No es preciso tener una información detallada y profunda de la organjzación de los tribunales inquisitoriales para saber que su escasa plantilla completaba sus actividades gracias a un numeroso personal auxiliar que comprendía comisarios, familiares y alguaciles cuyos miembros le ayudaban a extender sus redes hasta cubrir todo el territorio nacional. Los más numerosos eran los familiares, varones laicos, casados, de buena conducta, que colaboraban en misiones diversas: acompañaban a los inquisidores, efectuaban detenciones y custodiaban reos, asistían a los autos de fe y ejecutaban otras misiones de apoyo a los tribunales. No recibían salario alguno (la Inquisición nunca fue una institución rica). Se suponía que actuaban animados de celo religioso; en realidad lo hacían por las múltiples ventajas que el cargo les brindaba: licencia de portar armas, exención de ciertas cargas concejiles y de la jurisdicción penal ordinaria y otras en su mayoría mal interpretadas o abusivas que dieron lugar a multitud de reclamaciones y pleitos. Para muchos plebeyos llegó a ser el título de familiar una manera de asumir los privilegios de la hidalguía; por eso eran mal vistos por la mayoría de la población y dieron motivo a multitud de reclamaciones y pleitos. Los monarcas, aun los más favorables a la Inquisición (Felipe II tuvo en este punto una gran responsabilidad) tuvieron que intervenir; se celebraron conciertos para fijar topes máximos al número de familiares; en Sevilla el límite de cien se amplió en ciertas épocas; cantidades variables se fijaron para los pueblos según su vecindario. No debía haber familiares en los de pequeña vecindad. Aparte de las ventajas que podemos llamar institucionales, los familiares gozaron de otra, importantísima en una época en que la limpieza de sangre llegó a ser una obsesión; como a los familiares se les hacían pruebas, aunque rudimentarias, de no tener antecesores moros, judíos o penitenciados, ello facilitaba las ocasiones de contraer enlaces ventajosos. Las personas de alto rango no necesitaban usar estas estrategias; por eso más de una vez se quejaron los inquisidores de que eran muy raros los que solicitaban familiaturas; en cambio hubo que dictar disposiciones para que no se dieran a solicitantes que desempeñaban oficios viles y mecánicos, considerando como tales a todos los que requerían trabajos manuales, así como el pequeño comercio. El perfil del familiar era, en la mayoría de los casos, una persona de clase media deseosa de procurarse promoción y ascenso social. Este marco general tuvo variedades espaciales y temporales. No tuvo las mismas características en la Corona de Aragón, donde la Inquisición nunca fue popular, o en el territorio de la Inquisición de Galicia, objeto de una magnífica investigación de Jaime Contreras I, que en los reinos de Castilla y Andalucía. Tampoco las fuentes son idénticas; se conserva la documentación de unos pocos tribunales: Toledo, Valencia, Cuenca y, en parte, Canarias. La de los demás pereció en las manifestaciones antiinquisitoriales que tuvieron lugar en los primeros decenios del siglo XIX. La documentación del Tribunal de Sevilla corrió esa suerte, exceptuando algunos restos; pero se conserva casi íntegra la correspondencia que mantuvo con el consejo de la Suprema Inquisición a partir de los años setenta del siglo XVI, es decir, en la época de máximo poder de aquella siniestra institución. A lo largo de aquel carteo, que llena muchos legajos, se pueden seguir sus vicisitudes, la decadencia del siglo XVII y el marasmo del XVIII, cuando ya las tornas se habían vuelto y la Inquisición ya no recibía instancias apremiantes de los candidatos sino que, por el contrario, se hallaba falta de auxiliares, porque las ventajas iniciales habían desaparecido en su casi totalidad. Una selección de datos tomados de esa correspondencia comprobará los motivos de ese cambio que afectó a una parcela bastante amplia de la sociedad española. Comienza nuestra serie con una carta acordada de la Suprema de octubre de 1575 que dice: Por algunos justos respetos ha parecido