1. EL SOLAR RIOJANO A la vista de las largas relaciones de nobles titulados e hidalgos que se han asentado en La Rioja a lo largo de la historia 1 no puede por menos que afirmarse que el Solar Riojano 2 es uno de los principales de la Nobiliaria Española. Sin embargo, la aportación más original de La Rioja a esta materia se cifra en las instituciones nobiliarias diviseras (los Ilustres Solares de Valdeosera, Tejada, Pinillos y La Piscina) y, en menor medida, las Órdenes Militares a las que, sin embargo no aludiremos en este momento3. Los Ilustres Solares riojanos componen por sí mismos un capítulo de la Historia del Derecho riojano en cuanto instituciones integradas en esa parte del Derecho Público que es el Derecho Premial, es decir, el que tiene por objeto la regulación de los premios y méritos recompensables y del que forma parte, como subsistema dotado de sustantibilidad propia, el Derecho Nobiliario. Esta rama del Derecho suele resultar desconocida por los juristas, siempre más preocupados por las infracciones y sanciones que conforman el Derecho Penal que por los méritos y recompensas que constituyen objeto del Derecho Premial. A esta tendencia inconsciente se une el hecho de que en esta rama jurídica se patentiza, como en pocas, el carácter diacrónico del Derecho, de suerte que es difícil penetrar en la misma sin pertrecharse previamente de un suficiente bagaje histórico -más en concreto de Historia del Derecho- que permita conocer bien el origen y la evolución de las instituciones nobiliarias. Se acrecienta la dificultad cuando en esta rama de la enciclopedia jurídica el Derecho luce, también como en pocas, trascendido de su triple dimensión axiológica (la relativa a los principios generales fundamentadores de la teoría jurídica, en este caso de Derecho Público) sociológica (no se puede desvincular el Derecho Nobiliario del conocimiento de la demosociología de las minorías nobiliarias) y dogmática (hay que conocer tanto el Derecho Nobiliario español -Fuero de España- y Comparado como las nociones principales de la ciencia Nobiliaria y sus auxiliares como la Heráldica o la Vexilología). Si a todo esto se une la elección de un objeto de investigación concreto como son los Ilustres Solares Nobiliarios Riojanos, que solo constituyen uno de los capítulos -aunque, por cierto, bien importante- de las instituciones nobiliarias españolas, se comprenderá la escasa bibliografía vertida al respecto se haya centrado más en aspectos históricos, cuandono completamente legendarios, que en una reflexión sobre la materia efectuada desde la perspectiva del jurista. En la múltiple condición de riojano, jurista especializado en Derecho Público e interesado por las instituciones jurídicas de nuestra tierra -cuya Historia del Derecho no es que no exista sino que está por hacer- nos impusimos la obligación de comenzar por una serie de breves reflexiones sobre este capítulo desconocido del Derecho Nobiliario riojano.
2. LOS ILUSTRES SOLARES DE VALDEOSERA, TEJADA Y PINILLOS O LAS CALDERAS
La institución nobiliaria riojana que se recaba de mayor antigüedad es la integrada por los Ilustres Solares de Valdeosera, Tejada y Pinillos o las Calderas de los que examinaremos su origen, naturaleza jurídica, organización y heráldica.
2.1. Origen Es muy difícil precisar científicamente los verdaderos orígenes de estas instituciones nobiliarias, ya que las mismas se reclaman como las más antiguas y puras de España pero, como suele suceder, los documentos originales más antiguos que de ellas se conservan son de finales del siglo XV y del siglo XVI, época en que se extendió en España el deseo de nobleza, en que la crítica histórica de fuentes era desconocida y en el que las tradiciones bíblicas y de los grandes ciclos heroicos europeos (homérico, artúrico, bretón) se aprecia claramente en los memoriales genealógicos, lo que, desde luego, no empece a la belleza literaria de muchos de ellos y a su valor como tradiciones o leyendas4. Con esta advertencia previa, podemos señalar que las fuentes existentes de esa época refieren que D. Ramiro I, Rey de Asturias y León, concedió, en el año 844, a D. Sancho Fernández, esposo de Dª. Niño (o María Núñez) de Guzmán, en pago por los servicios de armas prestados con ocasión de la batalla de Clavijo5, el Señorío de Tejada y Valdeosera en los Cameros y el uso de escudo heráldico. Según la costumbre de los memoriales genealógicos españoles de remontarse siempre más atrás en la historia, aun sin base documental firma para ello, se ha afirmado que este D. Sancho era descendiente de los Duques de Cantabria y Señor de Casa Cadina, asentado en la zona de Cameros, donde regía los castillos de Clavijo y Viguera, por lo que la concesión regia fue puramente nobiliaria y heráldica pues las tierras del nuevo Señorío las poseía su familia desde antiguo6. Esta hipótesis es discutible por varias razones. - Se afirma también que el Rey le concedió el Señorío sobre la Villa de San Pedro de Tejada en León, donde fue sepultado en 850, lo que más bien indicaría que ése era su solar originario. - La concesión se explica mejor en el marco de una política regia de repoblación de una zona montañosa y de vanguardia como los Cameros, que hasta entonces era un territorio de los Banu Qasi. - La vinculación a los castillos de Viguera y Clavijo sería también más lógica como consecuencia de la hoy discutida batalla de este último nombre que como hecho anterior, ya que ambos enclaves eran musulmanes. - El blasón de estos Solares es cuartelado y, por tanto, de épocas barrocas. - La onomástica del fundador Sancho indica en esa época más un origen navarro quecastellano. En cuanto al patronímico en ez suele aparecer a partir del siglo XI. - La intervención de los monarcas astur-leoneses en La Rioja fue ocasional y la repoblación del territorio fue obra navarra hasta 1076. Todo ello nos lleva a pensar más en una repoblación navarra, posiblemente del siglo XI, con un régimen de divisas, es decir, de comunidad germánica familiar nobitiaria7, que se utiliza en el siglo XVI con fines genealógicos y como un intento de conseguir en La Sierra riojana una hidalguía colectiva parecida a la que disfrutaban los vizcaínos en zonas similares. Ya Jesús de Leza 8 reputa legendaria esta narración pero señalando, con palabras que suscribimos, que esta opinión: "...no supone que dudemos de la existencia real del Solar de Valdeosera Entendemos por el contrario -y nos interesa subrayarlo, por la importancia que le concedemos en el proceso histórico de nuestra región- que tiene un origen auténtico, que hoy nos es desconocido por haberse extraviado su título fundacional, y que al tratar de reconstruirlo, se le quiso rodear de la mayor solemnidad, merclándolo con hechos fabulosos, acaso porque la tradición había ya forjado una leyenda que hubo de reflejarse en el documento hoy existente, otorgado por los Reyes Católicos en 1491, haciendo referencia al Privilegio expedido por D. Enrique IV en 1406". Por otra parte, y en favor de la tesis legendaria tradicional, milita la posibilidad de que hubiera alguna repoblación leonesa en La Rioja, ya que sabemos que algunos riojanos marcharon con los reyes astur-leoneses tras las fugaces campañas veraniegas de los mismos en tierras riojanas en el siglo IX y X lo que explicaría un regreso de sus descendientes a su tierra originaria. El engarce con el núcleo regio astur-leonés se explica también por el deseo, generalizado en la genealogía española de la Edad Moderna, de enlazar con sangre goda, es decir, germánica 9, para alejar toda duda de mezcla con "malas razas" y piénsese que la monarquía pamplonesa altomedieval estaba muy emparentada con los Banu-Qasi, mientras que en la Edad Moderna la conquista de Navarra por Fernando el Católico se había fundamentado precisamente en el carácter herético de los reyes navarros declarado en la Bula Exigit Contumatium leída precisamente en la Catedral de Calahorra antes de lanzarse el Duque de Alba a la ocupación del Reino de Navarra, por lo que en una época obsesionada por la hidalguía y la limpieza de sangre y en que la Corona principal y dominante en La Rioja era la de Castilla y León, no debe extrañar este deseo de vinculación a viejas estirpes leonesas. Desde luego los Solares son anteriores a las concesiones de mercedes enriqueñas, ya que los Reyes Católicos el 7-6-1481 ordenan al Conde de Aguilar, Señor de los Cameros, que respetase estos Solares. Pues bien, viene afirmándose que aquel D. Sancho Fernández mandó edificar en Valdeosera trece casas y las entregó como divisas, es decir, en copropiedad germánica indivisa, a su hijo menor, Sancho Tejada y a doce caballeros galicianos, mientras que él mismo quedó en Tejada con sus otros doce hijos, por lo que ambos solares cuentan con trece Divisas cada uno 10. A su vez, se afirma que el tercer hijo de D. Sancho, llamado Martín, fundó casa en Pinillos de Cameros, donde dejó cinco hijos 11 que conforman las ramas originarias del linaje Martínez de Pinillos y dan origen al Solar de Las Calderas, llamado así por las armas (unas calderas gringoladas, signo de ricahombría) que llevaba. Este Solar, derivado de losanteriores, practicó asentamientos de diviseros 12 hasta el siglo XVIII, en que quedó inactivo, a diferencia de los originarios que continuaron haciéndolo hasta la actualidad. Se afirma que, desde entonces, la propiedad de ambos solares ha permanecido indivisa y que los descendientes de los trece diviseros originarios13 se han venido sucediendo en el dominio de los mismos. Aunque los Libros más antiguos de Asentamiento en los Solares se dan por perdidos14, lo cierto es que se conoce la confirmación de D. Enrique IV el 16-9-1460 y la de los Reyes Católicos en 8-7-1491 y 7-6-1481 (ésta última ordenando al Conde de Aguilar, Señor de los Cameros, que respetase estos Solares), y que, desde el siglo XV, todos los monarcas españoles han confirmado a los diviseros el privilegio de uso del blasón15.
