(Al erudito escritor y dignísimo Director de Berceo D. José María Lope Toledo. Afectuosamente). En el cerro de este nombre, el lugar más elevado de la provincia de Logroño —a 2505 m. de altura y jurisdicción de la Villa de Ezcaray— hubo, antaño, una ermita, cuyas vicisitudes, juntamente con algunos episodios relacionados con ella, nos proponemos reseñar en este trabajo, transcribiendo, a la vez, una variadísima serie de curiosos documentos que se conservan, todavía, en los archivos municipal y eclesiástico de la citada Villa. Acotando al real geógrafo Don Tomás López (1) el Sr. Lope Toledo nos ofreció, hace algunos años, la siguiente descripción de dicho cerro : « Entre todos, los cerros y Montes de esta Jurisdición, y aun de todo el Reyno de España, merece particular memoria por su altura de más de tres leguas el Cerro de S[a]n Lorenzo, en lo antiguo S[a]n Llorente, desde cuia elevada Cima... se registra gran parte de la España, presentando el más agradable objeto a los curiosos, que puestos allí tendrán mezclada con el gusto de descubrir tan vasta extensión, el sentimiento de que sus ojos no sean capaces de distinguir cuanto ofrece aquel admirable Valcon». En un pequeño llano que se forma sobre la cima, se ven, todavía, algunos restos de la antiquísima ermita del glorioso San Lorenzo, que dio su nombre al cerro, a la que subían el 9 de Agosto, en piadosa función de Rogativa, representaciones de los cabildos municipal y eclesiástico de Ezcaray, con gran concurso de romeros de la localidad y pueblos colindantes, quedándose toda la noche en vela hasta después de la misa que se celebraba en la mañana del día siguiente. Dicha función fue suprimida en 1772 por un decreto del llmo. Sr. Arzobispo de Burgos, y el santuario se fue desmoronando ya, poco a poco, a partir de ese año, aunque la representación oficial de la Villa continuó subiendo al cerro hasta hace unos treinta años solamente, practicando ciertos actos o formalidades en orden a la jurisdicción y posesión del territorio por aquella parte. La ermita del cerro y la función de Rogativa de Ezcaray parecen confundirse en su origen, que, por más pesquisas que hemos realizado para su averiguación, desconocemos (2). El santuario existía ya para fines del siglo XII, pues se hace mención de él en una Bula del Papa Inocencio III —fechada a 5 de Mayo de 1199— reconociendo los derechos abadengos del Real Monasterio de San Millán de la Cogulla sobre «la iglesia de San Lorenzo en el monte. Cogulla» (3). El reputado monje benedictino P. Justo Pérez de Urbel, tan competente y versado en los estudios medievales, confirma lo referido (4), cuando refiere que el tan conocido «Juglar del román paladino» D. Gonzalo de Berceo se inspiró, probablemente, para escribir su celebrado poema El Martirio de Sant Llorent en alguna de las visitas que, acompañado de sus preceptores cuando joven o impulsado por su devoción cuando mayor, giró al santuario que de este santo mártir se elevaba sobre el cerro de su nombre, cercano a San Millán y lugar de muy devotas romerías por aquellas remotas fechas. Como ya hemos indicado que, según nuestro modesto parecer, se confunden en su origen la ermita y la histórica función de rogativa de Ezcaray a la misma, vamos ya a ofrecer paralelas las referencias y documentos que hemos conseguido reunir en torno a las dos. En el célebre pleito que la Villa de Ezcaray entabló en 1491 y ganó en 1494 —en Valladolid— contra su señor D. Pedro Manrique de Lara, se alude al derecho que dicha Villa reñía para construir o hacer «enramadas» en todos sus ríos con el fin de proveerse de truchas y otros pescados, varios días del año (5), entre estos, los que predecían a la festividad de San Lorenzo. En otro documento que señalamos en la nota y que transcribiremos en su lugar más oportuno, se especifica que dichas truchas se sacaban para dar comida a las representaciones oficiales y romeros que subían en la rogativa. Y fechada a 2 de Agosto de 1513, los Provisores del Arzobispado de Burgos expidieron su licencia para que los representantes del Cabildo eclesiástico de Ezcaray que subían a oficiar en la misa el 10 de Agosto, todos los años, reconociendo la enorme distancia y dificultades que había para que llegaran a tiempo de celebrarla saliendo del pueblo en el mismo día, pudiesen unirse a los romeros la víspera y pasar toda la noche envela en dicha ermita, como lo demuestra el .documento que, con notables deficiencias por su lamentable deterioro, transcribimos a continuación : «Nos los Provisores en todo el Arzobispado de Burgos que rejimos con... Arzobispo... por cuanto por parte del Concejo y vecinos de la Villa de Ezcaray nos fue f[ec]ha relación que tienen de uso y costumbre suvir en procesión a la Hermita de San Lorenzo y que por estar quatro leguas de la d[icjha Villa no pueden llegar a tiempo de decir misa la d[ic]ha fiesta por lo qual suplican les diessemos Licencia para ir la Víspera y quedarse velando en ella; y por nos vista atenta la distancia y camino que hay desde la d[ic]ha Villa de Ezcaray al cerro de San Lorenzo do esta la Hermita, al tenor de la presente permitimos y damos Licencia al Cabildo, Curas y Beneficiados de la d[ic]ha Villa de Ezcaray para que puedan ir en procesión a la d[ic]ha Hermita del Señor San Lorenzo el dia antes de su fiesta y quedarse por la noche de ese d[ic]ho dia en la Hermita solamente los Clérigos que se hallaren necesarios... sin que por eso incurran en pena alguna. Dada en Burgos a dos de Agosto de I. V. trece años. (Hay un sello. Licenciado Francisco del... Por mandato del S.r Provisor». (Firma ilegible) (6). De los testimonios precedentes, parece deducirse que tanto la ermita del cerro como la histórica rogativa de Ezcaray son antiquísimas y, por el sacrificio que supone aun en nuestros días la penosísima ascensión a dicho lugar, sin contar la inclemencia de tener que pasar la noche en dicho paraje, se puede colegir que el episodio que motivó el solemne Voto tuvo que ser sonado y memorable. Por otro lado, causa admiración que dicha rogativa se haya venido practicando, año tras año, a través de varios siglos y que el limo. Sr. Arzobispo de Burgos, al prohibir la ceremonia religiosa del cerro, por las razones que después anotaremos, no eximió a la Villa y vecinos de Ezcaray de las obligaciones principales del Voto, sino que las conmutó por otra función de penitencia que, desde 1772 —año de la prohibición— comenzó a practicarse en el pueblo, saliendo en devota procesión y cantando las letanías, de la iglesia parroquial hasta la Cruz de San Lázaro (7), después de cantarse las Vísperas del santo Patrón de la Villa en la tarde del 9 de agosto. Dicha función religiosa la ha conocido quien suscribe este trabajo y, según le han referido, se vino practicando hasta el advenimiento de la última y efímera República. En el libro titulado Constituciones y Reglas del Cabildo eclesiástico de esta Villa de Ezcaray (fol. 8) se incluye un apartado en el capítulo octavo que nos suministra información de cómo se practicaba dicha función de Rogativa al cerro. Dice: «Item que la