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«Se puede afirmar que, en las regiones septentrionales de la Península, la formación del feudalismo se efectuó a partir de las organizaciones gentilicias que no habían sido eliminadas por la sociedad esclavista romana. Tenemos, pues, un proceso general en el cual los grupos gentilicios se fueron transformando en comunidades de aldea, conservando la noción de una unidad de origen. Este proceso continuaría con una división en clases acentuada dentro de estas comunidades, cuyos miembros más ricos serían ahora los únicos depositarios en sus linajes familiares de la antigua unidad de origen y del pasado gentilicio, referidos a los solares. Este último estadio corresponde ya a épocas altomedievales dentro de unas formas feudales» 1. De esta forma han definido los profesores Barbero y Vigil el marco a partir del cual comenzó la formación de la estructura social feudal en los reinos del norte de la península ibérica. Sus ideas han sido desarrolladas recientemente por otros investigadores como C. Estepa 2, R. Pastor 3 y F. Reyes Téllez 4, este último basado en fuentes arqueológicas. En la última etapa del proceso, la de disolución de las comunidades gentilicias, y por tanto de comienzo de la formación de la estructura feudal, centraremos nosotros nuestro interés, ocupándonos de su estudio en la zona del entorno de la ciudad de Burgos, el territorio que conformará luego la merindad de Burgos con Ubierna y que en estos momentos se articula en varios alfoces, fundamentalmente los de Burgos y de Ubierna5. Así, lo que tratamos de ofrecer es un primer modelo de análisis de las transformaciones que se produjeron en la sociedad castellana altomedieval a partir de un caso concreto. Será necesario, por lo tanto, mantener en continua revisión las teorías aquí expuestas y, sobre todo, avanzar en el estudio de estos mismos problemas en otras zonas o territorios castellanos, en los que los ritmos de evolución puedan ser distintos o la presencia de otros elementos puedan introducir variaciones. En la sociedad medieval castellana se operan los cambios tendentes a la formación y consolidación de una estructura social bipolarizada en dos clases sociales antagónicas, los señores y los campesinos6. El proceso no es en absoluto uniforme, sino que en él actúan multitud de intereses y, por lo tanto, los grupos resultantes tampoco serán completamente homogéneos, pero sí existen elementos comunes que los definen por encima de las diferencias internas; a los señores su situación de privilegio jurídico y, sobre todo, su control de los medios de producción, a los campesinos su dependencia de los señores. * * * La articulación de la sociedad castellana, así definida, se realiza a lo largo de un proceso de evolución, pero ya desde los siglos X y XI comienzan a ser perceptibles sus rasgos fundamentales. La clave del proceso de disolución de las comunidades de aldea es la sustitución de las estructuras sociales gentilicias por la estructura de clases, la jerarquización interna en base a criterios de poder económico, que también se muestra con claridad si observamos el papel que juegan las iglesias y monasterios locales y los grupos magnaticios, e igualmente es lo que posibilita —y se ve aumentada, a su vez, por ello— la organización de poderes superiores —el poder condal—, a partir de las estructura de los alfoces y de los grandes dominios monásticos. Como ha dicho Reyna Pastor, cuando comenzamos a tener noticias documentales de las comunidades de aldea, es decir en el siglo X, éstas están ya estratificadas7. La pregunta clave puede ser intentar perfilar los elementos que estuviesen presentes en el proceso durante los siglos X y XI y su papel en el mismo; aunque es necesario puntualizar que se trata de un proceso global con una interconexión absoluta entre sus distintos elementos.
a) Jerarquización interna Como decíamos, lo primero que destaca es la propia jerarquización interna de las comunidades, que en su fórmula más sencilla se expresa en los documentos bajo los términos máximos y mínimos8, difícil de definir en cuanto a su significado real, pero más clara si se observan otros elementos concretos. El rompimiento de las pautas comunitarias supone una forma de ocupación del espacio semicolectiva, en que cada individuo o grupo familiar nuclear dispone de una serie de tierras y de los medios de producción simples necesarios para su explotación —utillaje agrícola diverso—, pero manteniéndose vínculos comunitarios en cuanto a la existencia de tierras de aprovechamiento comunal, la organización general de la producción y la propiedad colectiva de los medios de producción complejos, como los molinos, cuyo usufructo se dividía entre los diversos individuos o familias en forma de veces, tal y como se denomina a los derechos de uso en la documentación. En definitiva, como señala Reyna Pastor, «en el siglo X la comunidad de aldea se hallaba en el grado más alto de evolución contradictoria de la propiedad comunitaria: la comunidad y la propiedad común estaban mediatizadas por una relación recíproca entre individuos autónomos»9. La forma fundamental en que se articula esa contradicción entre propiedad individual y comunitaria son las divisas, portiones, radones, facultates, o quintas, términos todos ellos que, con distintos matices, expresan bienes concretos pero mediatizados por ciertos derechos de otros sobre los mismos, o que suponen la transmisión de derechos de integración en la comunidad y por lo tanto sobre sus bienes. Será en este plano del análisis donde la documentación nos muestre más claramente las diferencias internas en las comunidades de aldea. De un lado, por la presencia de campesios dependientes que carecen totalmente de tierras en propiedad y, por lo tanto, de derechos en la comunidad y que, en ocasiones, podemos asimilar a siervos; y de otro, y esto puede ser lo fundamental, por la acumulación de divisas, etc., por algunos personajes en una e incluso en varias villas, lo que les sitúa en un plano destacado respecto de los otros miembros de la comunidad y les otorga un poder de hecho sobre hombres y tierras. Se trata probablemente de los jefes de linaje anteriores o de los miembros de los linajes más potentes que adquieren o mantienen su poder sobre la comunidad pero basado en pautas de relación ya no gentilicias y que podemos empezar a considerar feudales. La existencia de campesinado dependiente en varias villas de nuestra zona de estudio aparece reflejada con frecuencia en la documentación. Así, en 1011 en la dotación del monasterio de Oña, Sancho García incluye nueve casatos en Peñahorada y otros tres en Nocedo10; siguiendo a García de Cortázar hemos de pensar que se trata de mansos ocupados por siervos rurales, de menor tamaño y