2.2. Naturaleza jurídica Las más antiguas Ordenanzas que de estos Solares se conservan son las de 1-2-1579, confirmadas por Felipe V en 22-9-1716 16, si bien actualmente se rigen por los Estatutosaprobados por la Junta General en Mayo de 1974 17. En la interpretación de estos Estatutos y sobre la naturaleza jurídica de estos Solares existe mucha confusión debido a que nunca se ha operado en ellos con rigor jurídico. En efecto, en la escasa pero detallada bibliografía existente y en los propios Estatutos, se confunden conceptos tales como Señorío, Institución Nobiliaria, personalidad jurídica ypropiedad de las tierras, de suerte que puede afirmarse que hoy día los diviseros no saben exactamente que son los Solares a que pertenecen. La cuestión se aclara proyectando sobre estos Solares la doctrina de los grupos normativos que implica distinguir los siguientes aspectos:
2.2.1. Aspecto jurídico privado Un primer aspecto es el jurídico-privado. Consiste en la propiedad de unos terrenos perfectamente delimitados y amojonados18. Esta propiedad es privada pero no individual ya que su titularidad la ostenta colectivamente una comunidad de propietarios con la singularidad de que no se trata de una cotitularidad romana, es decir, divisa por cuotas, sino germánica, esto es, indivisa y donde todos los comuneros ostentan un derecho global sobre la cosa, con arreglo al criterio totus in toto et in qualibet parte. Se trata de una comunidad de bienes y no de una persona jurídica, como erróneamente afirman sus Estatutos, ya que sobre el substractum que la comunidad supone no ha operado nunca un acto administrativo del poder público de reconocimiento de tal personalidad, como es preceptivo para la erección de cualquier tipo de persona jurídica (art. 35 Código Civil). A estos efectos conviene aclarar que los actos regios de confirmación antes referidos no tienen virtualidad recognoscitiva de personalidad jurídica ya que se trata de meras confirmaciones del derecho al uso del blasón, cuestión que pertenece a otro grupo normativo, como luego veremos. Pues bien, siendo esto así, los Solares no están constituidos como persona jurídica con arreglo a ninguna de las formas admitidas en nuestro Derecho como pueden ser las asociaciones civiles o las fundaciones privadas, y mucho menos las sociedades civiles o mercantiles, ya que no tienen fin de lucro ni se aprecian aportaciones individuales exportables 19. Esto no significa que estos Solares, como comunidades de bienes, no puedan comparecer en juicio y actuar en el tráfico jurídico. Para ello les Basta el art. 33 de la Ley General Tributaria y las normas del Código Civil sobre comunidades de bienes, cuyo art. 392 legitima ampliamente la autonomía de la voluntad de los comuneros plasmada, como ocurre en estos casos, en los correspondientes estatutos. Estos estatutos son de naturaleza contractual, aunque no del tipo vertrag o de oposición de intereses, sino del tipo vereinbarungen o de convergencia de intereses, es decir, convenciones normativas. La explicación anterior ampara todas las normas estatutarias que se refieren a asuntos jurídico-privados, tales como las relativas a la administración de los bienes de los Solares, elección y nombramiento de cargos de representación y gestión y determinación de sus respectivas facultades. Es de destacar que los terrenos de los Solares vienen siendo cedidos en arrendamiento a colonos del lugar que pagan sus rentas en un acto, más o menos solemne, que anualmente se celebra en la fecha prefijada estatutariamente.
2.2.2. Aspecto histórico-jurídico Un segundo aspecto es el histórico-jurídico. La diferenciación técnica de la propiedad, como un derecho real privado distinto del poder público legislativo, ejecutivo y judicial sobre un territorio, no existía antes de la implantación del modelo de Estado de Derecho. En el Antiguo Régimen ambos conceptos aparecían más o menos confusos en la institución de los Señoríos, cuyo titular, por concesión regia, ostentaba tanto el poder público, delegado por el monarca sobre un territorio, como la propiedad del mismo, sin perjuicio de su explotación mediante fórmulas jurídicas varias a través de siervos o de colonos libres y de la existencia, originaria o derivativa, de pequeños propietarios en los lugares de señorío20. Esta estructura social y económica fue eliminada a principios del siglo XIX con las leyes de abolición de los Señoríos21, que dispusieron la desaparición de los llamados jurisdiccionales, es decir, los que implicaban el ejercito de potestades propias del poder público, tales como designar Alcaldes, Jueces y otros cargos semejantes, sin perjuicio del mantenimiento de los derechos calificados como dominicales, es decir, los entonces llamados señoríos meramente territoriales o solariegos. Pero es que tales señoríos solariegos no son sino propiedad privada pura y simple. Lo que ocurre es que en los primeros años de vigencia de las leyes abolitorias, muchos señores intentaron perdurar sus derechos a exigir ciertas prestaciones económicas de origen feudal sobre la base de reputarlas meramente dominicales y mudar los antiguos señoríos jurisdiccionales por títulos nobiliarios, lo que generó una serie de pleitos sobre señoríos hasta prácticamente los primeros años del siglo XX 22. Pues bien, los Solares que ahora nos ocupan, si alguna vez fueron señoríos jurisdiccionales, como parece indicarlo la orden de los Reyes Católicos al Conde de Aguilar, Señor de los Cameros, para que los respetase, y algunos preceptos de las Ordenanzas de 1579, perdieron tal carácter con las leyes abolitorias de los señoríos, y actualmente no pueden afirmarlo, salvo en términos históricos o como sinónimo de dominio 23, ya que sunaturaleza es la de meras comunidades germánicas de bienes, por lo que las expresiones contrarias de los Estatutos son incorrectas. Desde un punto de vista histórico-jurídico quizá lo más acertado sea afirmar que fueron de señoríos colectivos o de divisa24. Su concepto lo explica bien Fray Atanasio Lobera 25: "En las Partidas, divisa tanto quiere decir coma heredad que viene al hombre de parte de su padre a de su madre a de sus abuelos o de otros de quienes desciende y es "partida" entre ellos e saben ciertamente quántos son e quáles los parientes a quienes pertenece, o sea, una parte de la hacienda que algunos caballeros o hijosdalgo tenían en los términos de algunos lugares en los cuales estaban heredados". "Esto, a mi juicio", continúa el P. Lobera, "quiere decir que los hijos o sucesores de un hombre señalado en nobleza, para memoria y testimonio de que procedían de él y eran de su propia sangre, dividían la casa o alguna posesión o derecho que tuvieren en tantas partes cuantos ellos eran y, aunque de la tal no se les siguiese interés, la conservaban e dejaban a sus hijos y herederos como joya y patrimonio de mucha estima, y esta parte de cada uno de ellos traía se llamaba "devisa" por estar dividida de las partes de los otros... y par esta razón se llamaban "diviseros" todos aquellos que tenían parte en tal cosa dividida...".
