Biblioteca Gonzalo de Berceo Vistas desde Cellorigo.
     

La España visigoda es el resultado de una doble herencia: la romana de las provincias hispánicas y la germánica de los Godos. La lengua latina, el derecho romano, la cultura y la organización político-administrativa romanas son los grandes aportes de la primera. Las formas de vida y el derecho germánico son lo más destacable de la segunda. Producto de la fusión de ambas son las personalísimas Instituciones de la España visigoda.

La sociedad

Godos y Romanos

El asentamiento de los visigodos en la Península debió de efectuarse, en un primer momento, mediante un foedus o tratado de alianza pactado con el Imperio.
   «El establecimiento de los visigodos mediante el foedus pactado en el año 418 suponía, para el pueblo visigodo, la obligación de prestar auxilio militar al Imperio a cambio de que se le cediesen territorios en que establecerse con arreglo al sistema romano del acantonamiento militar (hospitalitas). Conforme a este sistema, los pueblos extraños al Imperio se establecían entre la población romana de un territorio en calidad de guerreros que se asentaban permanentemente en el país; el guerrero acantonado
(hospes) podía reclamar del propietario de la casa en que se alojaba (possesor) la cesión de una tercera parte de la misma. Pero, al aplicar el sistema de hospitalidad a los pueblos bárbaros que no sólo eran un ejército, sino una población de guerreros con sus mujeres y niños, el possesor tuvo que ceder al hospes, además de un tercio de la casa, parte de sus campos para el mantenimiento de los acantonados, que los cultivaban en su provecho, con lo cual se procedía a un reparto de tierras, dándose el nombre de sortes a las partes cedidas y el de consortesa los propietarios de las tierras divididas; insertándose de este modo una población extraña entre los provinciales romanos» (Luis G. de Valdeavellano).
   Bastantes autores, partiendo del código de Leovigildo, entienden que las sortes góticas representaban los dos tercios de las tierras, mientras que el tercio restante
(tertia romanorum) era para los provinciales romanos. Pero, a raíz de la gran inmigración visigoda a la Península, acaecido en el reinado de Alarico II, es factible que las tierras no se repartiesen, sino que fueran ocupadas totalmente por los visigodos desplazando a los possesores romanos.
  
Hay quienes opinan que los visigodo, una minoría en relación con los hispanorromanos, se establecieron en toda la Península en estrecha convivencia con los provinciales hispanos, mientras que otros, basándose en datos arqueológicos, creen que prefirieron determinadas comarcas.
   El mapa de sus cementerios muestra cómo la mayoría vivía entre las orillas superiores de los ríos Ebro y Tajo, en el triángulo formado por Palencia, Toledo y Calatayud. Aunque, a menudo se asentaron fuera de estos límites. Sí ocuparon la zona de La Rioja.
   Sabemos que se establecieron tanto en el campo como en las ciudades, pero desconocemos en qué proporción.
   Los Godos quedaron perfectamente diferenciados de los antiguos habitantes de la Península, los romanos, por:
   1) su posición social privilegiada;
   2) los impuestos, en cuanto que los visigodos no pagaban el tributo territorial que gravaba las sortes de los romanos;
   3) la religión, en cuanto que los visigodos eran arrianos y los romanos católicos; y
  4) el derecho, en cuanto que los visigodos se rigieron hasta el reinado de Recesvinto por sus leyes propias, aunque muy romanizadas (Código de Eurico, revisado después por Leovigildo) y los provinciales por el derecho romano, compilado en el Breviario de Alarico, cuerpo legal que prohibía los matrimonios mixtos entre provinciales y godos. La diferencia en el derecho llevaba consigo que los godos y romanos estuviesen sometidos a jurisdicciones distintas.
   Mientras el rey godo y sus altos funcionarios establecieron las líneas políticas generales, el reino estuvo bajo jurisdicción conjunta de la nobleza goda y romana. La nobleza goda administró a la población goda y la romana a la población romana.
   La administración de la población romana mantuvo, en líneas generales la organización preexistente, con la única diferencia de que algunos funcionarios, en vez de ser nombrados directamente, eran elegidos por el pueblo de las ciudades.
  
