en su despacho de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.