procesión que se haze luego después de medio dia Víspera de S.n Lorenzo para subir a lo altto a zelebrar la misa en su día, que preside el medio razionero mas antfiguo de de los que suban: (todos los Benefiziados de Villa y Aldeas vayan al principio de ella, a la acompañar con sobrepeliz hastta la hermitta de S.n Lázaro (8), pena de dos rreales. Y quando bajan de lo altto, dia del santto por la mañana, los de la Villa salgan a recibir con dicha sobrepelliz al salir de la Villa donde es costumbre bajo dicha pena de dos rreales. Y dichos medios razioneros suban a lo altto a zelebrar dicha misa como dicho es o pongan quien por ellos lo haga pena de seis rreales, y siendo contumazes crezca la pena según contumazia y a mas de esto el Cabildo probea a costta de ellos quien haga dicha procesión, y suba a dicha ermitta de San Lorenzo a zelebrar dicha misa y a decir las completta luego que se llega a ella y la Magnifica. Y hauiendo Capellanes siruientes de Villa y siendo curas los dichos medios razioneros, queremos lo hagan dichos Capellanes bajo de esttas penas, y lo mismo si acaeziere no ser cura el Capellán; y a falta de esttos lo hagan los Benefiziados entteros mas modernos de Villa, y prefieran al Beneficiado enttero al medio razionero y capellán; y los medios razioneros siendo curas, a ttodo capellán aunque sea cura; y no siendo curas prefieran al capellán que no lo fuere; porque queremos que siendo dable, sea cura el que [h]aya de subir a dicha hermitta de San Lorenzo sin que por estto sea obligazion de los Benefiziados enteros subir a dicha hermitta ni relebar de estta carga a dichos medios razioneros y capellanes que, según costumbre ynconcusamente observada de ynmemorial tiempo a estta partte ha (tenido» Patronos naturales de la ermita del cerro fueron los señores de la Villa los poderosos Manriques de Lara, primero, y luego, por sucesivos entronques de familia, los duques de Medinaceli. En 1522 tomó parte en la Rogativa Don Antonio Manrique de Padilla, Adelantado Mayor de Castilla, quien residía, a la sazón, en su palacio de Ezcaray. En el libro de Estadística de 1701 se inserta una partida en las cuentas del Consejo y Villa de Ezcaray que dice: «500 reales de la Fiesta de San Lorenzo Patrón de la Villa y 500 de pagos extraordinarios de ella »; y el Acta de la sesión celebrada por el Cabildo eclesiástico el 6 de Agosto de 1706 — como luego expondremos— dice que la Real Executoria que la Villa tenía ganada a su favor y en contra del Duque de Medinaceli autorizaba para gastar en la Rogativa cincuenta ducados. Vicisitudes del santuario del cerro y de la función de rogativa, a partir del siglo XVII. Debemos advertir que, según todas las probabilidades, la función de la rogativa era una obligación que se había impuesto la Villa y su vecindario, no la Iglesia. Porque a juzgar por las referencias y documentos que hemos examinado, ésta aparece en ella como invitada a celebrar los oficios, y no como parte afectada por dicha obligación, lo que no deja de ser curioso. Pero ambas partes fueron siempre de perfecto acuerdo hasta las últimas décadas del siglo XVII. La Villa reparaba, cada año, los desperfectos que, debido a su situación, sufría, el santuario, y trataba con las deferencias más corteses a los eclesiásticos que subían acompañando a la Rogativa, proporcionándoles las mejores caballerías y yantar confortable, en fraternal harmonía. Era también obligación o costumbre inmemorial, que la Villa proporcionara comida a cuantos subían al cerro. Adelantamos estas notas o detalles para la mejor inteligencia de lo que vamos a referir. La ermita se hallaba, al parecer, muy maltratada y relativamente abandonada por las autoridades de la Villa en 1680; como se deduce del severo mandato que dejó, en 3 de Agosto de este año, el Muy Iltre. Sr. D. Hilario Noriega, Canónigo de Burgos y Visitador del Arzobispo en nombre del Ordinario, que dice: «Sabiendo que todos los años, desde tiempo inmemorial, se subía en procesión y rogación al santuario de San Lorenzo en el cerro de su nombre y que se dice una misa cantada, por quanto la hermita está maltratada y casi derruida, sin tejado ni altar, y como resulta irreverencia decir misa por este motivo, mandamos a los Alcaldes, Justicia y Reximiento de Ezcaray que la reparen y pongan con la decencia debida para que se pueda celebrar en ella para el primero de Agosto del año próximo, y ordenamos, que si no se cumple este mandato, ningún Cura, Beneficiado ni Clérigo puede decir misa en ella bajo excomunión « latae sententiae » y pagar mil maravedises » (9). Parece que el mandato surtió un efecto saludable, puesto que no se vuelve a mencionar este asunto hasta el año de 1706. Por cierta que los datos que tenemos referentes a dicho año implican cierta contradicción, como se podrá ver. Porque con fecha 17 de Julio de este año, el limo. Sr. D. Manuel de Navarrete y Ladrón de Guevara —Arzobispo de Burgos— dictó algunas providencias particulares que afectaron a la celebración de los oficios divinos en varios santuarios e iglesias de la localidad, por no haberlos encontrado con la requerida decencia; y sin embargo alabó y bendijo a las personas encargadas de la ermita de San Lorenzo, por encontrarla en buen estado (10). Advertimos, como ya hemos anotado antes, que implica cierta, contradicción, con lo que reza el Acta siguiente, copiada del Libro de Actas y sesiones del Cabildo eclesiástico de Ezcaray, fol. 2. Véase su texto: « En tres de Agosto de mili setecientos y seis años [hja]llandose Juntos y congregados en la Sacristía de la Iglesia Parroquial de esta Villa de Ezcaray, como lo tienen de costumbre, el Cau[il]do, Curas y Beneficiados, a tratar y conferir cosas tocantes al servio de Dios n[uest]ro Señor, bien y utilidad de d[ic]ho Cau[il]do y su mesa Capilular, especial y nombradamente el señor Dn Joseph de Escobar Castillo, Presidente de d[ic]ho Cau[ii]do, Dn. Antonio de Castro Viejo y Murga, Dn Antonio de Esteban, Dn Fran[cis]co Salgado y Somoza y Dn Juan Diez Alviz, que confiesan ser la mayor parte del Y casi todos de los que al presente hay para poder asistir a Juntas por [h]allarse el Sr. Abad Dn Pedro de Cazeres y Latorre impedido por sus achaques, el Sr. Dn Man[ue]l de Mansilla Vitoria ausente y siruente a un beneficio en el lugar de Corporales Diócesis de Calahorra y la Calzada, y el Br. Dn Pedro de Cazeres y Latorre —menor en dias— en Burgos en la ocupación y seruicio de su Canonicato y Beneficio que en d[ic]ha Ciudad obtiene: Decretaron, que por quanto estaba tan próxima la Festividad de n[uest]ro Patrón San Lorenzo, y la subida en Rogativa a su Hermita, y que esta necesitada de algunos reparos para poderse decir Missa con la decencia que se requiere; y que de pocos años a esta parte [h]a faltado la Villa a dar comida decente, y correspondiente a los dos Capitulares que el Cau[iI]do embia, según y como seles daba Juntos con los que de el Ayuntamiento subían, poniendo en abundancia truchas en la d[ic]ha comida para cuya función se les permitía y ha permitido hazer enramadas en los rios de d[ic]ha Villa y su