Vista general del castillo sobre la villa de Quel.

BIBLIOTECA GONZALO DE BERCEO           

 

                   

       RESUMEN

    Con el objeto de profundizar en la historia política del territorio riojano en la Baja Edad Media se analiza el proceso de implantación en el mismo de un linaje de alta nobleza trastamarista, que a fines del siglo XIV vino a ocupar el vacío de poder que había resultado de la ejecución por orden de Alfonso XI de Juan Alfonso de Haro, principal representante de la "nobleza vieja" en la región. Se da cuenta de las distintas etapas en que tuvo lugar la formación del estado señorial de los Arellano y de los procedimientos por los que los diversos señoríos fueron adquiridos, prestándose atención finalmente al proceso de distribución de pequeños señoríos entre los segundones del linaje.

     Palabras clave: Rioja, Cameros, nobleza trastamarista, estado señorial.

 

    In order to get a deeper knowledge of the political history of "La Rioja" in the Middle Ages, it is annalysed the process of introduction and consolidation in this region of a lineage of the "Trastamara" high nobility, that at the end of the XIVth. century came to fill the void of power that had followed to the execution by order of Alfonso XI of Juan Alfonso de Haro. the main representative of the old nobility in the region. Account is given of the several stages in the process of constitution of the seigneurial estate of the Arellano family, and of the procedures followed to acquire the lordships. Finally attention is paid to the process of distribution of lordships among the lesser members of the lineage.

    Key words: Rioja. Cameros, Trastamara nobility, seigneurial estate.

 

 

 

La actual provincia de La Rioja, como es bien sabido, tiene su origen al igual que el resto de las provincias españolas en el siglo XIX, cuando a raíz de la implantación del régimen liberal-burgués tuvo lugar una profunda reforma del régimen de gobierno local en la que la creación de las circunscripciones provinciales desempeñó un papel clave. Durante el Antiguo Régimen también se contempló la existencia de provincias, pero éstas apenas tenían nada en común con las que se implantaron tras la reforma de Javier de Burgos, ya que aquéllas sólo tenían el carácter de circunscripciones a la cabeza de las cuales había una ciudad que enviaba representantes a Cortes, y desde la que se centralizaba el cobro de los servicios otorgados por éstas. En consecuencia las tales circunscripciones tenían ante todo el carácter de distritos fiscales, ya que apenas se constata que funcionasen como marcos para organizar y canalizar la representación de todas las jurisdicciones del reino en las reuniones de Cortes, puesto que los procuradores eran elegidos por los concejos de las ciudades cabecera de provincia y no tenían que responder de su actuación ante el resto de los concejos, tanto de realengo como señoriales, que formasen parte de la citada provincia 1.

De hecho no fue hasta el reinado de Juan II cuando se fijó definitivamente en 17 el número de ciudades y villas del reino de Castilla a las que se reconoció el derecho a enviar representantes a Cortes, que luego serían 18 tras la conquista de Granada, incrementándose con posterioridad su número en época moderna. No obstante la delimitación definitiva de la provincia en la que cada una de estas ciudades había de recaudar los servicios tardaría en producirse, no quedando probablemente fijada con carácter definitivo hasta principios del XVI, aunque éste es un asunto que convendría investigar más en detalle 2.

En cualquier caso lo cierto es que la actual capital de La Rioja, Logroño, no logró que se le reconociese en el reinado de Juan II el derecho a enviar representantes a Cortes y de hecho las tierras riojanas se las repartieron las "provincias" que estaban representadas en Cortes por las ciudades de Soria y Burgos.

La parte de La Rioja que se integró dentro de la provincia de representación en Cortes con cabecera en Soria tuvo como núcleo principal los señoríos del conde de Aguilar y de sus parientes del linaje Arellano, a los que se sumaban los dos importantes núcleos de población de Calahorra y Alfaro y otra serie de diversos señoríos tales como Autol, Herce, Quel, Préjano, Cornago, Jubera, Agoncillo y Gallinero 3. En la parte de La Rioja integrada dentro de la provincia de Burgos había dos linajes de alta nobleza con fuerte implantación territorial, en concreto el de los duques de Nájera, los grandes enemigos de los Arellano durante la segunda mitad del siglo XV y primeros años del siglo XVI 4, y el de los Velasco, representados también en la rama secundaria de los señores de Arnedo y condes de Nieva 5. El esta misma provincia se integraban los importantes núcleos de población de Logroño, Santo Domingo de la Calzada y Nájera así como otros pequeños señoríos pertenecientes a muy diversos titulares entre los que figuraban varias instituciones eclesiásticas, más firmemente implantadas en este sector "burgalés" de La Rioja que en el sector "soriano" 6.

De hecho la organización jurisdiccional de La Rioja participaba de las características de la llamada Castilla de las Merindades, que era la Castilla vieja al norte del Duero, donde, a diferencia de lo que ocurría al sur de este río, el grado de disgregación jurisdiccional del territorio era enorme. Y, para comienzos del reinado de Pedro I, así lo demuestra el llamado Libro Becerro de las Behetrías, que arroja muy detalladas informaciones sobre la organización jurisdiccional del territorio de la Castilla de las merindades a mediados del siglo XIV Lamentablemente en los ejemplares del libro becerro que se conservan no se contienen las informaciones relativas a las merindades riojanas, y por consiguiente sólo sectores marginales de la actual provincia de La Rioja aparecen allí reflejados, como es el caso de las llamadas Cinco Villas y Valdecanales, lugares integrados en la merindad de Santo Domingo de Silos, y que hoy se distribuyen entre las provincias de Logroño, Soria y Burgos 7. Por esta razón nos resulta imposible ofrecer una imagen global de la organización jurisdiccional del territorio riojano a mediados del siglo XIV , pero en cualquier caso e conjunto de datos dispersos de los que se dispone por el momento ponen de manifiesto como hemos adelantado, que el mundo riojano participaba a estos efectos de las características del resto de la Castilla de las merindades, de forma que no se constata la existencia el dicho ámbito territorial de extensos y uniformes conjuntos jurisdiccionales similares a las comunidades de villa y Tierra constituidas al Sur del río Duero 8. Por el contrario lo que se constata es la presencia de un elevado número de pequeñas unidades jurisdiccionales, que en ocasiones tenían en común su pertenencia a un mismo señorío, pero que por ello no perdían su autonomía. Por consiguiente los grandes señoríos constituidos en estas tierras en algunos casos ya en el siglo XIll, se diferenciaban notablemente de los grandes señoríos creados al sur del Duero, consolidados en la mayor parte de los casos en época Trastámara, porque estos últimos solían comprender compactos conjuntos territoriales organizados como comunidades de Villa y Tierra, mientras que en los primeros dominaba el elemento de dispersión geográfica al igual que jurisdiccional. Esta circunstancia tenía sus repercusiones en muchos aspectos de la organización de la administración señorial y de la propia organización del territorio para el aprovechamiento agropecuario, pero ésta es una cuestión a la que dedicaremos nuestra atención en otro momento. Por ahora queremos centrarnos en resolver la cuestión previa de dar cuenta de cómo tuvo lugar el proceso de organización jurisdiccional del territorio riojano, para a partir de ahí analizar otras mucha: cuestiones de la historia de este importante ámbito geográfico en tomo a las que hasta ahora se desconoce prácticamente todo.

