sexualidad e inquisición Henry Kamen La sexualidad ha sido dimensión descuidada en la historiografía española con algunas pocas excepciones como la obra maestra de Marañón sobre Antonio Pérez. No deben preocuparnos ahora los motivos de esta situación y nos bastará saber que el hecho no admite réplica. Afortunadamente, el historiador francés Bartolomé Bennassar acaba de escribir un libro, «L'homme espagnol», donde una gran parte se dedica a este tema olvidado. En la documentación sobre la Inquisición utilizada por Bennassar disponemos de una fuente excepcional para estudiar la actitud de esta institución acerca del sexo. El presente artículo se basará en ella, aunque también se sirva de otros documentos originales.
Ruega por ella |
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De la importancia del tema no hay duda. Citemos a Bennassar: «las cosas del amor y más concretamente del sexo interesan constantemente a los españoles en un grado elevadísimo desde el siglo XVI hasta hoy.» Nuestra pregunta es distinta: ¿Qué Interesaba a los inquisidores? Para los teólogos no era tan grave la fornicación, pecado de la carne como la intencionalidad del que lo cometía. Vivir en pecado con una mujer era más o menos malo y escandaloso; proclamar, en cambio, que vivir así no era pecado constituía un crimen. En esta línea, la Iglesia ha tolerado la prostitución, admitiendo la enfermedad y debilidad de las prostitutas, porque, a pesar de seguir su carrera. descargan la conciencia en la confesión. Por lo mismo, la Inquisición solamente perseguía a aquellas personas que mantenían que no era pecado la libre práctica del amor.
Por los años 1575-1610. en el Tribunal del Santo Oficio de Toledo,se instigan varios procesos contra diversas personas por sus herejías y pecados. La sección más numerosa del total de delitos perseguidos comprende los 264 casos de personas que sostuvieron que fornicar no era pecado, un 33 por 100 de la totalidad de los procesos incoados. ¿Qué quieren decir estas cifras? Posiblemente sugieran que una minoría de la población española del Siglo de Oro esgrimía ideas avanzadas en materia de sexo, pero también pueden decirnos que muchos españoles tenían relaciones sexuales fuera del matrimonio. Inclinarse por una u otra tesis no resuelve el problema. Lo que se trata de aclarar no es tanto la norma vigente en cuestión sexual como las discrepancias que la rebatían, ya que son estas divergencias las que exhuma la documentación inquisitorial.La libertad sexual
Siguiendo las normas sociológicas corrientes, hubo en la España de esa época más libertad en las ciudades que en el campo y dentro de las ciudades más entre las clases altas. La condesa de Aulnoy, en el siglo XVII afirmó: «El único goce y la sola ocupación de los españoles consiste en sostener una afición. Los jóvenes aristócratas con dinero empiezan desde la edad más tierna (doce o catorce) a tener manceba.» Sabemos así que había en Madrid centenares de damas cortesanas. «Cuando se habla de los grandes gastos de los españoles -escribió Antoine de Brunel en la misma época-, todos los que han vivído en Madrid me aseguran que las mujeres arruinan las haciendas.» Perfecto, pero ¿qué ha pasado con estos casos en la documentación histórica? Por lo general, la clase alta no resulta empapelada por la Inquisición y no tanto por razón de su privilegio como por ausencia de delatores, ya que ¿quién osaría testificar contra los grandes?
Tenemos los datos de la justicia seglar en Madrid a finales del siglo XVII. Según testimonio de los alcaldes de Madrid, en el curso del año 1700, se descubrieron en la capital 23 estupros, y entre 1665 y 1700, ambos inclusive, hubo 241 casos de estupro, sin hacer referencia a los restantes delitos sexuales como asaltos, mancebías o prostitución. En estos años del reinado de Carlos I, según la documentación de la Sala de Alcaldes, se incoaron no menos de 402 procesos por inmoralidad, la mayoría atribuidos a las clases bajas. Estas cifras nos demuestran la extensión de la licenciosidad en una capital habitada por 150.000 personas aproximadamente.