Al frente de cada una de las provincias se encontraba el gobernador romano (rector provinciae). Sus funciones principales eran actuar como juez y recaudar impuestos. Como el gobernador difícilmente podía entender en todos los casos de su provincia, los casos menores eran presentados ante el defensor, magistrado municipal que era elegido por los ciudadanos de su ciudad. El principal impuesto era el que pesaba sobre la tierra arable y la viñas, junto con las casas. La tarea de recaudar impuestos dependía de los curia/es o consejeros municipales de cada localidad. El proceso era supervisado a nivel local por un funcionario municipal llamadoexactor, que era elegido por la Curia de entre sus miembros.
  
Gracias a San Braulio, biógrafo de San Millán de la Cogolla, sabemos que la ciudad de Cantabria, situada en un cerro que se alza frente a Logroño, fue arrasada en el año 574 por el rey Leovigildo; es un hecho notorio que los pueblos germánicos resultaban bastante ineficaces en los ataques a las ciudades amuralladas. Por ello se solían derribar las fortificaciones de cualquier ciudad que caía en sus manos y si tenían temor a la revuelta de sus habitantes, destruían la ciudad misma, como hizo Leovigildo con Cantabria.
  
E. A. Thompson sospecha que elSenado o Curia de Cantabria, cuyos miembros, entre los que se destacaba Abundancia, debían de ser hispanorromanos, se proponía erigir un estado independiente. Mas, la energía de Leovigildo lo impidió, así como que Hispania se fragmentara en una serie de pequeños e inoperantes reinos.
   Respecto a la administración goda sabemos que el
dux era el funcionario que tenía autoridad sobre una provincia entera. El dux actuaba como juez, entendía en materia de impuestos y tenía deberes militares. De rango inferior eran loscomesque se hallaba al frente de cada una de las civitas donde vivían los godos. El comes ejercía la función judicial en la ciudad y zona circundante (territorium). San Braulio, en la Vida de San Millán, cita al Conde Eugenio, pero no indica la ciudad en la que vivía.
   La instauración de la religión católica como religión oficial del estado visigodo, en el III Concilio de Toledo (año 589). bajo el reinado de Recaredo, contribuyó a unificar a godos e hispanorromanos, con la absorción de los primeros por los segundos. Con el establecimiento de la
religión romana,los matrimonios mixtos dejaban de estar prohibidos; los godosabandonaron su forma tradicional de vestir adoptando la romana, así como la vieja costumbre de enterrar las propiedades junto con los cadáveres; aumentó la influencia de los hispanorromanos en el gobierno del país, en detrimento de los privilegios de los visigodos.
   El movimiento unificador pareció alcanzar su zenit, en el año 654, con la publicación del
Liber Iudiciorum, código elaborado por los monarcas Chindasvinto y Recesvinto, con el propósito de unificar el sistema legal del reino. Al obligar a todos los habitantes, tanto godos como romanos, no tenía razón de ser la dual administración de justicia. Al no tener ya vigencia el derecho Romano, al que Recesvinto calificaba de extranjero, fueron abolidos los gobernadores provinciales romanos, cuya principal misión era la de administrar justicia. Por otra parte, Chindasvinto, su padre, había suprimido los consejos municipales romanos.
  
Así la romanización, iniciada en tiempos de Recaredo, sufrió un fuerte frenazo. Fue un período en el que los godos expulsaron a los hispanorromanos del gobierno del país e incluso, del gobierno de la Iglesia. En el VIII Concilio de Toledo, celebrado en el año 653, bajo el reinado de Recesvinto, de los 60 obispos que firmaron sus actas, 24 eran godos y 36 romanos (uno de estos era Gavinius, obispo de Calahorra). Hasta entonces, por el contrario, los obispos romanos habían tenido una clara mayoría.
   En los últimos años de la monarquía visigoda la diferenciación entre godos y romanos perdió consistencia, hasta el punto de ser llamados Hispanos todos los habitantes de la Península.
  
Se sabe muy poco de la vida de los godos y de los romanos. Aparte de los códigos legales y de las actas conciliares prácticamente carecemos de documentos que arrojen luz sobre el tema. Si dividimos la población en tres estratos: nobleza, plebe y esclavos, la mayor laguna corresponde al estamento intermedio, al grueso de la población, sobre el que las fuentes no han dejado noticias.
   Parece ser que las gentes que no pudieron vivir en las ciudades fortificadas, se refugiaron en viviendas rupestres, excavadas en los farallones rocosos que caen sobre las vegas de los tributarios del Ebro, para protegerse de las repetidas incursiones de los vascones y de Ias expediciones de los reyes visigodos. Los habitantes de
La Rioja hubieron de soportar grandes calamidades. Normalmente, los habitantes de las zonas afectadas por las incursiones vasconas se tenían que defender solos, ya que sus vecinos solían excusarse. Fue Wamba quien, en el año 673, dio una ley militar, obligando a todos los que vivieran en la zona atacada o en un área de cien kilómetros, o a quien casualmente estuviese en las proximidades, a defender el país; a los transgresores, incluso a los clérigos les impuso severas penas, como la de ser convertido en esclavo.