que de aqui adelante no recivais por familiar desa Inquisicion a ningun extranjero sin expreso mandato de Su Sª (el Inquisidor General) y orden del Consejo, y nos avisareis de los que al presente ay en ese Santo Oficio, quando fueron admitidos y por cuya orden, y si son casados o solteros 2. La orden hay que relacionarla sin duda alguna con la crítica situación que atravesaba la política internacional de la Monarquía en aquella fecha, la multitud de extranjeros que habitaban en Sevilla y la posibilidad de que algunos actuasen como espías. Del año 1577 es un intercambio de cartas entre la Inquisición de Sevilla y la Suprema acerca de la familiatura solicitada por D. Fernando Puerto Carrero, yerno del conde de Barajas, que a la sazón era Asistente (gobernador, corregidor) de Sevilla, personaje de mucha cuenta. D. Fernando presentó la documentación referente a su genealogía y la de su mujer, doña Jerónima de Mendoza, cuyos ascendientes procedían de Toledo. Pareció a los inquisidores suficiente la información y se concedió la familiatura a D. Fernando. Despues se ha dicho en esa ciudad que no es limpio, y que su primera naturaleza fue de un lugar llamado Benacazon; el licenciado Xuarez, juez de los bienes confiscados, hizo una informacion, y por no avernos conformado en lo que se deve hacer lo remitimos a Vª Sª para que mande lo que sea servido 3. Figura en el mismo expediente un memorial de un Luis Marcos Suarez en el que se dice que la gente noble y limpia de Sevilla se ha sentido agraviada, «porque todos tienen al dicho D. Fernando por no limpio y dello ay gran notoriedad» y remitía una larga lista de personas dispuestas a sostenerlo. Entre ellas figuraban personajes de tanto viso como el duque de Alcalá, el marqués de la Algaba, el conde de Gelves, la abadesa del monasterio de Santa Clara, donde moraban muchas nobles señoras, la marquesa de Villanueva del Fresno, etc. Los tres inquisidores que formaban el Tribunal de Sevilla se encontraron en el mayor aprieto; aunque la maledicencia era frecuente en materia de informaciones de limpieza, esta vez no se trataba de anónimos irresponsables sino de denuncias formuladas por personalidades muy calificadas; de otra parte, estaba en juego la reputación del más alto representante de la autoridad real. Uno de los inquisidores, Páramo, votó que antes de nada se consultara al Consejo; Sierra, que por «el gran escandalo y murmuracion que ay en Sevilla» se repitieran las informaciones; Lope de Vega (tío del poeta) fue del mismo parecer. Elevada esta consulta a la Suprema, ésta decretó: «Vease con el Sr. : Inquisidor General» . No hay más documentación sobre este asunto en el expediente. Es posible que en la serie de Cartas de la Suprema a la Inquisición de Sevilla se contenga la solución del problema, pero de todas maneras, el daño ya estaba hecho. Conociendo el ambiente enrarecido que reinaba en esta materia, aunque las crónicas locales enmudecen, no cabe duda de que tanto el Asistente como su familia dieron pasto abundante aquellos días a la maledicencia. Pasan años sin noticias de relieve; seguía engrosando el número de familiares; de tarde en tarde los pretendientes hallaban algún tropiezo. En agosto de 1594 se rechazaba la petición de un Juan Domínguez, vecino de la cercana población de La Algaba, casado con Leonor Pérez, por descubrirse que ésta descendía de los «moriscos antiguos» ( o sea, no de los granadinos deportados tras la sublevación de 1568) que moraron en aquel pueblo 4. En el legajo siguiente, correspondiente a los años 1597 y 1598, los dos últimos del reinado de Felipe II, hay documentación poco explícita sobre vejámenes que sufrían comisarios y familiares en varios lugares del ducado de Medina Sidonia situados en las actuales provincias de Cádiz y Huelva. Sin duda, la potencia del señor alentaba a las autoridades concejiles a reprimir la prepotencia y privilegios de los representantes de la Inquisición 5. En el siglo XVII la estrella inquisitorial comienza a palidecer, primero en las altas esferas, luego en el conjunto, aunque siempre apareció ante los ojos