2.2.3. Aspecto jurídico municipal Con ello nos aproximamos al tercer aspecto cual es el de que los territorios de estos Solares, deslindados y amojonados tras varios pleitos conservados en sus archivos, no constituyen tampoco ninguna entidad local independiente. Por el contrario, están integrados en los términos municipales de San Román de Cameros (Valdeosera) y Laguna de Cameros (Tejada), a los que pertenecen a todos los efectos. Los Solares carecen también de personalidad jurídico pública como Entidades de Administración Local. No deben inducir a confusión las denominaciones tradicionales de Alcalde Mayor, Alcalde Ordinario, Diputados y Junteros, que aparecen en sus Estatutos, ya que se trata de meros cargos de representación y administración de una comunidad de bienes que emplean para su nominación una nomenclatura tradicional.
2.2.4. Aspecto jurídico nobiliario Finalmente, hay que distinguir el aspecto, hoy fundamental, de estos Solares que es su carácter nobiliario. En efecto, la sucesión en las divisas, es decir, en la condición de cotitular germánico de estas propiedades, ha estado sujeta tradicionalmente a la previa probanza de enlace genealógico directo con un anterior divisero, lo que, como quiera que los monarcas han confirmado siempre el derecho de los mismos al empleo de blasón, que en nuestro Derecho Nobiliario es siempre prueba de nobleza, se ha traducido en la consideración de estas comunidades como corporaciones nobiliarias. Ahora bien, el Derecho Nobiliario es una rama especial del Derecho Público, es decir, un grupo normativo independiente de las cuestiones de propiedad, que pertenecen al Derecho Privado. A su vez, el Derecho Nobiliario constituye un grupo normativo integrado en otro más amplio cual es el Derecho Premial del Estado26, formado por el conjunto de disposiciones que regulan la concesión, utilización y extinción de los honores, distinciones y condecoraciones de todo tipo. El Derecho Nobiliario tiene de común con el Premial, del que es especie (y con el Penal que constituye su género reverso), el responder a una tipificación de conductas meritorias que conllevan la consecuencia jurídica del premio, pero se diferencia en que la fuente honorante no es ningún poder público u órgano administrativo sino la Corona. En los regímenes democráticos el ius honorandi emana de la Constitución, como ocurre en España, donde el art. 62-f) atribuye al Rey la potestad de conceder honores y distinciones. Tales honores y distinciones pueden consistir en títulos sujetos a un orden sucesorio determinado por el título concesional y, en su defecto, por las leyes nobiliarias, pero también en el uso de blasones heráldicos, como es el caso que nos ocupa. En nuestro Derecho Nobiliario tradicional (llamado por los nobiliaristas Fuero de España) se distingue el ennoblecimiento inherente a la concesión de una merced regia, de la nobleza como condición personal del noble. La nobleza así entendida no la da el Rey sino la concurrencia de una serie de circunstancias llamadas actos positivos de nobleza, que la determinan cuando concurren, al menos en número de tres, en cada línea de ascendencia genealógica de la persona de que se trate, de suerte que, si en la línea paterna concurren al menos tres de tales actos, los descendientes de ella son reputados nobles. Naturalmente, como quiera que cada uno tiene dos padres y cuatro abuelos, para ser reputado verdaderamente noble es preciso probar nobleza en las cuatro líneas de abuelos, que es la llamada en España nobleza por los cuatro costados, que explica la implantación en el barroco de los blasones cuartelados como es el de los Solares que nos ocupan27. Por ello la pertenencia como diviseros a uno de estos Solares se reputa en nuestro Derecho Nobiliario acto positivo de nobleza, de nobleza no titulada, ya que Ia expresión Caballeros Diviseros Hijosdalgo de los Ilustres Solares no es un título nobiliario, sino la denominación tradicional de un acto positivo de nobleza que, quien lo posea, puede emplear, junto con otros dos, para ennoblecer la línea ascendente en que concurran. Existen, pues, grados varios de nobleza, y los Solares que nos ocupan no exigen para ingresar en ellos probanzas de nobleza por los cuatro costados, sino únicamente enlace genealógico directo con algún divisero registrado en los Libros de Asiento del Solar. Por consiguiente, la expresión estatutaria de que los diviseros son Hidalgos a Fuero de España, no significa sino que concurre en ellos este acto positivo de nobleza. Desde este punto de vista, tienen la misma condición de hidalgos que quienes ostenten otros actos positivos de nobleza reconocidos en nuestro Derecho Nobiliario tradicional. La singularidad e importancia de estos Solares estriba, empero, en ser la corporación nobiliaria más antigua de España por la constancia inveterada de sus registros de probanza y haber persistido como la única de nobleza no titulada que ha tenido sucesivas confirmaciones de su derecho a blasón 28.
2.3. Diferenciación de los solares Es preciso aclarar también que estos Solares no forman una única institución sino dos diferenciadas: uno es el de Valdeosera y otro el de Tejada (el de Las Calderas no tiene vigencia en la actualidad, sin perjuicio de su interés genealógico), con sus terrenos y propiedades, sus Estatutos y cargos diferentes, es decir, con una existencia y régimen jurídico diferentes. Lo que ocurre es que ambos (y también el de Las Calderas) se reclaman del mismo origen genealógico, son comunes las denominaciones de sus divisas y semejantes sus Estatutos y cargos, y suelen llevar un funcionamiento paralelo en sus actos tanto de administración de propiedad como nobiliarios y tradicionales, por lo que frecuentemente aparecen como una única institución, tendencia incrementada por el hecho de que la gran mayoría de diviseros lo son o han sido de ambos Solares, por lo que, admitido como tal en uno (o probando enlace con el de Las Calderas), se puede acceder fácilmente al otro.
2.4. Estructura orgánica Los Solares están compuestos por todos sus diviseros que eligen a doce Diputados que conforman la Junta de Regimento que, a su vez, designa al Alcalde Mayor (representante oficial del Solar y cargo más bien honorífico), Alcalde Ordinario (que es quien realmente ejerce la representación y es elegido entre los diviseros del pueblo), un Canciller (con funciones de Secretario), seis Claveros (custodios de las llaves del archivo) y una Junta de Probanza (integrada por tres Diputados y encargada de informar los recibimientos e inscripciones en los Solares). Otros cargos son los de Archivero Mayor, Tesorero General, Tesorero de Caudales Ordinarios, Alguacil, Cronista Oficial, Capellán, Maestro de Ceremonias y Asesor Genealógico-Nobiliario. Normalmente hay dos juntas anuales, una encargada de asuntos económicos ordinarios, que suele tener lugar en Septiembre, y otra de asuntos nobiliarios, en Mayo, ésta con cierto ceremonial tradicional para la apertura de las casas del Solar y la toma de posesión simbólica de las mismas por los nuevos ingresados, y la apertura del archivo por los Claveros. El ingreso en los Solares se efectúa mediante asentamiento, es decir, por rigurosa admisión previa comprobación por la Junta de Probanza del enlace genealógico con alguna divisa. En Valdeosera se ha observado el principio de rigurosa masculinidad, mientras que en Tejada se ha admitido también en engarce genealógico por vía femenina, que es la postura que estimamos adecuada tras la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha alterado la doctrina nobiliaria tradicional entendiendo derogado por la Constitución el principio de varonía29.