Hombres libres

a) Hispanorromanos

La clase de los grandes terratenientes romanos habían sobrevivido, hasta cierto punto, a los tiempos borrascosos del siglo v y continuaban explotando sus propiedades. Algunos de ellos, afincados en Calahorra, Varea y Tricio escribieron, como ya se ha dicho, al papa Hilario, en el año 465, solicitando clemencia para Silvano, obispo de Calahorra, quien había cometido ciertos atropellos en la elección de varias dignidades eclesiásticas. Estos terratenientes se autocalificaban de senadores y continuaron usando viejos títulos jerárquicos. En la Vida de San Millán de la Cogolla, de San Braulio, hay referencia al Senador Honorio de Parpalinas (Pipaona de Ocón), al Senador Nepociano y al Senador Sicorio. El título de Senador, probablemente, no designaría más que a un rico propietario, del tipo de los que en tiempos anteriores habían sido miembros de la clase senatorial imperial.
  
Los terratenientes gobernaban sus propiedades por medio de procuradores, o bien arrendaban la tierra a colonos. Los procuradores podían ser esclavos u hombres libres, mientras que los colonos estaban adscritos a la tierra y pagaban un diezmo de sus productos como renta.
  
Algunos terratenientes eran, por nacimiento, consejeros ciudadanos, es decir, miembros de la Curia, órgano clave del gobierno municipal que, además de cobrar impuestos, administraba la ciudad y su territorio circundante. Los curiales(San Braulio en la Vida de San Millán cita al curial Máximo) no podían abandonar la ciudad ni escapar a sus obligaciones para con la misma.
  
Las curias municipales romanas perdieron su importancia, en el siglo VII,durante los reinados de Chindasvinto y Recesvinto.
  
Los trabajadores de las ciudades continuaron organizados en gremios (collegia)como en la época romana y tampoco podían abandonar la ciudad.

b) Visigodos

    En el derecho visigodo se distinguen con claridad dos tipos de hombres libres: los maiores loci persona ey los inferiores personae, lo cual equivale a hombres ricos y pobres. Esta distinción es aplicable a la zona hoy riojana.
  
Los godos ricos lo eran mucho, pero, en general, no puede decirse que la posición de los terratenientes godos fuera muy supeior a la de los romanos.
   Los grandes propietarios visigidos no controlaron directamente sus nuevas propiedades, sino que adoptaron la práctica romana de administrarlas por medio de procuradores.
  
A fines del siglo VII sólo eran considerados maiores los duces, los comitesy los gardingos (que formaban parte del séquito real), mientras que otros funcionarios, como los thiufadi (aquellos que mandaban en el ejército una thiufa, unidad de mil hombres), eran considerados inferiores.

Esclavos

Los esclavos eran empleados, tanto en trabajos agrícolas (rusticanus), como en domésticos (idonei). También había esclavos artesanos.
  
Para cortar las fugas de esclavos, que eran abundantes, se dieron leyes que condenaban a la población que ocultaba esclavos huidos a duros castigos corporales.