Dado no obstante que las dimensiones del presente artículo no nos permiten ofrecer una imagen completa de la organización jurisdiccional de todo el territorio que comprende la actual provincia de La Rioja en los diferentes momentos de la época medieval, que por otra parte las fuentes disponibles no siempre permiten reconstruir de forma totalmente satisfactoria, hemos optado por restringir nuestro ámbito de análisis al sector del citado territorio integrado dentro de la provincia a la que representaba en Cortes la ciudad de Soria, centrando en particular nuestro interés en el proceso de constitución del estado señorial de los Arellano, que como ya hemos adelantado constituyó el núcleo del citado sector en época tardomedieval y moderna. Con ello pretendemos en primer lugar mostrar las peculiaridades que desde el punto de vista de su organización jurisdiccional podían distinguir a un gran estado señorial a la vez que llamar la atención sobre los mecanismos que llevaron a su constitución. En segundo lugar también pretendemos dar cuenta del peso relativo que desde el punto de vista territorial y demográfico tenía este estado señorial en el conjunto del ámbito geográfico en el que se integraba, de cara a que ello permita explicar el régimen de relaciones mantenido con las otras instancias jurisdiccionales que formaban parte del mismo, tanto grandes concejos de realengo como pequeños señoríos. Sin duda alguna las contribuciones que de esta manera podamos hacer a la reconstrucción de la historia del ámbito riojano tardomedieval habrán de ser necesariamente muy limitadas, pero en cualquier caso consideramos que para en el futuro poder llegar a conocer esta realidad histórica con más detalle y profundidad es requisito indispensable haber resuelto una serie de cuestiones previas que permitan centrar las investigaciones con precisión, y entre estas cuestiones una de las principales se refiere a la reconstrucción detallada del mapa jurisdiccional.

El presente artículo lo entendemos, pues, como una contribución a esta tarea, que desearíamos complementar en el futuro prestando atención a la implantación territorial en La Rioja de los linajes de Manrique de Lara y Velasco, de los grandes monasterios y de otros linajes de nobleza media. Por el momento hemos querido comenzar con el linaje de los Arellano por tratarse de un linaje que combinó el interés por intervenir a la vez en tierras sorianas y riojanas, aprovechando que sus señoríos se integraban dentro de la provincia de representación en Cortes de Soria, pero comprendían a la vez amplios sectores de La Rioja Baja y Media más próxima a la ciudad de Logroño, sobre la cual ya en la segunda mitad del siglo XV los distintos miembros principales de este linaje trataron de hacer sentir su influencia 9. Por su parte los linajes de Manrique de Lara y Velasco estuvieron más vinculados al mundo "burgalés", y por estar menos familiarizados con la historia de este ámbito geográfico en la Baja Edad Media hemos decidido posponer para un próximo futuro el dar cuenta de su implantación territorial en La Rioja, explicándola en el contexto de la estrategia política general seguida por estos linajes, a los que la investigación historiográfica ha dedicado hasta ahora escasa atención.

 

 

I. PRECEDENTES DEL ESTADO SEÑORIAL DE LOS ARELLANO: EL ANTIGUO SEÑORÍO DE CAMEROS

 

      El antiguo señorío de Cameros ha sido considerado junto con los de Vizcaya y Molina como uno de los territorios señoriales más extenso y compacto de la Castilla pretrastamara 10, pero hemos de reconocer que nuestros conocimientos sobre las dimensiones exactas del señorío son hoy por hoy incompletos, hasta el punto de que en ocasiones no resulta posible dar respuesta a diversos interrogantes que plantea la existencia de noticias documentales contradictorias. Dado que algunos autores ya han prestado atención a la historia del señorío de Cameros, dando cuenta del papel político desempeñado en la zona por sus distintos titulares, y en particular por Juan Alfonso de Haro, padre e hijo, en el primer cuarto del siglo XIV  11 no vamos a entrar aquí en el tratamiento de esta cuestión, para centrarnos en contrapartida en analizar el proceso de transferencia de la titularidad del señorío de manos del linaje Haro al de Arellano.

Como resulta bien sabido el acontecimiento principal del que hay que partir para dar cuenta completa del citado proceso está representado por la caída en desgracia de Juan Alfonso de Haro II, a quien en 1333 Alfonso XI hizo prender y ejecutar 12. Tanto él como su padre habían sido destacadas figuras en la vida política castellana durante los años revueltos de las minorías de Fernando IV y Alfonso XI, momentos que aprovecharon para ampliar sus bases de ejercicio del poder en el ámbito geográfico riojano-soriano, agregando nuevos territorios a su señorío patrimonial, casi siempre a través del uso de la fuerza 13.

Lo que ocurrió con el conjunto de señoríos que acumuló en sus manos Juan Alfonso de Haro II, y que comprenderían algunos más que los estrictamente patrimoniales constitutivos del antiguo señorío de Cameros, sólo lo conocemos de una forma muy confusa, ya que si bien por un lado algunas noticias confirman que sus parientes y en particular su hermano Alfonso Téllez de Haro le sucedieron en el señorío 14 por otro consta que destacados lugares del antiguo señorío de Cameros, tales como las Cinco Villas y Valdecanales fueron reintegrados efectivamente al realengo, y como tales lugares pertenecientes al rey figuran en el Libro Becerro de las Behetrías dentro de la merindad de Santo Domingo de Silos 15.

A reforzar esta impresión de confusión contribuyen por su parte las noticias referentes a la transmisión de los derechos sobre el señorío de Cameros efectuada por Enrique II a Juan Ramírez de Arellano, ya que unas sugieren que en el momento de efectuarla estos derechos pertenecían en su integridad al rey, mientras que otras ponen de manifiesto que distintos representantes del linaje de Haro seguían alegando que les correspondían a ellos.

Y así en concreto en el privilegio concedido por Enrique II a Juan Ramírez de Arellano, noble navarro que había colaborado con él en la empresa de conquista del reino castellano frente a Pedro I, en la ciudad de Burgos el 8 de abril de 1366 se hacía constar que por el mismo se le transferían todas las villas, castillos y lugares que habían tenido Don Juan Alfonso de Haro y sus hermanos, así de compras, como de herencias o donadíos, para que en adelante él fuese señor de los Cameros como los otros lo habían sido en su momento 16, En el privilegio no se hace constar, pues, que a los miembros aún vivos del linaje les siguiese correspondiendo algún derecho sobre el citado señorío, y tal circunstancia resulta paradójica sobre todo si se tiene en cuenta que Juan Alfonso de Haro III, sobrinonieto del que fue mandado ejecutar por Alfonso XI en 1333, es citado por las crónicas entre los jefes enriqueños que lucharon en la batalla de Nájera 17. (ver Batalla de Nájera)

Otras noticias documentales confirman sin embargo, como adelantamos, que distintos miembros del linaje de Haro habían seguido haciendo valer sus derechos sobre el señorío de Cameros después del reinado de Alfonso XI y después incluso de que Enrique II transfiriese formalmente este señorío a Juan Ramírez de Arellano, por lo que éste y sus sucesores se vieron obligados a negociar con ellos para que la merced de Enrique II resultase plenamente efectiva. Y así por ejemplo tuvieron que hacerlo con Urraca Álvarez de Haro, prima de Juan Alfonso de Haro III, a quien por virtud de una sentencia arbitral dictada por Juan Alfonso de Haro el mozo, Lope Gil el mayor, racionero de Calahorra, y García Pérez Baltanás, vecino de Alfaro, tuvo que ceder Juan Ramírez de Arellano el lugar de Quel a perpetuidad y el de La Santa por el tiempo que viviese, comprometiéndose además a entregarle 3.000 mrs. todos los años de su vida 18.

Por su parte Carlos de Arellano, segundo señor de Cameros, consta que compró a Martín Femández, guarda del rey vecino de Córdoba, y a su mujer Beatriz Fernández todos los derechos que les pudiesen corresponder en Fresno de Cantespino, Cameros Viejos, Munilla, Arnesildo y Lesata, lugar del obispado de Bayona, por la compra que el maestre Don Martín López, de quien doña Beatriz era heredera, había efectuado de los mismos a Alvar Díaz de Haro, hermano de Juan Alfonso de Haro II 19.

Por fin también hay que hacer constar que algunos lugares que en su momento pertenecieron a Juan Alfonso de Haro, y que en ciertos casos llegaron incluso a ser incluidos en el privilegio de Enrique II por el que se cedían a Juan Ramírez de Arellano los señoríos que habían pertenecido a aquél, fueron a parar a manos de Urraca de Guzmán, y así en concreto consta que ésta fue señora de Nieva de Cameros, lugar que Alfonso XI había concedido por merced a Juan Alfonso de Haro y que por consiguiente no formaba parte del señorío patrimonial de Los Cameros 20, pero también de Torre y de Luezas, lugares ambos incluidos en el ya referido privilegio de Enrique II, y que no fueron a parar efectivamente a manos de los Arellano hasta fines del siglo XV en tiempos del primer conde de Aguilar 21,

Por lo demás, aparte de los casos mencionados, hay que tener en cuenta otros varios para demostrar cómo no todos los lugares incluídos en el privilegio de Enrique II, que no eran ni siquiera todos los que habían llegado a estar en poder de Juan Alfonso de Haro II o de su padre, llegaron a quedar efectivamente en poder de Juan Ramírez de Arellano y sus sucesores.