Los extranjeros, sin embargo, opinaban que la inmoralidad estaba mucho más extendida. Las memorias del ingles Francis Willughby, publicadas en 1673, dicen que los españoles «en fornicación e impureza son los peores de todas las naciones de Europa», testimonio exagerado, aunque la libertad sexual fuese mayor en España que en otras partes del continente europeo. Todos los comentaristas extranjeros coinciden en el extraordinario nivel de licencia en Madrid. En su obra «La mala vida en la España de Felipe IV», Deleito y Piñuela ha presentado datos sobre los niveles de la prostitución en la Península. A mediados del XVIII, contaba Madrid con más de 800 burdeles y pese a que la justicia civil tenia jurisdicción sobre esta materia, la Inquisición, por lo general, se inhibía. Para ella, ni la prostitución ni la fornicación amenazaban la moral oficial. El tribunal sólo tomaba cartas en el asunto cuando el pecador no tenia conciencia de su falta, es decir, cuando el hombre insistía en que fornicar no era delito.
En 1860, un estudiante de la Universidad de Barcelona, Pedro Joseph Echevarría, fue procesado por defender la licitud del coito fuera del matrimonio y cuando se le advirtió que se trataba de un pecado respondió que «si Dios no perdonaba este pecado podía llenar el cielo de paja». Gracias a su larga experiencia, sospechaban los inquisidores que una persona no ortodoxa en su moral podía ser heterodoxa en otros puntos; la inmoralidad denotaba herejía, como se manifestó en el proceso del estudiante: éste no ayunaba los días marcados y cuando se le reprendió por no hacerlo la vispera de San Lorenzo exclamó; «Que le besase en el culo si quería San Lorenzo».
¿En qué vertientes dirigía la Inquisición sus averiguaciones? Trataremos en las páginas siguientes de la actitud de la Inquisicion hacia los encantos amorosos, las opiniones sexuales (lo que calificaba como «palabras deshonestas»), la infidelidad matrimonial, la ilegitimidad y los crímenes de menor importancia, como la sodomía y la bestialidad.Encantos y opiniones
Los encantos eróticos se entroncaban con una antigua tradición de supersticiones populares, Pese a su característica ligereza o quizá por ello, esta ofensa ocupó gran parte de la actividad inquisitorial. La hechicería -de la que aquí no hablaremos-- representó un papel importante y hoy lo sabemos gracias a los estudios de Cirac Estopañán, Caro Baroja, Angel Gari y otros. En la mayoría de los casos de hechicería urbana se buscaba atraer a los novios, como lo demuestra la documentación de los tribunales de Cuenca, Toledo y Las Palmas en el siglo XVI, y de Zaragoza y Barcelona en el XVII. ¿Por qué parecía tan peligrosa esta actividad? Por tres razones: primero, el encanto practicado suponía confiar en poderes prohibidos: segundo, muchos de estos encantos tenían orígenes judaicos o islámicos; tercero, en algunos casos los encantos implicaban pacto con el diablo
Las «palabras deshonestas» significaban un desprecio hacia la castidad o el sacramento del matrimonio. Lo difícil para el historiador es saber hasta qué punto estas opiniones «deshonestas» reflejaban verdaderamente la actitud de ciertos españoles. Tomemos el caso de Esteban Núñez, vecino de Toledo, portugués de origen y comediante de oficio. De cuarenta años de edad en 1663, se había casado tres veces, en 1634, 1656 y 1661, y en ese mismo año de 1663 tenia una manceba. Hombre, como vemos, muy macho, se mostraba partidario de la libertad sexual. Según algunos testimonios, Esteban decia que «con vivir así amancebado vivía en gracia de Dios» y que «la simple fornicación no es pecado». Entre los testigos de cargo figuraba su esposa. Jamás admitió ésta que su marido opinaba así y si le denunció fue con el exclusivo afán de recuperarlo.
Otro caso mucho más fantástico es el del doctor Batanero. El licenciado Juan López Batanero fue presbítero y médico de Alcázar de San Juan en 1674. Hijo de un zapatero, había estudiado en Alcalá y Valencia y regresó a Alcázar, donde el tribunal de Toledo le detuvo en 1674, a sus treinta y nueve años. Según los testigos. él había dicho «que la simple fornicación no es pecado y que él tiene papeles donde están los fundamentos de su opinión y proposición y que ahora no los manifiesta por temor de la Inquisición, pero que después de su muerte se publicarán»). También se dijo de él que «tiene y da recetas para procurar abortos» y que había confesado a un amigo «cómo con una yerba que se cría en el río Jabalón, que pasa junto al lugar de la Solana, había dispuesto el aborto de una mujer de la Solana, y esto debe de acostumbrarlo tan sin recato que firma las recetas». Nada sabemos de la veracidad de estas acusaciones, pero el caso nos proporciona un interesante testimonio sobre la práctica del aborto en la sociedad pre-industrial, implicando en el ejemplo a un sacerdote.
