Biblioteca Gonzalo de Berceo
 

 

RESUMEN

      El Coloquio entre un cristiano y un judío, cuya edición crítica tengo ultimada para publicación, salpica sus 113 páginas de controversia teológica en prosa con pasajes de temática costumbrista que nos acercan a la vida de judíos y cristianos en la sociedad hispana bajomedieval. A la presentación de dichos fragmentos y su comparación con otros similares en obras castellanas en prosa de la época, se dedica mi aportación a este homenaje.

SUMMARY

       The Coloquio entre un cristiano y un judío, the critical edition of which I have ready for publication, contains 113 pages of theological disputation. It includes too some scattered passages where the daily life of Christians and Jews is vividly portrayed. My contribution to this volume is an analysis of these passages in the context of coetaneous Castilian textual evidence.

 

 

    El Coloquio entre un cristiano y un judío, dado a conocer por Ángel Gómez Moreno y cuya edición crítica tengo ultimada para publicación, se encuentra en el Ms. 1344 de la Biblioteca de Palacio de Madrid. En sus 113 folios de prosa organizada en forma de preguntas y respuestas, un cristiano y un judío disputan sobre cuestiones teológicas que distinguen y enfrentan a sus respectivos credos, salpicando sus argumentos y contra-argumentos de numerosas citas bíblicas o talmúdicas, y aun sirviéndose de la Filosofía, la Gramática o la Historia para convencer a su adversario 1.

Sin embargo, no sólo contenidos de carácter erudito afloran en el texto, sino que el afán por ejemplificar aquello que se postula lleva a ambos interlocutores a presentar escenas costumbristas de una y otra comunidad con el fin de atacar o defender sus prácticas o caracteres,

Así, la sesuda exposición de dogmas y preceptos deja paso en ocasiones a la crítica mordaz o incluso a la chanza, mostrando retazos de intrahistoria que nos acercan al devenir diario de unos judíos y unos cristianos del siglo XIV, enfrentados -o si se prefiere, diferenciados en lo que se refiere a la plasmación de sus respectivas creencias en la sociedad o en la vida cotidiana.

Dedico las próximas páginas a la presentación de dichos pasajes de contenido costumbrista, a su caracterización y a su comparación con otros de corte similar en obras castellanas en prosa, bien coetáneas del Coloquio (siglo XIV), bien de parecida filiación o contenido (disputas teológicas, tratados apologéticos, documentos jurídicos, etc.) 2 anteriores a la expulsión en 1492.

Con ello intentaremos tanto adentrarnos en la vida diaria de una sociedad hispana bajomedieval polarizada, como distinguir aquellas estampas más o menos originales de nuestro texto, de lo que ya entonces eran tópicos o lugares comunes en el debate judeocristiano.

Los fragmentos del Coloquio seleccionados para el presente artículo los agrupo en tres grandes apartados que van de lo general a lo concreto y de lo social a lo personal: 1) aquellos que muestran aspectos generales de la organización social de la época, por lo general referentes a la ocupación profesional de judíos y cristianos ya su relación con la religión; 2) los que señalan la presencia del culto en prácticas de la vida cotidiana: esto es, alusiones a preceptos que afectan al vestido, la comida, el trabajo, la celebración de festividades, etc.; y para finalizar, 3)otras descripciones -más o menos escatológicas- de actos no menos cotidianos 3.

 

1. EL ORDEN SOCIAL

Varios son los pasajes del Coloquio en que los interlocutores hacen mención, si no de su status social particular, sí de la general situación de convivencia o cohabitación de judíos y cristianos en la España medieval. Así lo señala el cristiano al referir su particular visión de la llegada de los judíos a la Península Ibérica (fols. 106r-l06v):

 

E aun dlzen las lstonas que estando los gentiles enojados de matar de tus padres, por escarnio tomaron navíos sin remos e sin viandas e metieron en los navíos judíos todos maçebos, e non viejos nin mugeres nin criaturas, e dexáronlos ir por la mar así como que peresçiesen; e el viento echólos la mar ayuso e aportaron en Aragón e en Granada. Salieron los judíos de los navíos e començaron a trabajar entre los gentiles que avían en aquel tienpo en España, e casaron con mugeres gentiles e fizieron fijos en las mugeres gentiles, onde vosotros venides.

Sin embargo, la idea de dicho mestizaje en situación de igualdad de oportunidades dista mucho de ser compartida por el judío, Primero se niega a aceptar su descendencia de mujeres gentiles, diciendo (fol. 106v): «Bien veo lo que dezides vosotros los cristianos, pero si casaron con las mugeres gentiles, tornáronlas judías» pues la condición de judío se hereda por línea materna -innegable lazo familiar-, como bien se lo recuerda el cristiano a continuación (fol. 106v):

E aunque digas qu'el fijo sienpre se nonbra a la generaçión del padre, es por la onra que ha el fijo del padre; mas en la generaçión más es debdo de la madre con el fijo que con el padre. E aún segund tu Ley más es onbre çierto de la madre que non del padre, ca del padre puede ser fijo e non fijo, mas de la madre nunca puede ser duda.

Y después señala el propio judío cómo se encuentran en situación de inferioridad social como súbditos de los cristianos (fols. 69v70r): « Vosotros ssodes nuestros señores, e por ende dezides lo que queredes; pero yo me maravillo mucho d'ello».

