LOS SEÑORÍOS MONÁSTICOS EN LA RIOJA BAJOMEDIEVAL. INTRODUCCIÓN A SU ESTUDIO. El territorio riojano es uno de los peor conocidos del reino de Castilla en lo referente a su organización jurisdiccional, y a este desconocimiento contribuye el que la principal fuente de información para la reconstrucción del mapa jurisdiccional de la mayor parte del reino de Castilla al norte del Duero a mediados del siglo XIV, el Libro Becerro de las Behetrías, no contiene apenas informaciones relativas a este ámbito1. Como consecuencia nuestro conocimiento sobre los señoríos en la región es también muy imperfecto, tanto en lo que se refiere a su distribución espacial como en lo tocante a su caracterización político-institucional y socio-económica. La carencia prácticamente absoluta de fuentes documentales para algunos de estos señoríos, especialmente para los de la pequeña nobleza en los siglos plenomedievales, apenas nos permite abrigar esperanzas de poder llegar a conocerlos algún día con un mínimo de detalle. Pero en contrapartida también es cierto que algunos señoríos pueden ser mejor abordados porque sus titulares fueron más cuidadosos en la custodia de su documentación, y entre éstos quizás los que mejores perspectivas ofrecen son los monásticos. Por ello en esta primera aproximación a la historia del régimen señorial riojano en época medieval, que complementa a otros trabajos que tenemos en curso dedicados a señoríos de la alta nobleza, nos hemos marcado como objetivo la caracterización de los abundantes señoríos monásticos que existieron en la Rioja pleno- y bajomedieval, aprovechando la documentación relativamente abundante que existe en el Archivo Histórico Nacional procedente de los distintos monasterios de la Rioja.
1. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA POTENCIA SEÑORIAL DE LOS PRINCIPALES MONASTERIOS RIOJANOS
En el proceso de fundación de monasterios en la Rioja durante la época medieval se pueden distinguir tres grandes fases, correspondiendo la primera a los siglos X y XI, durante los que se fundan los principales monasterios benedictinos2, la segunda a los siglos XII y XIII, en que aparecen los monasterios cistercienses3, y la última por fin a los siglos XIV y XV, que por lo que respecta al caso riojano presentan corno principal peculiaridad la instalación de los jerónimos4. En la primera fase tiene lugar la consolidación en la Rioja de instituciones monásticas con un potencial económico y político muy diferente entre sí. Por un lado San Milán de la Cogolla y Santa María de Nájera destacan como monasterios cuyo radio de influencia excede ampliamente el estricto territorio riojano, alcanzando amplios espacios de Vascongadas, Santander, Burgos y Navarra, en donde contaban con señoríos e iglesias propias, 'al igual que en la Rioja5. Se trataba de los dos monasterios mejor dotados desde el punto de vista económico en la región por haber sido los preferidos tanto de monarcas navarros como castellanos en los siglos en que la Rioja era todavía un territorio disputado por los dos reinos vecinos6. Y al mismo tiempo eran los dos que contaban con mayor número de lugares de señorío en la Rioja durante la época medieval, si bien es cierto que la mayoría ya los habían adquirido con anterioridad al siglo XIII 7. En contrapartida los otros dos grandes monasterios fundados en la Rioja en esta primera época, San Martín de Albelda y Santa María de Valvanera, no fueron en principio dotados de forma tan generosa y dispusieron por consiguiente de muchos menos señoríos en su patrimonio, al tiempo que su radio de influencia fue mucho más restringido, rebasando el ámbito riojano sólo en el caso de Valvanera, que tuvo una intensa presencia en un primer momento en tierras sorianas8. San Martín de Albelda por otro lado entró durante los siglos bajomedievales en una fase de clara decadencia que desembocó en su "fusión" con la iglesia colegial de Santa María la Redonda de Logroño9, y en el transcurso de la cual tuvo lugar la pérdida de algunos señoríos, de forma que en época de los Reyes Católicos los canónigos logroñeses herederos del patrimonio albeldense sólo ejercían derechos señoriales en Laguna de Cameros10. Valvanera por el contrario siguió una evolución bastante diferente, hasta el punto de constituir un caso atípico entre los monasterios medievales riojanos, por cuanto mostró un decidido interés en adquirir señoríos por compra en los siglos bajomedievales, cuando el proceso de acrecentameinto del patrimonio señorial de los otros monasterios de la región, que siempre se mostraron poco dispuestos a la compra de señoríos, se había paralizado de forma radical11. Pero a pesar de todo el número de señoríos acumulados por Valvanera fue muy modesto, y su potencial económico seguía siendo a fines de la Edad Media enormemente inferior al de San Millán y Nájera12. De los monasterios cistercienses fundados en la Rioja el único que recibió el apoyo decidido de la monarquía desde su fundación fue el de Santa María de Herrera, situado entre Miranda de Ebro y Haro, al que dedicó en particular su atención Alfonso VIII en el marco de su política de afianzamiento de la presencia castellana en la nueva frontera con Navarra13. Los dos monasterios femeninos de Cañas y Herce estuvieron estrechamente vinculados en sus primeros momentos con el linaje de los Haro14, y por su parte el masculino de San Prudencio con el de los Fortuniones, señores de Cameros, que ya habían venido siendo sus patrones en su fase anterior como monasterio benedictino, al menos desdemediados del siglo XI, y que luego favorecieron su integración en la Orden del Císter, terminando en 1203 por renunciar a todos sus derechos sobre él para colocarlo bajo la protección real15. Tradicionalmente se ha venido sosteniendo que los cistercienses adoptaron una posición decididamente contraria a las actitudes señoriales y rentistas que habían asumido los cluniacenses, y por ello no habrían buscado la percepción de derechos señoriales, que representaban una partida principal en el capítulo de ingresos de los monasterios benedictinos clásicos, estuviesen o no vinculados a Cluny16, Y en algunos análisis de historia regional de determinados ámbitos europeos en época medieval se advierte un notable contraste entre monasterios benedictinos poseedores de extensos señoríos y que contaban con numerosos siervos por un lado, y monasterios cistercienses y de otras órdenes fundados a partir del siglo XII, que apenas poseían señoríos ni siervos, por otro17. No obstante, según reconocen algunos autores, estos contrastes obedecerían más que a diferencias en la actitud de las órdenes hacia el régimen señorial, a la simple distancia cronológica existente entre el momento de fundación y dotación de unos y otros monasterios18. Y así, centrándonos en la Rioja, resulta comprensible que monasterios como Nájera o San Millán lograsen acumular muchos más señoríos que los cistercienses fundados en los siglos XII y XIII, dado que se erigieron en unos momentos de expansión colonizadora y de disputa por el control político del territorio riojano entre Castilla y Navarra, mientras que los segundos surgieron en un contexto completamente distinto, cuando los frente colonizadores estaban ya muy alejados del territorio riojano y la disputa por el control de éste se estaba decidiendo en favor de Castilla. A pesar de todo sin embargo algunos de estos monasterios cistercienses fundados en la Rioja nacieron ya dotados de un importante patrimonio señorial, y este hecho demuestra por sí solo que la Orden no mantenía por principio una actitud radicalmente contraria a la percepción de derechos señoriales. En concreto el monasterio que desde su fundación contó con mayor número de señoríos fue el de Santa María de Herce, por cuanto sus fundadores, María Álvarez de los Cameros y Alfonso López de Haro, le cedieron varios de sus señoríos cameranos, en los que se incluía la propia villa de Herce19. El otro monasterio cisterciense femenino de la Rioja, Santa María de Cañas, también llegó a acumular varios señoríos en la región, pero por efecto de un largo y complejo proceso que no nos ha resultado posible reconstruir en todos sus detalles. Así por referencias indirectas consta que su fundador el conde Lope le cedió el señorío de Ibrillos, al que en los siglos posteriores se sumaron otros varios señoríos en el entorno riojano, y entre ellos el de la propia villa de Cañas, por vías que no siempre nos ha resultado posible determinar con precisión, aunque entre las más frecuentes habría que destacar las donaciones de particulares y las herencias de monjas y abadesas20. En conjunto se trataba no obstante de un patrimonio señorial muy modesto y relativamente disperso, en el que se integraron lugares con estatuto jurisdiccional mal definido, por lo que no fue infrecuente que los vecinos de algunos de ellos defendiesen en el siglo XV su condición de vasallos realengos o de behetría21. Hay que destacar por fin en este proceso de formación del señorío de Cañas la obtención por merced de Alfonso X de la villa de Matute, que resulta peculiar por varios motivos, ya que este monarca actuó en territorio riojano más como depredador del patrimonio señorial de sus monasterios que como impulsor de su expansión22, y, en contra de lo que iba a ser habitual en las mercedes de señoríos bajomedievales, en la villa de Matute no se hizo cesión de las facultades jurisdiccionales, que siguieron quedando reservadas para el rey, en nombre del cual las ejercería el merino de Nájera, hasta que Enrique IV otorgó al concejo de Matute el privilegio de apartamiento de la jurisdicción de la merindad najerense23. Los monasterios cistercienses masculinos reunieron un patrimonio señorial mucho más modesto, de forma que Herrera parece que sólo ejerció derechos señoriales en Sajazarra, Azofra y Alesanco, de los que a fines del siglo XV ya había sido desposeído por cambios o usurpaciones.24, mientras que San Prudencio sólo tuvo como vasallos a los vecinos del concejo de Lagunilla de Cameros25. En suma, pues, todos los monasterios cistercienses riojanos llegaron a disponer de algún señorío de vasallos en su patrimonio, pero ninguno consiguió ser tan generosamente dotado como los benedictinos de San Millán de la Cogolla y Santa María de Nájera, porque surgieron en una coyuntura política menos favorable y no atrajeron apenas la atención de las monarquías castellana y navarra, como los otros la habían atraído. Mucho menos favorecidos por la obtención de señoríos resultaron sin embargo los monasterios jerónimos erigidos en tierras riojanas a fines de la Edad Media, siguiendo a este respecto la misma suerte que todos los monasterios de este Orden fundados en Castilla, que, aunque en algunos casos llegaron a acumular grandes patrimonios, presentaron un notable contraste con los de otras Órdenes por la escasa presencia de señoríos entre sus bienes26. El monasterio de Santa María de la Estrella en concreto no llegó a adquirir ningún señorío, aunque presumiblemente su posición económica era a principios del siglo XVI superior a la de otros monasterios más antiguos dotados con ellos. Por su parte el de San Miguel del Monte de Morcuera gracias a un legado de María de Guevara, viuda de Lope de Rojas, obtuvo el señorío de Herramélluri, aunque finalmente terminó vendiéndolo al rey Fernando el Católico, después de que durante varios años los parientes de la donante le hubiesen estado sometiendo a todo tipo de presiones28.
2. ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES Y GUBERNATIVAS DE LOS MONASTERIOS EN SUS SEÑORÍOS
Una de las particularidades que contribuyen decisivamente a diferenciar a los señoríos monásticos de los que a partir de época Trastamara se concedieron a los miembros de la nobleza, tanto alta como media, radica en el hecho de que con bastante frecuencia sus titulares tropezaron con notables dificultades para ejercer la jurisdicción civil y criminal sobre sus vasallos y hubieron de soportar continuas intromisiones de los representantes de la justicia regia, Adelantados y merinos. De hecho en las concesiones de señorío efectuadas a los principales monasterios riojanos por los reyes navarros y castellanos, y con mucha menos frecuencia por miembros de la alta nobleza, no solían aparecer referencias expresas a la transmisión de derechos jurisdiccionales, y ello dio lugar a que durante los siglos bajomedievales, al experimentarse unnotorio avance en la articulación político-institucional del territorio, paralelo al desarrollo de los aparatos de gobierno de la monarquía, proliferasen las situaciones de conflicto entre los representantes territoriales de la justicia regia y los propios monasterios con motivo de la delimitación de las competencias jurisdiccionales de cada parte. No obstante, por lo demás, incluso en aquellos casos excepcionales en que los monarcas castellanos concedieron señoríos a monasterios riojanos en época tardía, cuando ya las instituciones de gobierno de la monarquía advertían la necesidad de delimitar con precisión las atribuciones jurisdiccionales de las distintas instancias de poder del reino, se advierte una cierta resistencia en los monarcas a conceder amplias atribuciones en este terreno a las instituciones monásticas. Y así lo pone de manifiesto por ejemplo el privilegio de concesión del señorío de la villa de Matute al monasterio de monjas cistercienses de Cañas, otorgado por Alfonso X, en el cual se reserva éste la justicia y la moneda forera30. Pero centrándonos en el caso de los señoríos de origen plenomedieval, en los que inicialmente no estaban bien definidas las atribuciones jurisdiccionales de los titulares, nos encontramos con que el Ordenamiento de Alcalá de 1348 trató de ofrecer solución al problema que planteaban estableciendo que los titulares de señoríos territoriales a quienes no se les hubiese concedido de forma expresa la jurisdicción, pero que de hecho la habían venido ejerciendo de modo efectivo por espacio de 40 años, adquiriesen las facultades jurisdiccionales sobre sus dominios 31. No hemos podido determinar qué repercusiones inmediatas tuvo la aplicación de esta ley en el ámbito riojano, aunque cabe presumir que diese lugar a la proliferación de pleitos con objeto de determinar si las instituciones monásticas habían estado ejerciendo de hecho derechos jurisdiccionales o no. En cualquier caso lo que sí resulta posible comprobar es que entonces no se resolvió de forma definitiva el problema, según atestiguan las numerosas noticias referentes a pleitos tramitados en la Chancillería entre monasterios de una parte y Adelantados o concejos cabecera de merindad de otro. Los conflictos con los Adelantados se pueden seguir desde la segunda mitad del siglo XIII hasta comienzos del siglo XVI, y a veces estuvieron relacionados con la exigencia por parte de los primeros a los monasterios riojanos o a los concejos de sus lugares de señorío de prestaciones señoriales de las que estos últimos habían quedado exentos por privilegios reales32. Pero al margen de estos conflictos de índole preferentemente fiscal se plantearon otros muchos relacionados con la delimitación de las atribuciones jurisdiccionales de losmonasterios en cuanto titulares de señoríos frente a los oficiales de los adelantamientos y de la justicia de las ciudades cabecera de merindad. Y a éstos vamos a prestar atención a continuación porque son los que mejor nos permiten conocer el alcance de las atribuciones señoriales de las instituciones monásticas objeto de nuestra atención. Para empezar nos encontramos que, por razón de la condición eclesiástica de los titulares de señoríos monásticos, se les impusieron limitaciones al ejercicio de la jurisdicción criminal, en particular en aquellos casos que exigían penas corporales, que en la terminología de la época se resumían en "muerte o azote o desorejar o cortar miembro". Para estos casos, incluso los más ambiciosos defensores de las prerrogativas señoriales de los monasterios, reconocieron que resultaba necesaria la intervención de otras instancias jurisdiccionales, preferentemente de los representantes de la justicia de la ciudad cabecera de merindad correspondiente, a quienes entregarían los delincuentes los representantes de la justicia señorial, alcaldes o merinos, sin consentir no obstante para ello su entrada en el coto jurisdiccional monástico 34. A pesar no obstante de esta insistencia de los monasterios en impedir la entrada de merinos y otros representantes de la justicia regia en los territorios sometidos a su señorío, incluso para el desempeño de funciones jurisdiccionales que no dejaban de reconocerles, no fue inusual que estas entradas se produjesen, a veces incluso acompañadas de un cierto despliegue de violencia 35, aunque en honor a la verdad hay que hacer constar que éste nofue un problema que afectase exclusivamente a los señoríos monásticos, puesto que también en los señoríos nobiliarios de la zona fueron habituales este tipo de conflictos hasta las primeras décadas del siglo XVI, por lo menos36. Por otra parte las limitaciones que se impusieron a los monasterios en el ejercicio de la jurisdicción no quedaron reducidas a la no intervención en los casos que merecían pena corporal, sino que en muchos otros casos fueron tan amplias que apenas permitieron su intervención en asuntos jurisdiccionales en algunos de sus señoríos. Y en este sentido hay que destacar el caso del monasterio de San Millán de la Cogolla, que por virtud de una concordia firmada con la ciudad de Nájera en septiembre de 1436, renunció al ejercicio de bastantes atribuciones jurisdiccionales en varios de sus señoríos de la merindad najerense en favor de los representantes de la justicia de la ciudad37. A esta concordia se llegó para poner fin a una larga serie de conflictos entre el monasterio y la ciudad, que se plantearon porque el primero alegaba que le correspondía el ejercicio de la jurisdicción civil y el conocimiento de las causas de la jurisdicción criminal en todos sus lugares de señorío de la merindad de Nájera, reconociendo sólo a la ciudad cabecera la intervención en la ejecución de las sentencias en estas últimas causas. Esta última por el contrario alegaba que a ella le pertenecía toda la jurisdicción civil y criminal en todos los lugares de la merindad, aunque en ciertos momentos no pudo dejar de reconocer que los privilegios de los reyes concedidos a los monasterios les facultaban a éstos para el conocimiento de las causas civiles, pero nunca para el de las criminales. Para hacer compatibles dos puntos de vista de partida tan dispares se llegó por consiguiente a la concordia de 1436 por virtud de la cual el monasterio reconoció que en los lugares de Ledesma, Ventosa, Camprovín, Villarejo, Cárdenas y Cordovín la jurisdicción civil y criminal, alta y bajo, mero y mixto imperio correspondía a la ciudad de Nájera y a sus alcaldes, si bien se hizo reconocer también el derecho de exigir que en Ventosa y Cárdenas no pudiese entrar a "merinear" ningún merino de la merindad de Nájera38. En contrapartida la ciudad se comprometía a respetar los privilegios que el monasterio tenía para ejercer la jurisdicción sobre los vecinos del valle de San Millán, estableciéndose como única limitación para este ejercicio el que, en aquellos casos en que vecinos del valle cometiesen delito por el que mereciesen muerte o ser castigados criminalmente, el alcalde delvalle interviniese hasta dar sentencia definitiva, procediendo a continuación a entregar al condenado al merino de la merindad de Nájera fuera del valle para que éste procediese a llevar a efecto la ejecución de la pena. De esta manera, por virtud de la concordia, la capacidad de ejercicio de la jurisdicción por parte del monasterio de San Millán en sus señoríos de la merindad najerense variaba considerablemente de unos a otros y esta circunstancia no dejaría de dar lugar a múltiples conflictos, pero en cualquier caso llama la atención advertir cómo el propio monasterio renunció al ejercicio de cualquier función jurisdiccional en algunos de sus señoríos riojanos más próximos. Y que esta situación no tuvo carácter excepcional en la zona en época bajomedieval nos lo confirman casos como el de la villa de Matute, que fue concedida en señorío por Alfonso X al monasterio de Cañas sin trasferirle a éste ninguna facultad jurisdiccional. No obstante fue a partir de fines del reinado de Carlos I, y durante los de sus sucesores de la dinastía Habsburgo, cuando alcanzó mayor difusión, por cuanto estos monarcas, en un avance de política desamortizadora, procedieron en varios casos a desposeer a los monasterios de sus derechos jurisdiccionales para venderlos, mientras que en contrapartida se les continuaron reconociendo los derechos derivados del señorío solariego39. El hecho de no tener reconocida ninguna facultad jurisdiccional sobre sus vasallos solariegos colocaba a los monasterios en una posición de notoria debilidad, en particular a la hora de imponerles el cumplimiento de sus obligaciones hacia sus señores naturales, que no sólo comprendían el pago de rentas en