Jurisdicción, Y asi mismo [h]auer prozedido esta separación de los gastos tan excesivos que se seguían de comer juntos d[ic]hos Capitulares asi eclesiásticos como seculares, por la multitud de personas que se introducían, pero con la obligación de parte de d[ic]ha Villa de dar la d[ic]ha comida a cada individuo con la decencia y opulencia, que si se [b]allasen Juntos y Congregados; Y juntamente [h]auer faltado a dar cauallerias las mas decentes que [h]auia para subir d[ic]hos Capitulares —digo— que decretaron vayan los Bachilleres Dn Fran[cis]co Salgado y Somoza, y Dn Juan Diez Alviz a insinuar a d[ic]ho Ayuntamiento no pasara la Comunidad a hazer d[ic]ha Rogación sin que preceda lo primero composición de la referida hermita con la decencia que se requiere y manda La Constitución Synodal de este Arzobispado, para que se pueda sin peligro zelebrar el Santo Sacrificio de la Misa; lo segundo Comida con la dezencia que corresponde a los del Cau[il]do que representan d[ic]hos Capitulares según y corrió arriba se ha d[ic]ho, dando también truchas, Y lo tercero y ultimo cauallerias las mas decentes que [h]aya para d[ic]ha subida en cuya conformidad lo decretaron y firmaron f[ec]ha ut supra excepto el Br. Dn Antonio de Esteban que esta ziego, de que Yo el secretario doy fe ». Enterado el Ayuntamiento de la decisión tomada por el Cabildo eclesiástico, se reunió en junta para considerarla, y encomendaron a Don Vítores de Guinea y Múxica, Alcalde de la Santa Hermandad y Abogado de los Reales Consejos y a Don José de Velasco y Mena, Soldado de los cien continuos hijosdalgo de Castilla y Procurador y Diputado del Ayuntamiento, que pasaran a comunicar al Cabildo que aceptaban las condiciones expuestas arriba, excepto la de comer juntos con los del Ayuntamiento, por las razones ya referidas. Esto originó lo que exponemos a continuación: «En seis de Agosto de mili setecientos y seis años se juntaron, como lo tienen de costumbre, en la Sacristía de la Parroquial de Santa Maria de esta Villa de Ezcaray los s[eño]res Presidente y Beneficiados en el decreto antecedente referidos a sauer la resolución de el Ayuntamiento de d[ic]ha Villa y que en su nombre hayan D.n Bitores de Guinea y Muxica y D.n Joseph de Velasco y Mena Procurador y Diputado de ella, en respuesta délo propuesto a d[ic]ha Justicia y Regim[en]to por los Capitulares de Cauildo. Y visto por d[ic]hos Señores, que d[icjha Comunidad Secular, por sus dos Capitulares D.n Bitores de Guinea y D.n Joseph de Velasco se allanaron a poner la hermita con la decencia, que se requiere y manda la Constitución Synodal; y dar Cauallerias las mas decentes que [h]aya; Y asi mismo a dar la comida dezente según diese de si la tierra, dando también truchas; y que en quanto a juntarse a comer d[ic]hos dos Señores Beneficiados con los de d[ic]ha Villa y Ayuntamiento se determina suban, suplican a d[ic]ho Cau[il]do se omita esta unión para que no se sigan los gastos tan excesivos, que en tiempo que esto se executaba se hazian; determinaron y decretaron se haga por esta vez sola d[ic]ha Rogación a d[ic]ha hermita, protestando por que no les paxe perjuicio pedir para en adelante su derecho ante el Señor Arzediano de la Villa de Bribiesca, como Juez Competente y a quien priuatiuamente toca esta Causa: Y asi mismo pedir exiuan la Executoria que tiene d[ic]ha Villa ganada a su fauor. Y contra el Sr. Duque de Medina Zeli para poder gastar en ésta Función Cinq[uen]ta Ducados; y que sin liquidar por menor, ni inquirir su distribución se los pasa d[ic]ho señor o su Alcalde Mayor en la quenfa que anualmente se les toma a los Alcaldes y Regidores de ella. En cuya Conformidad lo firmaron excepto el Sr. Br. Don Ant[oni]o Esteban que no puede por [h]allarse Ciego de que Yo el secretario doy fe =F[ec]ha ut supra=. El Ayuntamiento, mientras tanto, habíase dirigido a Briviesca, sin conocimiento del Cabildo eclesiástico, tomando a éste la delantera, y consiguió letras que conminaban, con severas penas y sanciones a los Beneficiados, a continuar subiendo a la ermita del cerro. Y ante la actitud del Ayuntamiento, volvieron a reunirse y acordaron lo que sigue: «En la Villa de Ezcaray a ocho dias del mes de Agosto de mili setecientos y seis años, entre nuebe y diez horas de la noche se juntaron en las casas y morada de el Br. Don Joseph de Escobar Castillo Presidente del Cau[il]do eclesiástico de d[ic]ha Villa y de su horden los Señores D. Antonio de Castro Viejo y Murga Pronotario Apostólico, D.n Antonio Esteban, D.n Fran[cis]co Salgado Somoza Y D.n Juan Diez Alviz que son los que al presente se [h]allan con la posibilidad de asistir a Juntas, y hallándose asi juntos y congregados propuso d[ic]ho sr. Presidente era sauidor, que por parte de el Ayuntamiento se [h]auian ganado letrras de el Sr. Prouisor de la Villa de Brib[ies]ca en que semanda con graues penas y censuras de d[ic]ho Cau[il]do haga por a[h]ora la rogación y subida a la hermita de n[uest]ro Patrón S. Lorenzo, sin inouar la costumbre que ha [h]auido; y que entre ocho y nuebe horas de la misma noche se le [h]auia notificado al Sr. Abad para que dentro de breue termino junte al Cau[il]do; y visto por d[ic]ho Cauildo que de aqui resulta [h]auer faltado d[ic]ha Justicia y Reg[i]m[ien]to a la urbanidad política y palabra dada por sus dos Capitulares D.n Bitores de Guinea y Múxica y D.n Joseph de Velasco y Mena Procurador y Diputado; determinaron no subir a d[ic]ha hermita, ni hazer d[ic]ha Rogación, sin embargo de d[ic]ho despacho (hay varias líneas ininteligibles)... Asi mismo decretaron que por quanto no se [h]alla al presente escriuano, ni notario para hazer d[ic]ho poder, vaya d[ic]ho D.n Juan Diez Alviz a la Villa de Bribiesca y en su nombre y de d[ic]ho Cauildo se oponga a d[ic]ho mandato y de poder prestando Voz y Caución por todos y con protesta de presentar poder especial de d[ic]ho Cau[il]do, con ratificación de Autos: y asi mismo pídala absolución en caso de incurrirá quienes de hiziere notorio d[ic]ho despacho, y en caso de negación apele = esto decretaron Y lo firmaron, f[ec]ha ut supra, excepto el Br. D.n Antonio de Castro Viexo y D.n Antonio de Esteban que esta ciego, de que doy fee». Días después se reunió de nuevo el Cabildo con el fin de tomar acuerdos para afrontar el juicio interpuesto por el Ayuntamiento. Véase a continuación el Acta de la sesión: «En la Villa de Ezcaray a veinte y tres dias del mes de Agosto de mili setecientos y seis años se juntaron en Ia Sacristía de la Villa de Ezcaray como lo tienen de costumbre, de horden del Br. D.n Joseph de Escobar Castillo Presidente de este Cau[il]do por [h]auerle sido notificado Un mandam[ien]to de el S.r Prouisor de la Villa de Brib[ies]ca en que se mandaba juntase al Cau[il]do dentro de un dia; los s[eño]res D.n Antonio de Castro Viejo y Murga pronhon.