2.5. Blasón El extinto Solar de las Calderas (y el linaje Martínez de Pinillos) trae escudo partido: el primero, en campo de azur, un castillo de oro, almenado y mazonado de sable, acompañado de dos calderas de oro, gringoladas, puestas en faja; y el segundo, en campo de azur, un tejo de su color y, atado al tronco, un lobo alterado, de su color, todo ello timbrado por un yelmo de hidalgo, perfilado, de acero visera abierta, dejando ver tres rejillas de plata, forrado de gules, claveteadas de oro y penacho de azur con flores de oro y plata saliendo del mismo30. En cuanto a los Solares de Valdeosera y Tejada (y los linajes diviseros, algunos de ellos titulados), según el Privilegio de Enrique IV de 10-9-1460 reiteradamente confirmado, traen como armas un escudo cuartelado por una cruz cántabra o paté de oro, que es más ancha en sus cabos que en sus brazos: en el primer cuartel, en campo de sinople, dos castillos de oro, y de cada uno de ellos, saliendo por encima de la torre del homenaje, una bandera de plata y en ella una cruz de gules; en el segundo, en campo de azur, dos medias lunas de plata, con las puntas a la derecha y, a su alrededor, como orla, trece estrellas de oro; el tercero, en campo de plata, un león rampante de gules, linguado, uñado y coronado de oro; el cuarto, en campo de plata, un roble de sínople y, atado a una rama quebrada de él, con cadena de hierro, un oso de su color. Todo ello rodeado de una orla de oro cargada de trece veneras de azur e, interpoladas a ellas, tres cruces de Santiago. Cercando a esta orla, otra de plata con la leyenda: "Laudeamus viros gloriosus et parentes nostros in generatione sua". Como ornamentos exteriores, el escudo trae a su alrededor: trece banderas de azur, cargadas cada una con media luna, de plata, menguante, con las puntas hacia abajo; por timbre un coronil de oro, sobre él, un yelmo abierto y puesto de frente y, sobre éste, medio león de gules, linguado, dentado, uñado y coronado de oro, de cuya boca sale una cinta de plata con el versículo del capítulo 44 del Eclesiastés: "Beatificamus eos qui sustinuerunt" 31.
3. LA DIVISA, SOLAR Y CASA REAL DE LA PISCINA
La segunda gran institución nobiliaria riojana es la Divisa, Solar y Casa Real de La Piscina, para cuyo examen seguiremos la misma metodología empleada en los Solares de Tejada y Valdeosera.
3.1. Origen El origen que se cuenta de esta institución es el siguiente32: Cuando el Rey navarro con corte en Nájera, Sancho IV, fue muerto en Peñalén en 1076, su hijo el Infante D. Ramiro33 se refugió en Valencia, entonces bajo dominio del Cid, con cuya hija Elvira se casó. Este D. Ramiro se incorporó a la I Cruzada al mando de Godofredo de Bouillón y entró en Jerusalén por la puerta a que estaba adosada Ia Piscina Probática donde se dice que encontró un trozo de la Vera Cruz. Vuelto a España, hizo testamento el 13-11-1110 en el Monasterio de San Pedro de Cardeña, donde está enterrado con su mujer, en el que encarga como albacea al Abad D. Pedro Verila y a su segundo hijo, Sancho, como legatario de los territorios de la Sonsierra navarra, el encargo de levantar una iglesia bajo la advocación de Santa María de la Piscina, en recuerdo de su gesta palestina y dispone también la creación de una Real Divisa Familiar a la que pertenecerán todos sus descendientes34. Cuando su hermano mayor, D. García, recupera el trono navarro, con el nombre de García Ramírez el Restaurador, Sancho toma posesión de la herencia paterna y construye en Peciña, cerca de Ábalos y San Vicente de la Sonsierra, Ia Iglesia de Santa María de la Piscina, consagrada como Basílica el 1-8-1137, donde sería luego enterrado, y se proclama Primer Patrono de Ia Divisa, Solar y Casa Real de la Piscina35. Sancho dejó tres hijos: el mayor, Ramiro, heredó el Condado de Peñacerrada, en cuyo territorio está la Basílica; el segundo, Sancho, heredó el Señorío de Arellano con el nombre de Ramírez de Arellano; y el tercero, Martín, heredó el Señorío de Puelles, haciéndoseIlamar Ramírez de Puelles. De estos tres hijos descienden los linajes que, juntamente con la Casa Real de Navarra, forman el tronco genealógico de la Divisa36. La Línea de Patronos se sucedió regularmente37 hasta D. Juan Ramírez de Montoria, que fue desposeído de sus bienes por el Rey. Pedro I de Castilla a consecuencia de la II Batalla de Nájera. En efecto, el rey navarro Carlos el Malo jugó a dos bandas en la guerra civil enriqueña, pues había prometido su ayuda al Conde de Trastámara en Uncastillo (1363), Sos (1364) y Santa Cruz de Campezo (1366) y a D. Pedro en Bayona y Liorna (1366), por lo que los magnates navarros de la Sonsierra (D. Ruy López, Condestable de Ábalos y D. Juan Ramírez o Ramiro Gómez de Montoria, Conde de Peñacerrada y Patrono de la Divisa de la Piscina), ligados por el compromiso de Sos, al aparecer prestado con juramento sobre la Eucaristía, ayudaron al pretendiente en la II Batalla de Nájera contra D. Pedro. El Conde de Peñacerrada muere en Ia batalla, pero su rey, Carlos el Malo de Navarra, que figura en el bando vencedor, desposee a sus descendientes de sus estados y los otorga a su propio Montero Mayor, D. Pero Pérez Sarmiento. Con ello la Divisa, en manos de intrusos, decayó hasta que, en 1534, D. Diego Ramírez de la Piscina ganó el patronato de ella 38 ante la Real Chancillería de Valladolid 39 y se redactaron nuevos Estatutos el 15-8-1537 40. Posteriormente el Patronato continuó con sucesión regular41 hasta el fallecimiento en 1724 de D. Francisco Antonio Ramírez de la Piscina, Arcediano de Toledo y Comisario de la Cruzada, cuyo túmulo se encuentra en la Iglesia de Ábalos. Se conservan asentamientos de diviseros desde 4-5-1567 hasta 24-11-1739, pero luego la Divisa languideció de nuevo y la Basílica quedó semidestruida hasta que en 1974 diversos descendientes constituyeron una Junta de Restauración de la misma y lograron del Sr. Obispo de la Diócesis de Calahorra, La Calzada y Logroño la erección canónica de La Divisa Solar y Casa Real de la Piscina como Muy Ilustre y Antiquísima Cofradia de Nuestra Señora de la Probática Piscina de Jerusalén, cuyos Estatutos fueron aprobados por el Ordinario el 11-20-1975 42. Esta sería la tradición reputada ortodoxa por los diviseros, pero no falta quien estimeque el testamento de D. Ramiro es apócrifo, como lo avalan multitud de datos históricos 43 y, a nuestro entender, también jurídicos 44 y toda esta historia sea en realidad una invenciónde mosén Diego Ábalos de la Piscina, autor de la Crónica de los Reyes de Navarra atribuida al Príncipe de Viana, ya que no existe una justificación de la genealogía ni de inscripciones hasta el siglo XVI 45. Por ello es plausible entender que, a raíz del Tratado de Briones (mediados del siglo XV), por el que La Sonsierra navarra o Rioja alavesa pasó a poder de Castilla, los hidalgos de la zona (muchos de los cuales debían su reconocimiento como tales al Fuero navarro de San Vicente de la Sonsierra que ennoblecía a quienes tomasen armas frente a los castellanos) tratasen de mantener su hidalguía o demostrarla en Castilla mediante su adscripción a una corporación nobiliaria y para tal fin aprovecharon un simple patronato intestado instituido en el siglo XIV por el Sr. de Montoria sobre la antigua Iglesia del siglo XII, quizá de fundación regia 46, para comenzar a reunirse y, en suma, a mezclar una institución canónica reconocida por las leyes castellanas (Capellanía de Patronato laical o mere lego) con una institución nobiliaria (Señorío de Divisa), a la que se pretende entroncar con el héroe castellano por antonomasia que es el Cid Campeador 47. Indicio de que esto puede ser así es que el carácter nobiliario de la institución nunca fue oficialmente reconocido pese a que los diviseros hicieron repetidos intentos nombrando patronos a miembros del Consejo de Castilla de dudoso entronque genealógico con la divisa48. Pese a la falta de seriedad que rezuma toda esta tradición, la existencia de la Divisa y sus leyendas forma parte indudable del acervo colectivo de la Sonsierra riojana y, por ello, constituye un elemento de identidad comarcal que no puede olvidarse y como tal lo hemos tratado. En efecto, toda la tradición legendaria sobre La Piscina denota con nitidez la indecisa situación histórica de la Sonsierra, comarca fronteriza siempre disputada entre Castilla y Navarra y, desde esta perspectiva, constituye un bellísimo ejemplo de la lucha histórica por la identidad riojana.