especie y dinero sino también la prestación de servicios de trabajo agrícola y transporte de cereales, vino y otros productos. Pero cuando este problema se convirtió en verdaderamente grave fue cuando los propios concejos adquirieron por compra estas facultades jurisdiccionales, puesto que a raíz de ello trataron de impedir que el merino puesto por el correspondiente monasterio continuase actuando en defensa de los intereses de éste, en uso de las atribuciones que consuetudinariamente se le habían reconocido. En este sentido el ejemplo más claro nos lo proporciona el lugar de Cordobín, en el que a partir de la referida concordia de 1436 ejercía la jurisdicción civil y criminal la ciudad de Nájera, aunque el señorío solariego seguía correspondiendo al monasterio de San Millán de la Cogolla. Por razón de este señorío el abad continuó designando un merino encargado de la recaudación de los tributos señoriales y de todas las otras tareas tocantes al gobierno y administración del pueblo, entre las que se podrían destacar las relacionadas con la guarda de los montes y campos y con el comercio de aprovisionamiento de artículos alimenticios básicos 40. Pero cuando Cordovín compró en 1658 la jurisdicción civil y criminal, que antes había correspondido a la ciudad de Nájera, el concejo quiso despojar a este oficial de sus atribuciones y honores, confundiendo los ámbitos de gobierno y administración por un lado y jurisdicción civil y criminal por otro, por lo que el monasterio tuvo que pleitear en la Chancillería de Valladolid para defender el derecho que entendía que lecorrespondía a enviar merino a Cordovín, como señor solariego del lugar41. Y un problema semejante se le planteó en Ledesma 42. De hecho el problema de deslindar estos dos ámbitos a los que nos acabamos de referir dio lugar a muchos conflictos en aquellos señoríos monásticos en los que el señorío solariego estaba desvinculado del ejercicio de la jurisdicción civil y criminal, y muy en particular éste fue el caso de algunos de los señoríos emilianenses en los que por virtud de la concordia de 1436 tenía reconocidas plenas atribuciones jurisdiccionales la ciudad de Nájera 43. No fue sin embargo lo habitual que los monasterios renunciasen al ejercicio de todas las atribuciones jurisdiccionales en sus lugares de señorío como lo hizo el de San Millán en favor de Nájera en 1436 por lo que respecta a Ledesma, Ventosa, Camprovín, Villarejo, Cárdenas y Cordovín. Antes al contrario trataron por todos los medios de hacerse reconocer unas atribuciones lo más amplias posible, admitiendo como única limitación la intervención de otros instancias en la ejecución de las sentencias en los casos de sangre. En los momentos de mayor inestabilidad política que se sucedieron en Castilla a lo largo del siglo XV, por no hablar de épocas anteriores44, los monasterios no consiguieron sin embargo plenamente este objetivo y así lo pone de manifiesto el hecho de que durante gran parte de la segunda mitad de este siglo el merino puesto por el Adelantado mayor de Castilla en la merindad de Nájera entrase a "merinear" en todos los lugares de señorío que el monasterio de Santa María poseía en esta merindad, salvo en Alesón 45. Restablecidas ciertas condiciones de estabilidad política en el reino por Fernando e Isabel , el monasterio aprovechó no obstante para hacerse reconocer su derecho a rechazar las intervenciones de los oficiales del Adelantado en sus lugares de señorío de la merindad najerense, y con este motivo se siguió pleito en Chancillería, finalmente resuelto por ejecutoria de 1495, que amparó al monasterio en su derecho a poner merino en Santa Coloma, Bezares, Cirueña,Arenzana de Suso, Pedroso, Sojuela, Ribafrecha, Leza, Trevijano, Montalvo y Nestares, y a llevar las penas, calumnias, omecillos, sangres,setenas y otros derechos correspondientes al oficio 46. El Adelantado y sus oficiales en la merindad de Nájera se resistieron no obstante a cumplir esta sentencia, de forma que en 1501 todavía los reyes se tuvieron que dirigir al primero conminándole a que dejase de merinear en los lugares señalados47. Por otra parte con este mismo motivo el monasterio de Santa María también tuvo que seguir pleitos con los representantes de la justicia del propio concejo najerense, que a partir de fines de la Edad Media y durante la Edad Moderna eran ya oficiales nombrados por el duque de Nájera, señor de la ciudad. Estos conflictos tuvieron el mismo carácter que los que había protagonizado el monasterio de San Millán y había tratado de resolver la concordia de 1436. Y entre los que se encuentran mejor documentados podemos destacar los referentes al ejercicio de la jurisdicción en Somalo 48 y en Cirueña 49. Por fin también hay que hacer constar que los monasterios riojanos no sólo chocaron con los representantes de la justicia de Nájera por cuestiones relativas al ejercicio de la jurisdicción, sino también con los de Santo Domingo de la Calzada, mientras que por el contrario apenas se dieron casos de enfrentamientos con Logroño, pese a que esta ciudad también era cabecera de merindad 50. Y por citar uno de los conflictos mejor documentados en que se vio involucrada la ciudad de Santo Domingo de la Calzada podemos destacar el que en tomo a 1492 le enfrentó con el monasterio de San Millán por el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal en el lugar de Pazuengos 51. En suma, pues, fueron muchas las limitaciones que en época bajomedieval se impusieron de hecho a los monasterios riojanos en el ejercicio efectivo de la jurisdicción sobre sus vasallos, que en unas ocasiones se derivaban de su incapacidad para ejecutar las penas en los casos de sangre, y en otros resultaban de su propia debilidad para enfrentarse a los Adelantados y sus representantes en las merindades riojanas, cuando no eran una consecuencia de la propia indefinición de las atribuciones jurisdiccionales que les correspondían como señores de determinados lugares. Y estas limitaciones se incrementaron de forma considerable a lo largo del siglo XVI, tanto por efecto de la confiscación de derechos jurisdiccionales correspondientes a los monasterios en tiempos de Carlos I y Felipe II 52, como por la compra de éstos y otros derechos jurisdiccionales correspondientes a otras instancias por los propios concejos rurales de los lugares de señorío monástico, que en varios casos no tuvo lugar hasta bien entrado el siglo XVII 53. Por virtud de estas ventas de jurisdicción, efectuadas por la monarquía con autorización papal, quedó extraordinariamente mermada la capacidad de actuación señorial de los monasterios riojanos, pero no completamente anulada, pues se respetó el elemento solariego, y gracias a ello los monasterios pudieron continuar designando un merino que representase sus intereses y garantizase el cobro de las rentas y el cumplimiento de las prestaciones en trabajo en los casos excepcionales en los que no hubiesen sido ya conmutadas, pues el derecho a exigirlas no se derivaba del control de la jurisdicción civil y criminal 54. Ciertamente en época bajomedieval los merinos fueron destacados oficiales, a través de los que los monasterios ejercían su autoridad señorial en sus correspondientes lugares de señorío, muy en particular cuando los alcaldes eran elegidos por los propios concejos55. Esta última situación fue de hecho la habitual a partir de las ventas de jurisdicción de los siglos XVI y XVII, pero con anterioridad los monasterios disfrutaron en muchas ocasiones del derecho de nombrar alcaldes ordinarios y alcaldes mayores, y con este motivo entraron frecuentemente en enconados conflictos con sus vasallos, interesados en poder elegir a sus propios oficiales56. De hecho en los siglos bajomedievales además de los Adelantados, merinos y otros oficiales de la justicia que actuaban desde las ciudades cabecera de merindad, fueron frecuentemente los propios vasallos de los monasterios los que en la Rioja más amenazaron a sus señores en el ejercicio de sus facultades de gobierno y jurisdicción, acudiendo en los casos necesarios a la colaboración de miembros de la alta nobleza interesados en ampliar sus bases de poder en la región. Y llama la atención advertir que estos conflictos entre monasterios y sus vasallos tuvieron lugar precisamente en aquellos lugares en que los derechos jurisdiccionales de los primeros eran más firmes y no tenían apenas que ser compartidos con ninguna otra instancia de poder, como era el caso del Valle de San Millán o de la villa de Herce, por citar sólo dos de los más notables57. Y este hecho contribuía a minar aún más la capacidad efectiva de estas instituciones para preservar su independencia política y mantener las riendas del gobierno de sus señoríos, la cual ciertamente ya había comenzado a deteriorarse a partir de la segunda mitad del siglo XIII 58. Casos como los de Herce59, o Torrecilla de Cameros60 ponen de manifiesto que en ocasiones los propios vasallos de señoríos monásticos, en su afán por librarse de la tutela de sus señores eclesiásticos, llegaron a buscar la alianza de los representantes de la alta nobleza en la región, pero, corno no podía ser de otro modo, estas alianzas sólo respondieron a condicionantes coyunturales y no a una sólida comunidad de intereses 61.Y en contrapartida fue bastante más frecuente que los propios nobles sometiesen a determinados concejos dependientes de señorío monástico a unas encomiendas forzadas, que al proliferar de forma extraordinaria en los siglos XIV y XV contribuyeron también decisivamente a menoscabar la capacidad de ejercicio del poder de los monasterios riojanos en esta época 62.
3. CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS SEÑORIALES
Los derechos y prestaciones exigidos por los monasterios riojanos a sus vasallos fueron extraordinariamente variados, y en la mayoría de los casos tuvieron un carácter que resultaba notoriamente arcaico ya a fines de la Edad Media. Un elemento característico de las prestaciones señoriales exigidas por estos monasterios, tanto benedictinos como cistercienses, lo constituyen las jornadas de trabajo gratuito que a lo largo del año debían realizar sus vasallos, y que en la terminología de la documentación bajomedieval riojana se conocían como veredas. Estas prestaciones en trabajo nunca resultaron en la Rioja particularmente onerosas, puesto que a diferencia de lo que ocurría por ejemplo en los manors ingleses, donde ciertos sectores de la población servil debíanprestar más de una jornada de servicio gratuito a la semana", las veredas exigibles no solían superar las siete anuales, distribuidas en distintos momentos del calendario agrícola 63. De hecho se podrían distinguir dos tipos principales de vereda, según la prestación debida tuviese por objeto efectuar labores agrícolas en tierras del monasterio, o por el contrario realizar tareas de transporte del producto de rentas en especie, principalmente cereales, sal y vino. Y a juzgar por las noticias documentales disponibles parece que a fines de la Edad Media este último tipo de prestaciones eran soportadas con menos resignación por los vasallos obligados a llevarlas a cabo 64, mientras que por el contrario apenas se conocen casos de resistencia activa a prestar las jornadas de trabajo agrícola en las fincas monásticas. De hecho aunque estas últimas prestaciones todavía se seguían exigiendo en muchos casos tanto en el siglo XV como en el XVI, fue bastante frecuente que los monasterios llegasen a acuerdos con los concejos durante este último siglo que llevaron a su conmutación, al tiempo que se constata que ya desde fechas muy anteriores se había convertido en práctica habitual la inclusión de las veredas en los arrendamientos efectuados por los monasterios de todos los derechos que les correspondían en un determinado lugar, que venía a poner de manifiesto hasta qué punto estas prestaciones habían dejado de desempeñar un papel principal en la puesta en funcionamiento de las explotaciones agrarias monásticas 67. En cualquier caso la presencia generalizada de veredas entre las prestaciones señoriales debidas a los monasterios riojanos constituye una característica bastante singular del régimen señorial monacal en la región, que contribuye en gran medida a diferenciarlo del que se implantó en la propia Rioja en los lugares concedidos en señorío a partir de los Trastamara, que apenas contemplaba la exigencia a los vasallos de la prestación de labores agrícolas, aunque sí de trabajos de transporte 68. De hecho parece que la exigencia de laprestación de veredas representó más que un rasgo singular de los señoríos monásticos, una característica de la mayor parte de los señoríos de origen plenomedieval con fuerte componente solariego, y de ahí que también se pueda constatar en señoríos pertenecientes a miembros de la nobleza, incluso en fechas muy tardías 69. No obstante la historia de estos señoríos resulta mucho más difícil de seguir, e incluso cabe presumir que muchos de ellos experimentaron una notoria transformación en los siglos bajomedievales por efecto de la consolidación de nuevas estructuras señoriales en época Trastamara70, y por esta razón a fines de la Edad Media en la Rioja era preferentemente en los señoríos monásticos donde mejor se preservaban las características de un régimen señorial arcaico, moldeado en el contexto de una sociedad colonizadora en expansión, todavía poco articulada desde el punto de vista político. Los derechos señoriales en dinero y especie percibidos por los monasterios riojanos en sus señoríos también presentaban a fines de la Edad Media un carácter notablemente arcaico, y por esta razón, salvo excepciones, no representaban una importante fuente de ingresos. Entre todas las figuras tributarias presentes una de las más frecuentes es la martiniega, que no obstante no en todos los casos correspondía al titular del señorío solariego, sino que en bastantes lugares era el propio rey quien la percibía, al menos hasta que los distintos monarcas fueron decidiendo enajenarlas voluntariamente71. Por su parte otros derechos que el rey estuvo exigiendo a vasallos de señorío monástico, además de los habituales servicios y monedas, fue el del pan de castillería, con el que teóricamente se contribuía al mantenimiento de una importante fortaleza, como era el caso en la Rioja de las de Nájera y Clavijo72. Pero a su vez la monarquía también procedió enépoca bajomedieval en ocasiones a su enajenación, y así lo pone de manifiesto por ejemplo la merced efectuada por Enrique II al monasterio de San Millán de la Cogolla del pan de castillería de la merindad de Nájera73. Por fin los Adelantados de Castilla también eran los destinatarios de determinadas prestaciones tributarias efectuadas por vasallos de señorío monástico, cuando no por los propios monasterios, aunque la monarquía trató de eximir a estos últimos de toda obligación fiscal hacia ellos. De esta manera la situación que presentaban los señoríos monásticos riojanos era muy distinta a la de los grandes y pequeños señoríos jurisdiccionales consolidados en época Trastamara, por cuanto en éstos los titulares del señorío no compartían con nadie el provecho del ejercicio de la fiscalidad señorial, que además estaba perfectamente diferenciada de la fiscalidad regia, aunque con frecuencia el provecho del ejercicio de ésta también era para los señores y no para el rey. Los señoríos monásticos de la Rioja, surgidos en su mayoría en una época en que la fiscalidad regia no estaba bien diferenciada de la señorial, sino que recurría frecuentemente a las mismas figuras tributarias que ésta y ni siquiera las conseguía percibir de forma uniforme en todo el territorio sujeto a su autoridad, presentaban por consiguiente a fines de la Edad Media una imagen arcaica, porque preservaban sin notables transformaciones un régimen de fiscalidad señorial que pertenecía al pasado, y que tenían un claro sabor "solariego", ya que la obligación al pago de la mayor parte de los tributos se hacía derivar directamente del derecho de propiedad eminente que se reconocía al monasterio sobre los solares de las casas y sobre todas las tierras de la aldea en cuestión. El hecho de que en unos señoríos los monasterios gozasen de atribuciones jurisdiccionales plenas, mientras que en otros éstas ya estaban muy limitadas o eran simplemente nulas en época bajomedieval, introduciría a su vez numerosos matices en el cuadro de derechos señoriales percibidos en cada lugar. Pero las fuentes documentales consultadas apenas contienen referencias precisas para la identificación de los ingresos señoriales derivados del ejercicio de la jurisdicción, y en particular, para su cuantificación. Sólo algún albalá del siglo XVI de incorporación de jurisdicción a la Corona menciona superficialmente cuáles eran estos derechos, diferenciándolos de los que se derivaban del señorío solariego, y destacando entre otros las penas de cámara y sangre, legales y arbitrarias, calumnias, visita del concejo, yantar, décimas de ejecuciones y escribanías públicas, amén de algunos otros un tanto atípicos, como las dos cargas de leña que cada semana se le debían entregar al monasterio de San Millán de la Cogolla en Badarán 74. En cualquier caso hay que concluir que los ingresos derivados del ejercicio del señorío tanto solariego corno jurisdiccional sólo representaban una pequeña fracción del conjunto de ingresos del que disponían los monasterios riojanos a fines de la Edad Media. Aparte estaban los diezmos que les correspondían por sus iglesias propias, que eranmuchas en el caso de San Millán y Nájera, y por las exenciones de pago reconocidas a sus propiedades, y junto a ellos los frutos obtenidos de la explotación directa o de la cesión a renta o censo de éstas, que comprendían tanto tierras como ganados. Además contaban con rentas en dinero que tenían su origen en fundaciones piadosas de reyes y personas particulares, amén de los derechos exigidos por la celebración de misas y otros actos litúrgicos, por solo mencionar algunos conceptos, que no vamos a entrar a analizar con más detalle puesto que nuestro interés no radica aquí en dar cuenta de la situación económica de los monasterios a fines del Medievo.
CUADROS.
Cuadro n°. 1.- Relación de "veredas" exigidas por los monasterios riojanos en algunos de sus señoríos a fines de la Edad Media
MONASTERIO DE SAN MILLÁN DE LA COGOLLA - Valle de San Millán 75 - Vendimiar las viñas de la abadía. Se ratifica en 8-X-1491. - 5 veredas al año por vecino: para romper, sembrar, segar, trillar, y vendimiar. Traer 500 fanegas de sal al monasterio. - Ledesma 76 - En marzo cavar viñas un día; en agosto segar mieses otro día. - Badarán 77 - Varios días, con sus mulas y bueyes, a arar, cavar y labrar. También para coger los frutos, aparejarlos y meterlos en casa. Estas prestaciones fueron suprimidas definitivamente por sentencia de 1568. - Camprovín 78 - Una vereda en marzo para cavar las viñas, otra al tiempo de segar. - Fonzaleche 79 - 3 veredas al año: para arar, segar y trillar.
MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE NÁJERA - Cirueña 80 - 7 veredas al año. Fueron conmutadas en 1558 - Santa Coloma 81 - 3 veredas: cavar, ediar, y segar. - Leza 82 - Cada labrador 2 obreros de vereda. El alcalde está exento. - Ribafrecha - Cada labrador 2 obreros de vereda. - Trevijano - Cada labrador 2 obreros de vereda.
MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE HERCE - Herce 83 - 2 días al año para cualquier tarea. - 3 días al año para llevar la fruta. - 1 día al año para labrar en la viña mayor. - Las jornadas precisas para traer el pan de Torremuña y vendimiar la viña vieja.
MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE CAÑAS - Canillas 84 - 3 veredas al año, segar panes, cavar viñas y vendimiar. - Cada vecino propietario de bestias llevar 10 fanegas de pan desde Hormilleja. - Cañas 85 - Varias veredas, sin determinar cuántas, y traer el pan de renta del monasterio desde Hormilleja, Valluércanes y otras partes. Estas prestaciones y otras rentas fueron conmutadas en 1550 por 150 ducados.
Cuadro n°. 2.- Derechos señoriales correspondientes al monasterio de Santa María de Nájera en algunos de sus señoríos riojanos. - Leza 86 - Procuración y martiniega: 266 mrs. - Pecho aforado: 18 f. de trigo y 18 f. de cebada. - 70 mrs. el día de San Martín (Según un memorial, por merindad,según otro por visitación. Según el primero, ese mismo día también 12 mrs. de yantareja; según el segundo ese día 16 mrs. de procuración). - Fonsadera: cada vecino con casa 4 mrs., 2 cuezas de cebada, una cuarta carnicera de pan cocido y 3 azumbres de vino. No pagan los hidalgos. Las viudas sólo una gallina. Los huérfanos con casa 4 mrs. y 2 cuezas de cebada. - Una cena y un yantar al año. - Ribafrecha - 24 f. de pan mediado y 200 mrs. - Cada labrador una cuarta de pan cocido, 2 azumbres de vinoy 2 cuezas de cebada rasada. - 3 blancas el día de San Martín cada labrador que more en el cortijo y tenga allí casa. - Trevijano - Martiniega y procuración (o merindad): 194 mrs. (190 desde 1570). - 18 f. de pan mediado (15 f. desde 1570). - Ciertas gallinas las mujeres viudas. Estas gallinas, otros derechos en dinero y obligaciones de lleva de pan fueron conmutados en 1570 por 600 mrs. anuales. - Una cena y un yantar al año. - Torrecilla de Cameros 87 - Martiniega: 500 mrs. - Fonsadera: cada vecino 4 mrs. y un celemín de cebada. - Santa Coloma 88 - Martiniega: 792 mrs. - Castellería: 12 f. de pan - Merindad: 1,5 f. de pan. - 80 mrs. de los solares. - Cirueña 89 - Martiniega: 600 mrs. - Castillería (también llamada homenaje): 18 f. de pan. - Una gallina cada vecino por Navidad. - Una comida y una cena por año (En 1558 conmutables por 600 mrs. cada una. - Ciruñuela 90 - Boteja: cada vecino una cántara de vino, 2 cuartas de pan mediado y una gallina. - Un yantar al año.
