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INQUISICIÓN ESPAÑOLA - portada - |
LA EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS
Las hipótesis explicativas
La comprobación de los datos que en capítulos anteriores hemos tenido ocasión de exponer, sume a los historiadores en la mayor perplejidad. Los Reyes Católicos, protectores de los judíos, fueron al mismo tiempo los que desencadenaron la inexorable «solución final». Es indudable que si Fernando e Isabel hubieran muerto en 1491 la fama que aún les rodea en las juderías del mundo entero sería completamente distinta. ¿Cómo es posible una actitud tan contradictoria en los mismos soberanos? Recientemente Netanyahu 1 ha elaborado la hipótesis de que Fernando tenía un designio preconcebido de expulsión que estuvo ocultando cuidadosamente hasta que halló la oportunidad de ejecutarlo. Pero esto se contradice con toda nuestra experiencia de su reinado y, también, con el paulatino desarrollo de las medidas coercitivas.
Antes de proceder a la narración de los hechos, en la forma en que se reflejan a través de documentos, a quienes corresponde la última palabra, es importante que examinemos las principales hipótesis que se han presentado.
Una opinión tradicional, nacida a principios del siglo XIX, pero que todavía se repite en algunos manuales y libros de divulgación, acusa a los Reyes Católicos de codicia. La Expulsión, de acuerdo con ella, obedecía al deseo de robar los bienes de los judíos. Sabemos que tales bienes eran escasos. Los únicos israelitas ricos los conservaron porque recibieron el bautismo o, como en el caso de Abravanel, obtuvieron un permiso especial para llevárselos. Hubiera sido como matar la gallina de los huevos de oro: los judíos, trabajando y ahorrando en Castilla para pagar elevados impuestos, valían infinitamente más que los despojos que quedaron tras ellos. Por otra parte, Fernando e Isabel insistieron repetidas veces en el perjuicio económico que la medida a adoptar significaba, pero afirmaron que preferían el «gran bien» de la religión a cualquier otro. Ya no había grandes empresarios judíos. Ladero ha podido demostrar que, en todo el siglo XV, jamás rebasan los arrendatarios judíos el 2S por 100 de la imposición y, normalmente, arrendaban porciones mucho más bajas. Desde hacia tiempo los conversos habían sustituido a los judíos.
Recientemente Haliczer 2 ha modificado esta hipótesis en otro sentido: los Reyes Católicos, que se vieron obligados a apoyarse en el patriciado urbano para su tarea de gobierno, fueron obligados a hacer una concesión decisiva a este sector social, adoptando una politica antijudia. Pero esta presunción se basa en premisas falsas. No es cierto que los Reyes Católicos se apoyasen en las ciudades; los estudios más recientes demuestran precisamente lo contrario. Fuera de la nobleza, verdadera y principal colaboradora del régimen, y de la Iglesia, sometida a control, sus apoyos eran los grandes financieros, que escapaban al gobierno ciudadano, y que eran cristianos, conversos y, en una parte muy pequeña, según hemos visto, judíos. Para estos últimos el judaísmo no podía ser problema. Las ciudades son el elemento débil dentro del sistema político entonces creado. Como observa con agudeza Kriegel sería absurdo pensar que estas ciudades, que nunca consiguieron que se cumplieran las promesas de poner términos a la Hermandad, hayan poseído la fuerza suficiente para lograr la expulsión de los judíos. La hostilidad a los judíos estaba circunscrita al ámbito de los gremios menores de artesanos y no era universal.
Para H. Kamen, «la expulsión de los judíos representó la victoria de la nobleza feudal sobre la clase más identificada con el capitalismo comercial» 3. Frase rotunda y bella, pero que se contradice con algunas cuestiones importantes y, en primer término, con lo que Eliyahu Capsali recogió de labios de los propios desterrados, los cuales dijeron que la expulsión había desagradado a los magnates. Algunos grandes señores pretendieron recabar excepciones para los judíos habitantes en sus dominios, porque necesitaban de ellos para la administración del territorio. Los maestres de Alcántara y de Calatrava sostenían a sabios judíos en su Corte. En el brillante círculo que Beltrán de la Cueva sostiene en Cuéllar abundan los judíos; algunas veces, con escándalo de los inquisidores, aquellos caballeros que presumían de ilustrados acudían a la sinagoga para escuchar las predicaciones del rabino Samuel, que era médico de don Beltrán.
La idea sustentada por Américo Castro de que existiese un clamor popular contra los judíos, debe matizarse. La hostilidad, según hemos venido exponiendo, fue más evidente en los sectores inferiores de la sociedad que en los otros, más elevados. Pero es difícil ignorar que hubo manipulaciones externas. Los apasionados perseguidores no nacen de la entraña de la sociedad sino que se sitúan, como agitadores, por encima de ella.