Esta situación de vasallaje que tanto intimida al interlocutor judío es precisamente la que reflejan la mayoría de los documentos jurídicos de la época. Véase el ejemplo que ofrece a la sazón el Ordenamiento de Alcalá (1348):

[...] Et por que nuestra uoluntad es que los iudíos se mantengan en nuestro sennorío, & as sí la manda Sancta Eglesia por que aun se han a tornar a la nuestra fe & seer saluos segund se falla por las propheçías, & por que ayan mantenimiento & manera de beuir & passar bien en nuestro sennorío, tenemos por bien que puedan auer & comprar heredades para sí & para sus herederos en todas las çibdades & villas & logares del nuestro regalengo & en sus términos en esta manera [...] 4.

A cambio de dicha sumisión, se les muestra una general tolerancia para con sus prácticas religiosas y derechos otorgados y se los protege legalmente, tal y como muestra el Fuero de Briviesca (1313):

Ley VIIª. Non deffendemos que los iudíos non puedan guardar sus sábbados & las otras fiestas que manda su ley. Et que usen todas las otras cosas que han otorgadas por Sancta Eglesia & delos reyes.Et njnguno non sea osado de gelo toller njn de gelo contrallar 5.

Por otro lado, en lo que respecta a la situación laboral de los judíos, el Coloquio hace referencia únicamente a su ocupación como orezes ( < lat. AURIFICES), o lo que es lo mismo, plateros (fol. 81 v):

E así vee tú, judío, que si los cristianos oviésemos de adorar las imágines, non las darían a fazer a los judíos que son orezes de vosotros, mas non fueron fechos sinon en remenbrança, segund dicho es de suso.

Este oficio de los artesanos, ampliamente citado en textos medievales desde fueros y documentos notariales hasta tratados y ensayos, pasando por obras historiográficas, estuvo asociado -como tantas otras profesiones liberales- a la figura del judío 6. Así lo muestra el siguiente fragmento de un texto sobre judaizantes de 1486:

Digo mi culpa: que puede aver fasta veynte e çinco años poco más o menos que fui puesto con un judío platero para que aprendiese el ofiçio en Seuilla, al qual llaman don Mayr Abenbilla [...] 7.

Dentro ya del ámbito religioso, aunque siguiendo con el tema de las ocupaciones, la confrontación entre el judío y el cristiano se manifiesta en los ataques contra los respectivos estamentos sacerdotales y su relación con la comunidad creyente de uno y otro signo. Así, el judío reprocha al cristiano su ligazón y reverencia tanto al clero secular (fol. 25v):

Aún dezirte he otra razón: vosotros los cristianos fazedes lo que queredes, ca fazedes a vosotros obispos e clérigos que tenedes de vuestra Ley, e ellos defienden vuestra Ley, e fazémosles mucho bien e ayuda e ellos vos defienden,

como al clero regular (fol.79v):

¿Por qué vosotros los cristianos fezistes e fazedes monesterios de frailes e de monjas contra mandamiento de Dios, en que mandó Dios que los onbres e las mugeres que casasen, diziendo así Dios en la Ley «cresçed e amuchiguad e finchad la tierra de onbres» [Gn 9,1]? E en otra parte dize la Ley: «El árbol que sin fruto fuer en la tierra, tájese e échese en el fuego» [Dr 20,20]. E por esto paresçe a nosotros los judíos que esta ordenaçión non fue buena en non se ayuntar los onbres con las mugeres por aver generaçión de onbres en el mundo, que es contra voluntad de Dios.

A lo que el cristiano responde reivindicando de una parte la labor del clero a la hora de salvaguardar la creencia, como justificación del mantenimiento que este recibe del pueblo, con referencia implícita a los diezmos y las primicias (fols. 25v-26r):

Bien te entiendo lo que quieres dezir como que nosotros que damos lo nuestro a los clérigos e letrados porque defiendan nuestra Ley, e en esto tú piensas mal pensamiento e dezirte he por qué razón. Bien sabes que los onbres que más saben nuestra Ley e la mejor entienden e la predican, que son los frailes e los otros clérigos, e los onbres religiosos de nuestra Ley; e éstos son los pobres e los que menospreçian las onras d'este mundo e se apartan a serviçio de Dios; e éstos están en la Ley e crençia más fuertes, e lo predican e lo saben. E así vees, judío, que el que quiere esta orden, e dexa las onras e bienes d'este mundo, e bive en pobreza; que este atal que defiende e muestra la nuestra Ley por el bien que espera aver de Dios e non de los onbres, porque tiene su alma e su voluntad con Dios e espera por ello aver galardón de Dios e non del mundo. E así verás qu'el tu pensamiento e la tu razón que es mala,

y atacando, de otra, a los rabinos, quienes -a su modo de ver- traen engañada a una comunidad judía que no menos los reverencia y mantiene (fol. 69v):

Todos vosotros sodes fuidores de la verdad, e quando vedes qu´el cristiano vos muestra la verdad de la Ley, echádeslo como en burla por fuir de la verdat e dezides tales palabras por engañar a los sinples de tu Ley diziendo «nuestro rabí se maravilla, ¿qué faremos nosotros?», e por te fazer sabidor e por llevar d 'ellos algund salario de tu trabajo de rabí. Así que tú e ellos, todos idos en perdiçión d'este mundo al infierno.