Cuadro n°. 3.- Derechos señoriales correspondientes al monasterio de San Millán de la Cogolla en algunos de sus señoríos riojanos. - Valle de San Millán (Barrionuevo, Berceo, Estollo, Santurde, San Andrés y El Río) 91 - Pecha: 78,5 f. de trigo; 120 f. de cebada y 400 cántaras de vino. - Martiniega: 2.208 mrs. - Yantar: 84 mrs. - Marzazga: 3 mrs. y 2 cornados por cada vecino de Barrionuevo con casa propia; 4 mrs. por cada vecino de Madriz. - Otros derechos: 2 huevos cada vecino de Madriz con gallinas; un haz de trigo y uno de cebada los hidalgos de Barrionuevo; 2 haces de trigo y 2 xergas de paja los vecinos de Santurde; 2 haces de trigo y 2 xergas de paja los hidalgos de Madriz. Canal de una vaca por Navidad; 3 pares de gallinas por Año Nuevo; canal de carnero y 2 cabritos por Pascua de Resurrección; 2 canales de carneros por Pascua de Pentecostés. 3 tocinos el año que hay montanera. - Badarán 92 - Pecha: 112 f. de pan mediado y 170 cántaras de vino. - Castillería: 30 f. de pan. - Martiniega: 1.220 mrs. - Yantareja: 240 mrs. - Yantar al abad una vez al año cuando fuese a visitar. - Ledesma 93 - Pecha: 20 f. de trigo, 40 f. de cebada y 18 cántaras de vino. - Martiniega: 400 mrs. - Asadura: 300 mrs. - Yantar una vez al año al abad cuando fuese a visitar. - Otros derechos: una gallina de cada vecino casado y media gallina de las viudas. - Cárdenas 94 - Pecha: 40 cántaras de vino. - Martiniega: 300 mrs. - Castillería: 14 f. de pan mediado. - Camprovín 95 - Pecha: 50 f. de cebada y 18 f. de trigo (en otro lugar dice 12), y 50 cántaras de vino. - Martiniega: 250 mrs. - Castillería: 10,5 f. - Boteja: una gallina de cada casa. - 3 yantares al año cuando el abad o el merino en su nombre van a visitar (dos cenas y un yantar). Cuadro nº. 4.- Derechos señoriales correspondientes al monasterio de Santa María de Cañas en algunos de sus señoríos riojanos - Cañas 96 - Pecho ordinario o "urçión": cada vecino hidalgo o labrador por casa paga 4 celemines de trigo, 1 f. de cebada, 1 cántara de vino, 7 cornados y 1 gallina. Exentas la casas de clérigos y las casas censeras. - Canillas 97 - 18 f. de pan, 12 gallinas y 70 mrs. de martiniega. - 12 cargas de leña cada Navidad, y 4 cargas cuando alguna monja hacía profesión. - Alesanco 98 - Pecha y martiniega: 23,5 f. y 3 celemines de pan mediado de medida menor; 170 mrs. (Presumiblemente luego reducido a 19 f. 7 celemines y 136 mrs). - Matute 99 - Urçión, pecha y martiniega: 8 f. de trigo; 7,5 f. de cebada; 18 cántaras de vino; 1,5 f. de nueces, 12 gallinas, 56 libras de tocino y 1.908 mrs. - Ibrillos - Urçión: 12 gallinas, 56 libras de tocino y 130 mrs. - Castroviejo - 19 f. 7 celemines por razón de caseríos y heredamientos.
Cuadro n°. 5.- Derechos señoriales correspondientes al monasterio de Santa María de Herce en sus señoríos riojanos
- Remitimos a nuestro artículo "Un monasterio cisterciense femenino en tierras riojanas. Herce entre los siglos XIII y XVI" Cistercium, 188 (1992), p. 152. 107
NOTAS 1 Vid. la edición del manuscrito por G. MARTINEZ DÍEZ, Libro Becerro de las Behetrías, León, 1981, 3 vols. En esta obra sostiene este autor que eran 19 las merindades menores integradas en el ámbito de jurisdicción del merino mayor de Castilla. Entre ellas cita la de Rioja-Montes de Oca y la de Logroño, que junto con las de Bureba y Allendebro son las que no aparecen en el Libro Becerro. Desconocemos por qué razones no cita las de Nájera y Cameros-Río Iregua, cuya existencia en los siglos bajomedievales queda probada por multitud de documentos, en particular en el caso de la de Nájera, ya que Cameros-Río Iregua fue una merindad que mostró poca vitalidad, quizás por comprender preferentemente territorios señoriales dependientes de los Arellano y Manrique. 2 Cinco fueron los monasterios principales que surgieron en la Rioja durante estos siglos. Sobre el de San Martín de Albelda vid. E. SAINZ RIPA, Colección Diplomática de las colegiatas de Albelda y Logroño, t. I, Logroño, 1981. Sobre el de San Millán de la Cogolla vid. J.A. GARCIA DE CORTAZAR, El dominio de San Millán de la Cogolla (Siglos X-XIII). Introducción a la historia rural de la Castilla altomedieval, Salamanca, 1969. Sobre Valvanera vid. F.J. GARCÍA TURZA, El monasterio de Valvanera en la Edad Media (Siglos XI-XV), Madrid, 1990. Sobre Santa María de Nájera vid. M. CANTERA MONTENEGRO, "Santa María la Real de Nájera: fundación y primeros tiempos" En la España Medieval,II Estudios en memoria del profesor D. Salvador de Moxó, I, Madrid, 1982, pp. 253-274. Por fin aporta numerosos datos para la historia del monasterio de San Prudencio F.J. GARCÍA TURZA, Documentación medieval del monasterio de San Prudencio de Monte Laturce, Logroño, 1991. Este monasterio que debió ser fundado hacia el 925, terminó por quedar vinculado a fines del XII y comienzos del XIII a la Orden del Cister. 3 En el siglo XII se fundan los monasterios de Santa María de Herrera, cuyo principal ámbito de influencia comprendía las dos provincias actuales de Rioja y Burgos, y el de Santa María de Cañas. Ninguno ha sido objeto de estudios monográficos. Al de Herrera han prestado atención no obstante los autores que se han ocupado del estudio del Cister en Castilla y León. En particular V. ÁLVAREZ PALENZUELA, Monasterios cistercienses en Castilla, siglos XII-XIII, Valladolid, 1978. También J.PEREZ EMBID, El Cister en Castilla y León. Monacato y dominios rurales (s. XII-XV), Valladolid, 1986. Para el de Cañas sólo nos consta la existencia de la tesis de licenciatura inédita de C. JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Santa María de Cañas (1169-1474), presentada en la Universidad de Zaragoza en 1985, que contiene una colección diplomática. A mediados del siglo XIII se fundó por su parte el monasterio cisterciense de Santa María de Herce. Le dedicamos un estudio monográfico en "Un monasterio cisterciense femenino en tierras riojanas. Herce entre los siglos XIII y XVI", Cistercium, 188 (1992), pp. 129-152. Sobre el cuarto monasterio cisterciense existente en la región Cf. nota anterior. 4 Los principales monasterios jerónimos que ejercieron influencia sobre la Rioja fueron el de Santa María de la Estrella y el de San Miguel de Monte de Morcuera. No han sido objeto de estudios monográficos, aunque aportan datos sobre ellos todas las obras generales dedicadas a los monasterios jerónimos castellanos. 5 Cf. obras citadas en nota 3. Vid. también M. CANTERA MONTENEGRO, "El dominio navarro de Santa María de Nájera durante la Edad Media" I Congreso General de Historia de Navarra, III, Pamplona, 1988, pp. 341352. 6 El mayor potencial económico de estos dos monasterios, todavía a principios del siglo XVI, queda puesto de manifiesto en los datos del reparto del subsidio en el obispado de Calahorra del año 1541, cuando sobre un total de 272.417 mrs. repartidos a los monasterios con bienes en el obispado, estos dos fueron los que más contribuyeron, en concreto San Millán con 75.608 mrs. y Nájera con 43.264 mrs. AHN, Clero, leg. 1101. 7 A fines de la Edad Media los principales señoríos riojanos de San Millán eran: Valle de San Millán, Pazuengos, Villaverde, Badarán, Villarejo, Cordovín, Cárdenas, Ledesma, Camprovín y Ventosa. Los principales de Santa María de Nájera eran: Leza, Ribafrecha, Trevijano, Montalvo, Sojuela, Torrecilla de Cameros, Nestares, Pedroso, Bezares, Santa Colonia, Arenzana de Suso, Alesón, Torrecilla sobre Alesanco, Chucha, Ciruñuela y Santurdejo. 8 Vid. F.J. GARCIA TURZA, El monasterio de Valvanera... También nuestro artículo "Repoblación e integración política en el reino de Castilla del ámbito de la Tierra de Soria" Revista de Investigación del Colegio Universitario de Soria, XI, 3 (1991-2), pp. 37-58. 9 Vid. E. SAINZ RIPA, op. cit. 10 Diversas noticias sobre las alternativas que sufrió el señorío albeldense entre los siglos XIII y XV en los documentos publicados por E. SAINZ RIPA, Colección diplomática... vols. I y II. Damos cuenta de ellas en "El intervencionismo nobiliario en los monasterios riojanos durante la Baja Edad Media. Encomiendas y usurpaciones" Hispania, 182 (1992), pp. 811-61, Sobre el señorío de Laguna de Cameros Vid. P. PÉREZ CARAZO, "Laguna de Cameros y sus relaciones con el monasterio de San Martín de Albelda" III Semana de Estudios Medievales, Logroño, 1993, pp. 277-286. 11 Hay que destacar las compras efectuadas por el monasterio de Valvanera de los señoríos de Anguiano y Pedroso en el siglo XIV, y de Manjarrés en el siglo XV. Además tenía reconocido el ejercicio de derechos señoriales en Villanueva. En todos los casos encontró dificultades para ejercer sus facultades señoriales durante el siglo XV. Noticias a este respecto en F.J. GARCÍA TURZA, op. cit. pp. 108, 188-203 y 223. 12 La diferencia en el potencial económico entre San Millán y Nájera por un lado, y Valvanera por otro, queda reflejada en el hecho de que en 1541 en el reparto de un subsidio de 272.417 mrs. entre los monasterios con bienes en el obispado de Calahorra le correspondió a San Millán pagar 75.608 mrs., a Nájera 43.264 y a Valvanera tan sólo 13.358, colocándose así en cuarto lugar tras los jerónimos de la Estrella. Vid. AHN, Clero, leg. 1101. 