Por lo demás, las ideas francamente liberales se extendían entre gente con experiencia de mundo, gente que viajaba como mercaderes, comediantes y soldados. Tenemos un caso típico en Francisco Ribero, mercader de lienzos, de nacionalidad flamenca, residente en la villa de Almagro en 1659. Dijo que «había estado amancebado treinta años con una mujer y que no era pecado», asegurando en otra ocasión que «el fornicar no era pecado mortal», Muchos acusados, como Ribero, eran extranjeros abiertos a un mundo más amplio que el castellano.La bigamia
En la Barcelona de 1665, la Inquisición detuvo a una mujer que, abandonada de su marido, vivía con otro hombre como su esposa. Para la Inquisición no era preocupante este coito prolongado, sino la actitud de aparentar una convivencia legítima; es decir, se entendió como ofensa lo que se interpretó como desprecio del sacramento. No obstante, la pusieron en libertad, porque, al parecer, era un sencillo caso de cohabitación sin derivaciones teológicas, pese a resultar la bigamia un grueso pecado.
Tomemos el caso de don Francisco Cossío, procesado en el tribunal de Toledo en 1693 por bigamia. De cincuenta años de edad, Cossío era natural de Potes, provincia de Valladolid. Su talante se refleja en una carta que escribiera a un párroco de Valladolid: «Es cierto que el matrimonio, en el sentir de las personas con quien lo he comunicado, es válido, si bien hacia mí era preciso revalidarle en caso de continuarle.» En otras palabras, el matrimonio válido puede perder su validez y cuando ésta se pierde puede darse por concluido. Este punto de vista, contrario a la doctrina católica, no debía ser muy corriente en la España del XVII.
Mathías Navarroso, un soldado castellano de cuarenta años, fue detenido por la Inquisición de Barcelona en 1616, acusado de bigamia y condenado a cuatro años en el presidio de Orán y a otros cuatro años de exilio. En el mismo año, el mismo tribunal condenó a Ciprián Tormer , labrador de Torréns, de treinta y seis años, a cinco años en las galeras y a otros cinco de exilio por la misma causa. El castigo decretado por el tribunal en 1681 a una mujer bígama fue cien azotes en público por las calles y ocho años de exilio.
Al parecer, era bastante corriente la bigamia, porque en una sociedad que no admitía el divorcio la única solución era trasladarse a otra ciudad y casarse allí por segunda vez. Esto hizo Mariángela Ferrer, de treinta años, que en 1666 había marchado a Tuy, en Galicia, donde se casó, mientras su marido residía en Barcelona. Interesante resulta observar que el tribunal de la Inquisición podía ser menos riguroso que las autoridades seglares.La infidelidad del clero
El religioso que no cumple sus votos es tema importante para cualquier estudio de la Inquisición en cuestiones de sexo. En el período 1575-1610, un 6,4 por 100 de los procesos incoados en el Tribunal de Toledo, 52 casos, corresponden a presunciones de infidelidad. Como sabemos, era frecuente que el sacerdote cohabitase con su ama de llaves. En 1676 la Inquisición procesó a un párroco en Barcelona por este pecado, al que se define en los legados como «incontinencia», pero como el sacerdote tenia más de sesenta años y la mujer era vieja y desdentada, el castigo no pasó de una simple amonestación.
