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RESUMEN La etapa inicial de la carrera política de Sagasta quedó marcada por su vinculación al Partido Progresista, que representaba la tendencia más avanzada y reformista del liberalismo español del XIX. Es claro que la experiencia histórica del progresismo español quedó lastrada por particulares resistencias encontradas para acceder al gobierno e imprimir una mayor aceleración a la consolidación del marco liberal. Estos palmarios impedimentos (denunciados por los progresistas como "obstáculos tradicionales") forzaron una postergación de su proyecto y de sus aspiraciones políticas, que quedaron reducidas a breves y agitados periodos de gobierno frente a la hegemonía de los moderados. En este escenario, el artículo atiende a la dialéctica establecida entre moderados y progresistas, analizando los obstáculos que se le presentaron al progresismo isabelino ejemplificados a través de los propios escollos y dificultades vividas por Sagasta durante su particular trayectoria. Palabras clave: Práxedes Mateo-Sagasta, Partido Progresista, Partido Moderado, exclusivismo, Monarquía Constitucional, sistema electoral, libertad de prensa, descentralización administrativa, "obstáculos tradicionales". The initial stage of Sagasta's politics career was marked by the linking to the Progressive Party, the most advanced and reformist tendency of spanish liberalism in the nineteenth century. It's obvious that the historic experience of spanishprogressivism remained ballasting by resistances to accede to the government and accelerate the consolidation of the liberal frame. These evident impediments (denounced by progressives as "traditional obstacles") forced a postponement of their project and political aspirations, that were reduced to short and agitated periods of government as opposed to the hegemony of moderates. In this setting, the article attends to dialectical established between moderates and progressives, describing those impediments through the proper obstacles lived by Sagasta in his personal trajectory.Key words: Práxedes Mateo-Sagasta, Progressive Party, Moderate Party, exclusi-vism, Constitutional Monarchy, electoral system, Freedom of the press, descentralization.
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0. INTRODUCCIÓN El proyecto progresista en el que se encuadra la etapa más temprana de la actividad política de Práxedes Mateo-Sagasta es todavía una de las versiones de la España liberal menos conocidas y peor estudiadas. Caracterizado comúnmente como interpretación radical del tronco común liberal que hundía sus raíces en las Cortes de Cádiz, la aportación del progresismo en sus diferentes planos: doctrinal, cultural y social, al complejo proceso de consolidación liberal se ha visto casi siempre minimizada en relación con la centralidad concedida al liberalismo moderado. La que fue, ciertamente, "formación política más importante de la izquierda española durante la época isabelina"2 ha sido objeto de juicios muy encontrados y no ha gozado aún de reposados y sólidos análisis histo-riográficos que situasen en su justa medida el protagonismo acreditado en la revolución liberal. La versión progresista ha sido, con frecuencia, ignorada o infravalorada, bien al incidir en su fracaso histórico como alternativa de gobierno a lo largo del XIX, bien al recalcar machaconamente su carácter subsidiario frente al triunfante y hegemónico mode-rantismo. Sin embargo, resulta muy difícil entender el trayecto y el alcance del liberalismo español sin una adecuada consideración y análisis del progresismo3, que inspiró y alentó los periodos de mayor intensidad reformista aunque quedase reiteradamente postergado en beneficio de una formulación más conservadora y pactista de la tradición liberal. Parece hoy suficientemente admitido que fueron los distintos proyectos y lenguajes políticos del liberalismo los que, en permanente y dinámica tensión, conformaron una particular dialéctica que explica la evolución política seguida y los resultados alcanzados. Frente a la visión "eunuca" de nuestra historia decimonónica, que abundaba en las carencias y disfunciones de nuestra revolución liberal4, cabría reconsiderar el enorme vigor y la riqueza de nuestro liberalismo, no ya tanto responsable de fracasos históricos sino, más propiamente, como fructífero campo de experimentación política y de profundos cambios socioeconómicos5.La división entre moderados y progresistas había nacido de la transición del viejo liberalismo de 1812 a un nuevo liberalismo forjado a través de las breves y agitadas experiencias constitucionales del primer tercio de siglo. Así, la fractura abierta durante el Trienio Liberal entre moderados y exaltados y su diferente concepción de los "tiempos" aplicados en el cambio revolucionario derivó, ya en los años treinta, hacia una nueva delimitación del modo en que debía verificarse la consolidación liberal. A partir de 1835, los ahora llamados progresistas6 se distinguieron por su firme defensa de los cambios inherentes a la revolución liberal frente a las resistencias o desnaturalizaciones asumidas por los más moderados (caso del Estatuto Real de 1834) aunque se desmarcaran prudencialmente del radicalismo y la agitación popular "no respetable". El propio discurso progresista, bajo sus distintas formulaciones, lejos de sostener una línea unidireccional, atravesó su particular evolución y fue moldeándose al ritmo de la consolidación liberal. Sus contadas oportunidades de gobierno (gabinetes de Mendizábal y Calatrava en 1835-36, trienio esparterista de 1840-43, bienio 1854-56) dejaron al descubierto marcadas contradicciones internas y encontraron serias resistencias políticas por lo que acabaron teñidas de turbulencias y provisionalidad.La acumulación de desengaños y experiencias traumáticas agravada por el ostracismo sufrido a partir de 1856, al perder la confianza de la reina para formar gobierno, condujo al grueso de los progresistas, los llamados "puros", a la desconfianza y el alejamiento del sistema. El jefe del progresismo, Salustiano de Olózaga, acertó a expresar el desencanto del partido a la altura de 1861 al denunciar que en España "había obstáculos tradicionales que se oponían a la libertad"7. La expresión hizo fortuna y, ya en el último tramo del reinado isabelino, el discurso del partido progresista reparó de forma insistente