°app.co; D n Antonio, de Esteban, D.n Fran[cis]co Salgado y Somoza Y D." Juan Diez Alviz que son al presente los que [h]ay en d[ic]ho Cau[il]do p[ar]a poder asistir a Juntas Y [h]auiendo propuesto d[ic]ho Presidente a d[ic]hos S[eño]res Benef[icia]dos se le [h]auia notificado Un despacho de el s[eño]r Prouisor de la Villa de Brib[ies]ca en que se manda cumplan con el tenor de sus Capítulos d[ic]hos Curas y Bef[icia]dos ganado a pedimento de el Concejo y vezinos de d[ic]ha Villa Y [h]allandose asi juntos entro el notario y hizo notorio d[ic]ho despacho a d[ic]hos Curas y Benef[icia]dos que dijeron le obedecían con el respeto debido y que a su Cumplimiento responderían; Y leido que fue decretaron se pida vez al señor Arzediano de la Villa de Brib[ies]ca para que d[ic]ho Cau[il]do pueda tomar a zenso el dinero que fuese nezesario para gastos de el pleito puesto por el Concejo y Vezinos de d[ic]ha Villa de Ezcaray en horden a hacer la Rogación Y subida a la hermita de San Lorenzo n[uest]ro Patrón, y demás demandas puestas a d[ic]ho Cau[il]do que constan de d[ic]ho mandam[ien]lo; Y otras qualesquiera que sean contra el derecho parroquial, bien y utilidad de d[ic]ho Cau[il]do y su mesa Capitular: Y asimismo determinaron y decretaron se le de poder al Br. D" Fran[cis]co Salgado y Somoza con la clausula de poderle substituir en quien le paraziese Y las Veces que quisiere; Y vaya a d[ic]ha Villa de Brib[ies]ca a oponerse a d[ic]ho despacho Y oíros qualesquiera, ganados a pedimento de d[ic]ho Conzejo Justicia y Regim[ien]to de d[ic]ha Villa de Ezcaray y, de otras qualesquiera Audiencias de qualquiera Ziudades o Villas que para todo le dan Comisión Y poder en forma. Asi lo decretaron y firmaron ». No hemos logrado averiguar las fases de este asunto, porque no encontramos mención ulterior del caso hasta 1747. Suponemos que se llegaría a una transación de concordia entre ambas partes litigantes. AUTOS en relación con dicha ermita de San Lorenzo, a partir del 18 de Junio de 1747. En este día, el Visitador General del Arzobispado de Burgos, Don Pedro Pablo de Vera y Barnuebo, por el limo. Rvdmo. Sr. D. Pedro de la Cuadra y Achiga, firmó un decreto en que, después de advertir que algunas de las ermitas y santuarios del territorio de esta villa de Ezcaray, no se hallaban en el estado de decencia en que se las debía de tener, enumera las del caso, entre estas la de San Lorenzo del cerro de su nombre, en los términos siguientes: « especialmente procuren los Alcaldes actuales y oficiales del Aiuntamiento conservar la de S. Lorenzo, que por la situación, en que se registra, necesita anualmente de reparos particulares, si se [h]a de celebrar en ella la función, que acostumbran en el mismo dia del S[an]to... ». Después de un párrafo en que va exponiendo los defectos que ha encontrado en otras, añade: « y para que en tiempo alguno se experimente la menor omisión, en obligaciones tan precisas, asimismo debia mandar y mando que ninguno de los Curas Beneficiados, Capellanes, y demás Presviteros que residieren en d[ic]ha Villa, en adelante no celebren misa, ni permitan se celebre en ninguna, de d[ic]has hermitas, no constandoles primero hallarsen con el adorno y disposición, que ordena la Sinodal, de buen altar con su ara y dos tablas de manteles y demás necesario para el S[an]to Sacrificio, bien retexadas, con paredes seguras y... y su buena puerta con llave, lo que cumplirán, todos, y cada uno de los sacerdotes, baxo la pena de suspensión en que incurran ipso facto, y apercibimiento de que se procederá contra todos, a lo demás, que [H]aya lugar en derecho... » (11). Como consecuencia del anterior decreto, el Cabildo de Ezcaray, acordó en la sesión que celebró el 7 de Agosto del mismo año, entre otras cosas, que: «en arreglamiento a las costumbres que tenemos de que los mas modernos medio racioneros y capellanes suban a la hermita de San Lorenzo a la Rogación, Vísperas y Misa en el día nuebe y diez de d[ic]ho Agosto, lo executen sin escusa Dn Fran[cis]co de Guinea, medio racionero mas moderno, y Dn Clemente Nuñez capellán siruiente, se les haga ración si por si o por otros en su nombre lo quieren executar, para en caso de resistencia, y auisandolo en tiempo los del Cau[il]do pueda este a su costa de d[ic]hos Guinea y Nuñez buscar personas que lo executen dándoles una limosna mui quantiosa para que luego se encuentren = Y que esta subida a San Lorenzo en quanto a la celebración de misas sea, y se entienda leuantando el S[eñ]or Visitador la suspensión que tiene puesta en su Auto de Visita para el que celebrare o permita celebrar en d[ic]ha Hermita, no estando con la decencia que corresponde, y dispuesto por d[ic]ho señor Visitador sino mirando a la paz y quietud con que se debe viuir todo eclesiástico y a obviar la nota de escándalo que de no viuir arreglado se ha de seguir; de que yo el secretario doy fe= Juan Diez Alviz (Rubricado) (12). Un legajo, cosido, que obra en el archivo parroquial, con el título «Sobre que la Villa repara la.hermita de San Lorenzo según se prebiene por el auto de Visita del Sr. D. Pedro Pablo de Vera y Barnuebo», etc. contiene una serie de documentos que transcribimos a continuación, por el orden en que se hallan. 1.° «Señor Visitador; con la notizia que ha tenido la Villa del auto de Vm de Visitta sobre que ningún Presbítero suba a la Hermita de S. Lorenzo a zelebrar la misma en el dia del Santo, se ha esforzado lo posible en tan poco tiempo a repararla y componerla de modo que se pueda zelebrar sin indezencia notable y esta en ponerla para en adelante de paredes de Cal y Canto como Vm lo previene. Y por que tiene dispuesto el gasto para todos los que acostumbran subir y que de no hazer esta Rogación este año se teme prudentemente grande alboroto en el pueblo, creyendo nace de los Eclesiásticos que se han valido deste pretexto para no cumplir con la obligación que tiene para subir a ella. Suplicamos a Vm que por esta vez se sirva de levantar la suspensión puesta para el efecto, que quando no este con la decencia correspondiente, el que suba dexara de hazerlo; Esperamos este favor de Vm para obviar los inconvenientes que entre Villa y Cavildo pueden acaezer. De acuerdo de ambas Comunidades. ... de Vmd sus Capellanes y afectos servidores Juan Diez Alviz, D.n Félix Ángel, Melchor Ángel Zaldierna y Frias, D.n Fran[cis]co de Barbadillo. S.r Visitador D.n Pedro Pablo de Vera y Barnuebo». A esta súplica correspondió en interesado con un oficio que dice: «Pancorbo y Agosto 8 de 1747. «Atendiendo a las angustias del tiempo y labores del Ayuntamiento... levanto la suspensión impuesta a los Presuiteros de la Villa de Ezcaray por el auto de Visita de su... de Santa Maria, para que ninguno de ellos pasase a zelebrar ni asistir a los ofizios acostumbrados a la Hermita de S.n Lorenzo, de que son Patronos los Alcaldes, Oficiales de Justicia y Vezinos de d[ic]ha Villa, con tal que antes de pasar a ella, en la presente ocasión y dia de la Advocación otorge el Pro[curado]r Sindico G[ene]ral Escritura en forma de obligazion con poder vastante de la Justicia y Reximiento y demás vezinos de repararla y componerla y adornarla, del modo que les esta mandado a pesar de que es de su cargo, la que otorgara a sastisfazion de los dos mas antiguos del Cauildo de Benefiziados, lo qual deueran cumplir en el termino de dos meses, primeros