Y así entre éstos hay que destacar en primer lugar Morillo de Calahorra, La Santa, Torremuña, Hornillos y Viliella de Ocón, lugares todos que habían pertenecido al patrimonio del linaje de los Haro, señores de Cameros, pero que habían sido cedidos al monasterio cisterciense de Santa María de Herce, fundado precisamente por Alfonso López de Haro y su esposa María Alvarez de los Cameros en 1246 22. Y fueron estos dos últimos quienes en el año de la fundación dotaron al monasterio cediéndole los derechos señoriales que les correpondían sobre la villa de Herce, Murillo de Calahorra, La Santa, una casa llamada La Torre, que correspondería con Torremuña, y sobre los collazos que tenían en Hornillos 23. Y por su parte fue también Alfonso López de Haro, junto con su mujer Sancha Gil, quienes en 1261 cedieron a este mismo monasterio Viliella de Ocón con sus aldeas, lugares que les habían sido concedidos pocos años antes por Alfonso X 24.

De todos estos lugares cedidos al monasterio de Herce sólo Murillo de Calahorra consta que fue a manos de la familia de Haro poco después de haberlo cedido 25, y según noticia que no hemos podido comprobar documentalmente seguiría en su poder hasta el momento del ajusticiamiento de Juan Alfonso de Haro II, cuando Alfonso XI procedió a concedérselo a Hernán Ruiz de Gaona, arcediano de Calahorra, el hijo del cual luego traspasó la propiedad del mismo a las iglesias parroquiales de Santiago y San Andrés de la misma ciudad de Calahorra, de forma que parece improbable que en ningún momento llegase a poder de los Arellano 26.

Por su parte Herce, villa que no estaba incluida en el tantas veces referido privilegio de Enrique II, y Viliella de Ocón, La Santa, Torremuña y Hornillos, que sí que lo estaban según ya hemos adelantado, consta que fueron lugares efectivamente controlados por Juan Ramírez de Arellano, quien no obstante nunca se llegó a titular señor de los mismos, limitándose a proclamar que los tenía en su poder a título de encomienda, según reconoció expresamente por ejemplo al ceder por vida el lugar de La Santa a Urraca Álvarez de Haro por las razones que ya hemos expresado 27.

En las Cortes que Juan I celebró en la ciudad de Soria se acordó no obstante tomar medidas para poner remedio a este tipo de situaciones que repercutían negativamente sobre los intereses de los monasterios y otras instituciones eclesiásticas del reino, que se veían privadas de fuentes de ingresos en provecho de la alta nobleza de su entorno. y por ello en el año 1380 Juan I dirigió una provisión al señor de Cameros Juan Ramírez de Arellano ordenándole que los lugares del monasterio de Herce que tenía en encomienda fuesen entregados libremente al mismo 28 y de hecho parece que la orden debió ser obedecida ya que a principios del siglo XVI consta que todos estos lugares dependían jurisdiccionalmente del citado monasterio 29.

Por otra parte, y siguiendo con el análisis que estamos llevando a cabo para identificar los lugares del señorío de Cameros transferidos por el privilegio de Enrique II a Juan Ramírez de Arellano que presumiblemente no pasaron efectivamente a su poder, o no se consolidaron como parte de su patrimonio, hay que llamar la atención sobre unos cuantos casos difíciles de interpretar que conviene tener en cuenta en este contexto. Nos referimos en concreto a aquellos señoríos que, aun estando incluidos en el privilegio de Enrique II, y que en consecuencia deberían haberse integrado desde un principio en el mayorazgo de la rama principal, fueron objeto de repartos sucesorios, como si de bienes partibles se tratase, circunstancia que en algunos casos podría haber obedecido al hecho de que dichos señoríos sólo habrían sido adquiridos efectivamente por los sucesores de Juan Ramírez de Arellano, como nos consta que sucedió con Torre y Luezas.

Y, precisando más, diremos que éste fue el caso de Munilla, villa que Juan Ramírez de Arellano, tercer señor de Cameros cedió a su hijo Juan Enríquez de Arellano 30, Soto, villa que el primer conde de Aguilar cedió a su hijo Juan Ramírez de Arellano junto con la de Ribabellosa, que él mismo había comprado 31 , y Entrena, villa que el primer conde de Aguilar recibió de su padre Juan Ramírez de Arellano en concepto de bienes partibles junto con la villa de Viguera, que muy probablemente habría sido adquirida por éste último ya que con anterioridad no consta que figurase entre los bienes patrimoniales de los Arellano 32.

Evidentemente la constatación de estos tres fenómenos no constituye prueba suficiente para concluir que todos estos lugares que se habían incluido en el privilegio de Enrique II no pasaron efectivamente a poder del primer señor de Cameros del linaje Arellano, y de hecho se comprueba que los distintos representantes procedieron en más de una ocasión a separar señoríos del mayorazgo, aunque tal práctica fuese en contra de la norma jurídica que definía a esta institución clave del derecho sucesorio castellano desde la Baja Edad Media hasta el final del Antiguo Régimen33. Pero en cualquier caso, dado que existen suficientes motivos para dudar a la hora de inclinarse por una u otra explicación, hemos querido dejar constancia de este hecho, en espera de que nuevos hallazgos documentales nos puedan permitir adoptar una postura más decidida.

Pero haciendo excepción de los casos mencionados lo cierto es que la mayor parte de los señoríos que en un tiempo pertenecieron a Juan Alfonso de Haro y a su linaje, gracias al tantas veces mencionado privilegio de Enrique II pasaron a poder del linaje Arellano, y constituyeron el núcleo principal de su estado señorial.

Entre estos señoríos habría que destacar, por su extensión y por la vinculación que con ellos mantuvieron los Arellano, Yanguas y Tierra, Nalda con su aldea Sorzano, y el con junto de lugares conocido como Cinco Villas y Valdecanales, y que comprendía Canales, Villavelayo, Monterrubio, Viniegra de Yuso y de Suso, Ventosa, Mansilla, Brieva y Montenegro 34. San Román, Muro de Cameros, Rabanera, Ajamil, Villanueva, Santa María fueron otros lugares importantes de Los Cameros que junto con los anteriores formaron parte principal del patrimonio del linaje de Arellano, y además de éstos Juan Ramírez de Arellano adquirió por virtud del mismo privilegio otros varios lugares de importancia menor y varias casas con sus correspondientes términos redondos 35. En conjunto, pues, y haciendo excepción de la Tierra de Yanguas, se trataba de un complejo territorial sumamente fragmentado desde el punto de vista jurisdiccional, y aunque desde el punto de vista geográfico la concentración era algo mayor también tenía un gran peso el elemento de dispersión, circunstancia que obedecía en primer lugar a que el señorío de Cameros que había sido patrimonial del linaje de Haro nunca había tenido el carácter de continuidad y homogeneidad territorial que se le ha atribuido, y en segundo lugar a que bastantes lugares de este antiguo señorío no pasaron efectivamente a manos de su nuevo titular del linaje Arellano, bien porque ya habían sido enajenados por los propios miembros del linaje Haro, o bien porque se les reconocieron derecho sobre los mismos a distintos representantes de este linaje que habían sobrevivido al ajusticiamiento de Juan Alfonso de Haro II.