en la existencia de poderosos impedimentos que frustraban sus legítimas aspiraciones políticas. La constante alusión a los "obstáculos tradicionales" que encontraban para materializar su alternativa de gobierno aparecía invariablemente en sus reivindicaciones políticas y pasó a convertirse en el "ariete" doctrinal que encabezaba sus propuestas y manifiestos públicos.Lo que proponemos en las páginas que siguen es un intento de análisis del alcance y derivaciones de aquellos obstáculos para una ulterior comprensión no sólo de la dialéctica política establecida entre moderados y progresistas sino de la propia construcción liberal en su conjunto. Para adentrarnos en la mencionada dialéctica, atendemos a un doble plano: el general, en el que observamos la trayectoria del Partido Progresista, continuamente lastrada por los impedimentos que le dificultaban su acción política, y el biográfico, que nos permitirá rastrear esos obstáculos "vividos" y "sufridos" por Sagasta en su inequívoco compromiso con el proyecto progresista. No en vano, la figura del político riojano, al igual que la de otros progresistas de primera línea, nos ofrece un excelente terreno de estudio de problemas más generales que trascienden el seguimiento individual, como la tensión entre las corrientes liberales, las expectativas de cambio social de determinados grupos o las aspiraciones de acceso al poder político. La atención biográfica nos obliga, por ello, a centrar la observación en la etapa en la que Sagasta desarrolla su militancia progresista, entre 1854 y 1868, en la que el progresismo terminó acogiéndose a la conspiración y la "vía revolucionaria" para resarcirse de sus frustraciones.
1. LOS OBSTÁCULOS DEL PROGRESISMO El liberalismo moderado monopolizó la configuración del Estado liberal en las décadas centrales del siglo XIX. Sus periodos de gobierno (especialmente la década 184454) gozaron de la continuidad que les era negada a las restantes fuerzas políticas, lo que permitió una sedimentación política y legal de reconocible impronta moderada. Parece comúnmente aceptado que su actuación política ofrece un panorama de claroscuros que conviene delimitar. Dadas las innumerables fracturas abiertas en las primeras décadas del ochocientos a través de sucesivos levantamientos y guerras de independencia, coloniales y civiles que hicieron tambalearse a un orden estatal sumido en una prolongada crisis de legitimidad, los moderados atendieron prioritariamente a la reconstrucción del Estado. Para ello, acometieron una labor de reorganización administrativa y legislativa de gran calado que permitió la cristalización de un orden jurídico unitario y la vertebra-ción de un nuevo Estado de similares características a las establecidas en los países europeos. Esta "Nueva Planta liberal", cuyo punto de partida fue el nuevo diseño de la administración provincial de Javier de Burgos en 1833, contribuyó a modelar una determinada forma de España y supone el "legado más característico y considerable de la era isabelina al conjunto de la España contemporánea"8. Pero, al mismo tiempo, los gobiernos moderados practicaron una política partidista y exclusivista que derivó hacia posiciones autoritarias y represivas, por las que se sacrificaba el desarrollo de las libertades en favor del estricto mantenimiento del orden9. El exclusivismo moderado acabó generando un problema de gobierno ya que el control ministerial se extendía a los otros poderes, especialmente el legislativo, en el manejo de los resortes electorales, impidiendo una alternativa de gobierno en igualdad de condiciones. Ello habilitó un particular método de acceso al poder, concretado en el pronunciamiento militar o golpe de partido para imponer por la fuerza un cambio de gobierno10. Esta "praxis" política moderada imposibilitó una dinámica, si no pluralista, cuando menos bipartidista, al marginar totalmente a las fuerzas de oposición, especialmente al Partido Progresista, alternativa natural al moderantismo. El progresismo se topó con repetidos obstáculos y trabas institucionales que le vedaban el acceso al poder o le dificultaban hasta límites insospechados el desempeño del mismo en los breves lapsos en que pudieron alcanzarlo. Ello empujó al partido a tomar el camino del retraimiento electoral, primero, y a lanzarse abiertamente, después, a la revolución antidinástica. Dada la insistencia en denunciar las trabas y la trascendencia de las decisiones adoptadas por el progresismo, cabe preguntarse: ¿en qué consistían estos "obstáculos tradicionales" y en qué medida resultaban perjudiciales para el progresismo? ¿Por qué esa obsesiva preocupación por denunciarlos hasta convertirlos en eje casi único de su discurso? ¿Cómo quedaron reflejados e interiorizados en la trayectoria de un progresista como Sagasta? 1.1. El marco constitucional y la práctica política El primero de los obstáculos lo representaba el propio marco constitucional que definía las reglas generales del juego político. En la sucesión de constituciones que caracterizó la implantación liberal, la Constitución de 1845, que estuvo en vigor durante buena parte del reinado isabelino, resultó ser un texto de partido dictado por los moderados que vino a arrinconar el anterior código constitucional de 1837 y sus virtudes (consenso entre moderados y progresistas, concesiones programáticas de ambos, y diseño de un escenario político plural y receptivo hacia cualquiera de las dos versiones liberales)11. Su naturaleza restrictiva impidió una integración de los progresistas en la dinámica política en condiciones de igualdad. Aún más, la práctica política que le siguió incidió en la exclusión sistemática de la opción progresista, negando cualquier desarrollo bipartidista, y cimentó una monopolización del poder político, cerrando las compuertas que pudiesen propagar los vientos de una oposición eficaz. Aunque la letra constitucional sancionaba una "Monarquía Constitucional" en la que quedaba definida una "soberanía compartida" con división de poderes y mecanismos de control y contrapeso entre sus titulares, en la práctica se asistió a un reforzamiento del poder ejecutivo (la Corona y "su" gobierno) en perjuicio de las atribuciones parlamentarias del legislativo. El pretendido equilibrio de naturaleza "doctrinaria" entre Rey y Cortes, expresado en el texto constitucional a través de la conjugación de las facultades legislativas de la