Fruto de esta confrontación, aflora en varios pasajes del texto el tema recurrente de la disputa pública: hecho característico de la contienda teológica judeocristiana en época medieval al más alto nivel, en el que precisamente obispos y rabinos han de (de)mostrar la verdad de su propia Ley no sólo a su adversario como mero ejercicio retórico sino, por encima de todo, al público en general,

Un público en el que lo mismo estarán la máxima autoridad política -el rey, de quien dependerá la suerte de los judíos hayan de correr-, que sus respectivas comunidades, ante quienes  deben justificarse y justificar su trabajo. Una magnífica descripción de estas disputas públicas, heredadas ya de época romana, la encontramos en la Cronica abreviada de don Juan Manuel (1320-1322):

E el enperador, desque oyo leyda la carta de su madre, enbiol otra de respuesta en quel enbiava mostrar que la verdadera fe e la verdadera creencia era la de los christiarios. E enbió otrosí que traxiese consigo los sacerdotes de los judíos que disputasen con los cl[ér]igos de los christianos e vería ella que non avía otra fe si non la de Ihesu Christo. Otrosí dize que sant Siluestre e tres otros cl[ér]igos christianos disputaron con doze saçerdotes de los judíos antel enperador Costantino e Elena, su madre, e vencieron los sant Siluestre en su cabo; e tornó se christiana la reyna e sus nietos e muchos de los judíos 8.

Veamos, como colofón de este primer apartado, cuál es la crítica que de nuevo el cristiano hace en el Coloquio del papel del rabino, justamente en el marco de dichas disputas (fols. 31 v-32r):

Todos vosotros sodes sutiles de razón en el mal mas non en el bien, e dezirte he por qué razón. Todos vosotros, espeçialmente los judíos que non son letrados, los sabidores de vuestra Ley, quando disputan de la Ley sienpre niegan la verdad quanto pueden fasta que los cristianos gela muestran por la Ley, e quando se veen confondidos, que non saben qué dezir en plaça, apártanse en puridad contra vosotros e dízenvos esta razón: «Los cristianos non saben cosa ninguna,ca a lo que fablan non los osamos fablar por el poder que han sobre nosotros, que les non osamos fablar; ca si osásemos fablar, cosas algunas daríamos contra su Ley e los cristianos non querrían ser nasçidos». E esto dizen ellos con engaño, por escusarse de la verdat e vos engañar a vosotros, que les tengades por rabís e maestros, e los honrades e  los sigades con lo vuestro. E si lo quieres saber cómo te engañan, disputa con cristianos e la razón que te dixieren los cristianos pregunta su contrario d'ella a los judíos, e tu fallarás por los dichos de la Ley e de los profetas que te traen engañado.

 

 
 

 

2.S0BRE EL CULTO EN LA VIDA COTIDIANA

No obstante lo visto en el apartado anterior, donde las notas sobre la convivencia en la sociedad de judíos y cristianos no dejan de constituir referencia indirectas, meras generalidades y vagas críticas, la disputa sube sube de tono a la hora de atacar determinadas prácticas de unos y otros que, particularmente en el caso del judío, se derivan de prescripciones religiosas. La confrontación afectará ahora a múltiples ámbitos de la vida cotidiana: 1) la alimentación, 2) el vestido, 3) la vivienda, 4) los ritos y 5) las festividades.

2.1. La alimentación

Las críticas a las diferencias existentes en lo tocante ala alimentación de judíos y cristianos ya la preparación ritual por parte de aquellos de algunos alimentos constituyen no sólo el apartado o subapartado más amplio dentro de las referencias de corte costumbrista de nuestro Coloquio, sino también un tema recurrente en la tradición literaria medieval, como piedra de toque de la crítica antijudía.

En el Coloquio encontramos la burla y el denuesto del cristiano hacia las restricciones que observan los judíos según lo expuesto en la Biblia sobre las comidas vedadas, tan habituales en otros textos anteriores y posteriores. Compárense, en ese sentido, los dos siguientes pasajes (fol. 95r y fol. 95v):

Pues, ¿quieres saber qué burla fizo Muisén de vosotros? Dixo que non comiéssedes puerco, mas que comiésedes cabra que fiede e que non comiésedes puerco que sabe bien. Otrosí, dixo que non comiésedes sevo nin gordura, mas mandólo guardar para Dios e el entrebeçio de la animalia ansí como de carnero e de oveja, e de la sangre untad el altar de Dios. E ansí que Dios quiso para sí lo grueso e la sangre e el puerco para nós, los cristianos, e mandó guardar para vosotros la cabra que fiede; e veredes vosotros cómo andades engañados.

Otrosí mejor alabará el onbre a Dios comiendo buena anguila o congrio o qualquier de los otros pescados e animalias, que non estar fanbriento nin muerto de fanbre. E así lo sobre dicho, qualquier cristiano o gentil o moro o otro de otra gente puede dezir contra Muisén que non fue profeta, e aquello que dixo de Dios que fue burla, e que Dios, tan noble como él es, que non ge lo mando dezir,

con lo expuesto, respectivamente, en la Disputa entre un cristiano y un judío (siglo XIII):

Pues luego entendemos que la primera es contraria de tu Ley, ond' tu ley non comía sevo ni sangre et vos dexades de comer las otras sangres et comedes las de vuestros fijos 9,

o en la Católica impugnación (1487):

Aunque algunas de las viandas vedadas en la ley mosaica sean manifiestamente dañosas, otras cierto no lo son, o no más dañosas que las otorgadas, vgr., del conejo y de la liebre, que son defendidos en aquella ley: mas no son dañosos o no más dañosos que la cabra y el cabrón, que son en ella permitidos, ni el puerco es vianda dañosa, fresco ni salado, y así mesmo en los pescados, que cierto es que la anguila y el pulpo y el congrio y otros semejantes, que no tienen escamas, buenos pescados son, muy sabrosos y no así dañosos como el atún y como el tohino y otros semejantes, que en aquella ley eran permitidos y aun de las viandas que manifiestamente son dañosas y tales que ningunas gentes las usan comer 10.