del pueblo como una institución temible. Celosa del prestigio de sus representantes, ordenaba en 1604 al Tribunal de Sevilla (y sin duda también a los demás) que no se admitiera como familiar «a ninguno que sea o aya sido carnicero, zapatero ni de otro oficio mecanico» 6. La exigencia de limpieza de oficios se agregaba a la limpieza de sangre; pero su aplicación tropezaba con dificultades; había profesionales que negaban que su oficio fuera mecánico; pintores, plateros, escribanos, boticarios negaban que sus profesiones entrasen dentro de esta calificación. Las Órdenes Militares eran muy rigurosas en este punto, pero la Inquisición nunca tuvo un criterio fijo en un ámbito de fronteras tan inciertas. En Sevilla, concretamente, los sastres agrupados en la Hermandad de San Fernando alardeaban de hidalguía y de que había vizcaínos en ella. Sin duda hubo variedad de criterios y en no pocos casos una bolsa repleta ayudaría a disipar las dudas de los informantes. Un ejemplo de estas corruptelas lo tenemos en una carta fechada en 16 de marzo de 1632, reinando ya Felipe IV, en la que los inquisidores de Sevilla contestaban a la Suprema. Quería ésta saber si era cierto que se trataba de conceder el título de familiar a un niño de corta edad, hijo de un vinatero. Respondió Sevilla que el anterior Inquisidor General (cardenal Zapata) otorgó el puesto de familiar a Diego de Rivas, de catorce años de edad: Quanto a ser su padre vinatero, es un hombre honrado, rico y de calidad conocida, y quando tuvo este trato, que ahora no lo tiene, fue por mayor, teniendo bodega con criados que administraban sus cosechas como lo hacen muchos caballeros en esta ciudad. Adjuntaban carta del cardenal fechada en 21 de enero de 1632 en la que dispensaba a Diego de Ribas la edad «con tal que no goce de las preeminencias de tal familiar asta que aya entrado en 18 años, concurriendo en el las calidades de limpieza y demas necesarias» 7. Insistiendo en el mismo tema de prestigiar la condición de familiar, una carta de 5 de julio de 1633 contestaba un memorial que se había recibido en la Suprema en el que se denunciaba la pretensión de acceder a la misma por parte de Francisco de Fuentes, que era tendero en la Costanilla (un mercado cercano al Salvador) «vendiendo en cuerpo a vista de toda la ciudad en el mas humilde oficio que ay en Sevilla». El Tribunal sevillano respondía que el tal tiene una tienda de especieria muy buena, y de hacienda de diez a doce mil ducados; es persona de credito y aunque asiste en la tienda tiene criados en ella. Vive en una calle donde ay otros muchos mercaderes de esta calidad, y agrega en son de disculpa: Por experiencia hallamos que es conveniente dar familiaturas a personas desta calidad aunque tengan tienda o oficios que no sean bajos, porque estos ministros son los mas ciertos y prontos en servir al Tribunal. En Madrid no parecieron mal estas explicaciones y contestaron: «Pasen adelante estas informaciones» 8. En el fondo de la cuestión latía la dificultad de señalar ese límite entre la «mercatura magna et copiosa» que según Cicerón «non est admodum vituperanda» y el comercio al por menor que siempre se tuvo como indigno e incompatible con cargos honrosos. Es cierto que los familiares de modesta procedencia estaban más prestos a desempeñar sus cometidos, algunos poco agradables, como llevar en los autos de fe las estatuas de los reos ausentes o fallecidos. El Tribunal, en carta de septiembre de 1632 se quejaba de que habiendo ochenta familiares entre los del numero y los supernumerarios, no hallamos quien acompañe al tribunal las veces que sale en publico, aunque les ponemos pena de veinte ducados, y esta ultima vez salio el tribunal con un solo familiar, siendo asi que cuanto mas humildes se muestran en su pretension tanto mas insolentes son después de haberla conseguido 9. Esta ambivalencia entre el rango del familiar y el carácter muchas veces subordinado y hasta humillante de sus funciones aflora a veces en la documentación, por ejemplo en una consulta del Consejo de la Suprema de 20 de noviembre de 1628; tratando