Este conjunto de señoríos por otra parte tenía un marcado carácter rural, hasta el punto de que no contaba con ningún núcleo de población con suficiente número de habitante para garantizar el mínimo desempeño de algunas funciones "urbanas". Y en gran medida ninguno de los otros señoríos que Juan Ramírez de Arellano o sus sucesores adquirieron aparte del de Los Cameros pudo proporcionarles un núcleo de tal categoría, de forma que e estado señorial de este linaje habría de destacar en el reino de Castilla por carecer de una indiscutible "capital" donde se concentrase el ejercicio de las funciones "urbanas" dentro del mismo, "capital" que según apuntó el profesor Ladero fue bastante común entre lo estados señoriales castellanos del XV 36.

 

 

SOTO EN CAMEROS

 

 

 

 

2. OTROS SEÑORÍOS AGREGADOS AL ESTADO SEÑORIAL DE LOS ARELLANO

 

Junto al gran conjunto territorial que para entendemos llamamos señorío de Cameros, y que integraría todos los territorios pertenecientes en su momento a Juan Alfonso de Haro y sus hermanos que fueron transferidos por Enrique II a Juan Ramírez de Arellano y que éste llegó a controlar de forma efectiva, el estado señorial de la rama primogénita castellana del linaje Arellano comprendió otros varios territorios que fueron adquiridos progresivamente por los representantes de esta rama por distintos procedimientos, según vamos a dar cuenta a continuación.

Bastantes de estos territorios fueron concedidos por el propio rey Enrique II a su fiel servidor Juan Ramírez de Arellano, y en concreto éste fue el caso de Muro de Entrambasaguas, Entrambasaguas, Albelda y Harratabelda, lugares que le fueron transferidos por merced otorgada en Toledo el 12 de junio de 1369 37; de Jalón, Pinillos, Alcoçera y Arrubal, aldeas de los Cameros que habían pertenecido a Gonzalo Fenández de Docastiello, y de las que el monarca Trastamara le hizo merced, desconocemos si tras habérselas embargado a su anterior señor, el 18 de octubre de 1378 38; y por fin de Aguilar del Río Alhama, villa que le fue entregada en compensación por la de Navarrete, de la que se le había hecho merced en Toledo el 22 de abril de 1369 pero que se había negado a aceptarle como señor 39. Por su parte el propio Juan Ramírez de Arellano, para incrementar el número de sus posesiones en tierras riojanas, procedió a la compra de algunos señoríos, y en concreto del de Cervera del Río Alhama, que adquirió de Beltrán Duguesclin 40, y del de Cigudosa, aldea y fortaleza que había pertenecido a la Tierra de Soria, y que él debió adquirir de García Ruiz de San Pedro de Yanguas, vasallo del rey Enrique II a quien éste se la había cedido por merced 41.

Por fin también consta que Juan Ramírez de Arellano compró en 1378 la mitad de la villa de Quel a doña Juana de Haro, viuda de Lope Díaz de Cifuentes 42, si bien resulta paradójico comprobar que por virtud de un compromiso al que había llegado este mismo señor de Cameros con Urraca Alvarez de Haro, que pretendía tener derechos al señorío de Cameros como pariente de Juan Alfonso de Haro, en 1375 se había acordado que le entregaría a ésta a cambio de la renuncia a sus derechos el lugar de Quel, que por consiguiente habría que presumir que entonces le pertenecía a él, aunque no consta por qué vía pudo haberlo adquirido 43. En cualquier caso la compra de la mitad de Quel del año 1378 no consta que tuviese ningún efecto, y de hecho se constata que en la segunda mitad del siglo XV esta villa riojana no formaba parte del patrimonio de los Arellano sino que estuvo en poder de otras familias 44 .

Todos estos señoríos que consiguió agrupar bajo su dominio Juan Ramírez de Arellano formaron el cuerpo principal del estado señorial del que fue titular la rama primogénita del linaje, si bien para matizar esta aseveración hay que añadir a lo que ya hemos dicho sobre el caso de Quel, primero que Cigudosa y Arrubal fueron legados a segundones del linaje, según damos cuenta en otro lugar, y segundo que el señorío de los Arellano sobre Albelda, fue discutido por el concejo de Logroño, al que de hecho se lo había traspasado a través del establecimiento de un censo su anterior titular, el monasterio de San Martín de Albelda hasta que finalmente llegó a un acuerdo con este concejo el primer conde de Aguilar 45.

Los sucesores de Juan Ramírez de Arellano añadieron algunos señoríos a este conjunto que habían heredado de quien fue primer representante del linaje en tierras castellana aparte de conseguir otros para miembros segundones del mismo. Pero centrándonos en caso de los que fueron añadidos al mayorazgo de la rama principal hay que destacar el señorío de Viguera, villa que desconocemos por qué vía fue adquirida por los Arellano pero que figura entre los bienes partibles distribuidos por Juan Ramírez de Arellano, tercer señor de Cameros, entre sus hijos, habiéndole correspondido junto con Entrena al mayor, Alonso de Arellano, primer conde de Aguilar 46. Por su parte Clavijo, lugar cuya fortaleza estuvo controlada por el alcaide de Soria Juan de Luna, yerno del Condestable Don Álvaro 47 figuró entre los bienes partibles distribuidos por el primer conde de Aguilar, que concedió este señorío a su hijo Alonso 48.

Otros señoríos que fueron adquiridos por los sucesores del primer señor de Cameros pero que no se integHaron en el estado señorial de la rama principal del linaje fueron Alcanadre, conseguido por trueque con el monasterio de las Huelgas de Valladolid 49 , Murillo de Río Leza y Ausejo, que no nos consta cómo se adquirieron 50 y Torre, Luezas y Ribabellosa, lugares comprados por el primer conde de Aguilar a Diego de Zúñiga en 1481 51.

Teniendo en cuenta todos estos datos se puede advertir, pues, que el linaje Arellano mostró un claro interés por las tierras riojanas para construir su estado señorial, y de hecho hay que hacer constar que, a excepción de la Tierra de Fuentepinilla, colindante con la Tierra de Soria y que le fue concedida por privilegio a Juan Ramírez de Arellano por Juan I en 1381 52, todos los señoríos de este linaje estuvieron localizados en el citado ámbito geográfico camerano-riojano, puesto que incluso los señoríos pertenecientes en un tiempo a Juan Alfonso de Haro situados fuera de este ámbito y que pasaron efectivamente a manos de los Arellano fueron vendidos o trocados por otros situados en La Rioja. y así en concreto el lugar de Arnesyldo fue concedido al monasterio de las Huelgas de Valladolid a cambio de Alcanadre 53, mientras que Fresno de Cantespino le fue vendido al Condestable Álvaro de Luna a cambio de un juro de heredad de 50.000 mrs. más cierta cantidad en metálico 54.

 

 

3. LOS SEÑORÍOS RIOJANOS DE LAS RAMAS MENORES DEL LINAJE ARELLANO

 

La política seguida por bastantes de los señores de Cameros del linaje Arellano, luego condes de Aguilar, de repartir señoríos entre sus distintos hijos varones, en ocasiones tras separarlos de los mayorazgos constituidos en favor de los primogénitos, llevó a una situación de proliferación de pequeños señoríos en tierras riojanas, pertenecientes a los familiares del conde de Aguilar, que por su parte dio origen a la multiplicación de conflictos, en ocasiones bastante violentos, por cuanto los representantes de la rama principal del linaje, titulares del mayorazgo, trataron frecuentemente de absorber estos señoríos de sus familiares más o menos próximos, en muchas ocasiones alegando que les pertenecían por formar parte del mayorazgo del que eran titulares, en lo que con relativa frecuencia no les dejaba de asistir la razón.

Antes no obstante de dar noticia de algunos de estos conflictos analizaremos previamente los procesos que dieron lugar a la constitución de los pequeños señoríos riojanos del linaje Arellano no integrados dentro del estado señorial de los condes de Aguilar, para lo cual vamos a seguir el procedimiento de dar cuenta de los repartos de herencia efectuados por los distintos representantes de la rama principal del linaje, por cuanto fue por esta vía como los representantes de ramas menores se convirtieron en señores de vasallos, salvo casos excepcionales como el del mariscal Carlos de Arellano, hijo del segundo señor de Cameros de su linaje, que se convirtió en señor de las villas sorianas de Ciria y Borobia por virtud de su matrimonio con Aldara de Luna, a quien su pariente el Condestable Don Alvaro se las había cedido 55.