mayores prestaciones que los libres11. Pero otras situaciones de dependencia, aunque sean menos intensas, se reflejan también en diversas donaciones a Cardeña en los siglos X y XI; como la que realiza Munnio Romániz en 993 de su quinta —quinta parte de los bienes, de libre disposición—, sic in homines quomodo in illa heredítate, en Vilalbilla y otros muchos lugares12; o en la donación de la villa de San Mames et omnes habitantes al monasterio de Arlanza por Diego Alvarez en 104213. Aunque la situación que con más frecuencia se repetirá en la documentación es la de personajes en cuyas portiones se incluyen hombres, campesinos dependientes, junto a tierras, viñas y derechos en los bienes comunales, como sucedía en la citada donación a Cardeña de 99314. Estos ejemplos expresan situaciones de dependencia claras, en que hombres y tierras son dominados por algunos personajes que realizan con ellos acciones jurídicas en las que los campesinos y sus tierras se consideran de forma conjunta. Pero la estructuración de la sociedad en clases, el rompimiento de las comunidades gentilicias en dos grupos opuestos de poderosos y dependientes, aparece igualmente clara cuando observamos la actuación de individuos disponiendo de cantidades importantes de bienes, controlando comunidades, actuando en su nombre, etc., en definitiva, situados sin duda en un plano social más elevado que el de los otros campesinos. En la documentación que manejamos aparecen con frecuencia nombrados como presbíteros, pero independientemente de que la consideración de su situación religiosa pudiera hacer introducir algún matiz, formarían parte del grupo integrado por los infanzones, herederos, potestades, etc. En este momento no nos interesa tanto la definición de cada uno de estos términos15, como poner de relieve la existencia de un grupo social destacado formado por personas cuya actuación sobrepasa los límites de una aldea, que disponen de portiones o divisas en lugares distantes entre sí, y que con frecuencia incluyen homines en las donaciones que realizan, tal y como hemos apuntado. La mención más clara que hemos encontrado a la existencia de infanzones es el conocido pleito de 1073 entre el monasterio de Cardeña y los infanzones que tenebant voce de homines de Valle de Orbanelia, por derechos de pasto en la zona16 y resuelto a favor del monasterio, que ya tenía intereses en la zona desde mucho tiempo atrás. Lo que nos interesa destacar ahora es la actuación de los infanzones en representación de la colectividad, no como individuos concretos, sino como grupo, lo que evidencia su papel destacado, aunque en este caso aparezcan mediatizados por un poder feudal más fuerte, como era el monasterio de Cardeña. Aunque no aparezcan con el término infanzones, dentro de este grupo social destacado podemos incluir a un buen número de individuos, que aparecen fundamentalmente donando a los monasterios más importantes sus heredades y divisas, y que se convierten a menudo en intermediarios que favorecen la acumulación aún mayor de propiedades y derechos en manos de poderes feudales más fuertes. Es decir, son auténticos catalizadores de la polarización de la estructura social. Un ejemplo de personaje destacado a quien consideramos así por el tipo de bienes de que disponía, puede ser doña Eilo, que en 942 dona a Cardeña lectum meum,genape et acolzetra seu plumazo pallio junto a propiedades agrícolas en Orbaneja17. Otro caso significativo puede ser el del presbítero Feles, que donará a su sobrino, el también presbítero Sarracenus, y al monasterio de Cardeña, casas en Burgos, libros, propiedades agrarias y la mitad del ganado que tenía en Ubierna y en las Mijaradas, en 94318. También se mencionan libros, Antifonario et Ordinum, junto con tierras y viñas en Bascones, en una donación a Cardeña del presbítero Nunnu en 98019. Junto a estos personajes hay que situar aquéllos que vimos líneas arriba en cuyas posesiones se incluían campesinos dependientes. Y podemos incluir también a otros que controlan toda una villa, como Munnionis, quien en 945 dona también a Cardeña villa que dicitur Castrello, in alfoce de Siero20; o que poseen otro tipo de bienes como Diego Ovecoz, que vende en 955 al monasterio de San Martín de Bascones un cauce de agua derivado del Arlanzón entre Castrillo de la Vega y Bascones21. También el presbítero Enneco, a quien en 967 se encomienda Nunnu Sarraziniz: conmendo corpus meum et anima mea in manus de tibi Enneco presbyter ut in senectute et in fragilitate mea subportes me sic in salute, et vaiules in mea infirmitate usque ad obitum meum...; para lo cual entrega a Enneco una serna y una viña22. Es perceptible en todos los casos la existencia de personajes destacados, como lo será más aún en el siglo XI, en que encontramos a personajes como Dominico Didaz donando a Cardeña en 1080 sus heredades en varios lugares — Villalonquéjar, etc.— y uno manto arminio et una kappa azingab et unas spolas de argento2*; o Santius que, junto a sus hermanos Feles y Iohannes, da a Oña en 1096 un total de 26 tierras, 10 viñas, dos «veces» en molinos y una serna en Rubena24. La importancia alcanzada por estos personajes en las propias comunidades de las que forman parte, por la acumulación de divisas y a través de ellas de derechos de usufructo en los bienes comunales y de participación en la organización de la vida comunitaria, explica la transformación de muchas comunidades de aldeas en behetrías, en las que se establecen relaciones de dependencia entre la mayor parte de los campesinos y aquellos otros miembros de la comunidad que empiezan a destacarse como los más poderosos, y que serán los que encontraremos normalmente en la documentación donando a las instituciones eclesiásticas, por ejemplo, divisas cum exitus et regressus, in fontes, in montes, in pratis pastilibus, in erbis pascentibus, in aquis ductilibus, bibentibus et discurrentibus25. La documentación de estas épocas plantea en general dificultades para una mayor definición; con frecuencia tan sólo podemos obtener la evidencia de que se trata de miembros destacados de la comunidad pero los límites de este grupo, tanto por arriba, con los magnates, como por abajo, con los campesinos propietarios, son bastante difusos. Por otro lado, por las características propias de la documentación utilizada, muchos de ellos aparecen como presbíteros. Hay sin duda un papel muy importante de las iglesias y monasterios locales en todo este proceso, que, de forma similar al grupo de personajes que acabamos de ver, ejercerán un papel destacado en las aldeas, por acumulación de divisas, lo que casi siempre terminará favoreciendo la creación de poderes feudales más fuertes, como son los grandes monasterios, muy especialmente, en nuestro territorio, el de San Pedro de Cardeña.