de la calidad de los familiares dice: «El que ayan de ser hombres llanos y pacificos no significa pecheros, pues nadie querria hacer confesion publica de serIo, aunque en realidad de diez mil que abra en España apenas abra ochenta caballeros». Bajo estas tramoyas se ocultaba otra realidad: hombres de modesta calidad pero con cierto caudal eran admitidos mediante compensaciones económicas no sólo a título individual sino para ayudar al Tribunal" escaso de fondos y objeto de peticiones por parte de la Administración. En 1631 se denunció que la Inquisición de Sevilla hacía granjería de las familiaturas. «Los mismos secretarios andan por la Lonja y partes publicas concertandolas». La corrupción a título individual y la que dimanaba del mal funcionamiento del propio aparato estatal se conjugaban y las interesadas concomitancias invitaban a cerrar los ojos de los responsables. ¿Cómo podemos saber si era cierta o calumniosa una denuncia contra el inquisidor D. Rodrigo de Villavicencio de haber hecho familiar a un sobrino suyo de diez años, vecino de Jerez y descendiente de confesos? 10. No sólo había sobornos sino trapicheos a espaldas del Tribunal, lo que motivó que se denunciaran familiaturas a favor de otras personas 11. Por estas fechas se había ya degradado tanto el mercadeo en torno a las concesiones y dispensas que sólo costó veinte ducados a Alonso Ortega, proveedor de las armadas y galeones de Indias, que le dispensaran el impedimento de soltería para ser familiar 12. La corrupción se extendió también a las varas de alguacil, cuestión más grave por tocar en lajusticia. En mayo de 1633 Nicolás de Torres, familiar y alguacil del Santo Oficio en Bormujos, lugar cercano a Sevilla, que había comprado la vara en 200 ducados, decía que Juan Bautista Sirman, señor de aquel lugar, pretendía la vara y la pujaba hasta 400 ducados. La Inquisición de Sevilla reconocía que era un trato irregular, pero por ser en beneficio del Tribunal debería aceptarse y así lo concedió la Suprema 13. El mismo año Sevilla obtuvo de la Suprema permiso para aceptar 200 ducados que por la vara del alguacil de la Monclova ofrecía Antonio Caravaca, ventero de profesión; informaba de que en tal despoblado (que aún existe en la carretera Córdoba-Écija) había, en las dos leguas que abarcaba su jurisdicción, a más de la venta, un castillo y siete vecinos. Hay que tener en cuenta que en aquel tiempo la profesión de ventero era una de las descalificadas, aunque los inquisidores decían que el tal Caravaca era vecino de Fuentes, «persona rica y de buenas partes». Para tener idea del destino que la Inquisición daba al producto de estas ventas puede servirnos una carta que en ocho de noviembre de 1632 envió a Madrid. En ella se decía que aunque el número de familiares autorizado para Sevilla capital era sólo de 50, «proveimos 26 supernumerarios, 16 en esta ciudad y 10 en su distrito, con cargo de contribuir con 200 ducados, de que se sacaron 5.200 ducados para la fabrica desta nueva Inquisicion, con que se labro la mayor parte della». Se hicieron estas obras en casa próxima a la parroquia de San Marcos, donde permaneció el Tribunal hasta que se repararon los daños que una avenida del Guadalquivir había causado en el viejo castillo de Triana 14. De uno de febrero de 1633 es una carta sobre la pretensión que tenía el familiar de Villamartín, Fernando Gil de Vargas, de que el cabildo de aquella villa donde era regidor le permitiera que entrara en el mismo con vara y espada. Los inquisidores no sabían si tenía derecho a ello, pero decían que si se conseguía esa preeminencia (en principio estaba prohibido entrar en un cabildo con armas) subiría el valor de tales cargos. Sin embargo, de Madrid les contestaron «que se guarden las exenciones de la carta acordada y no se metan en mas» 15. Las cosas cambiaron radicalmente cuando a la ruptura de hostilidades con Francia siguieron en 1640 las revoluciones de Cataluña y Portugal; Felipe IV y su primer ministro el Conde Duque de Olivares hicieron tabla rasa de exenciones y privilegios y exigieron a todos máximos esfuerzos