De hecho a este mismo Carlos de Arellano, que fue señor de Ciria y Borobia, le había cedido su padre el señor de Cameros, también llamado como él Carlos de Arellano, las villas riojanas de Entrena, Albelda, Murillo de Río Leza, Arrubal, Ausejo y Alcanadre junto con la de Fresno de Cantespina, una de las del patrimonio no riojano de Juan Alfonso de Haro, pero dado que el primero en 1432 y luego en 1446 renunció formalmente a este legado paterno en favor de su hermano mayor, todos estos lugares no llegaron a separarse entonces del patrimonio de la rama principal56.5

De esta forma Juan Ramírez de Arellano, tercer señor de Cameros de su linaje, continuó siendo el único representante de éste erigido en señor de vasallos en tierras riojanas mientras que su hermano Carlos lo era en Ciria y Borobia, villas segregadas de la Tierra de Soria. En la siguiente generación sin embargo el número de señores de vasallos del linaje Arellano aumentó de forma considerable puesto que Juan Ramírez de Arellano, siguiendo el ejemplo de su padre optó por repartir a sus distintos hijos varones algunos de sus señoríos, sin atender a que éstos formasen o no parte del mayorazgo. Y así a su segundo hijo Carlos le cedió las villas de Ausejo, Murillo de Río Leza, Alcanadre y Arrubal, que formaban un conjunto territorial compacto separado del resto de los territorios señoriales de los Arellano y colindante con la frontera navarra 57; a su otro hijo Juan Enríquez de Arellano le cedió la villa de Munilla y su Tierra y por fin a Fadrique le tocó Cigudosa, aldea y casa fuerte que había pertenecido a la Tierra de Soria y que adquirió para el linaje en su momento Juan Ramírez de Arellano, primer señor de Cameros 58.

De hecho la mayor parte de estas villas y aldeas que Juan Ramírez de Arellano cedió en herencia a sus hijos formaban parte del mayorazgo principal del linaje, figurando en concreto bastantes de ellas en el privilegio de Enrique II por el que éste transmitió a los Arellano todos los señoríos que habían pertenecido a Juan Alfonso de Haro y sus hermanos aunque tal circunstancia no demuestra necesariamente que hubiesen estado en manos de lo cabezas del linaje, señores de Cameros, desde el reinado del primer Trastamara, pues como ya hemos demostrado las mercedes contenidas en el citado privilegio no se hicieron efectivas en su integridad. Así, pues, no resulta posible determinar con absoluta precisión qué lugares de los transmitidos a ramas secundarias del linaje Arellano habían estado integrados efectivamente en el mayorazgo de la rama primogénita y qué lugares no, pero en cualquier caso lo cierto es que la situación de confusión que se generó en el momento con este motivo dio lugar a bastantes conflictos entre unos y otros miembros del linaje Arellano que unas veces se trataron de resolver en Chancillería, y otras muchas se tradujeron el episodios violentos.

Pero antes de pasar a analizar éstos últimos conviene que demos cuenta del segundo momento que dio lugar a la creación de varios señoríos riojanos para miembros segundones del linaje Arellano, y que fue el de la muerte del primer conde de Aguilar, Alonso de Arellano, quien en su testamento había dispuesto que a su segundo hijo Juan Ramírez d Arellano le correspondiesen los señoríos de Soto y Ribabellosa, a Alonso la villa y fortaleza de Clavijo, a Iñigo la villa de Torre y a Bernardino la de Luezas 59. La práctica totalidad de estos lugares habrían sido adquiridos por el citado conde, a excepción probablemente de Soto, y por ello pudo disponer de ellos como bienes partibles, asegurando así a sus hijos varones la condición de señores de vasallos 60.

El reparto definitivo de señoríos entre los hijos varones del primer conde de Aguilar parece sin embargo que no terminó realizándose conforme a los planes paternos: según lo sugiere el que en el año 1531 Bernardino de Arellano, a quien el conde había asignado en su testamento la villa de Luezas, incluyese entre los bienes destinados para la mejora de tercio y quinto establecida en favor de su hijo primogénito Juan Ramírez de Arellano no sólo la citada villa sino también la de Soto y el lugar de Ribabellosa, que el conde de Aguilar había destinado a su hijo Juan Ramírez de Arellano, y Treguajante, lugar que consta que anteriormente había pertenecido al monasterio de Santa María la Real de Nájera 61, pero que a principios del XVI figuraba ya como aldea de Soto 62.

En cualquier caso, y resumiendo, hay que llamar la atención sobre el hecho de que por efecto de los repartos sucesorios de Juan Ramírez de Arellano, tercer señor de Cameros, y de su hijo Alonso de Arellano, primer conde de Aguilar, se multiplicó el número de señores de vasallos miembros de este linaje en tierras riojanas. Y el hecho de que, al menos en la segunda mitad del XV y primera del XVI, doncellas del linaje consiguiesen erigirse en abadesas del monasterio de Herce, que aparte de ejercer señorío jurisdiccional sobre esta villa lo hacía también sobre La Santa, Torremuña y Hornillos, permitió a su vez que representantes de líneas secundarias de los Arellano se convirtiesen en señores de vasallos y surgiese la ocasión de que entrasen en conflicto con los representantes de la rama primogénita, que no veían con buenos ojos esta proliferación de señoríos en manos de otros miembros de su familia.

Y así en este contexto hay que recordar cómo en el año 1506 el conde de Aguilar, Carlos de Arellano, y su primo Juan de Arellano, señor de Ausejo, ocuparon la villa de Herce con un numeroso grupo de hombres de armas, cuando era abadesa y por consiguiente señora de la misma Juana de Arellano, según Cooper prima del conde de Aguilar 63 .

Este mismo conde, en vida todavía de la reina Isabel la Católica, ya había protagonizado a su vez otros episodios semejantes al anterior con objeto de agregar a sus señoríos aquéllos que habían ido a parar a manos de ramas secundarias del linaje Arellano. Y así en concreto consta que hacia 1496 trató de ocupar la villa de Clavijo, que contaba con una importante fortaleza y estaba situada junto a Nalda y Albelda, dos destacadas villas de su señorío muy próximas a la ciudad de Logroño, por lo que su propio hermano Alonso de Arellano, a quien por herencia le había correspondido el señorío sobre la villa y fortaleza, hubo de acudir a los reyes solicitándoles una carta de seguro que le pusiese a salvo del conde su hermano 64. Pocos años más tarde, en concreto en 1503, este mismo conde, aprovechando la muerte del señor de Munilla Juan Enríquez de Arellano, que había dejado como sucesor a su hijo ilegítimo Francisco de Arellano, a quien no obstante los reyes habían legitimado, poco después de haber finalizado el entierro del difunto entró en Munilla con bastante gente de armas de a pie y de a caballo, tomó la villa por la fuerza y prendió a Francisco, al que llevó preso a Yanguas 65 .

Todos estos intentos del conde de Aguilar Carlos de Arellano de anexionar por la fuerza señoríos a su estado pertenecientes a miembros de su linaje fracasaron, pero en cualquier caso hay que llamar la atención sobre el hecho de que tuviesen lugar, y en concreto no sólo después de la muerte de Isabel la Católica, cuando la vida política castellana conoció años de inestabilidad política que ya no se recordaban desde los tiempos de Enrique IV , si no también antes. Por otra parte también hay que advertir que en todos los casos los territorios que el conde trató de anexionar a su estado ocupaban una posición estratégica a efecto: de la consolidación de un conjunto territorial compacto en los Cameros entre la Tierra de Yanguas y la ciudad de Logroño, puesto que incluso la ocupación de la villa de Herce escindida del citado conjunto territorial, contribuía al mismo objetivo ya que el control de esta villa aseguraba también el control de Hornillos, La Santa, Torremuña y Zarzosa.