La verdadera fuente de corrupción fue el confesionario. Inventado en el siglo XVI para separar físicamente al sacerdote del penitente, cuando leemos la relación de casos sometidos a la lupa inquisitorial -algunos demasiado indecentes para poder ser publicados- comprendemos la relevancia de este instrumento en el fomento del pecado. Carecemos de cifras globales, como las aportadas por el Tribunal de Toledo, pero disponemos de algunas pistas. A finales del XVI, en Valencia, los alguaciles ocupaban la mayor parte de su tiempo en perseguir la inmoralidad. En 1680. por ejemplo, hubo 50 procesos por varias causas, de los que 27 fueron por licenciosidad, y de éstos, ocho contra mujeres por «amores con persona eclesiástica». Tomemos, por ejemplo, el caso de Juan Comes, párroco de Calonge, en el obispado de Gerona, detenido en 1666 a los cuarenta y dos años. En una ocasión. según el testímonio, «sabiendo que cierta mujer tenía disgustos con su marido, le envió a decir fuese a su iglesia con manto como solía irse a confesar y la aconsolaría; y luego que dicha mujer entró en la iglesia, se puso en el confesionario y arrodillándose dicha mujer y queriéndose persignar la dijo que no había para qué confesarse y dijo palabras de amores y que no se admirase, pues era hombre y ella mujer y, cogiéndola de las manos, la dio un beso en la boca».Ilegitimidad y sodomía
En la sociedad española de los siglos XVI y XVII era tan frecuente el coito prematrimonial como el resultado de la experiencia, esto es, el hijo inesperado, problema que cito pese a no ser habitual en la documentación de la Inquisición. Referiré el testimonio del doctor Batanero que, como ya vimos, ofrecía recetas para procurar abortos. Lógicamente! esta actividad es importante cuando la sociedad no admite a los hijos ilegítimos. Como el aborto no sjempre era posible ni fácil, se abandonaba a tos niños, lo que originaba problemas de saturación en los hospitales destinados a niños expósitos.
Según los datos de Bennassar, en los años 1592-1597, en Valladolid, hubo un total de 688 niños abandonados, to que arroja un promedio anual de 114 y posiblemente la mayoría eran ilegítimos. Analizando los bautizados en este período, Bennassar sugiere un porcentaje de ilegitimidad del 4 por 100, sin incluir en el a los niños expósitos. De ahí que si consideramos a la mayoría de los abandonados como ilegitimos, el porcentaje de estos ronde el 10 por 100. De hecho, el número de expósitos fue siempre copioso. Los datos que tengo, referidos al hospital de Murcia, revelan que de 1694 a 1699 se registra un promedio anual de 65 niños abandonados, poco más de uno por semana, la mitad que en Valladolid, cifras que nos presentan una sociedad bastante distanciada de la moral católica que los viejos historiadores la atribuyen.
De vez en cuando, aparece la sodomía en los procesos de la Inquisición. Deleito y Piñuela nos ofrece una estampa de homosexualidad entre los criados de la aristocracia. La autoridad seglar solía condenarlos a la hoguera y así en los Avisos de PeIlicer se lee que allá por el mes de octubre de 1639 en Madrid «hicieron justicia de dos hombres por el pecado nefando. Están presos por el mismo delito nueve y dicen han culpado a casi sesenta, los más o todos, gente baja». No sólo incurrían en delito las clases altas, por tanto, en general el pecado se cometía entre gentes con muy limitado acceso a mujeres: vagabundos, esclavos, soldados, marineros y clérigos.
En el sjglo XVI, tanto el poder seglar como la Inquisición, castigaban la sodomía con la hoguera, pero en el XVII, la Inquisición comenzó a dejar de utilizarla, aunque siguieran empleándola las autoridades civiles. Sin embargo, el clero, categoría importante de delincuentes, solía ser recluido en un convento. Asi se explica que fueran los conventos frecuente cuna de sodomía.
Bennassar describe en su obra, «L`homme espagnol» el caso del convento mercenario de Valencia, donde entre 1685 y 1687 hubo dos importantes procesos por esta causa, en el que resultaron implicados el maestre-escuela del monasterio y el provincial de la Orden. El maestre, doctor Manuel Arbustante, ejercía una especie de control hipnótico sobre los novicios a los que instruía. Sin conciencia de culpa por sus actividades, ya que en los cinco años que estuvo en el convento como instructor jamás se confesó, tuvo tanto éxito que, al parecer, corrompió a todos sus alumnos, excepto a tres. Adujeron los novicios en su testimonio «que antes les parecía un ángel y ahora un demonio». Allá donde don Manuel fue, tanto en los conventos de Valencia como en Sardinia, la historia se repitió y como la Inquisición era benévola con el clero errante, castigó con suma clemencia al infractor: un año de reclusión y dos de exilio de Valencia.