Los judíos

Los judíos, cuyo número se desconoce, quedaron siempre al margen de la población hispano-goda, separados por la religión y por la raza.
   Pertenecían a diversas esferas sociales. Unos eran comerciantes, otros ganaderos, en algunos casos poseyeron viñedos y olivares. También los había pobres.
   En el Breviario de Alarico eran contemplados con categoría de ciudadanos romanos, por lo que estaban sometidos al pago de impuestos. Sin embargo, Alarico II y sus sucesores fueron menos tolerantes con los judíos que con los católicos.
   Durante el período arriano, los católicos podían reparar y edificar iglesias; los judíos podían reparar sus sinagogas, pero no edificar nuevas. Los católicos podían escribir y difundir libros sin impedimento. Los obispos católicos podían viajar para visitar sus iglesias y para acudir a la celebración de sus sínodos, al igual que el clero y los laicos. A los judíos se les prohibía hacer proselitismo.
   Con el advenimiento de la monarquía católica su situación empeoró. Las medidas tendentes a extirpar el judaísmo fueron cada vez más duras. Recaredo les prohibió tener esclavos cristianos.
   Sisebuto comenzó a poner en práctica la política de conversiones forzadas.
   Chintila, en las actas del VI Concilio de Toledo, exponía su deseo de permitir a un no católico vivir en el reino.
   En tiempos de Recesvinto, ser judío practicante era un delito capital.
   Ervigio les obligó a recibir el bautismo y les impuso restricciones para viajar, con objeto de tenerlos sometidos a una rígida vigilancia.
   Egica les negó la posibilidad de ganarse la vida, al prohibirles comerciar con los cristianos. Por último, dio la orden de que fueran desposeídos de sus bienes y vendidos como esclavos.
   Tales medidas no dieron el resultado apetecido. Existe la tradición de que los musulmanes que llegaron a Gibraltar, en el año 711, recibieron valiosa ayuda de los judíos, encontrando en cada ciudad un grupo de ellos que les acogió favorablemente y los ayudó.
   Muchos cristianos, tanto clérigos como laicos, reprobaron las leyes antijudías de los reyes. Es curiosa, sin embargo, la postura que adoptaron los 69 obispos (entre los que se encontraba Gavinius de Calahorra) que participaron en el IV Concilio de Toledo, del año 633, bajo la presidencia de San Isidoro, el metropolitano más antiguo. Tras desautorizar la política de Sisebuto en lo referente a las conversiones forzadas, prohibieron, entre otras cosas, que los judíos desempeñasen cualquier cargo público y amenazaron con la excomunión a quien en el futuro ayudase a los judíos fuera obispo, sacerdote o laico.
   Ciudades como Alfaro, Cornago, Calahorra, Arnedo, Jubera, Logroño, Nájera, Leiva, Briones, Haro, etc., debían de tener desde antiguo comunidades judías y perduraron varios siglos como se dirá más adelante.

 

La Iglesia y los Concilios de Toledo

La Iglesia católica conservó en su organización las antiguas divisiones territoriales del Imperio Romano. Las provincias romanas (Septimania, Galecia, Tarraconense, Cartaginense, Lusitania y Bética) fueron las provincias eclesiásticas. Las capitales provinciales (Narbona, Braga, Tarragona, Toledo, Mérida y Sevilla, respectivamente) fuero las sedes metropolitanas. Entre la seis provincias se distibuyeron ochenta y dos diócesis u obispados, de difícil delimitación y ochenta y dos ciudades romanas fuero sedes episcopales: Gerona, Barcelona, Dertosa, Emporion, Elna (Rosellón), Ausona (Vic), Egara (Tarrasa), La Seo de Urgel, Lérida, Cesaraugusta, Tarragona, Tarazona (Tirasona), Auca, Calahorra, Osca y Pamplona, fueron sedes episcopales de la Tarraconensis. A partir del año 681, Toledo, la capital del reino, fue la sede primada.
   Así pues, integrada en la provincia Tarraconense, estaba la diócesis de Calahorra, de la que formaba parte La Rioja.
   Los reyes del período arriano fueron, en general, tolerantes con la Iglesia católica. Aunque no se celebraron sínodos nacionales los obispos pudieron convocar provinciales. Entre los años 506 y 549 se reunieron nueve, de los cuales cuatro se celebraron en la Tarraconense (en Tarragona, en el año 516, en Gerona, en el 517, en Lérida, en el 524 ó 546 y en Barcelona hacia el 540).
   El papa Hormisdas había dirigido, en el año 517, una carta a los obispos de España, insistiendo en que debía celebrarse en cada provincia un sínodo al año, en el caso de que resultase imposible celebrar dos, según era práctica general de la Iglesia, porque los concilios podían prestar gran ayuda en aquellos momentos. Es obvio que los obispos no siguieron puntualmente las directrices del Pontífice.
   Entre el año 549 y el 586, fecha en que Recaredo subió al trono, no hubo ninguno. Por las breves palabras de Recaredo en la inauguración del III Concilio de Toledo del 589, sabemos que en ese período los concilios estuvieron prohibidos.
   En el III Concilio de Toledo, el de la conversión, de carácter nacional, se insistió en que era preceptivo convocar dos concilios al año, en cada provincia, pero que, en vista de las grandes distancias existentes y de la pobreza de las iglesias de España, debía celebrarse un sínodo al menos, allí donde el metropolitano de la provincia designase. No obstante, los sínodos provinciales se reunieron con menos regularidad de lo que las normas establecían. En tiempos de Recaredo, en la Tarraconense, se celebraron varios sínodos: en Zaragoza (año 592), en Huesca (año 598) y en Barcelona (año 599), a todos ellos acudió el obispo Munio de Calahorra. Los conversos arrianos fueron el único tema de discusión en Zaragoza. En los restantes, todo el interés se centró en el problema del celibato de los clérigos. Pasarían quince años antes de convocarse otro. En el año 614, reinando Sisebuto, los obispos de la Tarraconense y, entre ellos Munio, se reunieron en Egara (Tarrasa), limitándose a confirmar las decisiones del sínodo de Huesca sobre el celibato de los clérigos.
   Después de la conversión del año 589, la Iglesia católica se transformó en una iglesia nacional que reconocía la primacía del Obispo de Roma, pero que rara vez comunicaba con él; en una Iglesia que estaba estrechamente asociada con la Corte y la administración. Ningún concilio, nacional o provincial, se celebró durante el siglo VII,sin orden expresa del Rey.
   Un hecho de la mayor importancia es el que los concilios de Toledo se ocuparan de cuestiones que no tenían un interés exclusivamente eclesiástico. La idea fue de Recaredo. El ordenó a los obispos que discutieran algunos asuntos puramente seculares y también indicó cuáles habían de ser las conclusiones. En el VIII Concilio de Toledo y en los siguientes se formalizó el procedimiento, para dar a conocer los deseos del Rey. Recesvinto y sus sucesores, después de inaugurar en persona los concilios nacionales, entregaban a los obispos un Tomus o declaración escrita de las cuestiones que querían fuesen tratadas. Después abandonaban las reuniones. Los obispos procedían, entonces, a discutir los temas propuestos y a aprobar las resoluciones que el Tomo real les había indicado. También debatían cuestiones puramente eclesiásticas, a las que el Tomus no hacía referencia. Por ello, las actas de los concilios incluían discusiones sobre los asuntos que los reyes consideraban de capital importancia para ellos, la nobleza y los obispos. La decisión del Rey siempre era confirmada por la autoridad de la Iglesia.