Corona ("iniciativa de ley", "sanción o veto de leyes") con las atribuciones legislativas de las Cortes (aplicación de la "reserva de ley"), quedó anulado por la práctica política de los ministerios moderados que estuvo basada sistemáticamente en la neutralización de las funciones legislativas de las Cortes al amparo de la voluntad real12. El reforzamiento del ejecutivo se concretó en el creciente recurso a las "delegaciones legislativas", concedidas por la Corona a sus ministerios para aprobar leyes orgánicas y presupuestos burlando el control parlamentario, y en la arbitraria apertura, suspensión y disolución de las Cortes, reduciéndose notablemente las sesiones parlamentarias celebradas. Bajo estos parámetros, el papel de la Corona distó mucho de ser neutral, significándose particularmente por su intervención activa en los cambios de gobierno obviando la iniciativa política de las cámaras. La consciente devaluación de éstas rebajó la capacidad integradora del sistema político ya que la hipotética formación de alternativas parlamentarias y de gobierno en momentos puntuales fue bloqueada siempre por la actuación arbitraria de la reina. Ésta se confió, por lo común, a la tendencia moderada o apeló a soluciones más autoritarias en coyunturas especialmente críticas, renunciando así a la integración de progresistas y demócratas13. Las reticencias del progresismo acerca del papel arbitral (por arbitrario) de la reina fueron derivando en un irreversible cuestionamiento de la dinastía, que quedó reflejado en las intervenciones parlamentarias de los oradores progresistas y en los incisivos editoriales del diario La Iberia cuyas páginas, bajo la dirección de Pedro Calvo Asensio, eran consideradas desde 1856 autorizado portavoz del partido. De hecho, el origen de la utilización de la clásica lamentación del progresismo estuvo directamente influenciado por la actuación exclusivista de la reina que minimizaba las aspiraciones del progresismo condenándole a un ostracismo que nunca acabó de digerir. En estas condiciones, el régimen de 1845 no podía extender la participación en el sistema político sin las oportunas reformas que abrieran su representatividad con la consiguiente pérdida de poder de la Corona y de los beneficiarios que lo monopolizaban. La reina acabó siendo presa de sus propias restricciones y su "temor a perder el poder llevó a la Corona a reducir el número de sus apoyos, lanzando a la oposición contra el régimen a sectores de opinión cada vez más numerosos"14. 1.2. La manipulación electoral y el amordazamiento de la prensa Siendo la participación electoral y la prensa periódica los únicos medios de participación y expresión política de los ciudadanos en la época, estos cauces fueron también convenientemente regulados y domesticados a través de una reglamentación en sentido represivo. El derecho de representación a través de las consultas electorales ha sido caracterizado como uno de los elementos definitorios de la historia contemporánea española. Sus continuos avances y retrocesos muestran las "sucesivas configuraciones de la relación entre concepto del mandato político y la realidad social"15 subyacente en las distintas coyunturas históricas. Tal y como ha puesto de manifiesto Margarita Caballero, el sufragio y la adopción de uno u otro sistema electoral no fueron nunca decisiones neutras o asépticas sino "reflejo de intereses y de las estructuras sociales y políticas que sustentan los regímenes políticos del momento"16. La vía electoral, aunque no era aún la vía definitoria del perfil político del gobierno, dado que las elecciones sólo podían refrendar o ratificar la decisión real respecto a la formación de gabinete, incidía señaladamente en la capacidad de maniobra de aquéllos al permitir la "fabricación" de cómodas mayorías parlamentarias para salvaguardar las iniciativas gubernamentales. De ahí que a lo largo del periodo de consolidación liberal se atendiese con esmero a la caracterización del sistema electoral y se pusiese especial cuidado en su partidista manipulación para no perder las ventajas del control de los procesos electorales. El principal filtro de control electoral se concretaba en la delimitación de la participación. Aunque en los primeros balbuceos del liberalismo hispano fuese experimentado el sufragio universal, aunque indirecto, la consolidación liberal acabó sustentándose sobre la base de la restricción del derecho al voto. Siguiendo un principio básico del liberalismo doctrinario francés, la concesión del derecho electoral quedaba condicionada a la posesión de unos determinados niveles de renta, dado que riqueza y propiedad garantizaban "un voto cualificado, responsable y consciente"17. Junto a los propietarios, la legislación censitaria permitía también la inclusión en el censo a los "capaces" o personas con una determinada solvencia académica e intelectual que garantizase, a su vez, el talento y la ilustración exigibles para cualquier acto político, según la filosofía doctrinaria. A pesar de que los progresistas flirteaban con el sufragio universal en algunas de sus declaraciones doctrinales y en sus textos programáticos18, su práctica política nunca llegó tan lejos y se atuvo a los ya arraigados criterios censitarios. En realidad, su aportación se redujo a una leve (e interesada) ampliación cuantitativa del derecho al sufragio para asegurar la implicación en el sistema político de "todo aquel que tenga alguna garantía de propiedad"19. En ella latía la evidente intencionalidad de asegurar la participación de aquellos sectores pujantes que se abrían paso al socaire de las posibilidades del escenario liberal (comerciantes, nuevos propietarios y, en general, clases medias urbanas) que necesariamente respaldarían una política en sentido liberal progresista. El control sobre la participación se extendía al propio desarrollo electoral. Aunque aún no ha sido sistemáticamente analizada, es bien conocida la permanente "contaminación" ministerial sobre las elecciones en época isabelina. A lo largo del periodo la posesión del ejecutivo se extendió al control de los resortes electorales que aseguraba una mayor "fidelidad parlamentaria". La práctica electoral estuvo condicionada permanentemente por la célebre "influencia moral" del gobierno, concretada en todo tipo de actuaciones fraudulentas a lo largo del proceso para garantizar unos resultados favorables en los