Ahora bien. Desde 1480 existe un programa de represión de la influencia religiosa de los judíos, el cual, al aplicarse por etapas, condujo, finalmente, al destierro. No quiere esto decir que la expulsión estuviese prevista de antemano; es más probable que se ofreciese como único medio en una etapa avanzada. Tras el programa se adivinan fuertes presiones sobre los reyes, ante las cuales éstos ceden terreno paso a paso. Entonces, ¿de dónde parte el impulso? Para M. Kriegel como para H. Beinart, que representan escuelas de investigación israelitas de Haifa y de Jerusalem, respectivamente, no hay duda: es la Inquisición, que denuncia desde el primer momento el peligro en la forma en que aparece en el decreto de 31 de marzo, que impone luego la expulsión parcial, de Andalucía, y que arranca por último a Fernando e Isabel la decisión final. Pero esta nueva Inquisición ya no es un órgano de la Iglesia, sino un instrumento político creado precisamente por los Reyes Católicos al servicio de su concepción del Estado. Cabe dentro de lo posible que su establecimiento fuese ya una concesión a las demandas hechas. Pero todo ello nos conduce al análisis de un concepto de Monarquía que se inscribe en un «máximo» religioso.
La maduración de la Monarquía
Los judíos fueron, en gran parte, víctimas de un aparato cuya construcción habían contribuido: la Monarquía, objetivación del poder e identificación entre la comunidad de los súbditos, su soberanía, y la persona del rey, el soberano. Pero la presencia del pueblo de Israel en España y su legalidad se apoyaba en estructuras políticas propias del siglo XII, cuando un rey de Castilla podía titularse a sí mismo «emperador sobre las tres religiones». El poder del monarca, en aquel tiempo, era el de un detentador de la «potestas» que se le transmitía desde su antecesor; estaba en condiciones de contratar con comunidades ajenas a la de sus súbditos «naturales» aceptando la estancia en sus territorio mediante el pago de un canon y la sujección a determinadas condiciones. Los judíos eran, por tanto, como muchas veces hemos tenido ocasión de explicar, una propiedad real, fuente de ingresos.
Los primeros Trastámara, especialmente desde Juan I, pusieron en marcha un proceso de transformación de las instituciones a partir de un cambio radical: la identificación entre rey, reino, territorio y comunidad. Pero el signo fundamental de dicha comunidad, sin el cual dejaria de existir, es su religión, su ley, como expresan las Cortes. Al identificarse con ella, el monarca no es sino la culminación, cumbre y síntesis de la comunidad misma, a cuyo servicio se obliga inexorablemente. Fuera de la comunidad no hay soberano, pero fuera del cristianismo no hay comunidad. Esto es el «máximo» religioso, al que España se mantendrá fiel hasta el siglo XVIII e intentará imponerlo en Europa en un determinado momento. El luteranismo no aplicaba ningún principio distinto, pues afirmaba «cuius regio eius religio». Aunque disintieran profundamente, por razones éticas y de táctica, de los procedimientos recomendados por algunos bárbaros como el arcediano de Ecija, no dejaban de considerar como un bien la «solución final». En los años difíciles de principios del siglo XV algunos de los defensores de esta «solución final» apuntaron ya a la expulsión como un medio.
Las presiones ejercidas sobre la comunidad judía recogieron sólo los frutos de la injusticia: muchos de los conversos no eran otra cosa que malos judíos, disfrazados ahora de malos cristianos. Los eclesiásticos de nota comenzaron a asustarse ante una amenaza de cáncer que habían padecido antes las sinagogas; sólo que esta vez se atribuyó enteramente al judaísmo, el gran desconocido. Los políticos contemplaban otro aspecto del problema, las luchas entre los cristianos nuevos y los viejos que querían expulsar de sus oficios y cargos importantes a estos conversos. No olvidemos que en 1473 se reprodujeron escenas sangrientas, en torno a esta cuestión, que recordaban las de 1391.
El medio normal que la Iglesia poseía desde el siglo XIII para el tratamiento de las desviaciones era la Inquisición y a ella se acudió, según dijimos, en vida de Enrique IV. Fernando e Isabel, que poseían un afán de restauración y recomposición del orden a toda prueba, aplicaron en favor de las aljamas y de su conservación los recursos que la ley les brindaba. Se había vuelto, con ellos, a la distinción entre israelitas y judíos; esta distinción se nos impone de una manera esencial desde los documentos y mientras no la tengamos en cuenta nunca podremos llegar a entender la aparente contradicción de la política de los Reyes Católicos. Ellos querían que sus súbditos se convirtiesen, todos, a la práctica de la verdadera religión, los que se llamaban cristianos, los conversos, los judíos y los moros; todos, a fin de poseer súbditos de una sola y misma clase. Era el único medio de integrarlos en la comunidad española que estaban formando.