3.2. Naturaleza jurídica Aun conservando la tradición ortodoxa, también en esta materia hay bastante confusión, que puede nuevamente aclararse recurriendo a la técnica de los grupos normativos y distinguiendo: - La fundación testamentaria de una Orden dinástica (de ahí la denominación de Casa Real ) que no es sino un honor privado y dinástico para sus descendientes, y por tanto el principio ajeno al Derecho Premial del Estado. - La carga testamentaria de edificar una Iglesia, carga cumplida por el Abad Verila, que conlleva un derecho de patronato laical para sus descendientes, que es cuestión de Derecho Canónico y, en su caso, objeto de la regulación de las capellanías y patronatos por el Derecho Eclesiastico del Estado. - Una comunidad de bienes de los diviseros sobre los terrenos de la divisa, a la que son aplicables las ideas antes señaladas al tratar de los Solares de Tejada y Valdeosera, con ladiferencia de que en La Piscina no existe en la actualidad ningún terreno proindiviso, por lo que esta categoría es meramente histórica. - Lo que ha predominado en La Piscina es el aspecto cultual y canónico por el que ha sido erigida como una Cofradía de fieles de Derecho diocesano por el Ordinario de Calahorra, La Calzada y Logroño. - Finalmente tiene pretensión de constituir una corporación nobiliaria en cuanto en su seno los Estatutos distinguen a los simples cofrades de los diviseros, éstos últimos sujetos a la obligación de probanza de su enlace genealógico con antiguos diviseros o con el linaje del Infante fundador49. Este aspecto es más propio de una corporación puramente privada como es en España, por ejemplo, la Asociación de Hidalgos, que de una persona jurídico canónica, aunque es comprensible que se haya tolerado este extremo en aras de la conservación de la Basílica y de las obras benéficas y culturales que la Cofradía pueda prestar. La propia evolución histórica de la Divisa ha propiciado una confusión de estos diversos planos50.
3.3. Estructura orgánica La Cofradía consta de una Junta de Señores Diviseros y Cofrades con las funciones propias de las Asambleas Generales, que elige una Diputación, con las características propias de los Cabildos o Juntas de Gobierno de estas entidades. El Patrono o Pariente Mayor es cargo meramente honorífico vinculado al linaje del ultimo patrono, es decir, a la Casa de Ábalos, por lo que hoy lo ostenta el Marqués de Legarda. La administración ordinaria recae en el Alcalde Mayor teóricamente designado por la Junta pero que los Estatutos recomiendan recaiga en el propio Patrono, si bien se prevé su sustitución por un Teniente Alcalde Mayor. Otros cargos son los Capellanes (se distinguen los de Honor, el Abad y los Ordinarios), el Tesorero-Bolsero y los Claveros (encargados de cuestiones económicas y benéficas), el Canciller y Vicecanciller (encargados de la secretaría), el Fiscal y Vicefiscal (encargados de intervenir las pruebas de ingreso), Vocales de número y Vocales representantes de las villas y lugares del antiguo solar y un Asesor histórico.
3.4. Blasón Fijado en los Estatutos como escudo terciado en palo: el primero, en campo de oro, tres bandas de gules; el segundo, en campo de azur, cinco flores de Es de oro puestas en palo; el tercero, en campo de oro, un pino de sínople, con la copa disminída, y un león de púrpura, empinado al tronco. El aumento de las cadenas de Navarra, de sable, va como tenente del escudo, en campo de oro. Intercluidos en los espacios de las cadenas, en plata; en jefe y en punta, una venera, dos Cruces de San Andrés y una flor de lis. Como timbre corona real de oro, a la antigua surmontada por una Jarra o Terraza de plata y cinco azucenas de su color, y la leyenda "Ave María Piscinae" 51.
NOTAS 1. GONZALEZ Y GONZALEZ, Pedro, Títulos de Castilla vinculados en familias riojanas o que tomaron su denominación de poblaciones riojanas. Apuntes recogidos y ordenados por el Presbítero D... para su Biblioteca de Historia de La Rioja, Logroño, 1931, original manuscrito obrante en Archivo I.E.R. M/318 con datos que toma de GROIZARD CORONADO, Carlos, Señores de La Rioja, Noticias genealógicas de las familiar que han tenido Señorío en los pueblos enclavados en la región de La Rioja tanto castellana coma alavesa y en otras comarcas e íntimamente relacionados con su Historia, Tomo Primero. Hemos completado y depurado ampliamente estos datos en GRANADO HIJELMO, Ignacio, "El Solar Riojano: una aproximación a la nobleza de La Rioja", cuya primera parte se ha publicado en Hidalguía, Madrid, C.S.I.C., 42, 1994, pp. 273-288, publicación que continuará en los próximos números. 2. La Expresión Solar es nobiliaria pero también sistémica, la tomamos de GARCÍA CARRAFA A. que la aplica a otras regiones españolas como indicativa de la tierra a la que están históricamente vinculados determinados linajes nobiliarios. 3. Nos ocupamos de ellas en GRANADO HIJELMO, Ignacio, La Rioja coma sistema, Logroño, Gobierno de La Rioja, 1993, tomo II: La Rioja social, pp. 742-745. 4, Sobre el ciclo artúrico, su origen y evolución, cfr. la preciosa obrita de GARCÍA GUAL, Carlos, Historia del Rey Arturo y de los nobles y errantes caballeros de la tabla redonda, Madrid, Alianza Ed., 1984. 5. Esta batalla, celebrada en las proximidades del monte Laturce en término de Clavijo sobre el Río Iregua, (en cuyo recuerdo anualmente los vecinos de Clavijo encienden una hoguera la noche del 22 al 23 de Mayo) ha estado rodeada de antiguas leyendas como la que pretende que se libró para deshacerse del tributo de las cien doncellas (que se conmemora en el pueblecito riojano de Sorzano) y que en la misma intervino el Apóstol Santiago en persona, a consecuencia de lo cual se instauró el voto regio a Compostela y se le erigió Patrón de España, todo lo cual explica la presencia de la Cruz Santiaguesa en el Escudo de La Rioja, enclavada en el Camino Jacobeo. También se afirma que en la misma fue decisiva la intervención de D. Sancho Fernández de Tejada, a quien el Rey, en pago concedió los privilegios que dieron lugar a los solares de Tejada y Valdeosera. (Cfr. HERNÁNDEZ LÁZARO, José Fermín, El Solar de Tejada, una incidencia en Clavijo, Revista "Berceo", n° 89, del Instituto de Estudios Riojanos). Sin embargo hoy día se duda de la realidad histórica de esta batalla, sin perjuicio de una ocupación militar para la conquista del Valle del Iregua. Sobre la cuestión cfr. SÁNCHEZ ALBORNOZ, Claudio, La auténtica batalla de Clavijo, en Cuadernos de Historia de España, IX, Buenos Aires, pp. 92-139 que opina que la batalla tuvo lugar en monte Laturce y no en Clavijo. CANTERA ORIVE, J., La batalla de Clavijo, Vitoria, 1944, sostiene la