   Los Concilios de Toledo fueron considerados por los reyes como un apoyo importante para su autoridad.

La monarquía y sus instrumentos de gobierno

El Rey de los Godos era el jefe supremo de la Comunidad, pero se hallaba tan sujeto a la ley como cualquiera de sus súbditos. Según la doctrina de los Concilios toledanos, el Rey, que sólo podía ser godo, recibía su poder directamente de Dios.
   En tiempos de Leovigildo, se introdujo en la Corte el ceremonial bizantino. A los atributos regios germánicos, espada y estandarte, se unieron el trono, la corona, el cetro y el manto de púrpura de los emperadores romanos.
   La monarquía visigoda era electiva, correspondiendo la elección a los maiores y a los obispos.
   El Rey estaba rodeado por una Corte (Palatium) o conjunto de funcionarios, encargados de la Administración central del Estado, que recibía el nombre de Offcio Palatinum. El Officio Palatinu, se hallaba constituido por los maiores palatii o viri illustres officii palatini, es decir, los funcionarios más distinguidos del escalafón civil y militar, quienes podían ser romanos aunque la mayoría era goda y por los minores palatii, oficiales subalternos de los anteriores. Algunos miembros del Officio palatino eran esclavos reales; habían ingresado por designación regia para ocupar puestos de mayordomos, mozos de cuadra, cocineros, etc.
   El Rey contaba, además, con el Aula Regia, organismo encargado de asesorarle, cuyo núcleo fundamental era la Officium Palatinum. Los maiores palatii también recibían el nombre de viri illustres aulae regiae. Miembros destacados de la misma eran, además, los duces, los comites y los gardingos. Uno de esos comites debió de ser don Julián, gobernador de Ceuta, quien posiblemente formaba parte del séquito del rey don Rodrigo en la expedición que éste realizó contra los vascones, en el año 711. La leyenda cuenta que el conde estaba en Cellorigo cuando se enteró de que el Rey había violado a su hija Florinda, La Cava, siendo ésa la causa de que don Julián facilitara a los árabes el camino de España. En el pueblo riojano de Cellorigo, cuyo topónimo, según algunos, quiere decir el origen del crimen (sceleris = crimen, origo =origen), aún se cantan romances alusivos.
   Los magnates del Aula Regia acudían a los Concilios de Toledo para deliberar y decidir en las sesiones en que se discutían los asuntos seculares.
   Como ya hemos visto, los Concilios de Toledo fueron instrumentos de Gobierno. En ellos se establecieron las condiciones requeridas para ser elegido rey; se fijaron las normas que regirían la elección; se legalizaron algunos destronamientos; se anatematizó a los rebeldes al Estado; se establecieron las normas morales a las que se ajustaría la actuación del Rey; se aprobaron los edictos reales y se les dio validez. Los obispos, a través de ellos, ejercieron gran influencia en la vida política.