b) Iglesias y monasterios locales La organización de la Iglesia en estos primeros siglos y su papel en la feudalización de las estructuras sociales son dos elementos perfectamente paralelos, aunque todavía poco conocidos. Como ha señalado Alain Guerreau, «El dominio que la Iglesia ejerció sobre todos los aspectos del sistema feudal europeo es incuestionable»26. En Castilla, en estos momentos, jugará un papel fundamental como uno de los elementos más activos de disgregación de las comunidades de aldea. De un modo un tanto teórico podemos considerar a las iglesias y monasterios locales en un principio como incluidas en la comunidad campesina, casi como aquellos otros bienes comunales que suponían un mantenimiento de las pautas de relación comunitarias. Pero la documentación del siglo X nos muestra la existencia de un proceso al final del cual el control de estas iglesias corresponde a una persona o una familia que probablemente ha ido acumulando en su poder las partes o portiones de otros miembros de la comunidad —en este caso la comunidad religiosa como un tanto superpuesta a la comunidad de aldea—. En muchos casos encontraremos expresiones del proceso ya concluido, pero en otras algunos comportamientos nos permiten observar los momentos intermedios en que se mezclan la actuación patrimonial de un presbítero sobre una iglesia y el mantenimiento todavía de estructuras comunitarias sobre la misma. Así, en junio de 945, Vicentius y su hijo el presbítero Munnio donan al abad de Cardeña la iglesia de San Pedro y San Pablo de Cardeña-dijo, pero unos meses más tarde, en octubre, la donación es confirmada por Gundissalbo, Addilio, Didaco, Arias, Falconius Belastar, Severo, Endura, Didaco, Domno Patre, Munnio, Severo Senlenci et alus heredes, así como por Sancioni, que dona también la tercera parte de la iglesia que poseía27. Un caso similar aunque algo más complejo es el de la iglesia de los Santos Justo y Pastor en Pesquera de Ebro, que fue donada por Alaricus a Cardeña, aunque permaneció en poder de su sobrino el presbítero Gundissalbo, quien en 941 reconoce haberla usurpado y la devuelve a Cardeña. Pero la situación tiene que ser confirmada de nuevo en 945 por los presbíteros Munnio, Rudericus y Maurelus, que con sus sociis donan monasterium propium, id est, sanctorum Justi et Pastoris...^. Ambos casos suponen ya actuaciones patrimoniales de algunos presbíteros sobre las iglesias que dirigen, pero que en la práctica han de ser confirmadas por los otros miembros de la comunidad —religiosa en un caso y de aldea en otro—, y nos muestran una fase del proceso todavía contradictoria, pero en la que ya se apunta la disolución de las estructuras de propiedad comunitaria. La última fase del proceso vendrá dada por la dependencia de Cardeña, que supone la integración de los bienes de estas iglesias —no olvidemos que aunque no lo hayamos mencionado antes, las donaciones se hacen lógicamente con todos los bienes y derechos que pertenecían antes a estas iglesias y así, de alguna forma, a la comunidad— bajo un centro de poder mucho más fuerte, en el cual las pautas de conducta comunitarias, que todavía aparecen en algunos casos como reminiscencias, quedarían ya claramente limitadas. Pero el aspecto que más nos interesa destacar de las iglesias y monasterios locales no es su propia feudalización interna, sino el papel que jugaron en cuanto a la disolución de las comunidades de aldea —aunque ambas cosas no se puedan separar realmente—. De esta forma, observamos cómo la patrimonialización de las iglesias, su desvinculación de la comunidad como tal, supone su conversión en un elemento de poder frente a ella. Es en ese momento donde vemos aparecer presbíteros en la documentación, perfectamente incluidos en ese grupo amplio de personajes destacados con una proyección local o comarcal. El incremento de las propiedades de estos monasterios supone el aumento del poder frente a los campesinos, poder que, como se desprende de la documentación, no dudan en ejercer. Así, por ejemplo, en 932 el monasterio de San Martín de Bascones recibe de Enneco Sangoz derechos en el agua del Arlanzón para un molino —la cuarta parte, luego hay que pensar en un proceso de acumulación previa por este personaje—29; derechos que aumenta en 955 por la compra de un cauce de agua paralelo al Arlanzón que ya hemos citado30. Entre 945 y 950 los hombres de Bascones conceden al abad del monasterio de San Martín ypsum locum ubi ecclesiis vestris site sunt..., terras, ortos, molinos, vineas et paludibus cum suis productibilis aquis; et de odie die vel tempore de nostro iure sit abrasum et in tuo dominio sit confirmatum...31. Probablemente no hacen sino reconocer una situación de hecho en que la comunidad de campesinos y el monasterio se habían desvinculado siguiendo caminos opuestos, el segundo convirtiéndose en un centro de poder y los primeros en sus dependientes. Como de hecho sucedía en 956 cuando el abad impone al concejo de Bascones —representado por los mismos que hicieron la donación anterior— condiciones para poder usar el agua per ad v estros ortos et per ad vestras necessarias; a cambio de poder disponer del agua, los habitantes de la aldea debían limpiar el cauce de agua propiedad del monasterio, de forma que si nolueritis illo calice mundare, qualiter ego Enneco abba non donem vobis illa aqua per ad vestra necessaria amplire32. En este caso las relaciones de dependencia se establecen a partir del control que el monasterio de San Martín ejerce sobre un bien necesario para la comunidad de aldea, como es el agua. En otros, la dependencia se establecerá a partir de la presión ejercida por la iglesia o monasterio como importante propietario frente a los otros campesinos. Esa presión existió, y aparece en algunas ocasiones reflejada en la documentación; como cuando en 1070 varios campesinos de Villariezo —algunos pertenecientes a una misma familia—, que poseían párvulos ortos iuxta Sancti Martini orto se los dan al abad Dominico Sangoz, recibiendo a cambio tierras en otros lugares y una cierta cantidad de dinero33. Es difícil que los ocho campesinos se pusieran de acuerdo para vender sus huertos al mismo tiempo. Hay que pensar más bien en el interés del abad por ampliar su huerto con los colindantes. Por otro lado, además, en el documento se especifica que dos de los vendedores —los que encabezan el documento— tenían deudas con el abad, que tras la venta de sus huertos les son perdonadas34. En este momento el monasterio de San Martín de Villariezo ya dependía del de Cardeña35, que también se convierte desde los primeros momentos en un centro en cuya dependencia se sitúan tierras y campesinos, aunque sean en teoría propietarios libres. Otra forma de adquisición de heredades y derechos en la comunidad serán las profiliaciones; sumamente interesantes en lo que tienen de mantenimiento y al mismo tiempo ruptura de pautas de relación comunitarias. El valor social y económico de las profiliaciones ha sido puesto de manifiesto recientemente por los profesores Barbero y Vigil, quienes han definido esta institución como «una forma de trasmitir propiedad a personas que se hallaban fuera de los linajes, mediante la ficción de una adopción..., el sistema de adopción dentro de los grupos emparentados del norte de la Península era una práctica habitual, que debe ser comprendida como un elemento más que prueba la supervivencia de una sociedad gentilicia y su trasformación en una sociedad feudal»36. A mediados del siglo X se producen tres profiliaciones, todas ellas a favor de personajes relacionados con el monasterio de San Andrés de Villalbilla, que implican la concentración de bienes y derechos en algunos individuos. En 947 Munnio y su mujer Flores profilian al presbítero Félix del monasterio dúplice de San Andrés: fácimas tibi profiliationem vel testamentum de omnia essentia riostra, térras, vineas, molinos, ortos, domos, armenia, vestimenta, tam mobile quam et inmovile..., utpost nostrum obitum sit tibi concessum tam tibi