hipótesis tradicional y legendaria, seguida también por ABAD LEÓN, Felipe, en el homenaje póstumo al precitador autor publicado en la revista Clavijo, Logroño, n° 3-4, 1972. En opinión de PÉREZ DE URBEL, Fray Justo, en Lo viejo y lo nuevo sobre el origen del reino de Pamplona, en Albelda, plaza fortificada por Muza en el Iregua, hubo dos batallas, una en el 851, entre los Gascones y Muza, y otra, la conocida del 859, entre Ordoño y el mismo Muza, con lo que trata de conciliar posibles errores de interpretación de la Crónica de Alfonso III y el Cronicón Albeldense. Cfr. también OCA Y MERINO, E., El Primer Señor de los Cameros, Historia General Crítica de La Rioja y Recuerdos de Cameros, reimpresión, Logroño, 1989. Parece claro que Ordoño se limitó a una campaña destructiva pero no ocupó La Rioja, lo que no ocurrió hasta la toma de Viguera y Nájera por los monarcas navarros en el siglo X y la de Calahorra en el siglo XI. 6. Cfr, HERNÁNDEZ LÁZARO, J.F., Tejada, Solar y Linaje y su Vinculación en la Historia de España, Logroño, 1976, p. 78. 7. Cfr, FERNÁNDEZ DE LA PRADILLA MAYORAL, Mª Concepción, El Reino de Nájera (10351075) Población, Economía, Sociedad, Poder, Logroño, I.E.R., 1991. 8. LEZA, Jesús de, seudónimo de D. Jesús Ruiz Río, en Los López Díaz de Haro, Señores de Vizcaya y los Señores de Cameros en el gobierno de La Rioja durante la Edad Media, Logroño, Librado Notario, 1954, p. 15. 9. La equivalencia entre godo y noble de sangre se patentiza en tierras de conquista como es el caso de Canarias y luego América donde a los españoles de la península se les conoce todavía hoy como godos, sin duda por el interés que los conquistadores tenían de afirmar su diferencia racial con respecto a los nativos. Los hidalgos del linaje vascón Salazar, asentados en varios lugares de La Rioja, ostentaban el lema genealógico Son de los godos centellas y sus memoriales pretender enlazarlo con el monarca germánico por excelencia, Carlomagno, a través de Eudes o Eudón, Duque de Aquitania, siguiendo así una tendencia común en las genealogías pirenáicas, probablemente fruto de la preeminencia ultrapuertos de las viejas mandaciones francas tolosanas. Los memoriales de los linajes de estirpe castellana tienden a enlazar con la figura del Cid. 10. Tales Divisas se denominan: Matute, Diego Sáenz de Tejada, Cabañuelas, Regajal, Pedro Sáenz de Velilla, Iñigo Martínez de Arriba, Terroba, Íñigo López, Sancho García, Iñigo Martínez de Abajo, Juan del Valle y Sancho Sáenz de Palacio. Repárese en la coincidencia del número con las tribus de Israel y el colegio apostólico. 11. Marín, Gonzalo, Rodrigo, Diego y Sancho 12. Actualmente conservados en el Archivo del Instituto de Estudios Riojanos, manuscritos M-526 a 530. 13. Se dice que los nombres de los trece hijos de D. Sancho eran: Jimeno, Sancho, Martín,,Ramiro, García, Fernando, Diego, Gonzalo, Iñigo, Rodrigo, Lope, Iván y Gome. Este recurso onomástico, muy característico de los genealogistas del siglo XVI, explica muchos de los apellidos inscritos en estos Solares, formados de añadir al nombre, el patronímico en ez y la indicación del lugar de procedencia, p.e. Fernand-ez de Tejada. Sobre estas cuestiones siguen siendo útiles las obras de GODOY ALCÁNTARA, José, Ensayo histórico-etimológico-filológico sobre los apellidos castellanos, Madrid, 1871; RÍOS Y RÍOS, Ángel de los, Ensayo histórico etimológico y filológico de los apellidos castellanos desde el siglo X hasta nuestra edad, Madrid, 1871, y LETELIER, Valentín, Ensayo de onomatología o estudio de los nombres propios y hereditarios, prólogo de Adolfo Posada, Madrid, 1906. 14. En el Solar de Tejada se ha perdido la confirmación de Enrique IV y de los Reyes Católicos y los Libros de Asentamientos que se afirma existían desde el siglo X hasta el 14 de septiembre de 1488 los males se dice fueron transcritos íntegramente en 1650 de cuya copia se habla en un acta de 1752. La coincidencia de alguna de estas fechas con la pasión genealógica que invadió España en la Edad Moderna, hace sospechar seriamente de que tales libros hayan existido o de que, en su caso, fueren verdaderamente tan antiguos como se afirma; Cfr.., MALDONADO Y COCAT, Hidalguías Riojanas, El Solar de Tejada, prólogo de D. Dalmiro de la Válgoma, Ciudad Real, 1980, p. 19; HERNÁNDEZ LÁZARO, El Solar.., op. cit., p.110. En cuanto a Valdeosera, la documentación más antigua es del siglo XVI (cfr. el Índice de sus fondos en MALDONADO Y COCAT, Ramón José, Hidalguías Riojanas: El Solar de Valdeosera, Prólogo del Sr. Marqués de Ciadoncha, Madrid, Ed. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Jerónimo Zurita Colección "Genealogía y Heráldica", Tomo V, 1949, pp. 61-73. 15. Las confirmaciones regias son de Enrique IV (1460), Reyes Católicos (1491), Carlos I (1527), Fernando VI (1749), Carlos III (1780), Carlos IV (1789), Fernando VII (1816), Isabel II (1868), Gobierno Provisional (1869), Alfonso XII (1878), Alfonso XIII (1903), General Franco (1957) y D. Juan Carlos I (Orden de 18 de febrero de 1981). 16. Las transcribe MALDONADO Y COCAT, Ramón José, en Hidalguías Riojanas: El Solar de Valdeosera, op. cit., pp. 26-39. 17. Su transcripción en HERNANDEZ LÁZARO, Tejada..., op. cit., pp. 205-210. 18. Tejada tiene 424 Has. de terreno con una Casa Solar y otra dependencia aneja. 19. Tampoco están constituidas con arreglo al Derecho Canónico como Cofradía o Asociación de fieles, como veremos lo está la Divisa de La Piscina. Nos consta que esta situación preocupa a algunos diviseros que han iniciado alguna tímida gestión para estudiar su reconocimiento jurídico por la Comunidad Autónoma de La Rioja, cfr. Anteproyecto de Convenio de colaboración entre el Solar de Valdeosera y el Gobierno de La Rioja, Logroño, 1988, inédito (no llegó a celebrarse). 20. Para una descripción del sistema señorial dr. GUILARTE, Alfonso María, El régimen señorial en el siglo XVI, Madrid, Ed. Instituto Estudios Politicos, 1962. 21. Decreto de las Cortes Cádiz de 6-8-1811 y Leyes de 3-5-1823 y 26-8-1837, inspiradas en los precedentes franceses: Ley de la Asamblea Constituyente de 4-8-1789, Ley de la Asamblea Legislativa de 18-6-1792 y Decretos de la Convención Nacional de 20 y 25-8-1792 y 17-71793. 22. Cfr. GARCÍA ORMAECHEA, Rafael, Supervivencias feudales en España, Estudio de Legislación y Jurisprudencia sobre Señoríos, Biblioteca de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Vol. LII, la Ed, Madrid, Ed. Reus, 1932. En el Boletín Oficial de la Provincia de Logroño n° 36 de 25-3-1874 se publicó una Resolución del Gobernador Civil declarando los terrenos de estos Solares excluidos de desamortización. Sobre límites y aspectos civiles los Solares ganaron la Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Burgos de 13-41944. 