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José Luis Lacave refería, en su búsqueda de los restos del legado judío en la Península Ibérica, cómo cambian radicalmente las juderías riojanas en el siglo XIV por la guerra entre Pedro I de Castilla y Enrique de Trastámara y por las persecuciones de 1391 1. Además de desaparecer o reducirse las grandes aljamas medievales por la huida de sus moradores al vecino reino de Navarra, se produce un movimiento interior dentro de los actuales límites provinciales que supone que en los censos fiscales de 1439 aparezcan empadronados judíos en cuarenta localidades de la región. La mayor intransigencia hacia la minoría también provoca que las comunidades asentadas en las ciudades que surgen en el camino de Santiago se retiren a las zonas del interior para poder llevar una existencia más sosegada. Entre las poblaciones referidas se cita la de Ezcaray, pequeña villa ganadera y de manufactura textil en la cabecera del valle del río Oja, dependiente en lo religioso del arzobispado de Burgos y jurisdiccionalmente de la casa nobiliaria de los Manrique. La historia de esta pequeña comunidad, junto a las de sus congéneres asentados en los otros núcleos de población del Valle alto del Oja (Santurde, Santurdejo, Ojacastro y Valgañón) está ligada hasta 1488 con la de Belorado, al recaudarse en esta localidad del Camino de Santiago el «servicio y el medio servicio»que debían pagar al obispado burgalés 2. Desde esta fecha pechan en solitario y reciben la categoría de aljama, aunque nunca debieron superar la cifra de 15 a 20 familias en Ezcaray, de 10 a 15 en Valgañón y un número menor en el resto de las localidades referidas anteriormente. Aunque colectivo muy pequeño, su impronta en estas villas de señorío es muy importante, al referirse a ellos continuamente la documentación. Los diversos titulares de los señoríos y mayorazgos de la zona asumen el papel de protectores de la comunidad ante las pretensiones y desmanes de los vecinos cristianos viejos, como se pone de manifiesto en las ordenanzas municipales que se dictan en el siglo XV. 3. La concesión de fueros de población por Fernando IV en las cortes de Valladolid de 1312 que eximía a los vecinos del pago de pechos, alcabalas y portazgos, salvo en Toledo, Murcia y Sevilla, privilegios que fueron confirmados por Alfonso XI en 1326 y los Reyes Católicos en 1486, convierte a estas localidades en un lugar ideal para la instalación de nuevas poblaciones. El paso de Ezcaray al dominio señorial en el siglo XIV convierte al señor de la villa en la única justicia válida en los pleitos entre vecinos, como se pone de manifiesto en el capítulo reseñado de la ordenanza municipal, lo que le transforma en la única autoridad para los pleitos civiles de la zona. La fuerte actividad económica de este período, centrada en las producciones textiles, metalúrgicas y en las derivadas de ser una agostadero secundario de la cañada soriana, establecen las condiciones ideales para el avecindamiento de los judíos que emigran de las ciudades riojanas y burgalesas circundantes. La vida de la aljama fue muy corta, ya que sus miembros son expulsados en 1492, recogiendo Enrique Cantera los pleitos para que puedan cobrar los empréstitos concedidos por los prestamistas judíos asentados en el Valle. La presencia de conversos en la zona queda confirmada por documentación de tipo económico, además de por la impronta de bailes y danzas que se realizan en Ezcaray teniendo como objeto de mofa y burla a judíos y conversos. Este es el caso de un pleito interpuesto a la Real Chancillería de Valladolid por Juan de Orduña y sus familiares contra el ayuntamiento y los alcaldes ordinarios de Ezcaray en 1595. 4. La Real Chancillería encarga las averiguaciones y pesquisas al juez de realengo más cercano a la localidad, asentado en la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, que se desplaza a los pueblos de la zona a tomar declaración a los diferentes testigos de ambas partes. Debieron de existir diligencias anteriores realizadas por el propio ayuntamiento de la villa, por encargo del señor de Valdezcaray , pero en la actualidad han desaparecido, como mencionan varios testigos a lo largo del proceso. La acusación de los diferentes miembros de la familia Orduña, hidalgos originarios del señorío de Vizcaya que residen en Ezcaray, se refiere a que el 10 de mayo de 1594 se recibe en el concejo la resolución de la Chancillería de Valladolid de un pleito anterior interpuesto por estos señores y por Hernando de Angulo, originario de Belorado, en el que pedían la exención de pechos y otros privilegios económicos por su condición nobiliaria. El tribunal falla negativamente al no reconocer «que en la dicha villa aya distincion de estados» 5, por lo que según los acusadores el concejo organiza una algarabía general para celebrar la resolución: «hizieron senal que las campanas por espacio de algunas oras alborotando la gente que avia en la dicha villa y mouiendola e yncitandola a que hiziesen danzas» 6. Además de estas muestras de alegría, según la acusación, siguieron atacándoles:
Hasta ese momento simplemente se está refiriendo una serie de comportamientos normales por la época y las fiestas que se celebran en los primeros días del mes de mayo. Los testigos favorables a los alcaldes ordinarios y extraordinarios de Ezcaray demuestran que levantar mayos y salir en danza las mujeres en el día de la Ascensión era una tradición del lugar, así como el repique de campanas por la fiesta religiosa. Por otra parte, las mayos, consistentes en altas hayas que se instalan en plazas públicas y en las calles principales, era tradición erigirlos cada año por las personas más jóvenes, engalanándolos con ramas y flores de la estación 8. Lo importante de la acusación, en cuanto a la referencias al mundo judío y del odio de los cristianos viejos a los conversos, no está en estas acciones, sino en la descripción de una baile que se realiza hacia la medianoche por una cuadrilla de hombres:
Las averiguaciones realizadas por el corregidor de Santo Domingo de la Calzada se extiende a lo largo de 245 folios dividido en dos partes. Los primeros 173 recogen los testimonios de los testigos presentados por la acusación por medio de un formulario de 15 preguntas que intentan esclarecer los hechos descritos, dedicando varias de las preguntas a demostrar la condición de cristianos viejos de la familia Orduña y las demás a intentar verificar la culpabilidad de los encausados, así como los nombres de los danzantes masculinos y femeninos que salen a la calle mayor en la tarde y noche de la Ascensión. En los 72 restantes declaran los testigos de la parte contraria por medio de un cuestionario más reducido que intenta saber las tradiciones folclóricas de la villa y la condición de endemoniada y descerebrada de María Martín, criada residente en la casa de Juan de Orduña,
Todos los detalles referidos en las averiguaciones están dentro de la disputa normal entre litigantes y litigados para mostrar que la exención fiscal pedida no se ajusta a derecho, con descalificaciones varias por parte de los testigos sobre la condición de los acusados y los acusadores. Se recogen también testimonios de parientes residentes y estantes en otras poblaciones sobre la condición linajuda de los acusadores, no estando contaminados de sangre judía, turca o mora, mostrando que no tiene mácula la familia. Lo único realmente importante para el caso que nos interesa es la descripción de las ceremonias de la danza nocturna contra judíos. Los testigos favorables a los alcaldes ordinarios insisten en que es frecuente la realización de este tipo de danzas para conmemorar días feriados, pero no por eso dejan de ocultar que era un antiguo baile que se hacía contra judíos y conversos, aunque refieren que no fue ejecutado para escarnio y mofa de los Orduña:
Todos los testimonios coinciden en que portaban espadas, hierros y otras armas que iban blandiendo según danzaban. La mayor parte de las personas a las que pregunta el corregidor refieren que la vestimenta eran grandes blusas blancas, no poniéndose de acuerdo si llevaban máscaras, velos o cara descubierta. Algunos refieren que iban disfrazados con jubones blancos ridículos o
La disparidad de los testimonios entre las dos averiguaciones así como la intención que subyace en los mismos hace que sea imposible fijar la intención de los danzantes y tampoco las maneras en que ejecutan el baile. Sin duda alguna la clave de todo este contencioso se encuentra en la afirmación de dos testigos que se detienen un poco más en las maneras y los orígenes de la danza en la villa de Ezcaray:
Obviando el pleito particular entre los Orduña y los alcaldes ordinarios, estos testimonios ponen de manifiesto la pervivencia de una baile característico de una comarca que se realiza para ridiculizar a los judíos y que se mantiene dos o tres generaciones después de la expulsión de la minoría en una noche tan señalada como la de carnestolendas: una danza que mantiene un son característico, hoy día perdido, y que se toca con una caja destemplada para provocar un ruido estridente, interpretado por los acusadores como una forma de injuria y mofa; y la denominación de la citada música y danza, «farara o judiada», como baile específico, realizado amparándose en las sombras de la medianoche e impidiendo que sus ejecutantes sean conocidos por las personas contra las que va dirigido. Si aceptamos como verídico el testimonio de que se detienen en casas señaladas, lugar donde las espadas son arrastradas ruidosamente por el suelo y golpeando las puertas como escarnio a sus moradores, y lo ponemos en relación con la prohibición del mal trato que se da a los judíos durante la Semana Santa, recogida en las ordenanzas municipales citadas anteriormente, tenemos todos los elementos para referir una tradición en un lugar apartado geográficamente que genera unos usos y maneras específicas. Danzas contra judíos suelen ser frecuentes en la época medieval, pero lo interesante de este pequeño testimonio es el de la pervivencia de tales usos cien años después de la expulsión de los hebreos. Que se emplee esta tradición carnavalesca para mostrar la alegría por haber vencido en un pleito sobre asuntos económicos contra unos vecinos no originarios del Valle alto del Oja no sería de extrañar en los usos del siglo XVI, como tampoco que para mofarse de ellos se use un baile que se emplea contra judíos y conversos.