Félixpresbyter velquigenere tuo fuerif 37. En 950 Feles Veléndez, probablemente el mismo personaje anterior, es profiliado por Urraca y su hija Monina y recibe todos sus bienes —id est, térras, vineas, ortos, molinos, et de omni nostro ganato concedimus ab omni integritate— para el monasterio de San Andrés38. Ambos casos suponen un aumento de las propiedades del monasterio del presbítero Feles o Félix, y también una cierta dependencia de los adoptantes respecto del adoptado, puesto que, aun cuando conserven sus bienes mientras vivan, la disponibilidad de los mismos estará condicionada en última instancia por los derechos sobre ellos adquiridos por el adoptado. Un caso similar, aunque con matices diferentes, será el de Ositia, que en ese mismo año de 950 profilia a su hermana María, abadesa del monasterio de San Andrés, concediéndola mea ratione que abui diviso de meos parentes in domos, in térras, et in vineas, in ortales, in kasares, et in pumares, in rigus, in molinos, in linares, et in exitus et regresso...39. En este caso ambos personajes, adoptada y adoptante, aparecen como elementos destacados; se mencionan kasares, sinónimo de casatos, es decir, campesinos dependientes, entre los bienes que dona la adoptante a la profiliada. Estaríamos, pues, ante un fenómeno de concentración de las propiedades de un linaje en manos de uno de sus miembros. Ambos personajes, María y Ositia o Eusitia, donan el monasterio de San Andrés a Cardeña unos años más tarde, en 95740. Otros ejemplos de monasterios locales que adquieren un papel destacado en la zona de su entorno pueden ser el monasterio dúplice de San Julián de Pedernales y el de Santa Eugenia de Marmellar. El primero adquiere diversas posesiones en Villagonzalo-Pedernales y en sus alrededores en 954, 957, 962, 971, 973, 978, 979 y 98441. El segundo, situado en Marmellar de Arriba, recibirá bienes en aquella villa en 949, 951, 962, 963, 964, 966, 976 y 98142. Ambos monasterios pasarán a Cardeña en 1050 y 950, respectivamente43. Podríamos citar otros ejemplos, pero no introducirían variaciones en la consideración fundamental que pretendemos hacer de estos pequeños monasterios e iglesias que en estos siglos juegan un papel fundamental en la organización de la iglesia medieval castellana y, de forma totalmente paralela, en el proceso de feudalización de las relaciones socio-económicas, actuando como centros de poder frente a las comunidades de aldea y contribuyendo de forma muy importante a la disgregación de las estructuras comunitarias, imponiendo unas relaciones feudales nuevas de poder-dependencia a las comunidades campesinas.
c) Magnates Otro elemento con una participación clara en el proceso de feudalización de la arcaica sociedad castellana de estos siglos es la actuación, la propia aparición, de grupos magnaticios44. No resulta sencilla su caracterización; una auténtica definición de la nobleza tampoco existe en estos momentos. El elemento fundamental para hablar ahora de un grupo social más destacado es el control que ejercen algunos personajes sobre amplios territorios, el poder económico de que disponen, basado en lo anterior, y claramente perceptible en las donaciones que realizan a las entidades monásticas, y el protagonismo político con que aparecen en algunos casos. Pero todo ello tiene su base en el control directo que puedan ejercer sobre las comunidades de aldea, y eso hace que resulte casi imposible establecer límites claros entre el grupo de los magnates y aquellos otros personajes que considerábamos destacados sobre la comunidad de aldea y extendían su acción en un radio local o comarcal. Las tendencias ascendentes y descendentes entre ambos grupos serían sumamente fluidas. Por otro lado, la documentación con que contamos para estos primeros siglos X y XI, casi siempre es muy parca en informaciones sobre los vínculos de parentesco, etc. Esta cierta sensación de confusión, de que hablamos, se ve aumentada enormemente por algunos genealogistas — e historiadores dedicados a esas tareas—, que han introducido frecuentemente elementos legendarios en sus trabajos. En los primeros momentos, hasta mediados del siglo X, lo que podemos observar es la acción de diversos personajes con el título de condes presentes en nuestro territorio, cuyo poder parece concretarse en su control directo sobre las comunidades de campesinos, o en su calidad de grandes propietarios. El primero puede ser el caso de Gonzalo Téllez, conde de Lantarón y Cerezo, pero que extiende también su actuación a territorios más al suroeste, concretamente sobre Villagonzalo-Pedernales —Peternales, villa vocitata de Gundissalbo Telliz, encontramos en algún documento45—, donde primero entrega a Cardeña una serna en 90246 y, a su muerte en 929, su esposa Flámula todas las heredades que allí tenía47. Otras propiedades tendrá el conde en Villafría, que donará también a Cardeña en 91548. Encontramos también a Fernando Ansúrez, originario de la zona de Oca y que nucleará su poder político y patrimonial en los territorios fronterizos del condado de Castilla y el reino de León, en Monzón. Es un personaje bien conocido, que dispone de propiedades en nuestro territorio en Rubena, que en 921 dona con su mujer Mumadonna y su hijo Asur Fernández a Cardeña49. Ese mismo año Gonzalo Díaz, hijo de un conde Diego, dona al mismo monasterio derechos de agua y molinos en una amplia zona del Arlanzón, entre Zalduendo y Castrillo de la Vega, aguas arriba de Burgos50. En el mismo plano que estos personajes podemos situar a Fronilde, probablemente miembro de la familia de Fernán González, quien en 963 donará a Cardeña varias villas, derechos de pesca en el Arlanzón y derechos de pasto en una amplia zona al norte del río51. En la zona norte de nuestro territorio encontraremos también personajes de este tipo en la segunda mitad del siglo IX, como el magnate Fernando, de Castrosiero, fundador del monasterio de San Martín de Escalada 52. Hay, pues, unos elementos magnaticios que ejercerán un poder político y económico un tanto difuso en estos momentos, como por otra parte es lógico si consideramos que se trata de una etapa de formación social y política, con la existencia de varios personajes actuando como condes, pero que parecen vincular su poder a su propio control de las comunidades de aldea. En última instancia, parece claro que la propia existencia de poderes magnaticios, superpuestos a los poderes locales y presentes en las comunidades de aldea como propietarios, supone ya la existencia de una polarización y jerarquización de la sociedad. Pero, si para los personajes que hemos citado anteriormente resulta difícil su caracterización como magnates —puesto que se trata de auténticos jefes locales con una proyección un poco más amplia —, la diferenciación entre este grupo en formación y el de los infanzones en el siglo XI tampoco será demasiado clara en muchos casos. En la segunda mitad del siglo XI comienzan a formarse los auténticos linajes magnaticios que veremos luego con una presencia muy importante en el territorio de la merindad de Burgos;así los condes Ordoño Ordóñez y Salvador González pueden ser ejemplo de iniciadores de linajes sumamente poderosos como los Castro, Aza, Manzanedo o Lara. Pero habrá también toda una serie de personajes cuya condición magnaticia está menos clara y que se acercan más a la realidad de los personajes de proyección local o comarcal. Quizás el más significativo de ellos sea el propio Rodrigo Díaz, que si bien luego adquirirá una relevancia notoria, en principio, a partir de la carta de arras a su esposa Jimena, es sólo un personaje que basa su poder en su participación como divisero en varias villas, que, aunque en efecto son un número elevado —unas 40 aproximadamente—, no dejan de suponer un poder comarcal aunque sea amplio53. Su carácter posterior como uno de los personajes más importantes del reino, a partir de la conquista de Valencia, tiene su base, pues, en una realidad de proyección comarcal mucho más limitada. De forma similar podemos considerar a Alvar Fáñez, que, aunque sea más conocido por su vinculación al Cid, tuvo también una actividad política propia, ya que en 1093 le vemos consintiendo una donación hecha por vasallos suyos de Sotragero al obispo 54. Podemos mencionar también otros ejemplos de magnates de la corte de Fernando I presentes en nuestra zona de estudio; como Diego Alvarez, quien en 1042 dona al monasterio de Arlanza el de San Salvador en San Mames y la villa del mismo nombre ab omni integritate... et omnes habitantes...55. Como vemos, las fronteras entre el poder a escala local y el poder magnaticio a escala del reino, son sumamente fluidas; o dicho de otra forma, el hecho de que el poder político y económico se fundamente en el control de las comunidades campesinas, mediante la presencia en ellas como propietarios de divisas, facilita que descendientes de personajes considerados magnates pasen al nivel de caballeros o infanzones, y que algunos de éstos, en un proceso de acumulación de divisas, adquieran un poder superior y capacidad de proyección a una escala más amplia.