 

 

ALCANADRE

 

 

Curiosamente no existe constancia documental de que ni el primer conde de Aguilar Alonso de Arellano, ni el segundo, Carlos de Arellano, entrasen en conflicto con el señor de Alcanadre, Ausejo, Murillo y Arrubal, Carlos de Arellano, hermano del primero y tío del segundo, y ello resulta paradójico porque estos señoríos formaban un conjunto territorial bastante compacto, estaban situados estratégicamente junto a la frontera de Navarra y por fin existían bastantes argumentos para demostrar la pertenencia de casi todos ellos al mayorazgo adscrito a la línea primogénita del linaje. De hecho parece que las relaciones entre los primeros condes de Aguilar y los señores de Ausejo fueron buenas y así lo de muestra por ejemplo la noticia que refiere cómo Carlos de Arellano, primer señor de Ausejo, Alcanadre, Arrubal y Murillo, «tenia mucho poder e parte e mano e mando en Ia çibdad de Logroño porque mandava e governava Alonso de Arellano su hermano»66. Por su parte una noticia que confirma que las buenas relaciones se siguieron manteniendo en la siguiente generación nos la proporciona el relato de la ocupación de Herce del año 1506 que fue llevado a cabo conjuntamente por el conde de Aguilar Carlos de Arellano, y por su primo Juan de Arellano, sucesor de su padre en el señorío de las 4 mencionadas villas.

Con posterioridad sin embargo parece que las relaciones entre los representantes de estas dos ramas de los Arellano se enturbiaron, y en concreto así lo sugiere una noticia que refiere la presentación por Alonso de Arellano, tercer conde de Aguilar, de una querella el la Chancillería de Valladolid contra Juan de Arellano, señor de Ausejo, en el año 1514 que dio origen a un largo pleito sobre cuyos pormenores no estamos bien informados ya que no hemos localizado documentación referente al mismo en el archivo de la Chancillería, aunque es bastante probable que exista 67.

 

 

 

ADDENDA

 

1.La villa de Inestrillas, pertenecía a la mesa obispal de Calahorra, y estando la Sede vacante el conde de Aguilar la tomó en encomienda, y a la fuerza luego la quiso seguir teniendo, tratando a sus vecinos como si fueran sus vasallos. Vid. la denuncia del obispo de Calahorra en AGS,RGS, Xll-1502.

2.En AChV, RE, C. II, 111-1486, se incluye una ejecutoria a favor de Alonso de Arellano, conde de Aguilar, que puso fin al pleito que trataba con el concejo de Nieva, por el lugar de Coçera, que había sido concedido por Juan Ramírez de Arellano, padre del conde a Diego López de Medrano, a pesar de estar incluido en el mayorazgo. Pedro de Medrano hijo del anterior, lo había traspasado a su vez al concejo de Nieva, a quien lo reclamó el conde de Aguilar alegando que formaba parte del mayorazgo del linaje, y por sentencia de Chancillería así se le reconoció.

 

 

 

 

 
 

 

 

Notas al cuadro

1 Según datos de AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 7, n° 25.

2 La documentación arroja informaciones confusas sobre este señorío. En AGS, Cámara-Pueblos, 6-33 en un documento de 1480 se sugiere que el conde de Aguilar había trocado Cigudos por Robles, que era de Rodrigo de Lezana. Y de hecho en AGS, RGS, Xll-1480, fol. 164 se da noticia de la existencia de un pleito entre los hijos de Rodrigo de Lezana y el alcaide de Alfaro por razón de que los primeros acusaban a este último de haberles tomado injustamente la fortaleza y lugar de Cigudosa. Por su parte en AChV, P.C. Fernando Alonso F. C. 1365-1 se hace constar que en 1489 era señor de media villa de Robles un tal Pedro de Lezana, su padre, el cual la habla heredado a su vez de Sancha de Lezana, casada con Juan Fernández de La Verguilla Cabe, pues, suponer que por causa de repartos de herencia se habría procedido en un momento no determinado a dividir el señorío de Robles entre distintos miembros de la familia Lezana a uno de los cuales el conde de Aguilar compraría su parte a cambio de Cigudosa. Llama sin embargo la atención que, a pesar de ello, esta antigua aldea de la Tierra de Soria siga figurando e 1528 junto con los otros señoríos del conde de Aguilar y sus hermanos.

3 Jubera nunca formó parte del señorío de los Arellano. No obstante por un documento fechado en Yanguas el 12-IX-1493 consta que Juan de Luna, señor de esta villa y de Cornago, hipotecó a Alfonso de Arellano, conde de Aguilar, la primera por un préstamo de 300.000 mrs. que le había efectuado. Vid. AHN, Osuna, leg. 3364-13.

4 Este señorío no aparece agrupado con el resto de los señoríos pertenecientes al conde d Aguilar y sus hermanos, pero como ya hemos puesto de manifiesto, en la segunda mitad del XV ya estaba en manos de este linaje.

5 Pese a que los Arellano estuvieron ejerciendo de facto el señorío sobre Herce y sus aldeas e diversos momentos, el titular del mismo fue desde mediados del XllI la abadesa del monasterio cisterciense fundado en esa villa. Durante la mayor parte de la segunda mitad del XV y primer del XVI la abadesa fue miembro de este linaje.

6 Hay que hacer constar que en estos totales, que aparecen así resumidos en el documento utilizado, se incluían los vecinos del señorío de Fuentepinilla y su Tierra, el único no localizado en el ámbito camerano-riojano que seguía perteneciendo a los Arellano a principio del XVI. También hay que advertir que se observa la ausencia de algunos señoríos que por aquella  época pertenecían a este linaje, tales como el de Luezas y Ribabellosa, que probablemente se incluiría dentro de la provincia de Burgos por haber estado en el ámbito de influencia de Ios  Velasco hasta que fue comprado por el conde de Aguilar. Advertir también que sólo en este resumen general proporciona el documento datos sobre población hidalga y eclesiásticos.

 

 

 

 

 

 

 

                                                       RELACIÓN DE ABREVIATURAS

 

AGS            Archivo General de Simancas

ROS           Registro General del Sello

BAE            Biblioteca de Autores Españoles

RAH           Real Academia de la Historia

AHN           Archivo Histórico Nacional

M. y P.       Mercedes y Privilegios

AEM           Anuario de Estudios Medievales

AChV         Archivo de Chancillería de Valladolid

 

 

 

 

 

 

Dada la calidad de la imagen, hemos ampliado unicamente el detalle de las tierras riojanas.

 
 

 

 

  -La Santa, Hornillos y Torremuña formaban parte de hecho a principios del XVI del señorío del monasterio de Herce, cuya abadesa pertenecía al linaje Arellano.

-Calahorra pertenecía entonces al realengo, pero desconocemos cuál era el caso de Aldeanueva y Rincón de Soto. Esperamos resolver esta cuestión en próximas investigaciones.

-Igea, Cornago, Magaña, San Pedro, Préjano, Herce, Jubera, Agoncillo, Autol, Quel y Gallinero, pertenecían a señorío nobiliario.

 

 

 

 

 

NOTAS

 

1 Para esta cuestión pueden consultarse entre otras obras las siguientes: C. Olivera Serrano, Las Cortes de Castilla y León y la crisis del reino ( 1445-1474). El registro de Cortes. Burgos, 1986. Hace algunas referencias al papel de las ciudades cabeceras de "provincia" en la tarea de recaudación de los servicios de Cortes, en particular tras la Ilarnada reforma de Alvaro de Luna. Aunque hemos detectado la presencia de algunos errores en la obra de J. M. Carretero Zarnora Cortes, monarquía, ciudades. Las Cortes de Castilla a comienzos de la época moderna (1476-1515), Madrid, 1988, la recomendamos para una primera aproximación al conocimiento de los sistemas de elección de procuradores de Cortes. Para el caso concreto de la ciudad de Soria remitimos también a nuestra tesis doctoral, presentada en la Universidad Complutense y que permanece inédita.

2 En la obra de C. Olivera citada en nota anterior hay referencias sobre el ámbito geográfio asignado a cada ciudad con representación en Cortes para recaudar los servicios a mediados del XV. Para la época moderna hay que remitir .3 la obra de Mª.P. Calonge Matellanes y otros La España del Antiguo Régimen, Fasc. m, Castilla la Vieja, Salarnanca, Universidad, 1967.