comicios. En palabras de Luis María Pastor, la "influencia moral" de los gobiernos residía "en la facultad de conceder sueldos, empleos, honores y consideraciones; en el gran poder que ejercen, poder incontrastable, irresistible que alcanza desde la concesión de todas las gracias y el mando de toda la fuerza pública hasta la dispensación de la justicia"20. Así, la influencia ministerial, ejercida de la mano de los "aleccionados" funcionarios afines al gobierno, quedaba materializada en cada una de las fases del proceso: elaboración de listas electorales, configuración de los distritos, formación de mesas, votación y escrutinio21. Dado el continuado control gubernamental de los moderados, esta realidad se hizo particularmente incómoda para el progresismo, que se topó con todo tipo de irregularidades ministeriales que impedían cualquier asomo de autenticidad en las consultas electorales. Los progresistas denunciaron reiteradamente desde la prensa la "influencia moral" de los gobiernos y las coacciones ejercidas sobre los electores. Estas aparecían bajo una amplia gama de actuaciones: y, por amor a la tranquilidad pública, se los aprisiona o se les destierra; a aquellos se los coloca en tal o cual puesto que desean, se les concede tal o cual gracia a que no tenían la menor sombra de derecho. Se miden línea por línea las condiciones de los que son hostiles, para ver si se les puede impedir acercarse a las urnas, y se impide a algunos el acercarse, aunque su derecho sea más claro que la luz del día; se admiten a ojos cerrados los votos favorables y, en todo caso, se inventan electores o se llama a los muertos, para que dejando sus tumbas vengan a depositar la candidatura ministerial en la urna de la elección"22. Que los progresistas fueran los que más denunciaran este tipo de situaciones se explicaba por su mayor alejamiento de los resortes de poder, ya que la influencia ministerial en las elecciones fue común a todos los gobiernos y no fueron privativas de los moderados. En las convocatorias electorales de los gabinetes progresistas, caso de la de 1854 que dio paso a la formación de las Cortes Constituyentes del Bienio, fueron frecuentes las declaraciones iniciales de buenas intenciones por parte de los gobernadores civiles que apuntaban a una pretendida pureza electoral y la no intervención de las autoridades ministeriales. Sin embargo, el desarrollo de los comicios desmentía tales propósitos. Las denuncias y sospechas de fraude volvieron a aparecer con profusión, aunque se dieran en menor intensidad que en la mayoría de las elecciones de los moderados.El otro cauce de participación política del ciudadano fue la prensa periódica. Indisolublemente unida a la actividad política derivada de las convocatorias electorales, la prensa adquirió un protagonismo decisivo no sólo en la "formación, encuadramiento y movilización de la opinión pública" sino también en el "control de la acción de los poderes públicos"23. A lo largo de todo el trayecto de la consolidación liberal, las páginas de los periódicos fueron plataforma de activismo político y prácticamente todos los que terminaron destacando en la política empezaron su carrera en las redacciones de los periódicos. La primera de las libertades sancionada por el liberalismo, la de expresión, encontró en la prensa su campo de pruebas y ensayos para pulsar su auténtica dimensión, sus restricciones y sus horizontes. La regulación del margen de actuación de la prensa a través de las leyes de imprenta sí encontró algunas diferencias importantes entre los modelos moderado y progresista24.De nuevo, en este terreno, los progresistas encontraron siempre serias resistencias para una abierta y sincera aplicación de la ley de imprenta. El principal punto de desencuentro quedó establecido en la tipificación de los delitos de imprenta y en la delimitación de la instancia competente para su calificación y tratamiento. Frente al modelo moderado, que primaba la exaltación del principio del orden y, por tanto, potenciaba el control gubernativo sobre todo lo inherente a la imprenta, los progresistas defendieron siempre la instauración del jurado para los delitos de imprenta y proclamaron el derecho a imprimir y publicar sin previa censura.Estos parámetros fueron decididamente ignorados en la mayor parte del periodo isa-belino, que vivió una sucesión de normas reguladoras en sentido opuesto. Desde el Real Decreto de abril de 1844, que inició la revisión del modelo progresista establecido en 1837 hasta el de marzo de 1867, último del reinado, se sucedieron hasta ocho decretos25 que tuvieron como elementos comunes la agudización del criterio censitario para el ejercicio de la libertad de imprenta, la desvinculación de ésta respecto del jurado y el fortalecimiento de la vigilancia gubernativa sobre su utilización. Se endurecieron las fianzas exigidas para la edición de periódicos, aumentaron los casos de delitos especiales de imprenta, que eran, además, remitidos a los tribunales ordinarios, y se reforzó la capacidad sancionadora de la administración. No fue tampoco casual que las principales normas sobre imprenta fueron aprobadas de espaldas a las Cortes, bien por Real Decreto o a través de puntuales delegaciones legislativas solicitadas a las Cortes que ni siquiera eran contempladas por el texto constitucional de 1845. Todo ello no hacía sino certificar un modelo de libertad de imprenta muy lejano del defendido por el progresismo, de raíces doceañistas, que fiaba en el control eminente de las Cortes la garantía para el ejercicio de aquella libertad26. Uno de las víctimas de tales restricciones fue el diario progresista La Iberia, que se destacó durante estos años como vehículo doctrinal del Partido Progresista. Desde su primera recogida por el ya tambaleante ministerio Sartorius, a las pocas semanas de su nacimiento (junio de 1854), hasta la Revolución Septembrina, el periódico hubo de sufrir un largo repertorio de multas, secuestros, suspensiones y causas judiciales. En los últimos años del reinado isabelino, esta situación se hizo particularmente insostenible, aunque el periódico sostuvo su beligerante oposición al régimen moderado: "En las épocas de persecución de la imprenta, La Iberia ha sido siempre la escojida [sic] por la reacción [...]