siguienttes, y no lo executando qualquiera de d[ic]hos Benefiziados vaxa de la suspensión impuesta, notifiquela a los vezinos, a d[ic]ho Pro[curado]r Sindico G[ene]ral y a uno de los Alcaldes p[ar]a que hebacuen esta providencia con la mayor breuedad, no quitándoles de... [h]asta que se bea concluida y este memorial se rremita a manos del actual Abad p[ar]a que se le de de su obediencia; asi lo mando y firmo el Sr. L[icencia]do D.n Pedro Pablo de Vera y Varnuebo Visitador General deste Arzobispado de que yo el Notario doy fee. Liz[encia]do Vera (Rubricado). Ante mi, Fran[cis]co de Luzuriaga y Robles ». Cumplimentando las órdenes emanadas de dicho señor, al día siguiente se otorgó el poder requerido, como lo certifica la Escritura que insertamos a continuación: «[H]oy nueue de Agosto se dio poder por el Conzejo de esta Villa al Sr. D.n Fran[cis]co Barbadillo Pro[curado]r G[ene]ral para que otorgue la obligación que se prebiene por lo mandado por el Sr. Visitador que uno y otro [h]a sido por mi testimonio y para que conste lo firmo. Joseph de Vgalde (Rubricado). Testigos: Manuel Lozano, Antonio Prieto, Domingo González». «En Ezcaray dia mes y año arriba expuesto Yo el Abad de este Cau[il]do D."Juan Diez Alviz [hjaviendo rezibido la Carta orden de la foja antezedente requerí con ella para sus efectos a D.n Félix Ángel Alcalde Ordinarios de esta d[ic]ha Villa y a D.n Fran[cis]co de Barbadillo Procurador Syndico G[ene]ral de ella, de que doy fee. Alviz, (Rubricado)». Con fecha 26 de Octubre del mismo año 1474 se recibió otro despacho de Burgos que dice: «Nos los Provisores en todo el Arzobispado de Burgos por el llmo. Sr. D.n Pedro de la Quadra y Achiga Arzobispo de d[ic]ho Arz[obis]pado del Consejo S. M. Por quanto por el Informe que... de el Vicario de el partido de la Villa de Ezcaray nos [h]a constado no haberse podido executar los reparos mandados hazer por Ultimo Auto de Visita en la Hermita de San Lorenzo sitta en el territtorio de d[ic]ha Villa y en attencion a las demás Causas propuestas; por el presentte, suspendemos la Execuzion delos reparos, y reedificazion de d[ic]ha Hermitta, hastta primeros de Julio del año próximo benidero de mili settezientos quarenta y ocho, desde cuio ttiempo, y en el discurso de dos meses siguienttes se executten los referidos reparos por la Jusftizia y Reximientto de la d[ic]ha Villa de Ezcaray según y en la conformidad que le fue mandado por d[ic]ho ulltimo Autto de Visitta, [h]asta cuio t[iem]po suspendemos, y en caso nezesario concedemos ad reincidenciam absoluzion de las Zensuras impuestas, y que comprende con faculttad a qualquiera Ecc[lesiasti]co aprobado de estte Arzobispado, para que hauiendo yncurrido le absuelba de ellas a d[ic]ha Xusttizia y demás personas. Dado en Burgos veintte y seis de Octubre de mil settecientos quarentta y siette. Don Barcena (Rubricado). Por mandado de los SSres. Provisores Manuel Bernal (Rubricado). (Hay un sello)». «Octubre 28 de 1747 — Doyme por requerido Yo el Abad D.Juan Diez Alviz con el despacho de esta otra parte, que reserbo para sus efectos a su debido tiempo: Ezcaray y Octubre veinte y ocho de mili setezientos y quarenta y siete años. Juan Diez Alviz (Rubricado)». Reedificación de la ermita de San Lorenzo. Las providencias precedentes surtieron un efecto saludable, como lo ponen de manifiesto los testimonios escritos que insertamos a continuación : «En la Villa de Ezcaray a nuebe dias del mes de Agosto de mili setezientos y quarenta y ocho años, D.n Manuel de Barrenechea, Alcalde Mayor y Juez de Apelaciones en ella y su jurisdicción y D. Domingo Angel, Alcalde hordinario en d[ic]ha Villa y en su nombre parecieron ante mi el infrascrito not[ari]o y me requirieron verbalmente para que como Abad de este Cavildo haga se cumpla la Rogazion acostumbrada a la Hermita de San Lorenzo n[uest]ro Patrón; atento estar bien reparada y compuesta; y que aunque falta la puerta, es por no [h]aver [hjavido bastante tiempo y aproposito para hazerla y ponerla; y que para ello tienen el restante de este mes. Y [h]aviendoseles respondido se nos haga constar estar lebantada la suspensión impuesta a los Presbíteros, para que no zelebren, ni permitan zelebrar en ella: Y que el Cavildo cumplirá con su obligación. Dijeron que esta respuesta era efugio p[ar]a no subir a d[ic]ha hermita; y que a la Villa no correspondía mas de haverla reparado y compuesto en el modo posible y ponerla tan decente p[ar]a que pudiese zelebrarse en ella, qual jamas se [h]avia visto: y que pues de esto se podia informar el Cavildo, y que en esta suposición tenia la Villa ya dispuesto su gasto en la forma ordinaria; pedían y suplicaban no se escusase d[ic]ha Rogación; porque de su falta se temia gran tumulto en el Pueblo: y que a mayor abundamiento se consultara con el Rmo. P. Tuesta del borden de Carmelitas descalzos Predicador de esta solemnidad, por una y otra Comunidad; para que con su dictamen; se practicase lo mas seguro, p[ar]a que no se incurra en la suspensión impuesta, y d[ic]ha Rogación se execute. «Convínose en esto: y en virtud de su dictamen y por obviar el tumulto de la plebe que se aseguraba; y que la hermita lo estaba bien compuesta y reparada y dezente qual jamas se [h]avia visto, como asentaba; y con la protesta de que al Cav[il]do no les pasase perjuicio, ni a sus indibiduos por la suspensión impuesta: se determino hazer d[ic]ha Rogazion en la forma acostumbrada: y de como asi paso Yo Notario y Abad doy fee y como Juez de Comisión hize poner en autos esta diligenzia y dictamen de d[ic]ho P. Carmelita para sus efectos. Juan Diez Alviz (Rubricado) ». «CONSULTA: La Villa de Ezcaray tiene por especial Patrón al glorioso mártir S. Lorenzo, y para su mayor veneración le tiene dedicada una Hermita en lo mas alto de la Sierra llamada de su nombre S." Lorenzo. Su altura es tanta, que tiene tres leguas de subida desde esta Villa. Esta es la causa de ser precisa la reparación todos los años; por la furia de los vientos, las aguas y nieves, que la tiene cubierta regularmente la mayor parte del año originan en ella graves daños. Desde tiempo inmemorial [h]a sido loable estilo y costumbre subir la víspera del Santo, Cabildo, y Villa decir alli la Completa, y en su dia cantar una Missa mui de mañana, y volberse a la Missa mayor y de sermón que se tienen en la Iglesia del Pueblo. Con el decurso del tiempo vino a quedar esta hermita inepta, e indezente para celebrar en ella el S.'