para hacer frente a peligros inminentes. La exención de alojar soldados era un privilegio muy apetecido por los abusos a que aquella práctica daba lugar. Sobre este punto hubo muchos incidentes y órdenes contradictorias, porque los municipios querían que los familiares alojaran soldados y ellos se negaban alegando sus privilegios. Mayor fue la inquietud cuando en 1641, con los enemigos dentro ya del suelo patrio, el rey decidió salirles al paso dirigiéndose a Aragón, jornada en la que debían acompañarle, según la antigua usanza, los nobles. Esta obligación la extendió también al personal inquisitorial una real orden de 7 de septiembre de 1641; ministros y familiares debían servir con armas y caballo, basándose en que «las armas extranjeras de que se valen Cataluña y Portugal son los reinos inficionados de la herejia» 16. Contra esta orden se produjo una resistencia pasiva muy fuerte, por lo que no sabemos cuantos familiares la obedecieron. Ya en 1640 los inquisidores de Sevilla escribieron a la Suprema, que les ordenaba centrar su resistencia en los titulares y no en los familiares: ...ay muchos lugares en este distrito en los que no ay mas que uno o dos familiares, y podria ser que en odio del mismo oficio (como experimentamos muchas veces) las justicias ordinarias los nombren para que vayan a la Jornada Real, con lo que nos vamos a quedar sin ministros en dichos lugares, por lo que nos es forzoso ampararlos. Y la Suprema les respondió: «Que no lo hagan sin dar cuenta al Consejo» 17. Parece que el Tribunal de Sevilla no envió la lista de familiares precisamente temiendo que fueran enviados al frente. Las gestiones de la Suprema debieron dar fruto porque un real decreto de 27 de agosto de 1652 eximió de esa obligación a los milicianos que fueran familiares. No obstante, hay indicios de que continuó la tensión en los pueblos sobre su obligación de alojar soldados en sus casas. El resultado fue que el número de familiares descendió mucho: en 1648 comunicaba el Tribunal hispalense que había muchas vacantes; en 1651 sólo quedaban 25 18. Pero hay que tener en cuenta que la población de la ciudad había quedado reducida a la mitad por la desastrosa peste de 1649. Por cierto que en Madrid la alarma fue tan grande que se terminó la cerca que rodeaba la ciudad y la Suprema prohibió al Tribunal de Sevilla que le enviara correspondencia. Debía temer algo parecido a lo que hoy sucede con los sobres contaminados. A pesar de todo, en la segunda mitad del XVII persistía el interés por las familiaturas y sus ventajas. y seguían las trapisondas y las denuncias de los mal intencionados, como la que sufrió D. Pedro de Pineda, de quien decía D. Juan de Ayala que era nieto de Rodrigo de Salinas y Elvira Pinto, de Almonte, «cuyo sambenito está en la Iglesia Mayor desta ciudad con su rotulo que dice como la quemaron. Esto se solapa por el mucho favor que tiene este caballero en este lugar, llevando el mismo los testigos en su coche». El venenoso memorial añadía nombres de personas que podían asegurar estos hechos. El Tribunal respondió al Inquisidor General que las pruebas de D. Pedro se habían hecho con todo cuidado a lo largo de cinco meses, sin que ninguno, con una sola excepción, se hubiera pronunciado negativamente, y lamentaba que se le prohibiera dar familiaturas hasta nueva orden, «cosa que ni en este tribunal ni en otro alguno se ha hecho» 19. Reiteraron los inquisidores sevillanos su petición en septiembre alegando que «estamos con mucho descredito en esta ciudad». Hay otros testimonios independientes del descrédito que pesaba sobre los inquisidores sevillanos, como el de Morovelli sobre D. Tomás de Mañara. Recordemos a este propósito que fue en Sevilla donde tuvo lugar el más famoso episodio sobre los linajudos que extorsionaban a los pretendientes amenazándoles con sacar a relucir sus manchas. El pleito se zanjó con duras sanciones para los chantajistas más comprometidos. También se puso de relieve el descrédito de las familiaturas en que cuando el Conde Duque de Olivares, en su desesperado intento de hallar fondos a toda