13 Vid. V. ÁLVAREZ PALENZUELA, op. cit. 14 Sobre la vinculación de los Haro, en su rama de Cameros, con el monasterio de Herce, vid. nuestro artículo "Un monasterio femenino...". Las noticias sobre la vinculación del monasterio de Cañas con los Haro de Vizcaya son más confusas. Según papeles del siglo XVIII que hemos consultado en AHN, Clero, leg. 2834 el conde Don Lope al fundar el monasterio le hizo merced del lugar de Ibrillos. Debe tratarse del señor de Vizcaya Lope Díaz de Haro, fallecido en 1170. En el siglo XIII los señores de Vizcaya del linaje de Haro siguieron manteniendo una estrecha vinculación con el monasterio de Cañas, en particular a través de la condesa Daña Urraca, que llegó a ser abadesa del mismo. Varias noticias al respecto en documentos publicados por L RODRÍGUEZ R. DE LAMA, Colección Diplomática Medieval de la Rioja, t. IV, Logroño, 1990. Vid. también F. SÁENZ Y ANDRÉS, La Beata Doña Urraca López de Haro y Ruiz de Castro y su sepulcro en Cañas, Vitoria, 1941. 15 Vid. F.J. GARCÍA TURZA, Documentación medieval del monasterio de San Prudencio... 16 Analiza y discute las tesis clásicas manejadas para la caracterización de los cistercienses como elementos contrarios a las estructuras socioeconómicas feudales, en contraposición a los cluniacenses, Mª.I.ALFONSO ANTÓN, La colonización cisterciense en la meseta del Duero. El ejemplo de Moreruela, Zamora, 1986, pp. 271-88. 17 Vid. por ejemplo R.H. HILTON, A Medieval Society. The West Midlands at the End of the Thirteenth Century, Cambridge University Press, 1983, pp. 29 y ss. 18 Es la tesis sostenida por R.H. HILTON, en la obra citada en nota anterior. 19 Vid. nuestro artículo "Un monasterio cisterciense..." 20 Sólo podemos avanzar algunos datos sobre el proceso de formación del señorío del monasterio de Cañas, al que ha de dedicarse un estudio monográfico. El primer señorío, Ibrillos, lo obtuvo de su fundador el conde Don Lope. La condesa Urraca López de Haro, que fue abadesa de Cañas, donaría sus vasallos en Valluércanes y Quintanilla de San García. Partes en Castroviejo y Ribabellosa fueron obtenidas por herencia de María Ramírez de Medrano, y Alesanco por herencia de Aldonza de Porres y Medrano, ambas monjas profesas. Su posesión resultó sin embargo muy insegura y dio lugar a muchos pleitos (Vid. AHN, Clero, leg. 2828). No hemos podido determinar cómo se obtuvo Cañas, aunque en 1277 se titulaba todavía señora del lugar Doña Constanza, viuda de Diego López de Haro, señor de Vizcaya. En otros momentos no precisados con exactitud adquirió el monasterio también los señoríos de Negueruela (Sólo nos consta la compra en 1295 de 4 solares en este lugar), Naharruri (Que fue concedido a censo perpetuo a Haro en 1407), Hormilleja, Canillas y solares en Hervías. Matute por fin fue donada por Alfonso X en 1256. Tomamos los datos de la documentación de Cañas conservada en AHN en las secciones de legajos y carpetas, y de documentos publicados por I. RODRÍGUEZ R. DE LAMA, Colección diplomática... t. IV. 21 Así ocurrió por ejemplo en Negueruela, según consta en una carta de comisión al corregidor de Santo Domingo de la Calzada, a petición del monasterio de Cañas, haciéndole saber que hacia 1511 los vecinos de Negueruela se habían levantado contra el monasterio, diciendo que eran de la Corona Real, y se negaban a pagar las rentas debidas, habiendo tomado además por encomendero al conde de Nieva. En AGS, RGS, IX-1513. Igualmente consta que el monasterio de Cañas tuvo problemas para el cobro de sus rentas con sus vasallos de Hormilleja. Vid. AGS, RGS, 11-1489, fol. 291. Por documentación muy diversa se deduce que Cañas no ejercía señorío jurisdiccional en prácticamente ninguno de sus lugares. 22 Remitimos a nuestro artículo "Intervencionismo nobiliario..." 23 Publica el privilegio de merced de la villa de Matute fechado en Belorado el 2-11-1256 I. RODRÍGUEZ R. DE LAMA, op. cit. pp. 211-2. Referencia al privilegio de Enrique IV en AGS, RGS, 111-1490, fol. 368. Los Reyes Católicos se dirigen al duque y a la ciudad de Nájera, ordenándoles que dejen a la villa de Matute usar de su jurisdicción independiente, según se le reconocía por el referido privilegio. 24 Consta que Alfonso X tomó al monasterio de Herrera el señorío de Sajazarra a cambio de un privilegio en sal por diversas confirmaciones contenidas en una de Enrique IV de 1457 en AHN, Clero, capr. 246, n° 10. A su vez consta por diversas referencias documentales de fines del siglo XV que en el último cuarto de este siglo el monasterio estuvo siguiendo pleito con Diego Arista de Estúñiga por la posesión de los señoríos de Azofra y Alesanco. Vid. AHN, Clero, leg. 1092. 25 Hemos encontrado varias referencias documentales a este señorío en AGS, Cámara-Pueblos, leg. 17, San Prudencio, y varios documentos del RGS. Vid. también F.J. GARCÍA TURZA, Documentación medieval del monasterio de San Prudencio... 26 Así lo constata M.C. GERBET en "La Orden de San Jerónimo y la ganadería en el reino de Castilla desde su fundación a principios del siglo XVI" BRAH, 179 (1982), p. 247. 27 Cf. datos proporcionados en nota 12. En el referido reparto de subsidio al monasterio de La Estrella le correspondió pagar 17.936 mrs., ocupando así el tercer lugar, por delante de Valvanera, Cañas, Herrera, San Prudencio y Herce. Su posición en relación a Herrera no hay que tenerla muy en cuenta, ya que este monasterio poseía muchos bienes en el obispado de Burgos, y para este reparto sólo se valoraron los ubicados en el obispado de Calahorra. 28 Vid. AHN, Clero, carp. 265-13 y 265-16. El testamento de María de Guevara, fechado en Herramélluri el 20-IV-1474, disponiendo que se fundase un monasterio jerónimo en este lugar en AHN, Clero, leg. 1136. Otros muchos documentos relativos a los problemas surgidos a raíz del cumplimiento de estas disposiciones testamentarias en este mismo legajo y en leg. 1142 (Donación de Isabel de Guevara, hermana de María, de su lugar de Arreo al prior de San Miguel de Morcuera). 29 Aunque más infrecuentes, las donaciones de señoríos a monasterios riojanos por parte de representantes de la nobleza también tuvieron suma importancia, en particular para monasterios como el de Santa María de Herce (Vid. nuestro artículo "Un monasterio cisterciense..."). Por su parte los monasterios más favorecidos por los reyes también recibieron en ocasiones importantes señoríos de miembros de la nobleza, como por ejemplo el de Camprovín, que fue donado a San Millán por el señor de Vizcaya Iñigo López. Para el contenido de losprivilegios de concesión de señorío vid. entre otras colecciones diplomáticas L. SERRANO, Cartulario de San Millán de la Cogolla, Madrid, 1930, Y M. CANTERA MONTENEGRO, Santa María la Real de Nájera. Siglos XI-XIV, Universidad Complutense, Madrid, 1987. 30 Vid. I. RODRÍGUEZ R. DE LAMA, op. cit. doc. n°. 229 31 Vid. C.MERCHÁN FERNÁNDEZ, Sobre los orígenes del régimen señorial en Castilla. El abadengo de Aguilar de Campoo (1020-1369), Málaga, 1982, p. 165. 32 Vid. por ejemplo la sentencia pronunciada por el corregidor de Logroño el 12-III-1492, en el pleito entre Juan de Cavia, teniente de merino por el adelantado Pedro López de Padilla, y los concejos de Herce, Torremuña, La Santa y Hornillos, pertenecientes al señorío del monasterio de Santa María de Herce. El primero exigía a los segundos una yantar, 12 mrs. de moneda vieja de entrada y 36 mrs. de moneda vieja de martiniega. Estos últimos alegaron que estaban exentos de su pago por privilegios dados al monasterio. Se falló en favor de los concejos. Vid. AHN, Clero, leg. 2862, doc. n°. 78 del Libro de Compulsa. Las referencias a privilegios dados por Fernando IV a numerosos monasterios castellanos eximiéndoles de la obligación de entregar a los adelantados o a sus merinos vaso, dineros u otros derechos por razón de entrada, son abundantes. 33 Los llamados casos de sangre, en los que no podían intervenir los eclesiásticos, quedaron definidos en gran parte de la Europa Occidental en fecha relativamente tardía, a partir sobre todo del siglo XII. En el ámbito del Imperio el fenómeno estuvo relacionado con un cambio general en la concepción de la justicia , por virtud del cual la justicia carolingia de composición, basada en el principio de la indemnización, fue sustituida por una justicia de sangre vinculada a los edictos de paz, que trataba de luchar contra la delincuencia mediante la imposición de penas rigurosas. Analiza entre otros este proceso P. DOLLINGER, L'évolution des classes rurales en Baviere. Depuis la fin de l'epoque carolingienne jusqu'au nilieu de XIlle. siecle, París, 1949, pp. 47 y ss. La prohibición a los eclesiásticos de intervenir en casos de sangre potenció en gran medida en el territorio imperial la institución del advocatus, que permitió a la alta nobleza intervenir en los territorios monásticos y episcopales. Sobre los efectos a largo plazo de esta situación en el terreno político proporciona bastantes datos B. ARNOLD, Princes and Territories in Medieval Germany, Cambridge, 1991. En Castilla no tuvo lugar un fenómeno paralelo puesto que las encomiendas sobre monasterios no se desarrollaron a partir de la necesidad de contar con el auxilio de laicos en la imposición de penas de sangre en los señoríos monásticos. Sólo algunos casos singulares como el del pertiguero de Santiago de Compostela presentan cierto paralelismo con las situaciones del Imperio. 