Sin embargo, también leemos la sentida confesión del judío, quien -en un alarde de humana debilidad- reconoce su pesar por tal observancia. El pasaje, por su singularidad y viva teatralidad, es quizás de los mejores de todo el texto (fols. 94v-95r):

Para el día que nos fizo a todas las criaturas, que lo que mandaron nuestros sabidores sobr'este dicho fecho todo fue locura, e sábado malo les venga a aquellos que lo fizieron, que ellos quando lo fizieron e ordenaron estavan todos fartos e folgavan bien e non pensavan cosa alguna d'este dicho galud e captiverio en que estamos; ca ¿çierto lo vemos qu'el cristiano luego que come trefa luego adoleçe o muere, e el vino cristiano foraca el vientre al judío si lo beve? jpor el Dio lo juro que más bive el cristiano comiéndose e fartándose de qualquier carne, que non el judío! Mas por ende dixo el verso «en la nada e en pos d ' ella andaredes, e fallarvos hedes locos» [2Rg 17,15], e tales fueron nuestros padres, ca más despecho me toma que vo a la nuestra carneçería e trayo una pierna de carnero, e quanto saca mi muger el sevo e las venas e los nervios, cuido que tengo carne, e quando lo pone ante mí parésçeme que tengo una torta de huevos ante mí ansí como me lo saca de la olla.

Con todo, no menos «sentida» se me antoja la confesión de un tal Juan de Sevilla acusado de judaizar, admitiendo sin peros sus hábitos culinarios judaicos 11:

Digo... que... erré en comer de la carneçería de los judíos la qual traýa yo e a las veses la mandaua traer, e mandaua quitar el seuo a la carne, e algunas veses comía aves degolladas por mano de judío yo e la dicha Mari Áluares.

Asy mesmo non comía carne nin pescado vedado dela ley de Muysén, e sy algunas veses lo comía era por vergüença e por non poder más 12.

2.2. El vestido

Como en algunos puntos del apartado anterior, las referencias que el Coloquio ofrece sobre los materiales con que se vistan judíos y cristianos también son vaguedades acerca de la observancia de determinados preceptos de la ley mosaica que atañen a la indumentaria del judío (fol. 93v):

E a lo otro que dizes de los otros mandamientos, así de vestir lino con lana, e cetera, deves saber que aquel mandamiento e los fechos tales como él, que fueron fechos como por enxienplos; ca deves saber que vestir lino con lana que non fue dicho a los judíos por Dios e vedado porque ello fuesse pecado, ca en otra manera pudíamos dezir de Dios que non avía en él razón, e lo que dezía Muisén por él, que era vanidad e locura, lo qual non podemos nin devemos dezir de Dios, ca todo lo que él dixo e mandó es verdad. Pero lo qu ' él mandó fue fecho por enxienplos, ca en otra manera non paresçe que se pueda dar buena razón sobr'ello: ca vestir onbre vestidura de lana e de lino texida, esto non faze cosa alguna al fecho, ca por el onbre lo vestir non faze a Dios deserviçio, nin a su próximo cristiano cosa de daño.

Sin embargo, no deja de ser esta una opinión lo suficientemente relevante y extendida como para que venga incluida en lo que pretende ser, mutatis mutandis, una especie de enciclopedia de la moda: el libro De vestir y de calzar (1477-1496):

E así hallamos que Nuestro Señor dio leyes cerca del vestir e traer a su pueblo de Israel, ca les mandó que no vistiesen vestidura tejida de lino con lana, no porque ella en sí era mala, mas porque los idólatras a honra de sus dioses se vestían en aquella manera 13.

 

2.3. La vivienda

En lo que respecta a la casa y más concretamente a su decoración, es el judío quien enarbola las críticas para censurar al cristiano por tener imágenes en el hogar, lo que desde su punto de vista constituye un acto de idolatría (fol. 83v):

Vosotros fazedes glosas quantas queredes. E pongamos que fazedes las imágines como libros para mostrar los onbres sinpIes segund que dezides; pero los onbres letrados de vuestra Ley ¿para qué las tenedes en vuestras casas e en otras partes, e fazedes oraçión a ellos e fazédesles onra como a Dios?

Y es que este tema de las imágenes resultaba harto espinoso aun dentro de la propia comunión cristiana, enfrentando a las llamadas Iglesia Griega e Iglesia Romana. Así nos lo muestra el lnvencionario (1453-1467):

E la materia fuera nesçesaria por erradicar opiniones erróneas de algunos malos christianos que pie{n]san que adoramos aquellas ymágenes e que erramos e dizen que ydolatramos. E sy asy es que las adoramos, ellos dizen verdat que erramos; pero non presuponen njn dizen verdat, ca nós non adoramos aquellas ymágenes [...] vna cossa es la pintura adorar, otra cosa es por la ystoria de la pintura aprender qué deuemos adorar; ca lo que presta la escriptura a los que la leen, eso presta alos symples mirantes la pintura 14,

con lo cual, el judío no hace sino aprovechar la propia argumentación romana usada para justificar la presencia de imágenes en las iglesias y darle la vuelta.