Tenemos otro ejemplo en Francisco Escofet, fraile de un convento de Barcelona, acusado en 1664 de que «solicitó para actos torpes y sodomíticos a cierto religioso en cierto convento de esta ciudad y tuvo muchos y muy repetidos actos sodomíticos con él, metiendo su miembro el vacuo prepóstero de dicho paciente y en él derramando su semen que tuvo con otro religioso del mismo convento actos torpes, dándole besos y abrazándole y corrompiéndose sobre él». Se le castigó con cien azotes y tres años de galeras.
Muchos de los procesados por este delito eran esclavos moros que en algunas causas se resistieron a confesar su culpa, alegando que era para ellos algo natural. Concretamente, el esclavo moro Achmet, de veinte años, detenido en 1666 por haber entrado en una casa de Barcelona con un paje de escoba y haberle sodomizado, adujo que «es usanza en su tierra dormir los hombres unos con otros como un hombre con una mujer». Se le condenó a cinco años de galeras y doscientos azotes.Bestialidad
Crimen poco frecuente y visto por lo general con horror, la bestialidad solía ser castigada con la pena capital. Barrionuevo, en sus Avisos para el año 1659. menciona algunos casos como éste: «Viernes quemaron en Alcalá el enamorado de su burra y el mismo día vino aviso quedaba preso en las montanas otro que se echaba con una lechona. Como si no hubiera mujeres tres al cuarto.»
Hacia finales de siglo, sin embargo, se consideró este delito como aberración mental. Miguel Ribas, de veinte años, acusado de bestialidad con una oveja en 1676, fue condenado a sólo tres años de exilio por la Inquisición de Barcelona, que once años antes había destinado a la hoguera a un labrador sesentón por bestialidad habitual y periódica durante quince años. Afortunadamente para el viejo, murió antes de llegar a la hoguera.
Los culpables de este crimen eran siempre los mismos: gente rústica, la mayoría de muy limitada inteligencia y sin acceso a mujeres, como los marineros. En 1665 el Tribunal de Barcelona castigó a un marinero danés a tres años de galeras por haber sodomizado a una borrica. No era sencillo encontrar pruebas del delito, que por lo general se cometía sin testigos y en lugar aislado, pero cuando hay referencias del suceso suelen ser detalladas. En el proceso de Jaume Ramón, mozo de mulas del lugar de Tárrega, de veinticinco años, la acusación fechada en 1666, señala que «trabajando con un par de mulas, una prieta y otra roja, sin calzón ni ropilla, teniendo la camisa echada al hombro. comenzó a menear sus partes verendas (...) y se echó encima de dicha mula (...). haciendo movimientos como si conociese a una mujer». A causa de este testimonio, del que hemos omitido el minuciosísimo relato de los movimientos de Ramón, se le condenó a cien azotes y tres años de galeras. En casos como éste y para prevenirse de falsas denuncias, tendían los inquisidores a exigir un minucioso alegato médico. Cuando en 1665 en Barcelona Pedro Vilaret fue acu- sado por un muchacho de dieciocho años de haberle sodomizado, un médico del tribunal «reconoció a dicho muchacho y no halló violación ni alteración en la parte prepóstera», por lo que se dejó en libertad al encartado.Mejor en Italia
A través de estos ejemplos sacados de los papeles de la Inquisición. podemos vislumbrar características de la práctica sexual española. Ahora bien. ¿reflejan estos actos la mentalidad sexual? es decir, ¿compartían los españoles con las gentes de otros países esta actitud frente al sexo? No hay testimonios irrefutables y sólo podemos adivinar si eran más o menos púdicos que los extranjeros, cuyas opiniones de repulsa sobre la libertad sexual madrileña hemos transcrito. Es probable que a nivel popular hubiese menos licenciosidad que en las clases altas y aventuramos esta hipótesis basándonos en el proceso que la Inquisición de Barcelona incoó en 1665 a una actriz de veintidós años que había vivido en Italia y en España. Acusada de vivir escandalosamente, respondió que «era mejor tierra Italia que España». Otro acusado, un actor de veintiocho años, replicó que «quería volver a Liorna, porque allí viviría a su gusto». Son éstas criticas a la Inquisición, pero asimismo a la norma sexual vigente en España y que denotan un diferente comportamiento sexual en España respecto al de otros países europeos.
Henry Kamen
Historiador y Profesor