34 Reconocimiento expreso por parte del monasterio de San Millán de la Cogolla del derecho que los merinos tenían de intervenir en los casos de justicia corporal, y sólo en ellos, en una provisión de Fernando IV al adelantado mayor Juan Rodríguez de Rojas ordenándole que no permitiese a sus merinos entrometerse a conocer otras causas de vasallos del monasterio, fechada en Zamora, 15-VII-1301. Copia en AHN, Clero, leg, 3080. Una descripción más detallada de los procedimientos que se debían seguir para la entrega de los reos al merino del rey en los casos de sangre, que cuidaban evitar que éste entrase en el correspondiente coto monástico, en una prueba testifical en el pleito contra la ciudad de Nájera y el monasterio de Santa María por la jurisdicción de Somalo en AHN, Clero, leg. 2918. 35 Sirva de ejemplo la denuncia presentada por el monasterio de Santa María de Nájera contra el merino de esta ciudad, Juan de Oña, por haber entrado con vara de justicia a merinear en Santa Coloma, de la que se da cuenta en provisión de la reina Juana de 29-IV-1517. En AHN, Clero, leg. 2955. En 1495 se había dado ejecutoria prohibiendo al adelantado y a sus merinos entrar a merinear en los lugares de señorío del monasterio de Santa María en la merindad de Nájera, entre ellos Santa Coloma. Copia de esta ejecutoria en AHN, Clero, leg. 3001. Son numerosas las noticias documentales que prueban su incumplimiento, además de la ya referida del año 1517. 36 Las referencias documentales a estas situaciones son numerosas en AGS, RGS. Vid. por ejemplo XI-1497, fol. 17. Comisión al contino Alonso de Villanueva para que entienda en la demanda presentada por el duque de Nájera contra el juez de residencia de Santo Domingo de la Calzada, al que acusaba de haber ejercido la justicia en el término de Redecilla, villa del duque, 37 Vid. AHN, Clero, carp. 1051, d. 12. 38 Para el caso de Cárdenas se estableció un complicado procedimiento que permitiese que la ciudad de Nájera ejerciese la jurisdicción civil y criminal sobre el referido lugar, sin que el merino entrase allí a merinear. Por ello se autorizó que en los casos criminales pudiesen los alcaldes de Nájera, pero no el merino, ir a Cárdenas a efectuar prendas y ejecuciones, Para las causas civiles sin embargo los alcaldes de Nájera debían delegar en un oficial puesto en Cárdenas por el monasterio de San Millán, para que éste ejecutase allí sus autos judiciales. No se incluye ninguna cláusula semejante para el caso de Ventosa, por lo que desconocemos cómo se procedía allí. En una prueba testifical de fines del siglo XV, en AHN, Clero, leg. 2918, algunos testigos indican que el merino de Nájera, el de la ciudad y no el del rey, sólo salía a ejecutar mandamientos judiciales en los lugares propios de la ciudad y en Ventosa y Cárdenas. Esta situación excepcional respondería a lo estipulado en la concordia de 1436, que establecía trabas para la entrada del merino del rey en estos dos lugares, aunque no contemplaba expresamente que Nájera pudiese enviar su propio merino, sino que hablaba sólo de los alcaldes o sus oficiales, sin determinar cuáles. 39 Sobre la venta de señoríos eclesiásticos por la monarquía castellana a partir de los últimos años del reinado de Carlos I proporciona datos entre otros autores A.Mª. GUILARTE, El régimen señorial en el siglo XVI, Valladolid, 1987, 2ª. ed. Entre otros ejemplos riojanos podemos destacar los casos del Valle de San Millán de 1556, o Badarán de 1579. 40 AHN, Clero, leg. 3080. 41 Ibid 42 En 1659 el concejo de Ledesma compró la jurisdicción, que hasta entonces había ejercido el duque de Nájera a través de los oficiales de la justicia que él nombraba en Nájera, cabecera de merindad (Ledesma figuraba entre los lugares en los que San Millán renunció en 1436 al ejercicio de la jurisdicción en favor de Nájera). A partir de entonces sus vecinos comenzaron a excusarse de pagar los derechos señoriales correspondientes a San Millán, derivados del señorío solariego, y a los que no afectaba por consiguiente la transferencia de jurisdicción. Vid. AHN, Clero, leg. 3085. Cf. también el caso de Santa Coloma, planteado en 1657, sobre el que hay información en AHN, leg. 2899. 43 Además de en Ledesma y Cordovín, también nos consta que surgieron problemas en Cárdenas, aunque en este caso entre el concejo y la ciudad de Nájera, por delimitación de ámbitos de jurisdicción. Con este motivo se siguió pleito en 1540, resuelto por sentencia arbitral que reconoció al concejo, merino, regidor y jurados de Cárdenas el poder castigar a los que hiciesen daño en montes y dehesas, huertas y cerrados, y al panadero, tabernero, tendero y otros oficiales del concejo cuando actuasen indebidamente, porque todo esto atañía al gobierno y administración del pueblo y no a la jurisdicción civil y criminal, que correspondía a la ciudad de Nájera, y que en 1658 fue vendida al propio concejo de Cárdenas. Vid. AHN, Clero, leg. 3075. 44 Las últimas décadas del siglo XIII y primeras del XIV conocieron continuas y generalizadas intromisiones de la nobleza, grupo al que también pertenecían los propios Adelantados, en los señoríos monásticos. Fernando IV intentó atajarlas a través de la concesión de múltiples privilegios a los monasterios castellanos, prohibiendo a los Adelantados y sus oficiales que entrasen a los términos jurisdiccionales de éstos. Referencias generales al conjunto del reino en S. MORETA VELAYOS, Malhechores feudales: violencia, antagonismos y alianzas de clases en Castilla (Siglos XIII-XIV), Madrid, 1978. 45 Según declaraciones de testigos en AHN, Clero, leg. 2918. 46 Copia de la ejecutoria en AHN, Clero, leg. 3001. 47 AGS, RGS, VII-1501. 48 AHN, Clero, leg. 2918. 49 AHN, Clero, leg. 2944. Pleito del año 1479. 50 Uno de los pocos casos documentados es el referido en nota 32 No se trata sin embargo de un enfrentamiento directo con el concejo logroñés. 51 AHN, Clero, leg. 3107. Prueba testifical del año 1492 en el pleito entre San Millán y la ciudad de Santo Domingo. 52 Hay que destacar la incorporación a la Corona de la jurisdicción civil y criminal del Valle de San Millán en 1556 (AHN, Clero, leg. 3107) y la de Badarán en 1579 (AHN, Clero, leg. 3065). 53 Un caso documentado de venta de derechos jurisdiccionales a un concejo en el siglo XVI es el del propio Valle de San Millán, que compró todos los derechos anteriormente correspondientes al monasterio de San Millán, y que la Corona se habían incorporado en 1556 (Cf. nota anterior). La mayoría de las compras de jurisdicciones por concejos parece sin embargo que tuvieron lugar en el siglo XVII, y muy en particular a fines de la década de 1650. 54 Noticias de pleitos seguidos por monasterios riojanos en el siglo XVI para conseguir que sus merinos continuasen ejerciendo funciones de gobierno y así garantizar que los vasallos cumpliesen las prestaciones derivadas del señorío solariego, hay varias. Referente al monasterio de San Millán hay que destacar el ya analizado caso de Cordovín. Como ejemplo relativo al monasterio de Nájera sirva el pleito de Santa Coloma, que siguió a la compra de la jurisdicción por el concejo en 1657 (Vid. AHN, Clero, leg. 2899). 55 No podemos entrar a dar detalles sobre el régimen de elección de oficiales (merinos y alcaldes), en concejos de señorío monástico, puesto que las variantes fueron muy numerosas, como también eran variados los derechos jurisdiccionales reconocidos a los monasterios en sus distintos señoríos. Donde estos derechos eran nulos el papel del merino como agente del monasterio era más notable. Así lo demuestra por ejemplo el caso de Matute, donde el monasterio de Cañas no ejercía derechos jurisdiccionales. Por esta razón en este señorío se planteó conflicto entre el monasterio y el concejo sobre el régimen de elección del merino, que finalmente fue resuelto por un compromiso en 1531, que reconoció al concejo capacidad para poder solicitar a la abadesa que se retirase un merino con el que estaban descontentos, y para proponerle, siempre que hubiese que nombrar nuevo merino, cuatro nombres a fin de que ella eligiese uno entre ellos. El texto del compromiso en AHN, Clero, leg. 2834. 56 El ejemplo más significativo lo encontramos en la villa de Herce, donde los conflictos con los vasallos sobre la elección de los alcaldes ya se constatan desde la primera mitad del XV. La monarquía reconoció a la abadesa su derecho a elegir a los alcaldes que quisiese, siempre que fuesen labradores avecindados en la villa y se procediese a su renovación cada cierto tiempo, Vid. nuestro artículo "Un monasterio cisterciense..." pp. 141-5. La colaboración de los alcaldes del Valle de San Millán con el monasterio que los nombraba, en contra de los intereses de los vecinos, es denunciada por representantes de éstos en AGS, RGS, XII-1505, fols. 99 y 101. Sobre la figura del alcalde mayor nombrado por autoridades monásticas vid, en AHN, Clero, leg. 3094 un nombramiento por el abad de San Millán de un alcalde mayor para toda la Tierra de su señorío, y a la vez alcalde ordinario del Valle de San Millán, de 4-VII-1543. 57 Cf. nota anterior. No podemos entrar a dar detalles sobre el conflicto que desde 1505 estuvo enfrentando al monasterio de San Millán con sus vasallos del Valle, bien documentado gracias al RGS. 58 El proceso lo analizamos en parte en nuestro artículo "El intervencionismo nobiliario..." 