Pero esta política, que consiste en conservar a los israelitas y presionar sobre ellos para que abandonen el judaísmo, tropezó con un obstáculo. Los judíos ya no eran la minoría desconcertada, semidestruida y en declive, de finales de 1414. Todo lo contrario. Después de dos decenios de lucha, Abraham Bienveniste había conseguido rehacerla, en lo material y, lo que es más importante, en su espíritu. Para algunos conversos éste debió de constituir un ejemplo aleccionador y sorprendente: el barco que abandonaran durante el naufragio, desplegaba sus velas, mostraba sus virtudes y su fe, se abría nuevamente a la esperanza. Cuando la Inquisición -antigua o nueva- empieza a actuar se encuentra a cada paso con conversos que «judaízan»; por los procesos que conocemos, judaizar significa dos cosas: retorno a los rabinos y a la sinagoga o conservación de creencias no cristianas de origen averroísta. Sólo que los jueces no estaban para distingos: todo el peligro estaba en los judíos; si éstos no existiesen, difícilmente podrían los conversos «judaizar». Me parece que aciertan Kriegel y Beinart: es la Inquisición quien presiona para que los judíos se conviertan -quedando entonces bajo su poder- o se vayan. Pero insisto. La nueva Inquisición no es un órgano de la Iglesia sino de la Monarquía.
Las leyes de Madrigal
En la marcha hacia la solución final podemos establecer tres etapas. En abril de 1476, durante la guerra civil, los Reyes convocaron Cortes en Madrigal. Entre otros asuntos importantes se examinaron las disposiciones relativas a los judíos de 1443 y 1462. Fueron, en consecuencia, renovadas dos leyes: la que prohibía a los judíos vestir de seda y adornarse con oro y plata, obligándoles en cambio a usar «una rodela bermeja de seis piernas, al tamaño de un sello rodado»; y la que permitía contratar préstamos, siempre que no excediesen los intereses legales que eran del 30 por 100 al año y que se probasen en juicio, con testimonio de dos cristianos. Aunque estas leyes pueden ser consideradas ya como restrictivas, fueron recibidas por los judíos con tranquilidad. La referida a vestidos nunca fue urgida por los reyes, que dispensaron de ella a quienes vivían en la Corte; se trataba de una concesión a las demandas de las ciudades y en éstas había aspectos de hostilidad más importantes que la señal infame.
La ley de los préstamos, repetición de muchas otras anteriores, dejaba abierta la vía para las transacciones mercantiles, situando los réditos en la tasa vigente en las ferias de Medina del Campo. Los reyes habían rechazado en cambio con energía las demandas que se les habían hecho para que autorizasen el impago de las deudas judías. En los años inmediatos siguientes encontramos numerosos pleitos en torno a esta ley, porque los documentos relativos a préstamos y créditos, a causa de la guerra, habían desaparecido o resultaban conflictivos. Pero desde 1483 son siempre los judíos quienes reclaman el cumplimiento de la ley de Madrigal, porque la consideraban favorable a sus intereses.
Las expulsiones parciales
En 1480, al tiempo que comenzaban las actuaciones de la nueva Inquisición, se dispuso, en las Cortes de Toledo, que, en plazo de dos años, toda la población judía fuese trasladada a barrios que, rodeados de cerca, garantizasen la no comunicación entre judíos y cristianos. El argumento utilizado era puramente religioso: la perniciosa influencia que aquellos ejercían sobre los cristianos nuevos. Los reyes no presentaban la cuestión como iniciativa propia, sino como respuesta favorable a la demanda de los procuradores. Sin embargo, en un caso especialmente conflictivo, el de Soria, Fernando e Isabel declararon que era «así cumplidero a servicio de Dios y aumento de nuestra santa fe», y dirigiéndose a Cáceres añadieron que la convivencia entre judíos y cristianos servía para «confusión y daño de nuestra santa fe». Una bula de Sixto IV (31 de mayo de 1484) fue promulgada en apoyo de la segregación.
Comprobamos la activa preocupación del Consejo real para asegurar estricto cumplimiento a esta ley. Pero, además, se advierte que en los lugares pequeños se registró profunda negligencia mientras que en las grandes ciudades los municipios, con mucha frecuencia, se excedieron en sus atribuciones aprovechando la ocasión para restringir las actividades de los judíos. Así, por ejemplo, en Burgos se fijó el número de hebreos autorizados a residir en la ciudad, expulsándose de ella a todos los matrimonios nuevos de los últimos tres años. En Vitoria se puso en vigor una disposición que prohibía la venta de víveres en la calle de los judíos. En Orense se intentó expulsar a los judíos del lugar en que siempre vivieron para instalarlos fuera de la ciudad y en zonas enteramente nuevas. La judería de Zaragoza fue aislada del Coso recluyéndose a los israelitas en un recinto estrecho e insalubre. Brillan, en cambio, excepciones como la de Guadalajara, gobernada por los Mendoza, pero, en general, los judíos padecieron mucho con la disposición, obligados a comprar o alquilar en malas condiciones nuevos domicilios, alejados además de sus habituales lugares de trabajo.