. Esto nos honra, y creemos que satisfará no sólo a nuestros suscriptores, sino también a los que no siéndolo, sientan latir en su pecho un corazón liberal, y como nosotros estén dispuestos a luchar contra la reacción de noche y de día, sin tregua ni descanso, y por todos los medios posibles. [... ] aceptamos la persecución y hacemos al Gobierno la predicción de que morirá antes que nosotros"27. 1.3. El "estrangulamiento" de la administración local Por si no era suficiente, tras lo visto, el control ministerial sobre todas las instancias de la vida política nacional, aún quedaba una parcela decisiva de poder por domesticar: la administración provincial y local. Al ser la esfera local el campo natural de las luchas de intereses y los pulsos de poder, quedaron establecidas desde la misma génesis de la implantación liberal singulares divergencias respecto a la regulación de la administración local. El régimen local establecido en las Cortes gaditanas según el modelo revolucionario francés de 1789, reformado en sentido descentralizador durante el Trienio Constitucional, pasó a formar parte esencial del programa del progresismo y "desempeñó un papel destacado en su lucha con el moderantismo hasta 1844"28. Los progresistas apostaron desde el principio por la concesión de amplias competencias administrativas y económicas a los órganos colegiados (Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales29), la elección popular de los alcaldes, revestidos éstos de funciones políticas y ejecutivas (orden público), y una definición del control y responsabilidad últimas de funcionarios y administradores electivos ante el legislativo y el judicial. Este esquema respondería al modelo de "Ayuntamiento constitucional"30, con plenas facultades decisorias revisables sólo por la Diputación y designación popular de ambas Corporaciones, vigente en España en periodos de gobierno progresista (1836-43, 1854-56). Los progresistas, es evidente, encontraron en la reserva del poder municipal una fuerza de choque para neutralizar la poderosa "palanca" ministerial, frecuentemente utilizada en sentido adverso. Por otro lado, tras el empuje municipal del progresismo se distinguían los intereses de la inquieta burguesía comercial e industrial urbana que demandaba cotas de poder político, tradicionalmente acaparado por la nobleza terrateniente del medio rural31.Sin embargo, este modelo fue sustituido por otro, de perfiles bien distintos, en la actuación de los gabinetes moderados (1845-54, 1856-68). El régimen local moderado, directamente inspirado en moldes doctrinarios franceses, optaba por una contundente restricción de las prerrogativas municipales, primaba a los órganos unipersonales (alcalde y Jefe Político -Gobernador Civil desde 1849-) sobre Ayuntamientos y Diputaciones, sancionaba la intervención del ejecutivo en la elección de los alcaldes, y sustituía a las Diputaciones, para la tutela de los Ayuntamientos, por Consejos Provinciales designados por los órganos centrales. En suma, aparecía un "ayuntamiento moderado", con un reconocible "sometimiento del Ayuntamiento y la Diputación al Jefe Político y al Gobierno32. La intervención gubernamental en la administración local y la restricción de la representatividad de los municipios provocaba un efecto combinado de enorme calado político: no sólo quedaba garantizado el control de las localidades sino, muy especialmente, el de las elecciones generales, cuyos avatares eran "manejados" desde los propios municipios (confección de listas, composición mesas electorales, escrutinio...).Bajo estos parámetros, la cuestión municipal había provocado abiertas discusiones parlamentarias y originó fuertes tensiones políticas entre el ejecutivo y las administraciones locales durante los vitales años 30 de delimitación del régimen liberal. La insistencia de los gabinetes moderados en aprobar, desde 1838, una nueva legislación municipal que arrinconase definitivamente el modelo progresista de inspiración gaditana acabó llevando al progresismo al impulso revolucionario. Arropados bajo la égida del "victorioso" Espartero, los progresistas se lanzaron a la revolución de 1840 en nombre de la libre elección de alcaldes.Tras el trienio esparterista, la consolidación definitiva del modelo moderado a partir de 1844 y su "exagerado espíritu centralizador" devino en una utilización política de los Ayuntamientos "con miras de gobierno"33. Fue inmediatamente restablecida la Ley de Ayuntamientos que provocase el levantamiento de 1840 y se materializó toda una legislación complementaria que ahogaba la representatividad municipal y provincial. De todo ello se resintió doblemente el progresismo, al quedar seriamente dañada su vía natural de proyección política (el impulso urbano) y facilitar su continuada exclusión del poder en época isabelina. Por otro lado, la opción centralizadora y uniformista de los moderados, al ignorar los sentimientos identitarios específicos traducidos en instituciones políticas y administrativas propias y evitar a toda costa un modelo político descentralizado, pudo acarrear a medio plazo un coste muy alto para la nacionalización española y su legitimidad34.El propio Práxedes Mateo-Sagasta, en una de sus primeras intervenciones parlamentarías del Bienio progresista resaltaba la trascendencia de la cuestión: pueblo, por insignificante que sea, se hace sentir la necesidad de su administración interior. El poder municipal es, pues, el primero cuya necesidad conocemos; es, por consiguiente, anterior al Estado"35, y hacía una encendida defensa de la concepción típicamente progresista, al valorar la necesidad de reforzar las competencias municipales: tanto del Gobierno como de los ciudadanos. Podemos, pues, establecer los Ayuntamientos con amplia, con completa libertad, porque los poderes a que dan origen no pueden entrar en lucha con el Gobierno [...]