2.4. Los ritos

Una muestra aún más relevante de la presencia del culto en la vida cotidiana de cristianos y judíos es la celebración de ciertos rituales que marcan la vida del hombre desde su nacimiento hasta su muerte y generación tras generación. Ritos como el bautismo o la circuncisión, para cristianos y judíos respectivamente, o los también respectivos funerales constituyen actos sociales que determinan la adscripción a una determinada comunidad religiosa y humana con modi vivendi paralelos pero diferentes, lo que da pie también aquí a la confrontación.

El Coloquio muestra claramente lo anterior en pasajes como estos sobre el bautismo y la circuncisión, respectivamente (fol. 88r y fol. 88v):

Dize el judío: Yo me maravillo, cristianos, porque vosotros vos baptizades en agua, e dizides que aquella agua que tira el pecado que tiene el onbre en el alma.

Dize el cristiano: Non paraste mientes a lo que dixo Dios en la Ley a tus padres que los mandó çircunçidar, e esta çircunçisión fue fecha por alinpiamiento de los pecados que tus padres fazían; ca por eso dixo el verso «tajad perpuçio de vuestros coraçones» [Dt 10,16].

Y en el caso concreto del cruce de acusaciones sobre la manera de llevar a cabo los enterramientos por parte de unos y otros, la descripción se vuelve más precisa 15 -y más acerba la crítica por ello- (fol. 91v-92r):

Otrosí ay otra razón, que bien así como aman los onbres a Dios en la vida d'este mundo e lo quieren e tienen por Señor, ansí desean los onbres muertos después de su vida allegarse a Dios, a los sus tenplos e a las sus iglesias. Otrosí, por que los parientes de los finados e los saçerdotes e clérigos que están en las iglesias sienpre rogando por los finados, ansí en la iglesia como en los çeminterios. E ansí vee que por enterrarse el onbre en la iglesia e çeminterio, que non es mal nin pecado. E aún vosotros, judíos, tenedes una opinión mala, que así como el alma sale del cuerpo muerto, que mientra qu 'el cuerpo del onbre non es corronpido entrego, en el monumento que lo visita al cuerpo el alma del onbre muerto; e por ende soterrades el cuerpo del onbre muerto lo mejor que vosotros podedes, echándolos en desnudo de la tierra e huesa porque non se corronpa porque la tierra non llegue a ellos tan aína. E pues, segund esta opinión mala que vosotros creedes, non podedes a nosotros reprehender, ca mejor fazen los cristianos en enterrar los cuerpos de los muertos en los çeminterios çerca de las iglesias e tenplos, que son fechos a onra de Dios, que non enterrarlos en los canpos e en los muladares e en los lugares suzios, a do fazen las aves e bestias estiércol e las otras animalias.

Ante la abrumadora cantidad de ejemplos del eco que estos tres ritos tuvieron en la literatura medieval, presentamos tan sólo aquellos que,-a nuestro modo de ver- ofrecen mayores paralelismos con los del Coloquio.

Sobre el bautismo, léaselo expuesto por Pedro de Cuéllar en su Catecismo (1325):

E devemos saber que con otro liquor non se puede omne baptizar sinon con agua; e que si otro liquor así commo vino sea buelto con el agua; magüera sea la parte del agua más, non es baptizado, magüer algunos sabios ál digan en este caso. E si por error otro liquor sea buelto con el agua, mejor que otra vegada sea baptizado 16 .

Sobre la circuncisión, sin duda la mejor descripción -aunque hecha en tono feroz y hasta soez- nos la ofrece la Disputa entre un cristiano y un judío:

[...]La primera, que es dicha הלימ, milá, haa tagar et romper et sugar, ca hay היזמ mezizá, אידפ periá, הלימ milá [...] Ond', quando bien vos mesuraredes, fonta vos y iaze e muy grand, que la boca de vuestro rabí, que conpieça vuestra oraçion, feches coño de muier. E demás sabedes que la barba et las narizes an ý mal logar; e demás veedes quál fonta de sugar sangre de tal logar. Ond', si justicia fuesse de tierra, más derecho era apedrear tal omne que osso ni león 17.

En tanto que, por último, acerca de las diferencias sobre el lugar donde inhumar los cadáveres, cabe acudir de nuevo a la Católica impugnación, que recoge -más de un siglo después- el mismísimo ideario expuesto en nuestro Coloquio:

Pues, porque los parientes y amigos de los cristianos defuntos hayan oportunidad de les hacer a menudo este beneficio, fue cosa conveniente sepultarlos en sus iglesias parroquiales. Aún es verdad; que las ánimas son especialmente ayudadas de los eclesiásticos, sacerdotes y no sacerdotes, que ministran y sirven a nuestro Señor en aquellos templos e iglesias en que sus cuerpos son sepultados, y por eso debe cada uno, si es cuerdo, elegir sepultura en aquella iglesia y monasterio en que más y mejor es servido nuestro Señor y en que más puede ser ayudado. [Y continua diciendo:] que no eligiesen sepultura en los corrales de los monasterios, que eran fuera de la ciudad y muy remotos de sus casas y de sus habitaciones, la cual, como de todo lo susodicho parece, yo les amoneste muy saludablemente, porque, allende de ser aquello malo, por tener alguna semejanza con los enterramientos de los judíos y moros y ser causa que fuesen los tales reputados malos cristianos, es cierto que la distancia de los tales lugares priva a los muertos y a los vivos de los beneficios espirituales aquí tocados 18.