En la aplicación de estas disposiciones aparece clara la argumentación favorita de los inquisidores: los judíos constituyen un peligro para la fe de los cristianos. También es cierto que las oligarquías municipales prestaron de buena voluntad su apoyo. Hubiera sido muy difícil a los reyes sustraerse a las presiones de esta corriente de opinión, aunque hubieran querido hacerlo.
La atmósfera espesa de las actuaciones inquisitoriales en Andalucía, que habían provocado ejecuciones, prisiones y huidas en número muy considerable, contribuyó poderosamente a difundir la conciencia del peligro. Los jueces tenían la sensación de haber descubierto un cáncer espiritual de grandes proporciones. Aprovechando el clima, impusieron la primera expulsión parcial. El 1 de enero de 1483 la Inquisición ordenó a todos los judíos residentes en el arzobispado de Sevilla y en los obispados de Cádiz y de Córdoba, que abandonasen sus lugares de residencia, trasladándose con sus bienes a otro lugar del reino. Los reyes confirmaron esta disposición dando un plazo de 30 días para cumplirla, plazo que fue ampliado hasta seis meses a propuesta de los propios inquisidores. Tenemos aquí una clara demostración de cómo la Inquisición imponía decisiones a la corona. La última mención de una aljama en Andalucía occidental la tenemos en 1485; después de esta fecha los judíos desaparecieron. Extremadura fue el principal refugio de los emigrados.
En 1484 la nueva Inquisición fue transferida a Aragón. Una de sus primeras demandas fue la expulsión de los judíos del arzobispado de Zaragoza y obispado de Albarracín. Pero esta vez Fernando resistió la demanda solicitando un plazo de seis meses antes de ejecutar la disposición que, de hecho, nunca sería llevada a la práctica.
Preparación del Decreto
No cabe duda de que la idea del destierro estaba en la mente de los consejeros de Fernando e Isabel, por lo menos, desde 1483, aunque las dimensiones del mismo no se hubiesen decidido todavía. Puede existir cierta relación entre la guerra de Granada y la conservación de los judíos, cuyas aportaciones económicas para ella fueron considerables. Pero también puede tratarse de una duda -si bastaría la expulsión parcial de ciertos lugares- que los soberanos lógicamente debieron plantearse ante la destrucción de una de sus fuentes de ingresos. Las cuentas fiscales que se han conservado permiten todavía una afirmación: el número de judíos habitantes en Castilla disminuyó lenta y progresivamente entre 1483 y 1492. Como no se detectan importantes movimientos de conversión hemos de admitir que la emigración fue más intensa en estos años. Se comprueba esta idea en algunas ciudades, en donde el municipio dictó ciertas ordenanzas impidiendo la marcha u obligando a los que permanecían a asumir la responsabilidad económica de los ausentes.
Kriegel acepta decididamente la existencia de dos sectores en la Corte que se disputaban la influencia cerca de los Reyes y que se combatieron hasta 1492: el primero defendía la conservación de los judíos -tomando, desde luego, las medidas necesarias para eliminar los peligros religiosos- y el segundo, protagonizado por la Inquisición, que se negaba a admitir ningún tipo de solución que no incluyese la prohibición del judaísmo. Esto parece muy cierto. Pero la solución última, que será la que acabe imponiéndose, reclamaba en los Reyes Católicos, tan cuidadosos de su propia imagen, algunas condiciones previas: a) la declaración de delitos, como la usura y la herejía, que no pudiesen ser castigados de otra manera y que justificasen, con su maldad, la decisión; b) la concesión de un plazo durante el cual pudiesen rectificar dicha maldad, convirtiéndose; y c) la libre disposición, en todo momento, de sus bienes. Estas tres condiciones se encuentran contempladas en el famoso Decreto.
Curiosamente el aspecto más injusto de toda esta cuestión, el atentado a la esencia misma del pueblo de Israel, su fe religiosa, no se tuvo en cuenta. Desde una óptica de máximo religioso -summum ius, summa iniuria- la fe mosaica era el verdadero mal que había que estirpar, invitando in extremis a los judíos a salvarse a sí mismos mediante el reconocimiento de la verdad.