d) El poder condal y monárquico. El alfoz de Burgos La situación relativamente compleja de varios poderes condales presentes en nuestro territorio, y en general en toda Castilla, en los primeros decenios del siglo X, sufre un cambio fundamental con la unificación política, cuyas bases son puestas por Fernán González. El establecimiento de un poder superior, primero condal y luego monárquico, será, de nuevo también, una causa y al mismo tiempo una consecuencia del proceso de disolución de las comunidades de aldea. Fernán González, a quien en principio podemos considerar como miembro de uno de aquellos linajes condales que, como decíamos, no suponían sino auténticas jefaturas comarcales que expresaban claramente el arcaísmo de la sociedad castellana, consigue, por herencia y por su actuación personal, situarse primero como el más poderoso de los condes, y luego asentar su hegemonía, patrimonializando la situación, al ritmo también de los acontecimientos políticos y militares. La unificación política no supone, en última instancia, sino la organización del control de los hombres y las tierras, y eso conlleva la creación o potenciación de centros de poder intermedios que en nombre del rey o el conde, o de alguna forma vinculados a él, pueden ejercer ese control —poder— sobre los campesinos. En ese marco, y centrados en la actuación del poder condal y monárquico, vamos a considerar dos aspectos: la existencia de alfoces, sobre todo el de Burgos que nos es más conocido, y la creación de grandes centros de poder feudal del tipo de grandes monasterios como el de Cardeña. Sobre el tema general de los alfoces que encontramos en esta zona en los siglos X y XI ya hemos hablado en otro trabajo, caracterizándolos como las demarcaciones territoriales básicas de la época, profundamente vinculadas al arcaísmo de la sociedad y fundamento de la organización territorial que encontraremos más tarde, las merindades, de la que es reflejo el Becerro de las Behetrías56. Nos ocuparemos ahora del alfoz de Burgos, como una forma de organización del control sobre el territorio, aunque será más para plantear algunos problemas que para resolverlos. La existencia de un alfoz de Burgos aparece frecuentemente documentada en el Becerro Gótico de Cardeña, al localizarse diversas villas in alhoce, in suburvium, etc., de Burgos; pero la descripción fundamental procede de un documento de 1103, conservado en una confirmación de Alfonso X de 1255, en que Alfonso VI extiende el fuero de la ciudad de Burgos a las villas de su alfoz, de las que hace relación57. El tema general del alfoz de Burgos y este documento en particular han sido estudiados por T. López Mata58, quien realiza una reconstrucción geográfica del alfoz partiendo de las diversas menciones de villas situadas en él en los siglos X y XI y del documento de 1103, plasmando su trabajo en un mapa que ha sido utilizado frecuentemente por otros historiadores que han admitido como válidas las teorías de López Mata. Pero no todas las villas que este autor integra en su mapa, considerándolas pertenecientes al alfoz de Burgos, aparecen mencionadas en la extensión del fuero de Alfonso VI. Según López Mata lo que sucedería es que en el documento de 1103 se citan únicamente los lugares «necesitados de ser repoblados», y no todos los integrados en el alfoz. Pero el texto que maneja y publica no es excesivamente fiable según el propio autor reconoce 59, y muestra sensibles diferencias con los recientemente publicados por González Diez 60 y Martínez Diez 61, desde nuestro punto de vista más fiables, y a la luz de los cuales la única interpretación posible es la de que las villas que se mencionan —un total de 54— son todas las que en ese momento mantienen alguna relación de vinculación de dependencia con el centro del poder real de Burgos, que es lo que supone el alfoz. La concepción del alfoz como un territorio cerrado y perfectamente definido, la necesidad de plasmarlo en el mapa como un espacio limitado, es lo que ha llevado, desde nuestro punto de vista, a forzar la interpretación del documento de 1103. Para nosotros, la extensión del fuero de Burgos a toda una serie de villas, y por ende la propia organización y configuración del alfoz, no es sino un paso más en el proceso de organización del control del territorio por el poder monárquico sobre la base de la potenciación de toda una serie de núcleos de poder intermedios. En este caso, es el papel que representan para el rey la ciudad y el castillo de Burgos sobre las villas del entorno que ad regiminis mei culmen pertinentur... En esta línea, por ejemplo, no tendría mucho sentido considerar integrado en el alfoz el coto del monasterio de Cardeña, formado en 927 y que supone un territorio de una extensión considerable62. Así, algunas de las villas que en el siglo X estaban vinculadas a Burgos, pueden no estarlo ya en 1103; más aún si tenemos en cuenta que también pudieron utilizarse los términos alfoce, suburvium, territorium, etc., con un sentido de localización geográfica, además del de dependencia política y económica que indudablemente tenían, y era el más importante. Un ejemplo claro de villas que vinculan su inclusión en el alfoz con su dependencia del poder real podemos encontrarlo en la donación que hace Alfonso VI al Hospital del Emperador en 1085 de villas meas propias quae sunt ex meo regalengo señalándose Arcos, Rabé y Villarmentero como de alhoce de Burgos, junto a otras villas de los alfoces de Castrojeriz y Treviño 63. Lógicamente ninguna de las tres villas es incluida ya entre las del alfoz en 1103, puesto que había perdido su vinculación al realengo. La villa de Rabé incluso quedaría fuera de los límites del alfoz marcados por López Mata 64, y siguiendo sus propios criterios debería haberla incluido como hizo con las de Arcos y Villarmentero. Una primera conclusión, pues, puede ser la necesidad de reconstruir el mapa del alfoz de Burgos, considerándolo no como un territorio cerrado y perfectamente limitado, sino como la expresión territorial del control que ejercía el rey sobre una serie de villas y sus habitantes a partir de la organización de núcleos de poder intermedios. En este sentido, este aspecto, que podemos considerar estrictamente de organización de la administración territorial del reino, no es sino uno más del complejo proceso de formación de una estructura feudal de poder, y hay que vincularlo también a la organización de tenencias o mandaciones, como la Bureba ya desde la segunda mitad del siglo XI65, a la concesión de privilegios de inmunidad para las posesiones de los nobles laicos o eclesiásticos, que también empiezan a producirse ahora, y a la formación de grandes dominios eclesiásticos como los de Cardeña, Oña, San Millán, Sahagún, Arlanza, etc., muy especialmente el primero en la zona sur de lo que será luego la merindad de Burgos, proyectándose en buena medida sobre las villas del alfoz de la ciudad.