2.5.Las festividades

No menos ritual que  algunos de los ejemplos vistos en el subapartado previo es la celebración de determinadas festividades por parte de judíos y cristianos, si bien estas trascienden el ámbito puramente familiar y, frente al bautismo o la circuncisión, tienen como sujeto a toda la comunidad 19, En el Coloquio no podían faltar las alusiones a este respecto.

a) Sobre la celebración de fiestas hebreas como la de las Cabañuelas (hb. Sukot), abandonada por los cristianos (fol. 83v):

Dize el cristiano: Dezirte he otra razón por que las tienen [las imágenes] los cristianos, así letrados como sinpIes. Bien sabedes vosotros que fazedes cabañuelas e vuestras costunbres que avedes entre vós en remenbrança de lo que pasaron tus padres aquel tienpo en el disierto, pero los letrados e sabidores de tu Ley ¿por qué las fazen pues saben que en la Ley esta escrito cómo andudieron tus padres en el disierto? ,

causa de perdición a los ojos de Fray Hernando de Talavera, ya en vísperas de la expulsión:

Cierto es que mandó cada año celebrar pascua de cabañuelas en memoria de cómo todo aquel pueblo judiego moró muchos años en chozas en el desierto. Pues ¿quién duda que aquellas cabañuelas fuesen y hoy sean figuras e imágenes de aquellas chozas verdaderas y que componían y honraban los judíos aquellas cabañuelas en la ley vieja, como las componen y honran hoy en gran condenación de sus almas? 20

b) Acerca de la distinta significación de la pascua de cincuesma (hb.c Sabu 'ot), coincidente con la pascua del Espíritu Santo, o sea, Pentecostés, donde los judíos conmemoran la entrega de la Ley en el Sinaí y los cristianos la bajada del Espíritu Santo sobre los apóstoles en el cenáculo (fol; 105v):

E aún por fazer señal de cruz non es vedado en la Ley, ca ¿non sabes que a la tu pascua de çinquesma que vosotros fazedes, que tomando una palma e una toronja e un mirto, e después tirádesla a una parte e a otra, a quatro partes del mundo segund que vosotros fazedes ? E ansí fazedes señal de cruz con la dicha palma 21, porque paresçe en verdad que a vosotros que fiziésedes con aquella palma, que fiziésedes señal de cruz por dar a entender que los judíos e las otras nasçiones del mundo que Dios crió que avían de ser salvos por la cruz.

 

Esta distinta interpretación la encontramos apuntada también en la Católica impugnación:

Pues no la ley de Moisén,  fue dada en el monte Sinaí, mas la santa ley evangélica, que fue dada en el monte Sión dentro de Jerusalé, a do era el templo en que Jesucristo predicó la doctrina evangélica y a do era  el cenáculo en que sus santos discípulos recebieron el Espíritu Santo, día de cinquesma 22;

pero la fiesta aparece ya descrita un siglo antes del Coloquio, en el Libro de las tafurerías (1276):

En esta gujsa primera mente jure sobre el libro de moysen. Ansí juras tú jodío por esta ley que fue dada por mano de Moysén a los judíos en el monte de Synay, & después que feçiere esta jura, [jura] heue heren por su nonbre espeçial mente en altala sosu, & desý llamen al rrabj o al que lo oujere de conjurar su nonbre. & esto es el heren aljmur bel gumur. & ha de tener çéfer torá en su braço, aquella que sacan los judíos lunes & jueues & sábado, fasta que acabe la jura. Ansí juras tú jodío por diez viesos de los mandamjentos Synay en día de çincuesma [...] 23

c) Y por supuesto, por último, en lo tocante a la oposición entre la observancia judía del sábado (hb. šabat) y el descanso dominical cristiano (fol. 85r):

Dize el judío: Cristiano, ¿por qué dezides vosotros que guardades el sábado qu'el Criador manda guardar, mas antes guardades el día del domingo, la qual el Criador non mandó guardar? ,

Oposición que Pedro de Cuéllar justificara en su Catecismo de la siguiente manera:

Pero quanto en este día dezimos que viene de sábado, que quiere dezir folgura, e diríe alguno ¿por qué en estos diez mandamientos non mandó a nós guardar las otras fiestas de los judíos assí commo mandó el sábado? Podemos dezir que las otras festividades son çerimoniales; este mandamiento del sábado es más moral. Depués que resuçitó nuestro señor mudamos a este día de sol e dezímosle día del Señor. Onde este día e las otras fiestas del año que son de guardar nin deve omne cavar nin arar nin tajar árbores nin leña njn yr a molino nin bendimiar nin pisar nin segar nin trillar nin fazer otras obras serviles nin cosas algunas. E sien tales días tales cosas alguno faze non guarda este mandamiento; nin deven fazer mercado en tal día, nin andar camino, nin judgar, nin yr a pleito 24.

 

 
 

 

 

3. OTRAS «COSTUMBRES»

Como bien habrá podido apreciarse a la vista de los fragmentos presentados hasta ahora tanto del Coloquio como del resto de textos citados; hablar de judíos en la literatura medieval castellana es hablar de sus ritos y costumbres pero siempre desde la óptica del peso de la preceptiva religiosa en tales ámbitos de la vida cotidiana, y siempre -o casi siempre-con una intención crítica.

A la vista de los ejemplos, se hace notar en toda la creación literaria del bando cristiano un interés obsesivo por reivindicar el «acierto» de la religión del Nuevo Testamento al desechar o reinterpretar determinados rituales propios del Antiguo, y de ahí -a mi modo de ver- que las notas de tipo costumbrista se centren las más de las veces en aquellos aspectos tipificados dogmáticamente y que, por ende, marcan la diferencia con respecto a las prácticas cristianas.