En cambio, en la documentación que rodea al Decreto y muchos menos en el texto de éste, no existe ninguna referencia al proceso del llamado Santo Niño de La Guardia (Toledo), a pesar de que era muy reciente (17 de diciembre de 1490-16 de noviembre de 1491) y de que, con las declaraciones arrancadas por persuasión o por tortura, proporcionaba el material idóneo para la difamación de los judíos4.En esta ocasión los investigadores no se encuentran tan sólo con noticias acerca de dos crímenes rituales, profanación de la Hostia y asesinato ritual de un niño, sino con pliegos de papel en que se contienen declaraciones de los acusados, la más importante de todas la del judío Joseph Franco, vecino de Tembleque. Conviene advertir que hubo la intención de unir en el delito a judíos y conversos, cargando la mano en desfavor de éstos, que aparecen como principales culpables. No me parece relevante hacer aquí el relato detallado del proceso, que Fita ya estudió hace muchos años. Sí, en cambio, extraer unos pocos rasgos significativos.
El proceso comenzó en junio de 1490 cuando fue preso en Astorga Benito García, converso de La Guardia, de quien se dijo que llevaba en su equipaje una Forma ya consagrada. Puede suponerse, por sus propias declaraciones, que tenía intención de retornar al judaísmo. Pasaron varios meses antes de que apareciesen otros cargos que implicaban a dos judíos, el zapatero Joseph Franco y su amigo Mosés Benami, y a otros seis conversos. Se trataba ahora de los dos crímenes rituales: robo o compra de una Forma y asesinato de un niño, cuyo nombre no se mencionó jamás, para someter a su corazón a ritos mágicos. Hay otros dos detalles significativos. En un determinado momento del proceso, cuando vieron que la situación se estaba haciendo grave, los dos acusados judíos solicitaron que interviniese su rabino mayor, Abraham Seneor, pero esto no se produjo e ignoramos las causas. Por su parte el inquisidor general, Torquemada, que estuvo minuciosamente informado del proceso, se negó a intervenir en él alegando sus múltiples ocupaciones. Seguramente lo que importaba a los promotores del proceso era llegar a un acto público de ejecución, como el que tuvo lugar en Avila el 16 de noviembre de 1491. Joseph Franco, principal testigo y hombre bastante simple si juzgamos por sus respuestas, no conoció la sentencia hasta muy poco antes de ser quemado.
Para una sociedad tan penetrada de fantásticos temores, tan inclinada a creer en la magia, el final del proceso parecía poner un sello tangible a los dos crímenes que con tanta insistencia se atribuyeran a los judíos. Mucha debió de ser la importancia otorgada por la Inquisición a este proceso cuando se arriesgó a incurrir en el grave defecto de apoyar la acusación en el testimonio de un judío asustado y torturado, contra cristianos. No poseemos, sin embargo, ningún dato que permita asegurar que haya influido en la determinación de los Reyes.
Promulgación del Decreto
El 20 de marzo de 1492, cuando aún se celebraba, con fiestas populares, la reconquista de Granada, el inquisidor general, Tomás de Torquemada, presentó a Fernando e Isabel un borrador de decreto que sirvió de base para el que dispuso la expulsión. Según Kriegel, ésta «fue pronunciada conjuntamente por los soberanos y la Inquisición, pero por iniciativa del Tribunal de la fe» 5. Los reyes firmaron el 31 de marzo. Suspendiendo una situación jurídica que duraba siglos y que había sido considerada desde el principio como permanente, se concedía ahora a los judíos -es decir, a los que profesasen la religión hebrea- un plazo de cuatro meses para liquidar sus bienes y abandonar la Península, llevando consigo su fortuna en las condiciones previstas por la ley. Torquemada añadió por su cuenta otros nueve días a este plazo para compensar los retrasos habidos en su publicación. Isaac ibn Judah Abravanel que, por su fidelidad a la fe de sus padres, iba a encontrarse a la cabeza de la comunidad en estas circunstancias trágicas, trató de negociar ofreciendo dinero, pero fracasó. Sin embargo, la famosa anécdota que presentaba a Torquemada arrojando el crucifijo sobre la mesa delante de los reyes, no se comprueba en parte alguna6.
La exposición de motivos que encabeza el famoso Decreto establece una secuencia lógica de hechos y razones que explican mucho más que las hipótesis de los historiadores de nuestros días. Fernando e Isabel declararon abiertamente cómo la supresión del judaísmo en la Península -impondrán a Portugal una medida semejante- era la consecuencia inevitable del establecimiento de la Inquisición. Las Cortes de Toledo, se dice, apartaron a los judíos de los cristianos porque los inquisidores aseguraron que la convivencia era causa de herejía, «el mayor de los crímenes y más peligro y contagioso» y, además, porque «se prueba que procuran siempre, por cuantas vías y maneras pueden, subvertir y substraer de nuestra santa fe católica a los cristianos». Luego se decretó la expulsión de Andalucía «creyendo que aquello bastaría para que los de las otras ciudades y villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos cesasen de hacer y cometer lo susodicho». Así se llega a la paradójica justificación de la medida acordada: «cuando algún grave y detestable crimen es cometido por algunos de algún colegio o universidad, es razón que tal colegio o universidad sean disolvidos e anihilados y los menores por los mayores y los unos por los otros punidos y que aquellos que pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y villas y por contagio pueden dañar a los otros, sean expelidos». No hay el menor fundamento moral: el judaísmo era una especie de mal de tal carácter, que su aniquilamiento justifica, por sí solo, la disposición. No es posible decirlo más claro.