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NOTAS 1 José Luis LACAVE, Juderías y sinagogas españolas, Madrid: Mapfre, 1992, p. 162. 2 Las pocas noticias que se tienen sobre este pequeño grupo de judíos han sido referidas por Enrique CANTERA MONTENEGRO, Las juderías de la Diócesis de Calahorra en la Baja Edad Media, Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 1987, pp. 428-434. 3 «27. Que ninguno non sea osado de apedriar a los judios en el biernes santo ni en dolençias con que ellos ayan destar ençerrados desde que se ençerrase el Corpus Christi fasta el sabado a misa, ni sean osados de les tirar pedradas a sus casas sopena de sesenta maravedis por cada ves sy fuere omme mayor, e si fuere merino que le pongan en la carçel e non salga della fasta que pague de pena por cada ves veynte maravedis el padre o la persona que tuviere cargo del, la mitad para el conçejo y la mitad para los merinos: pero todavya no envargante quedase que esten ençerrados fasta el savado a mysa, que todabia pueda el sabado despues de mysa salir porque an de yr a oraçion, que ningun basallo del un sennor en la dicha billa e Cavannas non sea osado de sacar armas para contra otro basallo del otro sennor, ni le amenazare ny amenguare ni fazer otra mengua ...». Estas ordenanzas las manda redactar el señor de Valdezcaray, don Pedro Manrique y Ladron de Leyva el 20 de diciembrede 1465y se mantienen en vigor a lo largo de todo el siglo XVI,confirmádose nuevamente en 1502 con alguna adenda nueva sobre cumplimiento de las obligaciones religiosas. Vid. Pedro LONGAS BARTIBAS, «Orderanzas municipales de Ezcaray». Anuario de Historia del Derecho Español 31 (1951) pp. 470-471. 4 Debo agradecer la noticia de este extenso proceso que se conserva en el Archivo General de Simancas, Consejo Real, Leg. 570, n° 1, a Fernando Bouza Álvarez, sin cuya colaboración hubiera sido imposible redactar estas páginas. 5 AGS,Consejo Real, Leg. 570, n° 1, fol 204r. 6 Ibidem fol.5r. 7 lbidem, fol. 5r. 8 La bibliografía sobre los mayos en la tradición folclórica española es bastante abundante, referida tanto a fiestas de contenido erótico como a simples celebraciones para mostrar alegría por un acontecimiento específico. Ángel GONZÁLEZ PALENCIA y MELE, La maya: notas par su estudio en España, Madrid, 1944; Richard PAYNE KNIGHT, El culto a Príapo y sus relaciones con la teología mística de los antiguos, seguido de un ensayo sobre el culto de los poderes generadores durante la Edad Media, Madrid, 1980; Julio CARO BAROJA, La estación del amor: fiestas populares de mayo a San Juan, Madrid, 1979; José Manuel PEDROSA, «Mayos y cantamisas: de El Crotalón de Villalón a la tradición folclórica moderna», Anuario Musical 48 (1993) pp. 251-268. 9 lbidem, fol,5r. 10 Ibidem, fols.220r-v . 11 El tipo de vestimenta de los danzantes nos muestra que estamos ante una danza burlesca; sobre la evolución de este tipo de danzas a lo largo de los siglos en Castilla véase José Manuel PEDROSA, «Rey Fernando, rey don Sancho, Pero Pando, Padre Pando, Pero Palom, Fray Príapo, Fray Pedro: Metamorfosis de un canto de disparates (siglosXIV-XX»,Bulletin Hispanique 98 (1996) pp. 5-27. 12 lbidem, fol. 211 v. Por el tipo de vestimenta que portan los danzantes y la intención que muestran, el tipo de baile que realizan habría que relacionarlo con las cencerradas o charivarris. Vid. H. REY-FLAUD, Le Charivari. Les rituels fondamentaux de la sexualité, París, 1985; Pilar GARCÍA DE DIEGO, «Censura popular», Revista de Tradiciones Populares 16 (1960) pp. 294-331; y Bertrand HELL, Le sang noir: Chasse et mythe du Sauvage en Europe, París, 1994. 13 lbidem, fol. 102r. Para intentar establecerla etimología de la palabra farara o farazá; ya que de las dos maneras es citada por la documentación, he acudido al consejo de José Manuel Pedrosa, al que agradezco sus informaciones sobre este tema. Los términos más parecidos, siempre partiendo de la raíz farras, refieren un tipo de vestido desharrapado o extravagante. por la proximidad geográfica al lugar donde se desarrolla este baile resulta especialmente interesante la expresión recogida por Félix Manuel MARTÍNEZ SAN CELEDONIO y María Jesús del RINcóN ALONSO, Vocabulario calagurritano. Voces del pueblo, Calahorra, 1991: «Farras ..zafio"; igual que facha. Pero ¿cómo se te ocurre salir con esas farras hoy?» (p. 61). En gallego y portugués la palabra farrapo se identifica con un vestido desaliñado,también usado en días de Carnaval; vid. Mariano-Eloy CASTRO ANTOLÍN, Ribas del Sil: léxico y toponimia; Páramo del Sil, 1984.
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Una danza contra judíos de finales del siglo XVI Miguel Ángel de BUNES IBARRA Judaísmo hispano:
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