Como veníamos señalando, la mayoría de este tipo de comentarios recogidos en el Coloquio constituyen lugares comunes, tópicos repetidos hasta la saciedad en obras de muy distinta índole siempre que sale a colación el tema judío y heredados en su mayoría de la tradición de las Disputationes latinas: que si no comen cerdo, que si conservan la circuncisión, que si no trabajan en sábado, etc. 25. Por eso hemos querido incluir como epílogo una última categoría -que en sí no es más que un último ejemplo-, en la cual se atiende a una esfera de la vida cotidiana muchas veces olvidada, la de los actos puramente fisiológicos, pero sin pasarla ahora por el esperable tamiz de la preceptiva.

Habida cuenta del tono grave que presenta el texto en muchos otros pasajes, lo siguiente constituye el contrapunto perfecto a la exégesis litúrgica dominante (fols. 80r-80v):

Dize el cristiano [...] Pregúntote una pregunta, e la pregunta es esta; que en quál cosa de tu cuerpo tomas plazer mayor: o en mear, o en echar la otra suziedad de tu cuerpo, o con la semiente que echas en el cuerpo de la muger para engendrar criatura, que son todos vezinos uno de otro. Si dizes por el mear, federte han las orinas. Si dizes que por el otro lugar, federte ha como perro muerto. Si dizes que por la otra parte del engendrar, federte ha mucho más e peor fedor que los otros fedores, e aunque te arrepintiras a tanto que por cosa del mundo non lo querías aver fecho. ¿E qué d'esto más te diga? Tú bien lo entiendes.

Hasta aquí, espero, lo prometido: un breve adelanto de mi edición sobre el Coloquio entre un cristiano y un judío, y una muestra más del costumbrismo judío a los (malos) ojos de los cristianos del siglo XIV, en vísperas de un año de 1391 en que la controversia entre cristianos y judíos (religiosa, pero sobre todo social) se cobraría sus primeras víctimas.

 

 

 

NOTAS

1 Remito a mi nota bibliográfica «Una nueva disputa entre un judío y un cristiano en un manuscrito de la Biblioteca de Palacio (¿siglo XIV?), en Revista de Filología Española 82 (2002) págs. 184-189.

2 Para la presencia de dichos tópicos en la poesía bajomedieval, véase el artículo de Cristina ARBÓS, «Los cancioneros castellanos del siglo xv como fuente para la historia de los judíos españoles», en Proceedings of the Eighth World Congress of Jewish Studies (Jerusalem 1982) vol. I págs. 35-42; en tanto que para una amplia y actualizada información sobre la presencia de lo judío en la prosa medieval, véase el de Ángel GÓMEZ MORENO, «Judíos y conversos en la prosa castellana medieval (con un excurso sobre el círculo cultural del marqués de Santillana»), en Judíos en la literatura española: IX Curso de Cultura Hispanojudía y Sefardí de la Universidad de Castilla-La Mancha, coords. Iacob M. HASSAN y Ricardo IZQUIERDO BENITO (Cuenca 2001) págs. 57-86.

3 La presentación de los pasajes del Coloquio responde a los criterios generales que guían la edición antes citada, pero se prescinde aquí de su aparato crítico. Así, se desarrollan las abreviaturas, se modernizan grafías como la I alta > s, o la j larga > i, se transcribe el signo tironiano ז como e, se acentúa y puntúa el texto según criterios de la norma moderna, etc., se corrige sin avisar y se incluye entre corchetes la referencia a los distintos versículos bíblicos citados. Para el resto de los fragmentos respeto la edición utilizada si bien versalizo y acentúo según la norma general, y retoco la puntuación cuando parece necesario. La cursiva es mía.

4 El Ordenamiento de Leyes, que D. Alfonso XI hizo en las Cortes de Alcalá de Henares el año de mil trescientos y quarenta y ocho. Publícanlo con notas, y un discurso sobre el estado, y condición de los judíos en España, los Doctores D. Ignacio Jordán de Asso y del Río, y D. Miguel de Manuel y Rodriguez (Madrid 1774; ed. facsímil en Valladolid 1960). Cito por la edición moderna Ordenamiento de Alcalá (BNM Res 9), eds. Frank W ALTMAN y Patricia MARTÍNEZ DE LA VEGA MANSILLA (Madison 1995) fol. 15r, apud CORDE.

5 Fuero de Briviesca (BNM Ms. 9.199). ed. Francisco J. MARTÍN (Madison 1993) fol. 76r, apud CORDE:

6 No deja de sorprender que en el Coloquio no se haga mención alguna de otras ocupaciones habituales entre los judíos como la de comerciantes, prestamistas, arrendadores, contadores o tesoreros, muy bien documentadas en los siglos XIII y XIV tal y como señala Cristina ARBÓS en su artículo «Los judíos en la literatura medieval española (siglo XIII-XIV): «Los judíos y la economía; protecciones y privilegios». en Actas de las Jornadas de Estudios Sefardíes. ed. Antonio VIUDAS CAMARASA (Cáceres 1980) págs. 141-150.

7 Nicolás LÓPEZ MARTÍNEZ, Los judaizantes castellanos y la Inquisición en tiempo de Isabel la Católica (Burgos 1954) pág. 407.

8 Don Juan Manuel, Obras Completas, II:El Conde Lucanor, Crónica abreviada, ed. José Manuel Blecua (Madrid 1983) pág. 637.