e) Los grandes monasterios. San Pedro de Cardeña El apoyo del poder condal fue decisivo para la formación de los grandes monasterios del siglo X. Vamos a centrarnos en el caso del monasterio de Cardeña, lo que supuso en el proceso de disolución de las comunidades de aldea y la formación del feudalismo castellano. Tal y como ha señalado Moreta Velayos, «la constitución y expansión del dominio cardeniense se produjeron a raíz y al mismo ritmo del proceso de repoblación y colonización de las tierras del norte del Duero Castellano y del subsiguiente desarrollo y expansión de las fuerzas económicas, sociales y políticas castellanas. Cardeña, como tantos otros cenobios que surgieron entonces, fue una consecuencia y un factor activo de las características concretas en las que se encarnó esta colonización material y espiritual»66. La potenciación del monasterio será uno de los instrumentos más eficaces utilizados por los condes castellanos para organizar el control de hombres y tierras en una extensa zona nucleada en torno al Arlanzón, mediante la creación de un gran centro de poder que ejerció una amplia influencia sobre las villas de su alrededor. En este caso no es un centro de poder directamente dependiente del rey o el conde, en la misma línea que lo podía ser el alfoz de Burgos, pero sí estaba estrechamente vinculado a él y el interés por potenciarlo fue evidente en muchas ocasiones. Probablemente la relación entre los condes y los monasterios, estudiada hasta ahora casi siempre desde el aspecto sumamente parcial de la religiosidad estricta, se basaba en una relación compleja de apoyo mutuo, en la que los monasterios garantizaban al conde la organización de las relaciones sociales y de producción —el control de los hombres y las tierras—, cuando no el apoyo político necesario para mantener o consolidar su propio poder, e incluso incorporar por sü mediación nuevas tierras al reino67; de esta forma, el apoyo prestado por los condes y reyes a los monasterios se fundamenta en su interés estratégico, tanto desde el punto de vista socio-económico como político. Por lo que respecta al monasterio de Cardeña, en los siglos X y XI jugará un papel de auténtico poder feudal frente al cual, como ha dicho Moreta, «difícilmente la pequeña propiedad particular podía resistir el impulso expansivo y absorbente del dominio cardeniense» 68. Ya vimos un ejemplo en el pleito que sostuvo Cardeña con los Infanzones del Valle de Orbaneja por cuestiones de pastos. Similar a él, aunque muy anterior, es el que se estableció en 932 entre el monasterio y los heredes qui sunt hereditarios in illos molinos in illo calice que venit de Castaniares usque ad Burgos pro illa aqua de illo calice...; el litigio se establece, porque la utilización del agua en la dehesa de San Torcuato, propiedad de Cardeña, impedía su aprovechamiento en los molinos, ante lo que sus propietarios protestan. El juicio se resuelve a favor del monasterio 69, y representa un ejemplo más de cómo la presencia de un centro de poder condiciona el desenvolvimiento de la vida en las comunidades de aldea, estableciéndose relaciones de dependencia —de hecho en este caso tanto los propietarios de los molinos como los otros campesinos que pudieran utilizarlos pasaban a depender, para ello, de Cardeña—, aunque sus habitantes sean campesinos pequeños propietarios, como han sido definidos por la historiografía tradicional. Al final resulta claro que, como propone Alain Guerreau, «en el marco de la Europa feudal hay que razonar en términos de poder, no de derecho»70. Si operamos con esa premisa, resulta evidente que en esos primeros siglos de la Castilla medieval, la existencia de centros monásticos, constituidos como auténticos centros de poder económico, contribuyó decisivamente al establecimiento de una estructura social feudal. Otro ejemplo de las ideas que venimos expresando se refleja también en la actuación del monasterio de Cardeña. Este monasterio había recibido diversas donaciones de tierras, derechos de pasto, etc., en la zona de Villanía, entre los ríos Vena y Arlanzón, a lo largo del siglo X, y en 1012 adquiere de un total de 21 copropietarios todas sus veces en el molino de Lalle, situado en el río Vena, junto a Villanía71. Sin duda la venta se realizó por la presión ejercida por el monasterio y es un ejemplo más del interés de los poderes en formación por controlar algunos elementos básicos como son el agua y los molinos, lo que supone una relación de dependencia de los campesinos, que aunque sea indirecta no por ello debía ser menos intensa. Pero no se trata solamente de presión más o menos indirecta que pudiera suponer para los campesinos la presencia y los intereses de un gran propietario como es Cardeña, elemento éste nada desdeñable como hemos visto; o de la consideración únicamente de una gran propiedad, explotada y trabajada por campesinos que debían pagar unas rentas al monasterio —en el siglo XI el monasterio llegó a tener propiedades en 169 villas distintas—72; sino también de la formación, ya desde el siglo X, de un auténtico señorío jurisdiccional, gracias a concesiones parciales de inmunidad a algunas posesiones del monasterio por los diversos condes y reyes, ampliadas a omnes villas vel hereditates por Alfonso VI en 107273, lo que «elevó al abad de San Pedro de Cardeña a la categoría de señor»74. Por estas claves pasa el papel del monasterio de Cardeña en la disolución de las comunidades de aldea y en