3 Para la delimitación del territorio nos basarnos en las relaciones de reparto de servicios de época de Carlos I, que abundan tanto en AGS como en AChV. Por lo demás este territorio coincide con e! descrito para !a época de fines de! Antiguo Régimen en la obra citada en nota anterior. La identificación de los titulares de estos pequeños señoríos riojanos integrados dentro de la antigua "provincia" de Soria tenemos intención de llevarla a cabo en un próximo estudio.

4 La cuestión de los enfrentamientos entre los Manrique y los Arellano en la segunda mitad del siglo XV y primeras décadas del XVI ha sido insuficientemente abordada por la investigación historiográfica, y dado que hemos reunido bastantes noticias reerentes. a la misma esperarnos dedicarle nuestra atención en un futuro muy próximo. Hace algunas referencias E. González Crespo en "Los Arellano y el señorío de los Cameros en la Baja Edad Media" En la España Medieval, n, Madrid, 1982, t. I pp. 395-410.

5 Vid. Mª T. Peña Marazuela y P. León Tello, Inventario del archivo de los duques de Frias, Madrid, Dirección General de Archivos y Bibliotecas y Casa de los Duques de Frías, 1955 (Tomo I. Casa de Velasco).

6 Entre otros importantes centros monásticos estaban localizados en el sector "burgalés" los de San Millán de la Cogolla, Santa María de Valvanera, Santa María la Real de Nájera, Santa María de la Estrella y Canas En el sector "soriano" sólo cabría destacar para el siglo XV el monasterio de Herce, fundado a mediados del XIll, ya que el de San Martín de Albelda, muy importante en su momento, ya había sido agregado a la iglesial colegial de la Redonda de Logroño, y el único señorío importante que conservaba Laguna de Cameros, s localizaba en el sector "burgalés". Sobre esta última cuestión Vid. E. Sainz Ripa, Colección diplomática de las colegiatas de Albelda y Logroño, t. II, Logroño, 1983, doc. 318.

7 Vid. O. Martínez Díez, Libro Becerro de las Behetrlas de Castillo, León, 1983.

8 Vid. O. Martínez Díez, Las comunidades de villa y Tierra de lo Extremadura castellana, Madrid, 1983.

9 Vid. M. Cantera "El concejo de Logroño en tiempos de los Reyes Católicos (1475-1495)" Hispania, 162, (1986) pp. 5-39. Cita un documento en el que se hace constar que Carlos de Arellano, señor de Murillo y Ausejo «tenía mucho poder e parte e mano e mando en la çibdad de Logroño porque mandava e gobernava Alonso de Arellano su hermano».Vid. AGS, RGS, IX-1492, Col. 211.

10 Vid.E. González Crespo, op. cit. p. 395. Lo califica exactamente como «uno de los de carácter territorial más continuo y homogéneo de la Vieja Castilla».

11 Vid. E. González Crespo, op. cit. Nosotros por nuestra parte en nuestra ya referida tesis doctoral dedicamos nuestra atención al análisis del papel político desempeñado por estos dos señores de Cameros durante los reinados de Fernando IV y Alfonso XI en pp. 1189 a 1196. La recopilación de nuevos datos sobre esta cuestión en fecha posterior a la de la redacción de la tesis justifica que en un futuro muy próximo le dediquemos un estudio monográfico a la misma.

12 Vid. Crónica de Alfonso XI, ed. de la BAE, t. L VXI p. 263.

13 Cf. nota 11.

14 Ibid. Cf. también Crónica de Alfonso XI, p. 277.

15 Cf. nota 7.

16 Este privilegio en AHN, Diversos, Títulos y Familias, Señorío de Cameros, carpeta 8, n° 35. Entre otras muchas copias una puede consultarse en RAH, Col. Salazar y Castro, M-65, fols. 268-274.

17 Vid. E. González, op. cit. p. 397.

18 AHN, Diversos, Títulos y Familias, Señorío de Cameros, Carp. 9, n° 66.

19 AHN, Diversos, Títulos y Familias, Señorío de Cameros, n° 94. Una copia de este documento en RAH, Col. Salazar y Castro, M-65, fol. 302.

20 Vid. Mª T. Peña Marazuela y P. León Tello, Inventario del Archivo de los duques de Frías. Señorío de Arnedo, leg. 23, n° 17-b y n° 18.

21 Ibid. Leg. 23, n° 20. Juan n confirma a Pedro Fernández de Velasco el 24-III-1427 la venta que en 1402 había efectuado Urraca de Guzmán de los lugares de Nieva de Cameros, Torre, Luezas y Arenzana a favor de Diego López de Zúñiga y Juan Fernández de Velasco. A la adquisición de algunos de estos lugares por los Arellano nos referiremos más adelante.

22 Una copia del documento de fundación en AHN, Clero, leg. 2862 Libro Compulsa de documentos del monasterio de Herce redactado en 1760. Doc. n° 5.

23 Ibid. Docs. n° 4, 6, 7.

24 Ibid. Doc. n° 38 (Alfonso X concede a Sancha Gil, mujer de Alfonso López de Haro la villa de Viliella de Occón el 12-Xl-1259). Doc. n° 40 (La merced anterior es hecha extensiva a Alfonso López de Haro haciéndose constar que junto con Viliella se cedían las aldeas que habían solido contribuir con ella, y que eran Los Molinos, Santa María, Lobos, Collado y Mazaneda. La merced la concede Alfonso X en Alcázar de Consuegra eI 9-V-1260). Doc. n° 44 (Alfonso López de Haro y su esposa Sancha Gil ceden al monasterio de Herce lo que el rey les había concedido en Viliella. El doc. está fechado el 20-Xl-1261).

25 Ibid. Doc. n° 33. La abadesa de Herce accede a que Juan Alfonso de Haro, hijo de Alfonso López de Haro y de María Alvarez de los Cameros, se quede con el lugar de Murillo de Calahorra a cambio de entregar al convento 6.000 mrs.

26 Vid. I. Rodríguez de Lama, Colección Diplomática Medieval de la Rioja, T. I. Logroño, 1979, p. 368.

27 Cf. nota 19, para la concesión del lugar de La Santa a Urraca Alvarez de Haro. El control de Juan Ramírez de Arellano sobre estos lugares queda puesto de manifiesto en el ya referido libro de compulsa de documentos del monasterio de Rerce, doc. n° 62.

28 Ibid.

29 Vid. I. Rodríguez de Lama, op. cit. pp. 368-9.

30 Así se hace constar en AGS, M. y P. 98-36.

31 Vid. copia del testamento del conde de Aguilar en RAH, Sol. Salazar y Castro, M-47, fol. 12.

32 Vid. doc. cit. en nota 30.

33 Algunas referencias a la práctica de separación de señoríos del mayorazgo seguida por los Arellano en nuestra tesis doctoral, pp. 822 y ss. Sobre la significación del mayorazgo Vid. B. Clavero, Mayorazgo, propiedad feudal en Castilla (1369-1836), Madrid, 1974. También M. C. Gerbet "Majorat, stratégle familiale et pouvoir royal en Castille d'apres quelques exemples pris en Estrémadure a la fin du Moyen Age" en Les Espagnes Médiévales. Melanges offerts a Jean Gautier-Dalché, Nice, 1983, pp. 257-276.

34 Para la identificación de los lugares nos basamos en el documento citado en nota 16 que recoge el nombre de todos ellos. Las llamadas Cinco Villas y Valdecanales formaban un conjunto perfectamente diferenciad dentro del estado señorial de los Arellano, tal vez debido a la pertenencia de todos estos lugares a la merin dad de Santo Domingo de Silos, mientras que el resto de los señoríos del citado linaje se localizaban en otras merindades. Y este hecho se traducía por ejemplo en que los condes de Aguilar nombraban un único corregidor para todas estas villas. No obstante a muchos efectos cada una de las villas constituían unidades juridiccionales autónomas, teniendo cada una delimitado su propio término. En contraste la Tierra de Yanguas formaba la única agrupación jurisdicional constituida por una villa y varias aldeas dependientes, según el modelo de las comunidades de villa y Tierra de la Extremadura castellana. Hay que hacer constar que Viniegra de Suso, incluida en el privilegio de Enrique II, figura en el Libro Becerro de la Behetrías como behetría de Juan Alfonso Carrillo, a diferencia del resto de lugares integrados en las Cinco Villas y Valdecanales, que entonces eran de realengo por habérselos apropiado la monarquía tras el ajusticiamiento de Juan Alfonso de Haro II.