° Sacrificio; por lo que el año de 1747, el Sr. D.n Pablo de Vera y Barnuebo Visitador general deste Arzobispado de Burgos mando por auto de Visita con pena de suspensíon ipso facto incurrenda que ningún Sacerdote pudiese celebrar, hasta que se reparase con la dezencia corresdondiente a tan alto ministerio. No se pudo egecutar en d[ic]ho año, por cuiá causa se dio un despacho a favor de la Villa, en que se suspendían las Censuras ad reincldenciam, hasta desde 1 de Julio de 1748 en dos meses. En virtud del d[ic]ho Auto ha reparado la Villa d[ic]ha hermita fabricando la pared de la testera y las de las colaterales firmes, y seguras, y lucidas hasta llegar a otras paredes antiguas de canto seco, pero tan seguras, que han conserbado desde tiempo inmemorial, sin necesidad de reparo. Se ha erigido altar nuebo sobre las ruinas del antiguo, de forma, que se puede celebrar sin peligro aun remoto de irreverencia al Sacramento, por estar d[ic]ho altar defendido de los ayres, y buen texado que lo defienda. Solo falta la puerta de d[ic]ha hermita, y su llabe, como lo prebiene el Sr. Visitador. «Preguntase si obligándose la Villa a poner puerta en el termino de los dos meses que previene el auto de Visita y no haver tiempo al recurso al Ordinario, seguirse un tumulto inevitable en el Pueblo al no subir a cumplir con esta costumbre inmemorial, podran subir d[ic]ho Cabildo, y Villa, sin incurrir el celebrante en la suspensión impuesta. «Respuesta:El buen acierto de la respuesta pende de los informes que [h]an [h]echo los dos Señores Alcaldes de esta Villa, quienes afirman que [h]an executado todo lo que se manda por el Sr. Visitador frabricando las paredes, que arriba queda referido de cal, yeso, y canto, y assi mismo el texado, de forma que para subir vigas para el, fue necesaria toda la deuocion de muchos vecinos, que subieron sobre sus [h]ombros maderas de 26 pies dos leguas de distancia por una montaña asperísima para arriba, que se hace increíble a quien no lo [h]a visto. Verdad es que no [h]an renobado las paredes de canto seco, assi por su seguridad antigua, como porque según las quentas que se [h]an axustado necesita la Villa de dos mil ducados para esta obra, porque cada fanega de yeso puesta en el territorio de la hermita [h]a tenido de coste cinco reales, la agua se sube una legua mui larga de montaña en pellexos, y hallándose la Villa imposibilitada de tan excesivo gasto, y haviendo fabricado quanto esta en su posibilidad [h]oy dia, y dexado la hermita con estas obras nuevas mas decente que jamas la [h]an visto y se ha celebrado en ella sin ningún reparo, prudentemente se debe presumir el Sr. Visitador no [h]a querido obligar a la Villa al imposible de este gasto, sino a lo sumo a la decencia mayor que [h]a tenido jamas, como lo proclaman quantos la [h]an visto, y mas en sitio no... y en mi juicio no se le puede ni debe declarar a ninguno por incurso en censura alguna aunque no se fabrique mas que lo executado [h]asía [h]oy, porque adimposibile nemo tenetur. Por la misma razón soi de sentir que tampoco incurre el celebrante en la suspensión celebrando mañana en d]c]ha hermita, porque aunque no tiene puerta, se ha esperado a dar auiso a la Villa, que protesto estar ignorante de esta obligación, aunque se obligo a ponerla con la mayor brebedad: y doi razón bastante eficaz; porque el año pasado suspendió el Sr. Visitador a petición de la Villa y Cavildo la suspensión impuesta para celebrar sin que constase de su reparo por estar [h]echo el gasto y temerse prudentemente el tumulto del pueblo: ¿que seria este concurriendo el mismo gasto, constandole al pueblo la reparación de la hermita tan decente qual jamas se [h]a visto? No... solo especular, que estando las dos Comunidades juntas conmigo en la Consulta, y haviendo llegado la hora de sallir, viendo que no se tocaban las campanas para este fin, nos llegaron noticias que ya los Varrios se empezaban a inquietar. Por lo que atendiendo a este peligro, y a los demás que lleuo referido, fui de sentir, y lo soi que podían subir, y celebrar sin recelo de la suspensión, y assi lo firmo en esta Villa de Ezcaray a 9 de Agosto de 1748. Fr. Antonio de Jhs Maria, Carmelita y predicador de esta solemnidad». Autos de 1749. «En la Villa de Ezcaray a treinta y uno de Mayo de mili setecientos y quarenta y nuebe años. D.n Juan Diez Alviz y D.n Juan Bentura de Barrenechea Abad, Curas y Beneficiados de la Iglesia Parroquial de Santa Maria de esta Villa de Ezcaray y Juezes de Comisión de el Sr. Visitador X[ene]ral de este Arzobispado D.n Pedro Pablo de Vera y Barnuebo, Dezimos que atiento consta por relezion que han [h]echo D.n Fran[cis]co de Guinea y Barbadillo, Cura y Benefiziado de esta dficjha Iglesia y D "Domingo Martínez Gonzalo Cura y Benefiziado de la de Pradilla (que subieron a d[ic]ha Hermita el dia nuebe de Agosto del año próximo pasado) que sin embargo de el reparo [h]echos por la Villa pocos dias antes en la referida Hermita, es tanto el ayre que corre dentro de ella, ya por las paredes de canto seco, de que consta, ya por no tener puerta, que se teme prudentemente que las luzes del Altar se apaguen, y la ostia la lebante y ande por la Hermita con la irreverencia, grande que se deja reconocer, si sucede el caso, no poniendo dos faroles de papel a las velas y cubrir la ostia con la patena, como en otros años se ha practicado por este miedo y peligro: Debemos demandar y mandamos a D.n Fran[cis]co de Castro, Alcalde Hordinario y Pro[curado]r Sindico X[ene]ral de ella, en virtud de Santa Obediencia pena de excomunión maior Latae Sententiae en que ipso facto incurran, cumplan en el termino de treinta dias primeros siguientes al de la notificación deste Auto lo mandado por d[ic]ho Visitador en su auto de Visita de el año pasado de quarenta y siete, y por los Sres. Provisores de este Arzobispado en virtud de su despacho de veinte y seis de Octubre de d[ic]ho año de quarenta y siete en que suspendieron d[ic]hos reparos y reedificazion de la hermita, [h]asta desde primeros de Julio en dos meses de el año siguiente de setezientos y quarenta y ocho, y que todo ello lo [h]agan constar en el Tribunal en el prezitado termino para que en su vista se lebante la suspensión impuesta al Presbítero que zelebrare o permitiere zelebrar misa en la predicha hermita. Uno y otro lo cumplan según y como esta mandado, y la Villa lo ofreció por la Escriptura que otorgo D.n Fran[cis]co de Barbadillo Orodea Pro[curado]r SynX[ene]ral que fue de esta Villa, con poder de el Conzejo ante Joseph de Ugalde Escribano de este numero en nuebe de Agosto de el enunziado año de quarenta y siete; con aperzibimienío que pasado d[ic]ho termino, y no habiendo, cumplido los pasaremos a declarar por públicos excomulgados poniéndolos en tablillas, de las que no les quitaremos [h]asta que veamos letras de el zitado Tribunal en contrario. Y por este mismo auto que sirba de mandamiento, asi lo pronunziamos, mandamos y firmamos; De que Yo el Notario (sin embargo de ser Juez de Comisión) doy fee. Juan Bentura de Barrenechea y Soria (Rubricado). Por mi y ante mi, Juan Diez Aviz (Rubricado) ». «Nofifícazion. En la Villa de Ezcaray a dos dias del mes de Junio de mil setezientos y quarenta y nuebe años Yo el infrascrito Notario ley y notifique el auto de arriba y esta otra parte a D.n Fran[cis]co Balthasar de Zaldierna Alcalde Hordinario en ella y su Jurisdicción y a Juan Fran[cis]co de Castro Martínez Procurador Sindico G[ene]ral de d[ic]ha Villa, a ambos juntos y cada uno in solidum p[ar]a sus efectos, en sus personas, quienes me pidieron copia de el p[ar]a notiziarle a su Ayuntamiento, de que doy fee. Juan Diez Diez Alviz (Rubricado) ». A continuación hay una nota que dice: « En