el establecimiento de vínculos de dependencia por los campesinos. Su formación como un gran dominio feudal fue posible, de un lado, gracias a la compleja situación de disolución y mantenimiento al mismo tiempo de las pautas comunitarias en el interior de las comunidades campesinas, puesto que la disposición individual de buena parte de los bienes de producción le permitió penetrar en ellas; sin embargo, también fue el mantenimiento de vínculos comunitarios lo que hizo que pudiera actuar sobre el conjunto de cada comunidad campesina, acelerando el proceso de desintegración de las arcaicas pervivencias gentilicias. En todo ello la absorción por Cárdena de muchos de los monasterios e iglesias locales de la zona jugó un papel fundamental. * * * En resumen, nos encontramos ante un proceso complejo, a través del cual va cambiando el sistema de relaciones sociales y económicas, y que supone la formación del feudalismo castellano. En los primeros momentos nos encontramos ante la ruptura de la sociedad gentilicia y su sustitución por una sociedad feudal, y ello no se realiza de forma lineal ni homogénea, sino que constituye un proceso en el que actúan diversos elementos, pero todos ellos de forma articulada; es lo que hemos venido considerando como el proceso de disolución de las comunidades de aldea. La reconstrucción teórica de un proceso de transformación social siempre es un trabajo difícil, más aún cuando la documentación existente es, como en este caso, sumamente concisa. Aun así, hemos intentado perfilar los diversos elementos que estuvieron presentes en este proceso de formación del feudalismo castellano en sus inicios, que de una forma global —y un tanto artificiosa— podemos considerar en dos grandes grupos; los elementos que suponen una evolución interna de las propias comunidades campesinas y los que, aunque surjan también de ellos, juegan su papel fundamental como externos a las mismas. Entre los primeros podemos incluir la propia jerarquización de las comunidades de aldea y el papel jugado por las iglesias y monasterios locales; entre los segundos está la formación de un poder político superior, el poder condal o monárquico, cuya actuación en este proceso es especialmente relevante en cuanto a la organización de su propio poder, en la que hemos destacado dos aspectos, la estructura de los alfoces y la potenciación de los grandes monasterios, ambos elementos diversos y a veces superpuestos, pero que tienen en común lo que suponen de centros de poder a los que se vinculan las tierras y los hombres de su entorno. De esta forma, la sociedad castellana de estos siglos no es tanto la de los pequeños propietarios libres como una sociedad en la que lo fundamental es su progresiva polarización en dos grupos: los dependientes y los que disponen de otros bajo su dependencia.
NOTAS 1 A. Barbero y M. Vigil, La formación del feudalismo en la península ibérica, Barcelona, 1982, p. 401. 2 El nacimiento de León y Castilla (siglos VIII-X), vol. 3 de Historia de Castilla y León, Valladolid, 1985, pp. 44-54. 3 Resistencias y luchas campesinas en la época del crecimiento y consolidación de la formación feudal en Castilla y León, siglos X-XIII, Madrid, 1980, pp. 20-73; y «Sobre la articulación de las formaciones económicosociales: comunidades de aldea y señoríos en el norte de la península ibérica (siglos X-XIII)», en Estructuras feudales y feudalismo en el mundo mediterráneo, Barcelona, 1984, pp. 92-116. 4 «Las comunidades de aldea», en El pasado histórico de Castilla y León. I Congreso de Historia de Castilla y León, vol. 1 (Edad Media), Burgos, 1983, pp. 199-207. 5 La mejor descripción de la merindad de Burgos con Ubierna es sin duda la que ofrece el Becerro de las Behetrías; véase G. Martínez Díez, Libro Becerro de las Behetrías, León, T. II, pp. 333-389, y el mapa que ofrece en el T. III. En cuanto a los alfoces existentes en la zona en los siglos X y XI, que formaron luego la merindad, además de los citados, serían los de Siero y Butrón según unos autores y los de Siero o Sedaño y Moradillo según otros. Véase de T. López Mata, Geografía del condado de Castilla a la muerte de Fernán González, Madrid, 1957, pp. 153-159, y El alfoz de Burgos, «Boletín de la Institución Fernán González», 154 (1961), pp. 416-430, 155 (1961), pp. 512-529 y 156 (1961), pp. 618-634; de G. Martínez Díez, Alfoces burgaleses. Divisiones administrativas de los siglos X y XI, «Boletín de la Institución Fernán González», 194 (1980), pp. 173-192, 196 (1981), pp. 191-207, y 197 (1981), pp. 309-319; aunque, desde nuestro punto de vista, el trabajo fundamental es el de C. Estepa, «El alfoz castellano en los siglos IX al XII», en Estudios dedicados al profesor don Ángel Ferrari Núñez, Madrid, 1984, T. I, pp. 305-342. Nosotros nos hemos ocupado de estos temas en El feudalismo castellano y el Libro Becerro de las Behetrías: la merindad de Burgos, León, 1987, pp. 35-50. 6 Ambos han sido perfectamente definidos por J. Valdeón en «Señores y campesinos en la Castilla medieval», en El pasado histórico de Castilla y León. I Congreso de Historia de Castilla y León, vol. 1 (Edad media), Burgos, 1983, pp. 59-86. 7 «Sobre la articulación...», p. 98. 8 Ibid. 9 Ibid., p. 114. 10 J. del Álamo, Colección Diplomática de San Salvador de Oña (822-1284), Madrid, 1950, T. I, doc. 8, pp. 11-21. 11 El dominio del monasterio de San Millán de la Cogolla (siglos X al XIII), Salamanca, 1969, pp. 229 y 230. 