35 Siguiendo literalmente el texto del privilegio citado en nota 16 la relación de lugares incluidos en el mismo es la siguiente: «Yanguas con sus aldeas, Muniella con sus aldeas, San Roman con sus aldeas, Sol e Trevejano, Lueças e Montalbo, Muro, Santa Maria, Torre e Ravanera, Valdrexera e Ajamil e Vadiellos Avellaneda, Muriello de Calahorra, Olveça, Nalda, Villanueva e Entrena, la casa de Alvarit, Hornos, Mansiella e Villa Velayo, Montenegro, Viniegra de Suso, Viniegra de Yuso, Canales de Suso, Canales de Yuso, las Cinco Villas, la casa de Arnedillo, la casa de Santa Lusya, la casa de Río de Exea, la casa de Aguacay, la heredat de Cornago e Orvitana (?), la casa de Anguziano, La Santa, Torremunna, Hormellos, Viliella de Ocon, Fresno de Cantespina e Armesyello».

36 Vid. su artículo "Corona y ciudades en la Castilla del siglo XV" En la España Medieval, V, Madrid, 1986

37 Vid. AHN. Diversos, Títulos y Familias, señorío de Cameros, n° 47.

38 Ibid. n° 75.

39 Para la concesión de Navarrete Ibid. n° 40. La confirmación por Juan I de la concesión de Aguilar en lugar de Navarrete en n° 45.

40 Confirmación por Enrique II de la donación que Beltrán Duguesclin hizo a Juan Ramírez de Arellano de Cervera del Río Alhama, otorgada en Burgos 8-VI-1372, inserta en confirmación de Juan II del año 1408 Ibid. n° 96.

41 Carta del infante Juan, señor de Soria, por la que concedía la justicia civil y criminal sobre Cigudosa a Juan Ramírez de Arellano, que había comprado la citada aldea, situada en término de la ciudad de Soria, a sus anteriores poseedores, fechada en Medina del Campo 22-VI-1377, e inserta en confirmación de Juan II de 1408, Ibid. n° 97. Más referencias sobre esta cuestión se pueden encontrar en nuestra tesis doctoral ya referida.

42 AHN, Diversos... n° 69.

43 Ibid. n° 66.

44 Noticias sobre la identidad de los señores de Quel en la segunda mitad del siglo XV en E. Cooper, Castillos señoriales de Castilla. Siglos XV y XVI, Fundación Universitaria Española, Madrid, 1981, vol, II, pp. 844 y ss.

45 Vid. E, Sainz Ripa Colección Diplomática..., T. II, Doc. 360, p. 331. Entre los censos que percibía el cabildo de Santa María la Redonda y San Martín de Albelda figura uno de 200 fanegas de trigo y cebada de medida menor «porque la villa de Alvelda solia ser del cabildo y diola a la dicha çiudad de ençense perpetuo» Vid. también AGS, Cámara-Personas, 1-189. Iguala y concordia entre Alonso de Arellano, primer conde Aguilar, y los procuradores del concejo de Logroño, que trataban pleito sobre Albelda y Entrena, para por fin al cual se acordó que el conde tendría que entregar al concejo todos los años 200 fanegas de pan.

46 Según se hace constar en AGS, M. y P. 98-36.

47 Vid. RAH, Col. Salazar y Castro, M-9, fol. 327rº.

48 Sobre la caída de Juan de Luna Vid. Menéndez Pidal y Navascués "La caída de Juan de Luna: una nueva relación de la muerte de los fieles de Soria" Celtiberia, n° 25, pp. 7-28. Referencias a la confiscación de i bienes en A. Franco Silva "El destino del patrimonio de Don Alvaro de Luna. Problemas y conflictos en Castilla del siglo XV" AEM, 12, 1982, pp. 549-583. No hace referencia a cuál pudo ser la suerte de la fortaleza de Clavijo. Copia del testamento del primer conde de Aguilar en RAH, Col. Salazar y Castro. M-47 , 12. Noticia sobre la compra de Clavijo por el conde de Aguilar a Don Pedro de Zúñiga el 26-V-1476 en L. Salazar y Castro, Historia Genealógica de la Casa de Lora, Madrid, 1697, t. I, p. 387.

49 Vid. AHN, Diversos, Títulos y Familias, señorío de Cameros, carp. 10, n° 78. Este documento fechado 1420 hace constar que el trueque ya había tenido lugar con anterioridad, probablemente en vida del segundo señor de Cameros, Carlos de Arellano, ya que Alcanadre figura entre los señoríos que presuntamente éste había cedido a su segundo hijo Carlos de Arellano, y de los que éste luego hizo formal renuncia en favor del hermano mayor, Juan Ramírez de Arellano, tercer señor de Cameros. Sobre esta renuncia Vid. AHN, Diversos, Titulos y Familias, Señorío de Cameros, n° 116.

50 Al igual que Alcanadre, Murillo de Río Leza y Ausejo figuran entre los señoríos que Carlos de Arellano había recibido de su padre el segundo señor de Cameros y luego cedió a su hermano Juan Ramírez de Arellano. Cf. nota anterior.

51 Copia de la escritura de venta otorgada en Yanguas el 14-IX-1481 en RAH, Col. Salazar y Castro, M fol. 220 vº.

52 AHN, Diversos... n° 76.

53 Cf. nota 49.

54 La cantidad total por la que se vendió Fresno de Cantespino al Condestable Don Alvaro de Luna fue de 12.000 florines. Vid., AGS, EMR, M. y P. 98-35.

5 Vid. AHN, Osuna, leg. 1374, n° 3.

6 Cf. nota 49. El documento de renuncia fechado en 1432 en RAH, Col. Salazar y Castro.

57 Vid. RAH, Col. Salazar y Castro, M-65, Col. 288. El documento por el que Juan Ramírez de Arellano cedió estas villas a su hijo Carlos está fechado en Yanguas el 25-11-1461.

58 Según se hace constar en AGS, M. y P. 98-36.

59 Según el testamento del primer conde de Aguilar en RAH, Col. Salazar y Castro, M-47, Col. 12.

60 Cfr. nota 51.

61 Vid. M. Cantera Montenegro, Santa Maria la Real de Nájera. Siglas XI-XIV, Madrid, Universidad Complutense, 1987, Doc. 27.

62 El documento de fundación de mayorazgo por Bernardino de Arellano y su esposa Leonor del Río fechado en Yanguas 15-IX-1531 en RAH, Col. Salazar y Castro, M-47, fols. 5-11 Yo.

63 E. Cooper, op. cit. t. II p. 898. Hay que hacer constar que con anterioridad a Juana de Arellano había sido abadesa de Herce Leonor de Arellano, hermana del primer conde de Aguilar. Vid. AHN, Clero, leg. 2862, Libro Compulsa de documentos del monasterio de Herce, doc. n° 84. Hay que advertir también que algunas de las noticias que proporciona Cooper son equivocadas, y en concreto la que indica que un hermano de la abadesa Juana de Arellano era Alonso de Arellano, señor de Clavijo, indentificado como primo de Carlos de Arellano, segundo conde de Aguilar , cuando en realidad era su hermano.

64 AGS, RGS, 1-1496, fol. 57.

65 AGS, RGS, X-1503.

66 Cf. nota 9.

67 Vid. RAH., Col. Salazar y Castro, C-34, fols. 106-118.

 

IMPLANTACIÓN TERRITORIAL DEL LINAJE

ARELLANO EN TIERRAS CAMERO-RIOJANAS A

FINES DE LA EDAD MEDIA

 

Máximo Diago Hernando

 

 

BERCEO

Nro. 120

IER

LOGROÑO

1991

 


 

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