quatro de Junio de d[ic]ho año de setecientos y quarenta y nuebe entregue Yo d[ic]ho Notario copia fee haziente del auto de enfrente y su notificazion a Juan Fran[cis]co de Castro de que doy fee. Alviz (Rubricado)». Luego sigue: « En la Villa de Ezcaray a onze de Jullio de mili setezientos y quarenta y nuebe años Fran[cis]co de la Ig.a Martínez vecino de Valgañon y Notario publico y apostólico me hizo saver el despacho y comisión expedida por los SSres. Provisores de este Arzobispado a pedimento de esta Villa en veinte y siete de Junio próximo pasado en fabor del Vicario de este partido para que reziba información de los reparos [H]echos por esta en la ermita de San Lorenzo, e informe de su estado y dezencia p[ar]a poderse zelebrar en ella el santo Sacrificio de la misa, y en el el conzede a d[ic]ha Villa absoluzion ad reincidenciam por veinte dias; y en su vista por mi obedecido con el respeto y veneración debida, le pedi copia fee haziente de el p[ar]a ponerla en autos y efectos que combengan, y me las ofrezio dar y de como assi passo doy fee Yo el Abad de este Cavildo Juez de Comisión y Notario. Juan Diez Alviz (Rubricado) ». Posteriormente hemos encontrado un documento que dice a la letra: «En la ziudad de Burgos a veinte i siete de Junio del año de mili setecientos y quarenta y nuebe el señor Lizdo Dn Juan Guemes Niebla, Probisor y vicario general de este Arzobispado, por testimonio de mi el noltario: dijo daba y dio comisión en tíoda la forma a D" Juan Gonzalo Ortiz, Cura y Benefiziado de la Villa de Valgañon, y Bicario de partido, para que siendo requerido con ella, por partte de Dn Fran[cis]co Balthasar de Zaldierna, y Dn Juan Fran[cis]co de Castro, Alcalde hordinario y Procurador Sindico general en la Villa de Ezcaray, y v[ecin]os de ella, y por testimonio de nottario Es[criba]no que de fee, reziva por el tenor de la petizion quanta se de y particularidad que yncluye de reparos hechos en la hermitta de san Lorenzo, y dezenzia con que se [h]alla para poder zelebrar el santo Sacrificio de la Misa en forma debida de D[e]recho, de que dirán verdad, y [h]aziendoles sobre que absuelban y den razón sufiziente a las preguntas y repreguntanlas que conbengan y sean nezesarias, y a su continuación d[ic]ho Vicario pasando personalmente a la referida Hermitta informara de el esttado y zircunstanzias con que se [h]alla, para el referido efecto de poder zelebrar en ella con ttodo lo demás que le pareziese conbeniente Y executtado lo hentregara ttodo escripto finalmente zerrado y sellado a d[ic]has parttes requirientes para que lo presentten en estte Tribunal, y en su bissta y sobre lo que fuere de x[ustici]a a quienes conzedio y conzedio absolución ad reincidencian por veintte dias de las zensuras conttra ellos dezernidas sobre ... posizion y reparos de d[ic]ha Hermitta. Y por este autto que sirba de d[ic]hos despachos —Assi lo probeyo, mando y fmoir su merd de que doy fee— Liz[encia]do Guemes —Ante mi— Manuel Bernal. « Es copia de el Autto orijinal que en mi poder queda con quien concuerda y a que me remitto. Y para que constte a pedimentto de Dn Juan Diez Alviz Abad Cura y Beneficiado en la Villa de ezcaray lo signo y firmo en ella en onze de Jullio de mil setezientos y quarenta y nuebe—textado Informazion—no balga—En testimonio de verdad, Fran[cis]co de la yglessia Martínez» «En la Villa de Ezcaray a treinta y un dias del mes de Jullio del mili setezientos quarentla y nuebe años Ángel Vgarfe vez[in]o y escribano de ella y notario App.° me hizo saver un despacho de los Sres. Provisores de este Arzobispado expedido en Veintte y tres del mismo mes y año en testimonio de Man[ue]l Bernal su nottario Mayor en fabor de la Just[izi]a y Regim[ien]to Consejo y Vezinos de esta d[ic]ha Villa; por el qual consta haver cumplido con lo mandado por el S.r Visitador D.n Pedro Pablo de Vera, sobre el reparo de la Hermita de S. Lorenzo y su adorno; y habérseles lebantado las zensuras impuestas; y al Cav[il]do se les conzede la zelebrazion del Sto. sacrifizio de la misa en d[ic]ha Hermita y Rogazion en la forma acostumbrada; Y de d[ic]ho despacho me di por requerido p[ar]a sus efectos y pedi copia de el p[ar]a poner a continuazion de estos autos y de como assi paso lo pongo por diligenzia y firmo. Juan Diez Alviz (Rubricado)». Con este documento ponemos final a este enojoso asunto que, si bien causó tantas molestias y pleitos, contribuyó a que se reparase de un modo conveniente la histórica ermita del cerro de San Lorenzo. LA ROGATIVA (13). Antes de cerrar este trabajo, vamos a ofrecer al curioso lector una relación de cómo se celebraba aquella histórica función que, en su origen, fue procesión de penitencia en acción de gracias por algún episodio favorable a la Villa y vecinos de Ezcaray, conseguido por la poderosa intercesión de su glorioso Patrón San Lorenzo. En el domingo que precedía a la festividad de este santo mártir, hacíase el pregón de la Rogativa y fiesta con toda la solemnidad que era de costumbre en aquellos tiempos, recorriendo las calles de la entonces murada Villa de Ezcaray con gran acompañamiento de heraldos, hombres de armas y banderas y recordando al vecindario el Voto que le obligaba de subir en procesión de rogativa al santuario del cerro de San Lorenzo. En todos los ríos de la jurisdicción se procedía a formar enramadas o cercas para facilitar la pesca de truchas que, según se desprende de algunos de los documentos reseñados, constituía la base principal de la comida de los romeros, y el día nueve de Agosto, en las primeras horas de su tarde previo el clamoroso y alegre tañer de las campanas de cuantas iglesias y santuarios había en la población y sus cercanías (14), se congregaban las autoridades y vecinos en torno a la grandiosa iglesia parroquial (15) en la que comenzaba el festivo programa cantando solemnemente las Vísperas del santo Patrón y, a continuación, salían todos, procesionalmente, precedidos de los pendones, estandartes de las cofradías y hermandades, y entonando, devotos, las letanías de los santos, por las calles de la Villa hasta que llegaban a la ermita de San Lázaro, sita, antaño, en la plazoleta de su nombre, en la que se levanta ahora la cruz de piedra que preside el distrito, marcando un hito en la historia religiosa de Ezcaray. En sus alrededores esperaban ya, impacientes, los arrieros, que sujetaban las caballerías enjaezadas que deberían conducir a los representantes de ambos cabildos: municipal y eclesiástico, de la Villa, y de los gremios y cofradías, al santuario del cerro. Y en dicho lugar, después que el Abad, acompañado de todo el Cabildo parroquial, bendecía a los romeros, el presidente de la Rogativa empuñaba el guión de San Lorenzo, que era también el de la Villa dándole escolta varios hombres de armas e inclinándose en señal de cortesía, a su paso, todas las demás enseñas, se agrupaban en su torno todos los romeros que, de oficio o por devoción, le seguían para cumplir con el Voto del pueblo, y emprendían la jornada enfilando el histórico puente «Canto». Acto seguido, regresaba la procesión a la parroquia