A continuación vinieron las garantías que daban, a la forma de cumplimiento, condiciones morales: durante el plazo, hasta la salida, los judíos quedaban bajo seguro real, con libre disposición para vender o traspasar sus bienes; se admitía que muchos de éstos, para evitar envilecimiento en los precios de venta, quedasen en manos de terceras personas, que podrían liquidados más tarde; como la exportación de oro, plata, moneda, caballos y armas estaba prohibida, se indicaba expresamente que los judíos podían transformar todas sus fortunas en letras de cambio, con ganancia para los banqueros internacionales. En abril de 1492 se otorgó una completa exención de portazgos, roda y derechos de mercado.
Había un medio por el cual los judíos podían sustraerse a los efectos del Decreto: recibir el bautismo e incorporarse al complejo mundo de los conversos, quedando desde entonces bajo la vigilancia de la Inquisición. De cualquier modo, el judaísmo desaparecía. Una intensa campaña de predicaciones y exhortaciones tuvo lugar durante estas semanas, a la cual no fueron ajenos los propios Reyes, que prometían beneficios a quienes abrazasen el bautismo. Tenemos una curiosa noticia por las negociaciones de Luis de Sepúlveda con las aljamas de Torrijos y de Maqueda, a cuyos miembros se ofrecían privilegios económicos y jurídicos. Pero los judíos rechazaban sistemáticamente estas promesas. Es natural. La comunidad judía de España había experimentado en el siglo XV un proceso de depuración que fortificaba su lealtad a la fe heredada. De modo que si los monarcas y sus consejeros esperaban una conversión en masa -la hipótesis no es improbable- pronto comprobaron su error. En 1492 los judíos dieron un altísimo ejemplo de fidelidad a su religión; son muy pocas las noticias de conversiones, antes y después de la salida, que hemos podido reunir.
Abraham Seneor, el Rabino Mayor, y su yerno Mayr Malamed, se bautizaron siendo apadrinados por los propios reyes, y pasaron a llamarse Fernando Núñez Coronel y Fernando Pérez Coronel, respectivamente. Seneor fue luego miembro del Consejo real, regidor de Segovia y contador mayor del príncipe heredero. Isaac Abravanel y los suyos, según dijimos, conservaron su fe. Fernando e Isabel se mostraron generosos: compensaron las deudas que aún tenia con el Fisco aceptando como pago las obligaciones de sus deudores cristianos; sumaban unas y otras más de un millón de maravedis. Además recibió la autorización especial para sacar hasta mil ducados en oro y joyas por el puerto de Valencia. No tenemos noticia de que hubiera resentimiento en su contra por haber decidido permanecer judio. Tampoco hay muestras de mala voluntad contra los que vendian sus bienes, presionados por especuladores y por municipios que pretendian aprovechar la ocasión para robarles. Los bienes comunales de las aljamas pasaban a formar parte del patrimonio real.
La liquidación de inmuebles y raices fue causa de grandes sufrimientos para los judíos. Hubo, entre los cristianos, modelos de refinada malevolencia, pero también ejemplos de lealtad y de afecto. El 27 de junio de 1492 el municipio de Vitoria recibió oficialmente el cementerio de los judios, comprometiéndose a conservar para siempre, como dehesa y pastos, aquella tierra que conservaba cenizas de varias generaciones. Este es el Judizmendi. La promesa ha sido cumplida hasta hace muy pocos años, en que la comunidad de Bayona ha relevado a Vitoria de su obligación en agradecimiento por los 40.000 judíos que España salvó del holocausto nazi. Por lo demás, la brusquedad del decreto sorprendió a muchos en la doble condición de acreedores y deudores. Muchas fortunas quedaron comprometidas en manos de intermediarios, otras se disiparon. El Consejo real intervino, tratando de jugar papel de árbitro y forzando el pago de las deudas antes de que se hubieran cumplido los plazos, pero era muy poco ya lo que podía lograr. Los banqueros genoveses recogieron la mayor parte del dinero judío transformándolo en letras de cambio.