23. Tal es el sentido de la Sentencia de la Real Audiencia de Burgos de 3-11-1856 relativa a Valdeosera, confirmada por la de la Audiencia Territorial de Burgos de 13-4-1943. En realidad el origen dominical de los solares radica en una aprisio o presura, es decir, en la ocupación de terrenos deshabitados en la época de la reconquista de La Rioja por los antecesores de los solariegos. 24. CASTILLO GENZOR, A., Los linajes..., op. cit., infra, p.111 cree que esta calificación es la más acertada para los Solares de Valdeosera, Tejada y Pinillos o Las Calderas. 25. LOBERA, Fray Atanasio, Historia de León, pp. 207 ss., citado por A. CASTILLO GENZOR, Los linajes..., op. cit., infra, pp.109 ss. 26. Cfr. VALDES Y MENËNDEZ VALDÉS, Jesús, La acción honorífica en un Estado de Derecho, Madrid, 1967. 27. Sobre estas cuestiones cfr., con caracter general, CADENAS Y ALLENDE, Francisco y otros, Apuntes de Nobiliaria y Nociones de Genealogía y Heráldica, Curso de Grado de la Escuela de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria, Madrid, Ed. Hidalgía -Instituto Luis Salazar y Castro (C.S.I.C.), 1960; con mayor profundidad, CADENAS Y VICENT, Vicente y otros, Tratado de Genealogía, Heráldica y Derecho Nobilíario, Curso de Licencia de la Escuela de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria, Madrid, Ed. Hidalguía- Instituto Luis de Salazar y Castro (C.S.I.C,), 1961. Como, propuesta de lure condendo, pero que recoge la tradición nobiliaria española, cfr. CO- MISION OFICIAL DE HERÁLDICA, Estatuto Nobiliario, Proyecto redactado por la Comisión Oficial de Heráldica de 3-7-1927, Madrid, Ed, Instituto Jerónimo Zurita (C.S.I.C.), 1945, p.122, que considera estas divisas riojanas como prueba de nobleza. La obra de VALLTERRA FERNANDEZ, Luis, Derecho Nobiliario Español, Madrid, Ed. Ministerio de Justicia, 1982, es probablemente la más completa, pero se centra en la problemática jurídica de los títulos de nobleza y no en conceptos básicos de Nobiliaria. 28. Con ocasión del V Centenario del Descubrimiento de América, el asesor histórico de estos Solares, el riojano D. Dámaso Ruiz Clavijo ha elaborado un cuidadoso Informe sobre el Muy Noble, Antigua e Ilusire Solar de Valdeosera y su Vinculación al V Centenario, Valdeosera, 1990, inédito, donde reseña la biografía de 27 diviseros que ocuparon altos cargos en la administración de las Indias, acompañada de pianos del solar, descripción artística de sus edificios y abundante bibliografía. 29. Cfr. GRANADO HIJELMO, Ignacio, Algunas consideraciones sobre la discriminación de la mujer en Derecho Nobiliario español, en TAPIA, Publicación para el mundo del Derecho, Madrid, 1988, n° 40, Mayo-Junio. 30. Cfr, VILLARREAL PRECIADOS, Augusto, Casa Solar de Las Calderas, Logroño, s/f, tesina heráldica inédita, con dates tomados de varios expedientes de hidalguía del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (Sala de Hijosdalgo). Una reproducción gráfica en HERNANDEZ LÁZARO, J., El Solar..., op. cit., p. 97, 31. MALDONADO Y COCAT, El Solar de Valdeosera..., op. cit., p. 23 y ss. transcribe el certificado del Cronista Rey de Armas D. Enrique Jerónimo de Mata de 17-3-1636. La descripción la hemos tomado del Elenco de Grandezas y Títulos Nobiliarios Españoles, 1990, op. cit., voz Solar de Tejada. 32. La mejor recopilación de la tradición reputada ortodoxa sobre esta institución es la obra de CASTILLO GENZOR, Adolfo, Los linajes del Cid y de la Casa Real de Navarra agrupados en La Piscina, Orden Nobiliaria instituida a principios del siglo XII para reunir en su seno a los descendienies de la sangre del Cid Campeador y de la estirpe de la Casa Real de Navarra, Zaragoza, ed. limitada y numerada, 1949. 33. Otros opinan que no eran hijo sino hermano o sobrino del rey. Al respecto, cfr. HERGUETA Y MARTÍN, Narciso, Noticias históricas de la Imagen, Real Divisa e Iglesia de Santa María de la Piscina, Madrid, Tip. Rev. Archivos, Bibliotecas y Museos, 1906, pp. 14-19. CASTILLO GENZOR, A., Los linajes..., op. cit., pp. 10 y ss. expone que las principales hipótesis son las siguientes: a) que D. Ramiro era hijo del rey García el de Nájera y, por tanto, coincide con el Infante Ramiro que fue Señor de Calahorra, b) que era hijo del Infante D. Ramiro, Señor de Calahorra, y por tanto, no hijo sino nieto del rey García, c) que era nieto del rey García pero no en cuanto hijo del Infante Ramiro sino como hijo del rey Sancho el de Peñalen, y d) que era el primogénito de un hijo natural del rey García el de Nájera, llamado Sancho de Rueda, que casó con Blanca de Normandía, segunda hija del Duque Ricardo de Normandía. Esta última es la tesis que defiende A. Castillo Genzor. 34. Una transcripción del testamento en CASTILLO GENZOR, A., Los linajes..., op. cit., pp. 77-84; sobre copias y protocolizaciones posteriores, íbid. pp. 95-104. 35. La Basílica y sus alrededores han sido objeto de excavaciones arqueológicas durante los veranos de 1976, 1977 y 1978 cuya memoria ha sido publicada: LOYOLA PEREA, Esther, ANDRIO GONZALO, Josefina, HERAS NÚNEZ, María Angeles de las, SOUICH, Philipp du y MARTÍN RIVAS, Encarnación, El conjunto arqueológico de Santa María de la Piscina, Logroño, I.E.R., 1991. 36. Cfr. HERGUETA, Narciso, Noticias Históricas de la Real Divisa e Iglesia de Santa María de la Piscina fundadas en San Vicente de la Sonsierra, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, Madrid, vol. 14, 1906, con cita de toda la bibliografía sobre la materia, planos de la Iglesia y relación de patronos y diviseros. 37. HERGUETA, Noticias..., op. cit., pp. 32-34 recoge la siguiente lista de Patronos: 1) D. Sancho Ramírez, hijo del Infante D. Ramiro fundador de la Divisa. Fundó el Solar y Palacio de Montoria y fue enterrado en Peñacerrada; 2) D. Sancho Sánchez Ramírez de Ia Piscina, I Señor de Arellano; 3) D. Ramiro Sánchez Ramírez, H Señor de Arellano, casado con Dª. Narbona Pérez; 4) D. Sancho Ramírez de Arellano, III Señor de Arellano, casado con Dª. Ana Leet; 5) D. Ramiro Sánchez de Arellano IV Señor de Arellano, rico-hombre en la corte navarra de D. Teobaldo II; tuvo tres hijos, García Ramírez, el primogénito, Gómez, que fue Gran Maestre del Temple, y el segundogénito que sigue; 6) D. Sáncho Ramírez de la Piscina y Arellano; 7) D. Ramiro Gómez de Arellano, Señor de Montoria, caballero de la corte navarra de Carlos el Malo, ayudó a D. Enrique II de Trastamara en la II Batalla de Nájera donde murió. 8) D. Juan Ramírez de Montoria que, debido a lo anterior, fue despojado por orden regia del Patronato de la Divisa y del Señorío de Peñacerrada los cuales fueron entregados al Montero Mayor, D. Pero Pérez Sarmiento. 