. Demos, pues, a los Ayuntamientos una organización vigorosa y robusta"36. El Estado moderado sí percibió como amenaza para el Gobierno y el control político la descentralización municipal y se aplicó en absorber las facultades de las autoridades locales y provinciales, convirtiéndolas en simples delegados gubernamentales o ejecutores de las instrucciones ministeriales. Por aquí se abrió una nueva fractura entre el liberalismo avanzado español y la hegemónica política moderada. Hasta aquí queda someramente reflejado el repertorio de resistencias e inercias con las que se topó el progresismo español en su particular lucha por acceder al poder e imponer su versión de la revolución liberal. Como ha quedado de manifiesto, a pesar de las evidentes concomitancias con los moderados, fruto inequívoco de su común adscripción liberal, existieron unas permanentes líneas de conflicto doctrinal entre las dos versiones, con diferentes planteamientos políticos de muy desigual calado. El reinado isabelino (desde 1844) representó no sólo la consolidación de la versión moderada, sino la práctica marginación del progresismo de cualquier expectativa de gobierno. Todo ello fue auspiciado, en buena medida, por la actuación personal de la reina, especialmente desafortunada en su criterio político a la hora de arbitrar la formación de ministerios. Arbitraje político de la Corona, reglas de juego del texto constitucional, práctica electoral, control en sentido represivo de la opinión y participación política del pais, y absorción de la administración local eran algunas de las piezas clave de un sistema político blindado que sólo pudo ser horadado por el progresismo a través de los pronunciamientos. Éstos, método singular de acceso al poder, no fueron sino la expresión de la clásica "utopía insurreccional del liberalismo español"37 que acompañó invariablemente al progresismo español hasta el triunfo de la Gloriosa de 1868.
2. SAGASTA PROGRESISTA O UNA CARRERA DE OBSTÁCULOS HACIA EL PODER 2.1. Del hemiciclo a las barricadas: la experiencia del Bienio Si la vía del pronunciamiento militar (y su correlato de levantamiento civil) fue, como queda dicho, el recurso utilizado por el progresismo para llegar al poder, no debe extrañarnos que el acceso de Práxedes Mateo-Sagasta a la política nacional se verificase a través de este procedimiento habitual de cambio político en el XIX. Sagasta era entonces un prestigioso ingeniero de caminos destinado en la provincia de Zamora donde, paralelamente al desempeño de su profesión, se había comprometido con los sectores más avanzados de los círculos liberales zamoranos. Su activismo político, atestiguado a través de su presencia en la Milicia Nacional zamorana, amén de otras noticias indirec-tas38 le llevó a implicarse muy directamente en el movimiento revolucionario de julio de 1854 en Zamora. Una vez hubo triunfado la sublevación al socaire de la irremisible corriente revolucionaria propagada a nivel nacional39, Sagasta tomó protagonismo en las primeras medidas de reorganización política dejando impreso su influjo en la actividad de la Junta Revolucionaria local40.Su vinculación a la frenética actividad del circunstancial órgano soberano de la política zamorana no era nada extraña para un progresista como él. El fenómeno juntista, a lo largo del XIX, quedaba indisolublemente unido a los otros componentes del desarrollo revolucionario burgués: Milicia Nacional y Ayuntamientos. El protagonismo secular del progresismo en la formación de las Juntas Revolucionarias respondía, como no podía ser de otra manera, a las "dificultades para conseguir llegar al poder y la necesidad de recurrir al pronunciamiento militar y a la formación de juntas". Al quedar disuelta la legalidad vigente anterior, las Juntas eran "utilizadas conscientemente por los liberales progresistas para controlar el proceso revolucionario"41.La consolidación del amplio movimiento revolucionario en sentido progresista a nivel nacional, concretada en la obligada llamada al poder de Espartero por parte de la reina, abría a Sagasta y su formación política fecundas expectativas. El político riojano no las desaprovechó. Convocadas nuevas elecciones a Cortes Constituyentes, Sagasta presentó su candidatura en la provincia zamorana integrando una lista de coalición de fuerzas progresistas y demócratas "ad hoc" llamada de "unión liberal", saliendo elegido diputado por primera vez. Comenzaba aquí una larga trayectoria política que, en sus primeros años, discurrió paralela a la propia evolución seguida por el progresismo español. El compromiso personal y político de Sagasta con el régimen del Bienio y su espíritu reformista fue inequívoco. Su actividad política como diputado en las Cortes no pasó desapercibida, destacándose en los trabajos parlamentarios relacionados con las cuestiones técnicas de Obras Públicas y ferrocarriles. La discusión y minuciosa revisión en la Cámara del articulado de la trascendental Ley General de Ferrocarriles se benefició de sus autorizadas aportaciones, que acabaron mejorando sensiblemente el dictamen inicial del ministro Luján. Pero también tuvo oportunidad de mostrar su olfato político más allá de los asuntos técnicos y suyas fueron algunas intervenciones de gran calado sobre los temas más candentes del debate político: cuestión religiosa, Milicia Nacional, descentralización municipal, o papel de los partidos políticos. En las intensas sesiones parlamentarías42 pudo adivinarse ya el perfil de un hombre de gobierno en ciernes que apostaba por la prudente y progresiva aplicación de las reformas necesarias para el país tratando de hacer compatibles el orden y la libertad porque "no hay libertad donde no hay orden; no hay orden donde no hay gobierno"43. El ambicioso programa legislativo emprendido en tan sólo año y medio (leyes de desamortización, ferrocarriles, sociedades de crédito) debía verse culminado con la aprobación de un nuevo texto constitucional que superase los estrechos márgenes del código moderado del 45. Sin embargo, la nueva Constitución, que aspiraba a revalidar el consenso alcanzado en el texto de 1837 no pudo ser aprobada. Las serias divergencias y frecuentes crisis internas del gabinete, de un lado, y el recelo que provocaba en los sectores más conservadores el alcance de algunas reformas proyectadas, al fin, acabaron propiciando una reacción conservadora. El golpe de mano de ODonnell, que formaba nuevo gabinete tras la renuncia de Espartero, precedía al estado de sitio ordenado por aquél para anular la actuación de la milicia urbana. Los graves acontecimientos sorprendían a un grupo de diputados reunidos en sesión permanente tratando de buscar solución a la evidente descomposición final del ínterin progresista. Uno de esos diputados era Sagasta, que experimentaría la desagradable amenaza del "fuego de cañón y fusil" desde el exterior. En un gesto de elocuente dignidad parlamentaria, después de que, en pleno cañoneo exterior, entrasen cascos de granada en el salón de sesiones, pidió que el hecho constase en acta y rubricó la firme convicción de los diputados para continuar en sus escaños con la misma serenidad exhibida hasta entonces: "Es nuestro deber"44. Impelido por el vuelco brusco de los acontecimientos, el brillante parlamentario aparecía en las horas posteriores integrando las barricadas madrileñas, batiéndose con bravura al mando del batallón de ingenieros de la Milicia, para tratar de resistir ante lo inevitable: el fin de la experiencia reformista del Bienio. Tras el restablecimiento del nuevo orden, Sagasta fue juzgado por un consejo de guerra y, tras permanecer escondido durante unos días en Madrid45, huyó a Francia donde vivió durante unos meses su primer exilio político. Sufría, por tanto, no sólo un revés serio en su prometedora carrera sino su primera gran frustración política y pasaba a la situación natural del progresismo en época isabelina: la oposición. 