costa para las guerras que sostenía la Monarquía, puso en venta toda clase de cargos, los de familiares se daban por un precio mucho más bajo que los hábitos de las Órdenes Militares. Abusos que cesaron o se mitigaron a la caída del odiado ministro en 1643. Hubo después un intento de restablecer el crédito de las informaciones de limpieza y nobleza, pero el descenso del interés por conseguir estas muestras de prestigio social aunque no desaparece descendió bastante, de forma que en 17 de febrero de 1699 comunicaba Sevilla a la Suprema: «En esta ciudad hay diferentes familiaturas vacas y no ay pretendiente alguno para ellas». Según la tesis de Pilar García de Yebenes 20, los familiares existentes en todo el distrito de Sevilla, que eran 370 en 1596, descendieron a 198 en 1705. El desinterés continuó acentuándose a lo largo del siglo XVIII; se estaba operando, aunque con gran lentitud, un gran cambio en la mentalidad popular. Los viejos mitos persistían, pero perdían vigor, y la Inquisición era una de las instituciones en las que esta evolución se hacía más visible. Después de la última llamarada anticonversa de los decenios veinte y treinta de aquel siglo desaparecen los autos generales, impera la rutina y pierde interés la documentación. El Poder Real mantiene la institución en reserva, por si los acontecimientos futuros la hicieran necesaria. (De hecho se sirvió mucho de ella al surgir la Revolución Francesa.) Que el título de familiar servía ya de poco lo testimonia, entre otras cosas, que el Tribunal sevillano diera cuenta en diciembre de 1770, que «en cumplimiento de la Real Ordenanza del pasado 3 de noviembre» se había incluido a los familiares en el sorteo de milicias sin comentario ni protesta alguna. «Sic transit ...». APÉNDICE Como muestra de este tipo de documentación transcribimos el siguiente documento 21: Muy ilustres señores: La de Vª Sª de 9 del pasado recebimos, en la que manda informemos del fundamento jurídico que tuvimos para dexar de dar titulo de familiar deste Santo Oficio a Hernan Garcia de Gomez Hernandez vecino de la villa de Castilblanco por aver sido relaxado por hereje fray Bartholome Hernandez su tio hermano de padre. Y lo que podemos decir es, que demas de la publica honestidad y parecer cosa indecente que un deudo tan cercano del relaxado tenga titulo de familiar, parece que se funda en derecho, pues siendo uno condenado a alguna infamia participa de la misma el deudo, y se le permite que salga a la defensa por el interes que le va en la tal infamia del deudo, especialmente tan cercano como lo es este del relaxado, y demas de ser ansi dispusicion de derecho se colige claro de la ynstruccion 61 de las nuevas en que se manda citar a los deudos para la defensa por ser ynteresados y reputarse causa suya propia.Vª Sª mandara lo que sea servido, cuya muy ilustre persona guarde Nuestro Sr . En Sevilla 28 de noviembre de 1585.[Hay tres firmas. Al margen: «Véase si se enviaron estas informaciones».] NOTAS 1 El Santo Oficio de la Inquisición de Galicia 1560-1700, Madrid 1982, cap. 2°. 2 Archivo Histórico Nacional (AHN), Inquisición, legajo 2.956. 3 AHN, Inquisición, legajo 2.946-225. 4 AHN, Inquisición, legajo 2.951. 5 AHN, Inquisición, legajo 2.952. 6 AHN, Inquisición, legajo 2.954. 7 AHN, Inquisición, legajo 2.968. 8 AHN, Inquisición, legajo 2.969. 9 AHN, Inquisición, legajo 2.968. 10 AHN, Inquisición, legajo 2.957, caja primera, año 1619. 11 AHN, Inquisición, legajo 2.956,11-4-1578. 12 AHN, Inquisición, legajo 2.975. 13 AHN, Inquisición, legajo 2.969. 14 AHN, Inquisición, legajo 2.968. 15 AHN, Inquisición, legajo 2.969. 16 Academia de la Historia, Papeles de Jesuítas, tomo 129, número 65 17 AHN, Inquisición, legajo 2.975. 18 AHN, Inquisición, legajo 2.984. 19 AHN, Inquisición, legajo 2.982, año 1647. 20 El Santo Oficio de la Inquisición de Sevilla, Madrid 1990. 21 AHN, Inquisición, legajo 2.950. Los «familiares» del tribunal de la Inquisición de Sevilla Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ Judaísmo hispánico: Estudios en memoria de José Luis Lacave Riaño Madrid: CSIC, 2002 |