9 Disputa entre un cristiano y un judío, ed,Américo CASTRO, RFE 1 (1924) págs, 176-177. Cito por el texto propuesto por Nicasio SALVADOR MIGUEL en su libro Debate entre un cristiano y un judío: un texto del siglo XIIl (Avila 2000) págs, 47 -50: págs. 47-48.

10 Fray Hernando de TALAVERA, Católica impugnación, eds. Francisco MARTIN HERNÁNDEZ y Juan FLORS (Barcelona 1961) págs. 116-117.

11 También desde la óptica judía, pero con talante bien distinto, estos mismos mandamientos aparecían referidos por Pedro DE TOLEDO en su versión de la Guía de perplejos de Maimónides (1419-1432): «E dezimos que todo lo que vedó la ley de comer es por fazer mal gouierrno e daño enel cuerpo, así commo el puerco que tien muchas superfluydades e dispulsólo la ley por sus grandes suziedades e comeres muy suzios [...] E así el seuo de las entrañas, que farta e daña el vientre e su digestión faze sangre fría conjunta, por esto conuenja ser quemado más quelo que se come. E tan bien la sangre e la calabrinosa es más dura de moler e faze mal gouerrno, e la tref(e)[a] es primero que la calabrina. E sabe que el que rrumia [fol. 130v] e tiene vña fendida, e el que tien ala e escama non el su eser es causa de ser sueltos para comer, njn su mengua es causa de se priuar de comer, mas son señales onde se conosca lo bueno e dañoso delos pescados e delas otras anjmales». Cito por la edición de Moshe LAZAR, Maimonides Guide for the Perplexed: A 15th Century Spanish Translation by Pedro de Toledo [Ms.10289, B.N.Madrid] (Culver City 1989)pág. 345.

12 LÓPEZ MARTÍNEZ, Judaizantes pág. 409.

13 Fray Hernando de TALAVERA, De vestir y de calzar (Madrid 1911) pág. 71, apud CORDE.

14 Alfonso de TOLEDO, lnvencionario (BNM 9219), ed. Philip O. GERICKE (Madison 1992) págs. 116-117.

15 Así .describe M. MOLHO la manera de llevar a cabo,casi seis siglos después, Ios enterramientos  judios e su libro Usos y costumbres de los sefardíes de Salónica (Madrid 1950) pág.186: «[...] Antaño se enterraba al muerto con su ataúd. Pero después ha prevalecido la costumbre de poner el cadaver en contacto directo con el suelo [...] Se creía que, todo tiempo que el cadáver permanecía intacto, el alma del difunto rondaba en torno a la tumba y no hallaba reposo[...]».

16 José Luis MARTÍN y Antonio LINAGE CONDE. Religión y Sociedad: El Catecismo de Pedro de Cuéllar( 1325) (Salamanca1987) pág. 188.

17 Debate págs. 47-48. Sobre la circuncisión en el mundo judío y sefardí puede verse, a título de ejemplo, Elena ROMERO, El libro del buen retajar (Madrid1998).

18 Impugnación pág.210.

19 Para un detalle pormenorizado de la celebración de las festividades judías en las distintas comunidades sefardíes (la siria, la marroquí, la levantina y la hispano-portuguesa), véanse los capítulos 11 al 21 del libro de Herbert c. DOBRINSKY, A Tresaury of Sephardic Laws and Customs: The Ritual Practices of Syrian, Moroccan. Judeo-Spanishand Spanish and Portuguese Jews of North America (New York 1986).

20 Impugnación pág. 143

21 Nótese, que la descripción que hace el cristiano no corresponde a un rito de la fiesta de Sabu´ot, sino al de los arba´á minim ( ´las cuatro especies [vegetales]´ : palma, mirto, sauce y toronja) con las que se hace tal hatillo y sobre las que se dicen bendiciones en Sukot; cf. DOBRINSKY Tresaury pág. 360.

22 lmpugnación pág. 108.

23 Libro de las tafurerías (EI Escoríal Z.I.9):ed.Robert A. MAcDONALD (Madíson 1994 ) fol. 30v, apud CORDE.

24 Catecismo págs.176-177.

25 Para una visión panorámica de la historia de la polémica cristiana  contra el Talmud, véase el capitulo II del libro de Moisés ORFALI, Talmud y cristianismo (Barcelona 1998).

 

 

El Coloquio entre un cristiano y un judío (1370):
Estampas de un conflicto medieval

Aitor GARCÍA
CSIC, Madrid

Judaísmo hispano (vol. I): Estudios en memoria de José Luis Lacave Riaño
Madrid: CSIC, 2002

 
 
 
 

 

     La sinagoga de Córdoba fue construida en el año 1315 (5075 en el calendario judío) Esta es la única sinagoga de Andalucía que se ha conservado tras la expulsión de los Judíos en  1492 y es una de las tres sinagogas que existen en España, las otras dos están en Toledo.

     En 1492 esta sinagoga pasa a ser utilizada como ermita de Santa Quiteria y la casa como hospital de hidrófobos En 1588 pasó a manos de la hermandad de los zapateros bajo el patronato de las santos San Crispín y San Crispiniano En el siglo XIX el revestimiento fue sustituido por una bóveda de cañón y yeserías por deterioro del tejado. Don Mariano Párraga. un capellán, descubrió en 1884 las yeserías de las paredes cuando parte del mortero se cayó. En 1885, un año después, fue declarada monumento nacional y comenzó su restauración.

 

 

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