2.2. De la interminable oposición a la revolución Las jornadas de julio de 1856 no sólo implicaron el final de una etapa de gobierno sino que propiciaron la desarticulación del Partido Progresista, hecho jirones tras el amargo fin del Bienio y el obligado exilio de buena parte de sus dirigentes. Al serles facilitada la vuelta al pais por las autoridades, los dirigentes progresistas afrontaron la reorganización de un partido desgarrado y descabezado por la "espantada" de Espartero que debía ser el principal puntal de la oposición. En esta reestructuración interna, Sagasta quedó incluido en un grupo de progresistas "puros" que se mantuvieron fieles al proyecto doctrinal del partido y no aceptaron componendas con la Unión Liberal de ODonnell 46. La convocatoria de nuevas elecciones a Cortes para marzo de 1857 ofreció a los notables del progresismo ocasión para replantear su apuesta programática con vistas a obtener representación destacada en las nuevas Cortes. Los excelentes resultados de los candidatos progresistas en las elecciones municipales que precedían a las generales permitían una renovada confianza para afrontar los nuevos comicios. Sagasta presentó su candidatura en Zamora y en el distrito riojano de Santo Domingo de la Calzada, con evidentes expectativas de éxito. Sin embargo, desde el ministerio debía existir algún tipo de prevención hacia el candidato puesto que desplegaron distintas maniobras disuasorias para entorpecer su elección. Por si las consignas habituales desde Gobernación o la activa participación del clero, en el caso zamorano, no resultaban ya suficientemente determinantes, el gobierno Narváez se sacó de la manga una urgente orden ministerial para que el ingeniero Sagasta se trasladase al distrito de Toledo, de reciente creación. Con la medida, se aseguraba un alejamiento de los dos escenarios electorales, dificultándole en grado sumo su campaña cerca de los electores. Al intuir la irregular maniobra, Sagasta demoró todo lo posible su salida de Zamora, alegando, ante los continuados requerimientos ("ha recibido hasta cinco reales órdenes") problemas de salud que le impedían hacer el viaje47. En cualquier caso, la fuerte "maquinaria" electoral desplegada evitó que obtuviese el acta parlamentaria, por lo que Sagasta quedó fuera de las Cortes. Esta nueva decepción quedó plasmada, meses después, en su estreno periodístico en el diario La Iberia de la mano de su amigo Pedro Calvo Asensio48. En sustitución de la vedada tribuna parlamentaria, Sagasta se asomaba al debate público a través de la plataforma de la prensa mediante una serie de artículos de enorme fondo político en los que reflexionaba en voz alta sobre el curso de la revolución liberal y las dificultades arrostradas por el progresismo. En tres entregas, bajo elocuente título: "El Partido Moderado: ¿ha sido constitucional en España?", Sagasta se lamentaba de las inacabables dificultades a las que había tenido que desafiar el liberalismo para afirmar su filosofía y su sistema político, denunciando la actuación del moderantismo, que no había representado "auténtico gobierno monárquico-constitucional" al sumirse en la atomización y abandonarse a las camarillas. Todo ello justificaba plenamente, a su juicio, la vía revolucionaria de acceso al poder del progresismo49. La relativa apertura del régimen propiciada por el nuevo ministerio de la Unión Liberal en 1858 permitió una discreta rehabilitación política del progresismo. Sagasta fue elegido diputado por su provincia natal de Logroño y formó parte de la minoría progresista, escasamente una veintena de diputados, que ejerció, eso sí, una intensa oposición parlamentaria. Para Sagasta, esta nueva oportunidad significó la consolidación de su tirón parlamentario, perfilándose definitivamente como uno de los más valiosos dirigentes del Partido Progresista. Desde su escaño, intervino como pocos en defensa de la libertad de imprenta, la descentralización municipal o, en brillante discurso de considerables repercusiones en Palacio, reivindicando la soberanía nacional como única fuente de la autoridad real50. Sin embargo, el llamado "Parlamento Largo" se hizo especialmente "largo" para el progresismo, que esperaba impacientemente una oportunidad para volver al poder.Al prescindir la Reina del desgastado ODonnell en 1863, la "disponibilidad" y los requerimientos del progresismo, esta vez encabezados por el nuevo caudillo progresista, el general Prim, se acentuararon. A pesar de todo, esta vez la Reina tampoco se acordó de los progresistas y el moderado marqués de Miraflores recibió el encargo de formar gobierno. Cuando los notables del partido comprobaron que con el nuevo gabinete no sólo no existían posibilidades de consolidar una importante presencia parlamentaria como alternativa de gobierno sino que iban a ser particularmente "controlados" en la propia campaña electoral y "reducidos" a una testimonial representación en Cortes, decidieron "romper la baraja". Tras sostener los prohombres del partido distintas reuniones y solventar cierto debate interno sobre la idoneidad de la medida51, el nuevo Comité Central hacía público en un manifiesto del 8 de septiembre de 1863 el retraimiento electoral justificado por el "falseamiento sistemático del régimen constitucional"52.A partir de aquí, el progresismo renunciaba a la concurrencia electoral y se situaba extramuros del régimen moderado. Al dar este paso, trataban de deslegitimar a la propia Monarquía isabelina, apostando por una desafiante oposición antidinástica. Semanas