La salida
No sabemos cuántos judíos salieron de España en esta emigración que, en la conciencia histórica del pueblo de Israel, tuvo cierto paralelismo con el éxodo de Egipto. Baer ha aceptado la noticia dada por el cronista Andrés Bernáldez que, a su vez, se refiere a apreciaciones dadas por Abraham Seneor y su yerno Mayr: según esto habria 30.000 casas en Castilla y 6.000 en Aragón. Esto daria, como población total, 160.000 personas. Podemos tomar dicha cifra como un máximo posible 7; cuanto exceda de ella debe reputarse como fantástico. Personalmente me inclino a creer, con Ladero, que incluso aquélla debe rebajarse para situarla, en el conjunto del reino, alrededor de los 100.000. De éstos salieron la inmensa mayoria.
La salida tomó el aire de un gran movimiento religioso, como si los desterrados se sintiesen movidos por la esperanza de que muy pronto hallarían la extraordinaria ayuda de Dios. «Salieron de las tierras de sus nacimientos -dice Bernáldez- chicos y grandes, viejos y niños, a pie y caballeros en asnos y otras bestias y en carretas, y continuaron sus viajes cada uno a los puertos que habian de ir, e iban por los caminos y campos por donde iban con muchos trabajos y fortunas, unos cayendo, otros levantando, otros muriendo, otros naciendo, otros enfermando, que no había cristiano que no hubiese dolor de ellos y siempre por do iban los convidaban al bautismo, y algunos con la cuita se convertían y quedaban, pero muy pocos, y los rabinos los iban esforzando y hacían cantar a las mujeres y mancebos y tañer panderos y adufos para alegrar la gente, y asi salieron de Castilla». Oficiales reales acompañaron a algunos de los grupos de emigrantes para defenderlos de los abusos.
La mayor parte de los judíos castellanos pasaron a Portugal, en donde pagaron ocho cruzados por cabeza a cambio de un permiso de residencia de sólo ocho meses. Una flota de veinticinco buques, mandada por Pedro Cabrón, salió de Cádiz con destino a Orán, pero los viajeros no se atrevieron a desembarcar aquí, temiendo ser objeto de violencias, y pasaron a Arcila, haciendo escalas en Cartagena y Málaga por vientos desfavorables. En dichos puertos algunos se convirtieron. Sólo 700 casas, seleccionadas por la habilidad artesanal de sus componentes, recibieron autorización para fijar su domicilio en Portugal. La gran masa de emigrantes se unió a los que estaban en Arcila para entrar en Marruecos. Los cronistas españoles se complacen en describir las violencias y malos tratos de que estos judíos fueron víctimas. Otros grupos embarcaron en Laredo hacia Flandes, o en Tortosa y Cartagena hacia Italia. Fueron los mejor tratados, porque eran pocos y porque algunos conversos influyentes, como Luis de Santángel y Francisco Pinelo, cuidaron de ellos.
La lista de abusos sería interminable. Bastan algunas muestras, tomadas al azar. El corregidor de León, don Juan de Portugal, cobró 30.000 maravedís a los judíos por su protección y después se apoderó de todos los recibos de sus deudores. Dos hermanos, Pedro y Fernando López de Illescas, cobraron 6.000 doblas por un viaje a Tremecén que jamás se realizó. Muchos capitanes de barcos vendieron como esclavos en Africa a los pasajeros que transportaban. El 5 de octubre de 1492 Fernando envió a Florencia uno de sus consejeros para que, con discreción, averiguara los robos y violencias de que los judíos habían sido víctimas. A los que regresaban, para recibir el bautismo, les era otorgada la devolución total de bienes por los precios que hubiesen recibido.
Triste final
El dolor, la angustia y el sufrimiento de los judíos, víctimas, en último término, de la maduración política de una nación, sucedieron a la vista de todos. Constituye una lección para nosotros, cristianos, la actitud de sus contemporáneos. Cuando una sociedad llega a convencerse a sí misma de que es dueña absoluta de la verdad -summum ius- corre el peligro de creer que es justa la mayor injusticia de todas, el desconocimiento de la dignidad ajena -summa iniuria-. Todo esto sucedió en España en 1492. Es verdad que no existen entonces los horrores del exterminio ni de las cámaras de gas, que es lo único que parece ahora estremecernos. Pero hay algo más terrible que estos lamentables progresos en la técnica de matar que nos ha proporcionado el mundo moderno: permanece inalterable la ignorancia de los deberes humanos hacia esa esencia del hombre mismo que es su religión. Muchos cristianos les vieron, arrastrándose por los caminos, en su desdicha, «desnudos, descalzos y llenos de piojos, muertos de hambre». Pero, en el dolor de su alma, pensaban: «ved qué desventuras, qué plagas, qué deshonras ... vinieron del pecado de la incredulidad».