38. La línea de enlace, dentro de la fantasía legendaria que rodea a la Divisa, sería la siguiente según HERGUETA, Noticias... op. cit., pp. 33-34: El 8° Patrono de la Divisa, el antes citado D. Juan Ramírez de Montoria, habría tenido tres hijos: Fernando, que murió en un incidente cinegético con el Sr. de Berguison; D. Pedro Ramírez que, en venganza, mató al citado Sr. de Berguison por lo que tuvo que huir de Navarra y se avecinó en Villaescusa de Haro, bajo el nombre dc Hidalgo Benito y tendría una descendencia que luego citaremos; y Sancho que, en ausencia de su prófugo hermano, asumió la Divisa. Por tanto la línea continuaría como Patrono con el que sigue: 9) D. Sancho Ramírez de Montoria; 10) D. Martín Ramírez de Montoria, que murió sin sucesión, lo que ocasionó un pleito por el patronado entre varios pretendientes que fue ganado en 1534 por el médico de Ábalos que sigue; 11) D. Diego Ramírez de la Piscina, a cuya muerte volvió a ser reclamado judicialmente por más de 82 pretendientes. El nuevo pleito se falló a favor del que sigue; 12) D. Marcelo Ramírez de la Piscina, Médico de San Vicente de la Sonsierra. El derecho genealógico a este patronato que decidió estos pleitos se basaba en la idea de que, al haberse extinguido la Línea del antes citado D. Sancho en la persona del 10° Patrono, el derecho al mismo correspondía a los descendientes del famoso Hidalgo Benito que habrían sido: a) D. Gil Ramírez de Arellano, b) D. Francisco Ramírez de Arellano, c) D. Diego Ramírez de Arellano, d) D. Francisco Ramírez de Arellano, e) D. Gil Ramírez de Arellano, con quien estarían emparentados con mejor propincuidad los dos médicos litigantes citados. Noticias sobre estos pleitos e, CASTILLO GENZOR, A., Los linajes..., op. cit., pp. 203-214. 39. Es importante resaltar que estos pleitos no fueron de hidalguía sino de reivindicación de mejor derecho genealógico a una capellanía colativa de patronato laical o mere lego. 40. Los transcribe, con un pequeño comentario, CASTILLO GENZOR, A., Los linajes..., op. cit., pp. 181-196. 41. Al 12) Patrono, D. Marcelo Ramírez de la Piscina, siguieron: 13) D. Gil Ramírez de Arellano, del Consejo de S. M. ; 14) D. Fernando Ramírez Farina, del Consejo de S. M. ; 15) D. Juan Domingo Ramírez de Arellano, IX Conde de Aguilar y XIV Señor de los Cameros, que murió sin descendencia, por lo que el Patronato de la Piscina pasó a los Señores del Palacio de Ábalos; 17) D. Gómez Ramírez de la Piscina; 18) D. Pedro Ramírez de la Piscina; 19) D. Juan Ramírez de la Piscina; 20) D. Francisco Ramírez de la Piscina, hermano del anterior, Arcediano de Toledo, muerto sin sucesión en 1724. 42. DIVISA, SOLAR Y CASA REAL DE LA PISCINA, Historia y Restauración, Capítulos, Ordenanzas, Establecimientos y Documentos, Logroño, 1976. 43. Un buen resumen de las críticas históricas, muchas de ellas formuladas con virulencia, en GENZOR, A., Los linajes..., op. cit., pp. 85-94, con las objeciones del propio autor, formuladas con no menos apasionamiento. 44. Desde luego el texto del mismo que publica HERGUETA en Noticias... op. cit., pp. 500-503 (también lo transcribe SÁENZ SIERRA, Roberto, Los "Picaos" de San Vicente de la Sonsierra, Barcelona, 1977, p. 91) así parece indicarlo ya que es una copia notarial del siglo XVI presentada en el pleito para reivindicar el Patronato promovido por D. Diego Ramírez de la Piscina, además las expresiones jurídicas que emplea son propias de la Recepción del Derecho Romano (como las claúsulas de legado "mando et trado possidendum iure perpetuo...", las de descalificación de actos clandestinos conseguidos vi atque dolo, la expresión patrimonial "... cum suis omnibus pertenentiis...", y las de fideicomisos de residuo "... de bonis insuper reliquiis meis..." o "... dereliquiis bonis meis quae superaverint gratiam et donationem...." ) e incluso del propio siglo XVI (como la claúsula sobre exclusión de las malas razas ("... in dicta mea divisa non de Judeorum, non de Agarenorum genere... neque spurius, neque borde, neque villano admitaniur...") sólo explicable tras la manía de origen inquisitorial de los estatutos de limpieza de Sangre. Todo ello no se corresponde con los formularios visigóticos al uso en las chancillerías de los reinos españoles del año 1110 en que se supone fechado el documento. Para nosotros este texto es una falsificación bastante burda del siglo XVI. 45. Sobre las dudas que ofrece toda esta historia cfr. HERGUETA, Narciso, Noticias ..., op. cit. Más datos en SÁENZ SIERRA, R., Los Picaos..., op. cit., pp. 31-39 y TOJAL, Ildefonso V., San Vicente de la Sonsierra, San Vicente de la Sonsierra, Ed. Excmo. Ayuntamiento de la Villa, 1979, pp. 77-81. 46. Sobre el bello románico de esta Iglesia, cfr. CASTILLO GENZOR, A., Los linajes..., op. cit., pp. 237-252, con fotografías y planos. 47. Tampoco habría que descartar el deseo de un linaje de origen navarro como los Ramírez de Arellano, convertidos en Señores de los Cameros por el rey castellano D. Enrique II, de hacer olvidar el origen de estas mercedes en una guerra civil fratricida y recabarse de un origen mucho más antiguo que enlazase con estirpes regias navarras y castellanas. 48. Debo a estas precisiones a mi buen amigo D. Dámaso Ruiz Clavijo, asesor histórico de los Solares de Tejada y Valdeosera, así como de La Piscina. Las actas de la Piscina se conservan en el Archivo del I.E.R. 49. CASTILLO GENZOR, A., Los linajes..., op. cit., pp. 267-386, dentro de la gran tradición española de memoriales genealógicos, dedica la última parte de su obra a explicar el entronque genealógico de la Divisa de la Piscina con las casas reales europeas y las principales casas nobiliarias españolas, con amplios árboles de costados. 50. Así lo intuye CASTILLO GENZOR A., Los Linajes..., op. cit., cuando en la p. 111 afirma que el concepto de divisa no se acomodaba inicialmente a la naturaleza de La Piscina que más era una Orden nobiliaria de transmisión hereditaria (Orden dinástica), pero que, con el devenir del tiempo, al disponer de un solar conocido, sus titulares se olvidaron de ello y se comportaron como simples diviseros. Desde luego los pleitos del s. XVI litigados ante la Chancillería de Valladolid no lo fueron ante la Sala de Hijosdalgo, es decir, no fueron pleitos de hidalguía, sino una reivindicación de Patronato, o sea, pleitos sobre Capellanía. 51. Para descripciones más antiguas, cfr. CASTILLO GENZOR, A., Los Linajes..., op. cit., pp. 253-258.
LA NATURALEZA JURíDICA DE LOS ILUSTRES SOLARES RIOJANOS Ignacio Granado Hijelmo BERCEO nº.126 pp.121-138 Logroño 1994 |