por el mismo orden y programa de su salida. Cuando los romeros llegaban al cerro entonaban las Completas y velaban toda la noche. Al amanecer se celebraba una misa cantada a San Lorenzo, cuya festividad era, y emprendían la bajada inmediatamente para llegar a tiempo de unirse a la misa solemne con sermón, que se celebraba en la Villa, a la que entraban en devota procesión acompañados de las autoridades, cabildo eclesiástico en pleno, y todo el pueblo, que salía a esperarlos a la entrada sur de la población. Esta piadosa función de rogativa al cerro de San Lorenzo, según se desprende del documento con que cerraremos este trabajo, se fue convirtiendo, poco a poco —sobre todo mediado el siglo XVIII (16)— en una excursión casi de placer, de lo que se originaron cosas y casos poco conformes con su secular ambiente religioso, lo que motivó que el llmo. Sr. Arzobispo de Burgos expidiera el siguiente decreto, algunos años más adelante: «DECRETO: En términos de esta Villa, y como a la distancia de quatro leguas de tierra áspera y montuosa y sobre una questa mui elevada, se halla sita la Hermita de S.n Lorenzo, a la que, según se le ha informado, con motivo de tener a d[ic]ho S[an]lo por Patrono en en este pueblo, concurren su Víspera y dia muchas personas y gentes a la misa y función que se celebra, y quando no quieren encargarse de decirla alguno de los Beneficiados y Capellanes de d[ic]ha Parroquia por una especie de concordia que se supone tienen la dos comunidades eclesiástica y secular de hacer la referida Rogativa, se valen de algún Religioso que vaia a celebrar d[ic]ha misa, quedándose la noche antes del dia del S[an]to en aquella situación tan montuosa y áspera, asi hombres como mujeres; y no pudiéndose permitir sussistan semejantes abusos, para que con capa de devoción puedan resultar mui perjudiciales consequencias, y mas atendiendo a que también se le ha informado a S. I. que sin grave riesgo y conocida irreverencia no se puede celebrar en d[ic]ha hermita el Sto. Sacrificio de la Misa porque por su alta situación la baten mucho los aires, y es preciso resguardar sus paredes y tejado con las capas y ropas de las tales personas que concurren, desde luego ocurriendo al remedio, prohibe S. I. el que se pueda decir Misa en la citada hermita, y manda a todos los eclesiásticos asi seculares como regulares de esta Villa, y fuera de ella, con las penas de Excomunión Mayor no concurran a celebrarla en d[ic]ho dia de S.n Lorenzo ni otro alguno, declarando como declara porque no falte el culto a d[ic]ho glorioso S[an]to que cumplen las referidas comunidades celebrando la d[ic]ha Misa en la Parroquia, y si hubiese costumbre de Salir en Rogativa procesionalmente lo harán por el distrito de esta d[ic]ha Villa, observando la circunspección, modestia y seriedad que S. I. tiene encargada en sus Edictos y Cartas Pastorales, con aperciuimiento que haciendo lo contrario castigara al inovediente con todo rigor, Y por lo que mira a las otras hermitas...» (17). Sigue todavía el texto del decreto, firmado en la Villa de Ezcaray, a «ocho dias del mes de Octubre, año de mil setecientos y setenta y dos», por el llmo. Sr. D. Joseph Xavier Rodríguez de Arellano, Arzobispo de este Arzobispado de Burgos, del Consejo de S. M. En virtud del decreto precedente cesó la celebración de los oficios divinos en la ermita del cerro de San Lorenzo, y ésta, se desmoronó, poco a poco, no quedando, a la sazón, sino algún que otro vestigio del lugar donde se alzaba. La Villa de Ezcaray continúa dedicando solemnísimos cultos a su santo Patrón San Lorenzo en los días 9 y 10 de Agosto, que constituyen las fiestas principales de su jurisdicción. NOTAS (1) Vid. «BERcEo», núm. XII, pág. 419 y sig. (2) El P. Mateo de Anguiano, recogiendo en su Compendio Historial... las tradiciones riojanas relacionadas con sus santos, santuarios célebres e imágenes venerandas, informa — tratando de la de Nuestra Señora de Allende— que el valle de Ezcaray fue, en épocas pretéritas, lugar de recogimiento y refugio de cristianos perseguidos o fugitivos y, de un modo especial, cuando los moros irrumpieron en España. Añade que, al acercarse éstos al valle, tanto los refugiados como loa naturales se acogieron e internaron por las escabrosas sierras de la jurisdicción, no atreviéndose los infieles a seguirles. Comentando estas noticias con los naturales del valle más versados en antigüedades, algunos opinan que la histórica «rogativa» de Ezcaray al cerro debió de relacionarse con algún episodio memorable délos tiempos de la Reconquista; pero no nos prestaron una versión que pudiera entrar en los límites de lo verosímil., (3) «Ecclessiam Sancti Laurentii in monte cuculla», reza dicha Bula (Archivo monástico de San Millán de la Cogolla). (4) Véase su obra Semblanzas Benedictinas, II, página 204. Madrid. MCMXXV. (5) En elLibro de Actas de las Juntas y Sesiones del Cabildo Eclesiástico de Ezcaray, fols.1 al 4 (sin numeración) se ratifica este derecho o privilegio relacionándolo con esta función de rogativa. (6) El original se conserva en el archivo eclesiástico de Ezcaray. (7) Lugar en que se alzaba la ermita de San Lázaro hasta mediado el siglo XVIII, como lo ponen de manifiesto numerosas referencias y documentos que aún se conservan en las archivos de esta Villa. (8) Sita, entonces, en la plazoleta de su nombre, donde está la Cruz. (9) Libro II de Fábrica de la Parroquial de Ezcaray, folio 160, (10) Ibidem, folio 194. (11) Libro de Fábrica de la Parroquia de Sania Maria lo Mayor de Ezcaray, folio 15. (12) Libro de Juntas y sesiones del Cabildo, folio 59. (13) Utilizamos para reseñar esta fiesta los datos y referencias que hemos entresacado de los documentos antecedentes con otros detalles de fiestas similares. (14) Además de la parroquial, existieron dentro de la Villa, la iglesia de San Miguel, situada junto a la picota de su nombre; la de San Andrés, conocida más tarde por Oratorio de San Felipe Neri, y las ermitas de Santa Catalina, San Lázaro, Nuestra Señora de Allende, San Clemente, San Román, San Bartolomé, Santa Bárbara y otras un poco más distantes como la de de Ubaga. (15) ¿Hubo otra ermita en el pueblo dedicada a San Lorenzo? Así parece deducirse de varias referencias. ¿Por qué se ha respetado hasta ahora la portada románica del antiguo Ayuntamiento? (16) Por las referidas fechas se inició el apogeo de Ezcaray creciendo la población a medida que se incrementaban sus industrias, sobre todo las del ramo textil con su celebérrima Real Fábrica de Paños, a la que se dotó de la maquinaria más moderna que existía a la sazón en Europa; y con el fin de que enseñaran su manejo a los naturales, se concedió licencia para residir en la Villa a numerosos extranjeros: ingleses, irlandeses, belgas, etc., algunos de ellos no católicos, aunque por lo que hemos podido observar repasando los libros parroquiales, se convirtieron pronto influidos, sin duda, por el ambiente que les rodeaba. (17) Véase el Libro de Fábrica de la parroquial de Santa María la Mayor de Ezcaray que abarca los años: 1744-1820, Fols. 198 y sigs. |