12 L. Serrano, Becerro Gótico de Cardeña, Valladolid, 1910, doc. CCI, pp. 214 y 215. 13 Id., Cartulario de San Pedro de Arlanza, Madrid, 1925, doc. XXXVIII, pp. 81-83. 14 Otros ejemplos de este tipo se mencionan en Cardeñuela. Véase Serrano, Becerro Gótico..., doc. CCCXXXVI, pp. 344 y 345; Quintanilla Vela, Ibid., doc CCIII, pp. 217 y 218; Villanueva Río Ubierna, Serrano, Cartulario de Arlanza..., doc. LXIII, pp. 128-133; etc. 15 Sobre el tema véase R. Pastor, «Sobre la articulación...», pp. 101 y 102. 16 Serrano, Becerro Gótico..., doc. XIV, pp. 18-20. 17 Ibid., doc. XIX, p. 26. 18 Ibid., doc. CXXI, p. 135. 19 Ibid., doc. XL, p. 48. 20 Ibid., doc. CCLXX, pp. 288 y 289. 21 Ibid., doc. XXXVII, pp. 44 y 45. 22 Ibid., doc. XXI, pp. 28 y 29. 23 Ibid., doc. LXX, pp. 83 y 84. 24 J. del Álamo, Colección diplomática de Oña..., T. I, doc. 106, pp. 136 y 137. 25 Como doña Mayor en 1094 al obispo de Burgos; véase J. M. Garrido Garrido, Documentación de la Catedral de Burgos, (804-1183), Burgos, 1983, doc. 54, pp. 112 y 113. 26 El feudalismo. Un horizonte teórico, Barcelona, 1984, p. 240. 27 Serrano, Becerro Gótico..., doc. CXXV, p. 138 y doc. CXXXIII, p. 146. 28 Ibid., doc. CCLXXV, pp. 292 y 293 y doc. CCLXXVI, pp. 293 y 294. 29 Ibid., doc. XLI, p. 49. 30 Ibid., doc. XXXVII, pp. 44 y 45. 31 Ibid., doc. XLII, pp. 50 y 51. 32 Ibid., doc. LIV, pp. 67 y 68. 33 Ibid., doc. CLXVII, pp. 175 y 176. 34 R. Pastor ha abordado, aunque un tanto someramente, el tema de los juicios como una forma de presión sobre el campesino en Resistencias y luchas..., pp. 64 y 68-73. 35 Desde 1039 en que fue donado junto a otros por Fernando I a cambio del monasterio de San Lorenzo de Burgos; véase Serrano, Becerro Gótico..., doc. CCCXXXV, pp. 342-344. 36 La formación del feudalismop. 394. 37 Serrano, Becerro Gótico..., doc. CCCXLVII, pp. 353 y 354. 38 Ibid., doc. CCCLI, p. 356. 39 Ibid., doc. CCCLIII, pp. 357 y 358. 40 Ibid., doc. CCCXLIV, pp. 351 y 352. 41 Ibid., docs. CX, p. 125; CXX, p. 134; CXI, pp. 125 y 126; CVIII, pp. 123 y 124; CXIII, pp. 127 y 128; CIX, p. 124; CCXXIII, pp. 136 y 137; CXIV, pp. 128 y 129; y CCXXII, p. 136. 42 Ibid., docs. XXXI, pp. 37 y 38; CXLIV, pp. 156 y 157; XXXIII, p. 39; XXXIV, pp. 39 y 40; XXXII, p. 38; CXLIII, pp. 155 y 156; CLXVI, p. 158; y CXLV, p. 157. 43 Ibid., docs. CCCLXIX, pp. 376-378 y CXLII, pp. 154 y 155. 44 Para la zona leonesa han sido estudiados por C. Estepa, La nobleza leonesa en los siglos XI y XII, Astorga, 1984. 45 Serrano, Becerro Gótico..., doc. CXV, pp. 129 y 130. 46 Ibid., doc. CV, pp. 120 y 121. 47 Ibid., doc. XCIX, pp. 114 y 115. 48 Ibid., doc. XXVIII, pp. 34 y 35. 49 Ibid., doc. XVII, pp. 23 y 24. 50 Ibid., doc. XXXV, pp. 40 y 41. 51 Ibid., doc. XV, pp. 20-22. 52 J. Pérez de Urbel, El Condado de Castilla, Madrid, 1969, T. I, pp. 165-167. 53 J. M. Garrido Garrido, Documentación de la Catedral de Burgos (804-1183), doc. 25, pp. 60-63. 54 Ibid., doc. 52, pp. 109 y 110. 55 Serrano, Cartulario de Arlanza..., doc. XXXVIII, pp. 81-83. 56 El feudalismo castellano..., pp. 35-50; siguiendo las propuestas de C. Estepa en «El alfoz castellano...» y El alfoz y las relaciones campo-ciudad en Castilla y León durante los siglos XII y XIII, «Studia Histórica», vol. 2, n.° 2 (1984), pp. 7-27. 57 Véase E. González Díez, Colección diplomática del concejo de Burgos (884-1369), Burgos, 1984, doc. 3 pp. 55-57. Sobre la fecha de la concesión de Alfonso VI hay una cierta controversia; la data del documento corresponde a 1073, pero entre los confirmantes aparece la reina Isabel, que no lo fue hasta principios del siglo XII. G. Martínez Díez, Fueros locales en el territorio de la provincia de Burgos, Burgos, 1983, p. 37, afirma que el error procede de haberse leído la era MCXI donde debía haberse leído MCXLI, datando así el documento en 1103. 58 Véase la nota 5. 59 El alfoz de Burgos, parte 2, pp. 526 y 527 y nota 2. 60 Véase la nota 57. 61 Fueros locales..., pp. 128-130. 62 Serrano, Becerro Gótico..., doc. I, pp. 1-5. 63 G. Martínez Díez, Fueros locales..., pp. 124 y 125. 64 Una publicación reciente del mapa propuesto por López Mata puede verse en la obra de C. Estepa, T. Ruiz, J. A. Bonachía y H. Casado, Burgos en la Edad Media, Valladolid, 1984, p. 496. 65 F. Sagredo, Los condes de Bureba en la documentación de la segunda mitad del siglo XI, «Cuadernos de Historia», 6 (1976), pp. 91-120. 66 El monasterio de San Pedro de Cardeña. Historia de un dominio monástico castellano (902-1338), Salamanca, 1974. 67 En este sentido, el importante papel del monasterio de San Millán en las tierras fronterizas entre Castilla y Navarra, y el juego político entre ambos reinos, ha sido puesto de relieve por García de Cortázar en El dominio del monasterio de San Millán..., sobre todo en lo que supuso en el proceso de incorporación de la Rioja a Castilla, pp. 168-192. 68 El monasterio de San Pedro de Cardeña, pp. 71 y 72. 69 Serrano, Becerro Gótico..., doc. CC, p. 213. 70 El feudalismo..., p. 203. 71 Serrano, Becerro Gótico..., doc. XXVI, pp. 32 y 33. 72 Moreta Velayos, El monasterio de San Pedro de Cardeña, p. 127. El proceso de formación del dominio, incluyendo mapas de las posesiones, lo estudia este autor en pp. 33-184. 73 Ibid., pp. 177-182; aunque algunas de las concesiones de inmunidad, según señala este autor, no son fiables y parezca estar interpolada la fecha de algunos de estos documentos; ibid., p. 177, nota 205. 74 Ibid., p. 182.
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