Por otra parte, las deudas que habían quedado sin cobrar en manos de terceros, también tuvieron quebranto, lo mismo que las letras. En agosto de 1492 fue presentada, ante el Consejo real, una denuncia de que dichas deudas eran, todas o casi todas, fruto de la usura; se cursó una orden (la de septiembre) para que no se pagasen hasta que fuera comprobada, en cada caso, la verdad de la acusación. De dicha orden se exceptuaron las que, procedentes de Abravanel, habían pasado al tesoro y las que, del mismo modo, recibieran el cardenal Mendoza y su iglesia de Toledo. Poco después, el Consejo fue informado de otro hecho: algunos judíos, sobornando a oficiales del rey en la frontera, habían conseguido sacar oro y plata; bajo esta acusación fue detenido el corregidor de Valencia de Alcántara. Los reyes extendieron de nuevo a toda la comunidad judía la responsabilidad incumbente a unos pocos y ofrecieron a los banqueros un beneficio del 20 por 100 si abonaban al tesoro las letras, que declararon confiscadas. El 26 de julio de 1494 se dictó una orden general para que todas las deudas judías aún pendientes se abonasen a la Cámara.
Nuestra historia tiene, en efecto, un final triste. Para cerrarla es preferible acudir al testimonio de los propios judíos. Cuando Isaac Abravanel escribe, ya en Italia, sus comentarios al Libro de Daniel, que tituló Las fuentes de la salvación, cuidó de recordar a sus lectores judíos que la profecía es un don de Dios mismo, y no del Activo Intelecto, como dijera Maimónides. Ahí, añadió, comenzaron las desdichas, al interferir con términos filosóficos las verdades de la fe. Entre todos los pueblos de la tierra, sólo Israel ha recibido el don de la profecía; sólo él se gobierna por una Ley divina, mientras que los demás deben conformarse con la Ley natural. Pronto vendrá el Mesías, porque la prueba decisiva ha tenido ya lugar con la expulsión. Salomón ibn Verga, en la Vara de Judá, completó el pensamiento en un tono aún más exquisitamente religioso, reflexionando sobre las «violencias y persecuciones que padecieron los israelitas en tierra de infieles y que yo he traducido para que las conozcan y aprendan los hijos de Israel y se conviertan implorando piedad al Señor de las misericordias, de modo que El, en gracia a los que sufrieron, perdone sus pecados y, a sus aflicciones, diga: basta».
NOTAS
1 B. Netanyahu, Don Isaac Abravanel, statesman and philosopher, Filadelfia 1968.
2 S. Haliczer, The castilian urban Patriciate and the Jewish Expulsion of 1480-1492. -American Historical Review., núm. 78, 1973, pp. 35-58
3 H. Kamen, La Inquisición española, trad. esp., Madrid 1973, p. 23. Las páginas iniciales de este libro adolecen de información muy atrasada. No se puede decir que la aristocracia castellana fuese en esta época feudal, sino señorial. Tampoco tiene en cuenta la profunda diferencia entre la sociedad judía del siglo XV y la de las épocas anteriores.
4 Para un análisis del proceso, y la bibliografía pertinente, acudir a 1. Baer, 11, pp. 398-423. La documentación fue publicada por F. Fita, La verdad sobre el martirio del Santo Niño de la Guardia, «B. A. H.», XI, 1887, pp. 7-134.
5 M. Kriegel, loco cit., «Rev. Hist.», p. 79.
6 La leyenda dice que Torquemada reprochó a Fernando e Isabel que, como Judas, querian vender a Jesucristo. B. Netanyahu (op. cit., p. 280), utilizando fuentes italianas posteriores, cree, sin embargo, que esta leyenda puede tener algún fundamento real. Las negociaciones entre los monarcas y Abravanel sí son comprobables por medio de las fuentes.
7 Esta cifra aparece ya en el artículo Die Vertreibung der Jüden aus Spanien, 1936. y se repite en I. Baer, 11, p. 438. Los datos de Bernáldez son muy interesantes: entre otras cosas, establecen una proporción de 4,5 personas por casa. Esto no quiere decir que la cifra, tan redonda, 30.000 y 6.000, deba ser tomada con precisión matemática. En mi trabajo Documentos, etc., pp. 55-57, intenté una nueva aproximación al tema utilizando las listas de las contribuciones de las aljamas a la guerra de Granada, que son muy precisas entre 1482 y 1491. Sabemos que había una relación directa entre lo que paga cada aljama y el número de habitantes, pues una parte del impuesto se calculaba como capitación. Por otra parte, sabemos que Cáceres tenía 130 familias, y Talavera, 168. Haciendo una sencilla operación matemática encontramos un total que oscila entre 14.400 y 15.300 familias. Estableciendo un factor correctivo, puesto que hay judíos exentos, podríamos encontramos con 90.000 judíos habitantes en Castilla y 10.000 ó 12.000 para la corona de Aragón.
CAPÍTULO X
LA EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS
JUDÍOS ESPAÑOLES EN LA EDAD MEDIA
LUIS SUÁREZ FERNÁNDEZ
EDICIONES RIALP
MADRID 1980