La cultura Hispano-Visigoda en La Rioja

Cuando los Visigodos llegaron a España llevaban algunos años viviendo en el Imperio romano; conocían la lengua latina, el derecho y las instituciones romanas. Hasta cierto punto, se puede decir que llegaron romanizados. En la Península se encontraron con los hispanorromanos, poseedores de una cultura, la romana, superior a la suya, que acabaría absorbiéndolos. Pero era una cultura decadente, que, no en vano, había sufrido los efectos de las invasiones, debido a las cuales habían desaparecido hasta las escuelas municipales, como la de Tricio.
   Si la cultura romana no llegó a extinguirse, fue gracias a la intervención de la Iglesia: a los copistas de los monasterios que, como el de San Millán de la Cogolla, surgieron en esta época, quienes dedicaron parte de su vida a reproducir obras de la Antigüedad; a las bibliotecas que se formaron en esos monasterios; a la actividad de algunos obispos creadores de escuelas que sustituyeron a las municipales. La cultura de la España visigoda fue, por ello, una cultura eclesiástica, y otro tanto se puede decir de La Rioja.
   Sería muy interesante poder aquilatar el nivel cultural de los miembros de estas comunidades religiosas o, al menos, el de algunos de ellos.
   Sabemos que Fronimiano, hermano de San Braulio, era monje de la Cogolla. Fue precisamente él quien encargó a su docto hermano, obispo de Zaragoza y discípulo de San Isidoro, la redacción de la Vita Sancti Emiliani (Vida de San MilIán). a partir de los datos que le proporcionaron Santa Potamia y los discípulos más allegados que había tenido el santo eremita: Citonato, Geroncio y Sofronio. Su parentesco con San Braulio y sus contactos epistolares con él nos permiten sospechar que la preparación intelectual del monje era elevada. Así parecía entenderlo su hermano, cuando, después de haber participado en el IV Concilio de Toledo, en el que se había resuelto imponer uniformidad en los asuntos eclesiásticos españoles, escribía a Fronimiano, aconsejándole que se dejara guiar por su buen criterio, escogiendo lo que encontrara aceptable y eliminando aquello que le pareciera ofensivo.

 


 

 Obras de consulta

 González Blanco, A.; Espinosa Ruiz, U.; Sáenz González, J. M.: La población de La Rioja durante los siglos obscuros (IV-X), Rv. Berceo, núm. 96, Logroño, 1979, págs. 81-111. Leges Visigothorum,Edi. K. Zeumer, Monumenta Germaniae Historica, Legum, Sectio I, Hannover y Leipzig, 1902.
    Martinez Díaz, Gonzalo: La colección canónica Hispana. 1, Madrid-Barcelona, 1966.
   Olarte, Fray Juan B.: Apuntes para una interpretación de la historia emilianense, estudio publicado junto a otros varios bajo el título «San Millán de la Cogolla en su XV centenario (473-1973)», Logroño. 1974, Edi. Ochoa, págs. 53-65
   Sancti Braulionis: Vita Sancti Emiliani. Edición critica de Luis Vázquez de Parga, Madrid, 1943, C.S.I.C. Traducción de Fray Toribio Minguella, Logroño, 1974, publicada junto a otros varios estudios en «San Millán de la Cogolla en su XV centenario (473-1973)», págs. 20-51.
   Thompson, E. A.: Los godos en España. Madrid, 1971, Edi. Alianza.
   Valdeavellano, Luis G. de: Curso de Historia de las Instituciones españolas.Madrid, 1973, Revista de Occidente.

 

 
Cellorigo
 

HISTORIA DE LA RIOJA (VOL. II)
EDAD MEDIA
Las instituciones visigodas
MARÍA DE LOS ÁNGELES DE LAS HERAS NÚÑEZ
(Catedrática de Instituto)

Biblioteca Gonzalo de Berceo
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