59 Sobre las interferencias de los Arellano, señores de Cameros, en las relaciones del concejo de Herce con su señora la abadesa aportamos datos en nuestros arts. "Un monasterio cisterciense..." y "El intervencionismo..." También interesa consultar en este sentido una provisión dirigida por la reina al corregidor de Logroño en AGS, RGS, V-1512, Se denuncia que Miguel de Vidaurreta, alcaide de Arnedillo, siendo vecino de Herce vivía con el conde de Aguilar, y que, estando entonces enfrentado con la abadesa, consiguió con ayuda de muchos parientes que el conde fuese a la villa, y que muchos vecinos le jurasen por encomendero. Por su parte aquellos otros vecinos que eran criados y servidores de la abadesa tuvieron que huir de sus casas. 60 Una provisión real de 5-II-1519 informa que los vecinos de Torrecilla de Cameros habían buscado el apoyo del duque de Nájera en sus enfrentamientos con el monasterio de Santa María la Real, nombrándole su encomendero. Hay copia de esta provisión en AHN, Clero, leg. 2955. 61 Así lo prueba el hecho de que el concejo de Torrecilla de Cameros, que en 1519 buscó el apoyo del II duque de Nájera, años antes se había negado a proporcionar tropas, al ejército que el I duque de Nájera quería enviar a Navarra a fines de 1506, cuando se lo solicitó el abad de Santa María la Real, Fernando Marín, aliado del duque. Un análisis del contexto en que tuvo lugar este episodio en nuestros artículos "La reforma de los monasterios riojanos en tiempos de los Reyes Católicos" Hispania Sacra, 90 (1992), pp. 667-97. y "Política y guerra en la frontera castellano-navarra durante la época Trastamara" Príncipe de Viana, 203 (1994), pp. 52548. 62 Vid. nuestro art. "El intervencionismo nobiliario...". 63 Vid. E,A. KOSMINSKY, Studies in the Agrarian History of England in the Thirteenth Centiuy, Oxford, 1956, cap. 3. También E. MILLER y J. HATCHER, Medieval England: Rural Society and economic Change, 1086-1348, Londres, 1978, pp. 121-8. 64 Una muestra de las veredas exigidas en distintos señoríos en cuadro n°. 1. 65 Son varias las fuentes que informan sobre conflictos de monasterios con sus vasallos centrados en determinar el alcance de las prestaciones de jornales de transporte. Por ejemplo el de San Millán con Ventosa sobre la obligación de llevar el vino decimal al monasterio, resuelto por concordia de 1522 (AHN, Clero, leg. 3115). 66 Entre otras referencias documentales sobre conmutaciones podemos citar las siguientes. Ya a principios del XVI pagaba cada vecino de Leza al monasterio de Nájera por el mes de marzo 15 mrs. "por los obreros de las veredas" (AHN, Clero, leg. 2904). El concejo de Cirueña concertó con el monasterio de Nájera en 1558 que en adelante se suprimiesen las veredas a cambio de renunciar por su parte a exigir la colación que el monasterio estaba obligado a dar a sus vecinos por llevar los diezmos (AHN, Clero, leg. 2915. Concordia de 30-XI1558). También son frecuentes las sentencias arbitrales y compromisos de la primera mitad del XVI eximiendo a los concejos de la obligación de prestar veredas, o recortándola considerablemente. Ejemplos del primer caso son entre otros los de Badarán (AHN, Clero, leg. 3065. Ejecutoria de 1568), y Canillas (AHN, Clero, leg. 2837. Ejecutoria de 1548). Ejemplo del segundo caso en el de Herce en 1537. Vid. nuestro art. "Un monasterio cisterciense..." p. 148. 67 68 Sólo hemos analizado con cierto detenimiento las prestaciones señoriales en algunos de los señoríos de los Arellano que se encuentran suficientemente documentados, con especial incidencia en las Cinco Villas y Valdecanales. No hemos encontrado referencias a prestaciones de trabajo agrario. Vid. AChV, RE, VII-1500, e, 148 (Ejecutoria del pleito entre el conde de Aguilar y las Cinco Villas). Para situar en su contexto histórico en época medieval este señorío vid. nuestro artículo "Implantación territorial del linaje Arellano en tierras camero-riojanas a fines de la Edad Media" Berceo, 120 (1991), pp. 65-82. 69 Así en el arrendamiento por 30 años que Juan de Londoño, señor de la casa y lugar de Hormilla, efectuó de este lugar al propio concejo de Hormilla, se dispuso que pagasen de renta 400 fanegas de cereal, y que 20 renteros prestasen cada año tres veredas, una para sembrar, otra para segar y otra para cavar, quedando en contrapartida Juan de Londoño obligado a darles en estos días de comer y beber. Vid. AHN, Clero, leg. 3084, carta de arrendamiento fechada en Hormilla, 30-1-1487. Consta que en tiempos de su abuelo, el mariscal Sancho de Londoño, y de su padre, Sancho de Londoño, también había estado arrendado el lugar al concejo en condiciones semejantes. 70 Sería el caso por ejemplo de gran parte de los señoríos adquiridos por los Arellano, que ya habían estado sometidos a régimen señorial desde hacía siglos, primero bajo los Fortuniones y luego bajo los Haro. Lamentablemente la documentación no permite determinar con precisión las características del régimen señorial ejercido por los representantes de estos dos linajes, pero varios indicios revelan que el de los Arellano presentó notables novedades, a pesar de que en ocasiones la resistencia de los vasallos impidió que se llevasen adelante algunos de sus proyectos. Así lo ilustra muy en particular el caso de Cinco Villas y Valdecanales. Cf. nota 68. 71 Juan I en 1388 concedió a Ruy Fernández de Cocolina 300 mrs. de juro situados en la martiniega de Cirueña, lugar perteneciente a Santa María de Nájera. Vid. AHN, Códice 107-B, fol. 61. Este mismo monarca donó al monasterio de San Millán de la Cogolla 540 mrs. de juro situados en la martiniega de Badarán y Cárdenas, lugares pertenecientes al señorío de este mismo monasterio. Noticia en AHN, Clero, leg. 3065. Con anterioridad Alfonso X también le había donado las martiniegas de Madriz, Pazuengos y Ledesma, a su vez lugares de señorío emilianense, a cambio de los lugares de San Martín de Berberana y Barbaranilla. Noticia en AHN, Clero, leg. 3085. Por fin, según el Libro Becerro de las Behetrías en Miñón, los 120 mrs. de martiniega correspondían al rey, si bien de hecho 60 mrs. los cobraba el monasterio y los otros 60 Pedro Fernández de Velasco. 72 Referencias a derechos que se pagaban para el mantenimiento de la fortaleza de Clavijo en un privilegio de Fernando IV, fechado en Burgos 12-II-1311, en E. SAINZ RIPA, Colección diplomática de las colegiatas..., doc. 11°. 118. Sobre el castillo de Nájera vid. nota siguiente, n°. 73. 73 Vid. AChV, RE, C. 1273, n°. 8. Ejecutoria de 1538 del pleito seguido por el monasterio de San Millán contra los concejos de Santa Coloma, Bezares, Arenzana de Suso, Cirueña y Mahave, que se negaban a pagar el pan de castillería que correspondía al primero por privilegio de Enrique II. Hay que llamar la atención sobre el hecho de que eran concejos dependientes del señorío de Santa María de Nájera. Este hecho viene a demostrar cómo dos monasterios distintos podían exigir derechos señoriales diversos a unos mismos vasallos, 74 Vid. privilegio de Felipe II por el que, en virtud de un breve apostólico, desmembraba la jurisdicción civil y criminal de la villa de Badarán del monasterio de San Millán, incorporándola a la Corona Real, en AHN, Clero, leg. 3065. 75 Vid. la concordia sobre obligación del Valle de San Millán a vendimiar las viñas de la abadía de 8-X-1491 en AHN, Clero, leg. 3107. Referencias a las otras prestaciones en la ejecutoria del pleito de Chancillería de 1551 (AHN, Clero, leg. 3099), y en el memorial de agravios del pleito de 1505-6 en AHN, Clero, libro 6037. 76 Noticias en AHN, Clero, leg. 3085. 77 Noticias en la documentación del pleito de Chancillería de 1558-68 en AHN, Clero, leg. 3065. 78 Noticias en ejecutoria de 1550 en AHN, Clero, leg. 3080. 79 Vid. AHN, Clero, leg. 3083. 80 Según concordia de 1558, en AHN, Clero, leg. 2915. 81 Según apeo de 1523 en AHN, Clero, leg. 2902. 82 Para Leza, Ribafrecha y Trevijano vid. las noticias contenidas en AHN, Clero, leg. 2974. 83 Vid. nuestro art. "Un monasterio cisterciense..." pp. 147-8. 84 Según ejecutoria de 1548 en AHN, Clero, leg. 2837. 85 Según un memorial posterior a 1550 en AHN, Clero, leg. 2828. 86 Según memorial de AHN, Clero, leg. 2904, y noticias contenidas en AHN, Clero, leg. 2974 (También para Ribafrecha y Trevijano). 87 Según provanza de 1520 en AHN, Clero, leg. 2921. 88 Cf. nota 81. 89 Cf. nota 80. 90 Datos del año 1495 en AHN, Clero, leg. 2943. 91 Según pleito de Chancillería de 1551, en AHN, Clero, leg. 3099. 92 Cf. nota 77. 93 Cf. nota 76. 94 Según memorial del año 1609 en AHN, Clero, leg. 3075. 95 Cf.nota 78. 96 Cf. nota 85 97 Cf. nota 84. 98 Para los datos sobre Alesanco, Matute, Ibrillos y Castroviejo vid. AUN, Clero, leg. 2834 (Recopilación de noticias efectuada en el siglo XVIII). 99 Vid. también ejecutoria de 1563 en AHN, Clero, leg. 2834. Coinciden los datos con los proporcionados por fuente citada en nota anterior, exceptuados pequeños detalles, como la inclusión aquí de un derecho de 18 tortas o media fanega de trigo por ellas. LOS SEÑORÍOS MONÁSTICOS EN LA RIOJA BAJOMEDIEVAL. INTRODUCCIÓN A SU ESTUDIO Máximo Diago Hernando C.S.I.C. Barcelona BERCEO 131 Logroño 1996 |