después de la trascendental decisión moría uno de sus principales valedores, Pedro Calvo Asensio. Su lugarteniente e inseparable amigo Sagasta adquirió mayor responsabilidad al asumir la dirección de la Iberia en octubre de 1863. Su etapa representó un recrudecimiento de toda suerte de adversidades para el periódico, fruto de la persecución ministerial. Haciendo gala de una entereza doctrinal ("se rompe pero no se dobla"53), La Iberia se convirtió en el principal exponente de la política progresista. Ello comportaba no pocas dificultades ya que se hicieron fatalmente usuales los recortes de la censura, simbolizados por el célebre lápiz rojo, y proliferaron las denuncias y recogidas del periódico. La persecución a la que fue sometida el diario progresista corrió paralela a la radicalización del partido, que evolucionó decididamente hacia la vía revolucionaria como única salida ante la acumulación de obstáculos que se le presentaban. En 1864, en el tradicional banquete progresista del 3 de mayo en Madrid, Prim pronunciaba su comentadísima profecía: "a pesar de los obstáculos tradicionales, a los dos años y un día, la bandera progresista ondeará triunfante desde Cádiz a La Junquera, desde Badajoz a Irún" 54. Quedaba abierta, así, la espita de la conspiración y los preparativos revolucionarios. Sagasta se embarcó en una aventura revolucionaria que le destinaba todo un repertorio de penalidades: pronunciamientos fallidos, clandestinidad, consejos de guerra, condena a muerte, exilio. Eran las repercusiones más crudas de la lucha contra aquellos obstáculos tradicionales que estaban cercanos a ser derribados. Cayeron definitivamente en septiembre de 1868. Al mismo tiempo que la Reina cruzaba la frontera francesa, aquella bandera de la que habló Prim era ondeada desde Cádiz.
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NOTAS 1. FERNÁNDEZ DE LOS RÍOS, A., "Obstáculos tradicionales", O todo o nada, Madrid, 1864, p. 371. 2. CÁNOVAS SÁNCHEZ, F., "Los partidos políticos en la gran etapa moderada", en JOVER ZAMORA, J.M. (coord.), La era isabelina y el sexenio democrático, 1834-1874. Tomo XXXIVHistoria de España (dir. Menéndez Pidal), Madrid, ed. Espasa-Calpe, 1982, p. 411. 3. Tal y como lo demanda M. C. ROMEO MATEO, "Lenguaje y política del nuevo liberalismo: moderados y progresistas, 1834-1845", Ayer, n° 29, 1998, pp. 37-62. 4. CABALLERO DOMÍNGUEZ, M., ROMERO SALVADOR, C., El siglo XIX en la España interior: relaciones de poder y comportamientos políticos, curso monográfico del VIII Curso Universitario de Verano Universidad de Santa Catalina -1550/1841- El Burgo de Osma, agosto 1995, Ayuntamiento de El Burgo de Osma, 1996, p. 57.5. BURDIEL, I., ROMEO, M.C., "Old and new liberalism: the making of the Liberal Revolution", Bulletin of Hispanic Studies, n° 75, 1998, p. 65.6. El término, aplicado a una de las corrientes parlamentarias del liberalismo, fue utilizado por primera vez por Salustiano de Olózaga en las sesiones de Cortes del Estatuto, generalizándose a partir de 1836, AZCÁRATE, G. de, "Olózaga. Origen, ideas y vicisitudes del Partido Progresista", en La España del siglo XIX (colección de conferencias históricas leídas en el Ateneo de Madrid), Madrid, 1887, p. 12.7. Cit. en OLIVAR BERTRAND, R., Prim, Madrid, ed. Tebas, 1975, p. 370 (en nota). La cursiva es nuestra.8. JOVER ZAMORA, J.M., La civilización española a mediados del s. XIX, Madrid, ed. Espasa-Calpe,1991, p. 98. 9. Un sintético balance de su legado político puede buscarse en la visión renovada que ofrece Fidel GÓMEZ OCHOA, en "El conservadurismo liberal español y el italiano durante la formación del Estado liberal, 1848-1876. Un análisis comparado del Partido Moderado y la Destra Storica", SUÁREZ CORTINA, M., CASMIRRI, S. (eds.), La Europa del Sur en la época liberal: España, Italia y Portugal. Una perspectiva comparada, Universidad de Cantabria / Universita di Cassino, 1998, pp. 177-201. 10. VARELA ORTEGA, J., "Sobre la naturaleza del sistema político de la Restauración", en GORTÁZAR, G. (ed.), Nación y Estado en la España liberal, Madrid, ed. Noesis, 1994, p. 176. 11. TOMÁS VILLARROYA, J., Breve historia del constitucionalismo español, Madrid, 1981, pp. 51-52. Un análisis detallado del texto de 1837, en COLOMER VIADEL, A., El sistema político de la Constitución de 1837, Madrid, Publicaciones del Congreso de los Diputados, 1989. 12. La "iniciativa de ley" canalizaba las atribuciones legislativas del Rey a través de sus ministros. Por su parte, la "reserva de ley" expresaba la necesidad de la concurrencia legislativa de las Cortes para algunas cuestiones claves, como la aprobación anual de los presupuestos del Estado. Véase, al respecto, MARCUELLO BENEDICTO, J.I., La práctica parlamentaria en el reinado de Isabel II, Madrid, Congreso de los Diputados, 1986. 13. Para profundizar en estas cuestiones, puede consultarse MARCUELLO BENEDICTO, J.I., "Las Cortes y los factores de crisis política de la Monarquía Constitucional de Isabel II (1845-68)", Anuario de Historia del Derecho Español, tomo LVIII, 1988, pp. 81-172 y "Cortes y proceso político en la monarquía constitucional española: modelos doceañista y moderado (1810-1868)", Hispania, n° 189, 1995, pp. 22-36. 14. ARTOLA, M., La burguesía revolucionaria (1808-1869), Madrid, Alianza Editorial, 1973, p. 366. 15. ROMANELLI, R., "Sistemas electorales y estructuras sociales. El siglo XIX europeo", en FORNER, S. (coord.), Democracia, elecciones y modernización en Europa. Siglos XIXy XX, Madrid, 1997, p. 30. 16. Estas y otras reflexiones de interés pueden encontrarse en una excelente síntesis de las claves de las distintas normativas electorales de la España contemporánea de reciente publicación, CABALLERO, M., "El derecho de representación: sufragio y leyes electorales", en FLAQUER MONTEQUI, R. (ed.), Ayer,n° 34 ("Derechos y Constitución"), 1999, pp. 41-63. 17. Ibidem, p. 51. 18. "[... ] nuestro pueblo ha estado largos siglos encorvado bajo el peso del absolutismo; es un campo en otro tiempo fértil, que la tiranía taló y sembró de sal; y conviene limpiarle y abonarle [sic] antes de derramar en él las buenas semillas [...]. Lo que el partido progresista hace dilatando la época del sufragio universal, no es siquiera imponer una detención voluntaria; es gastar el tiempo que naturalmente gasta quien quiere libertar a un preso, en limar sus cadenas y sacarle de su prisión", RUBIO, C., Teoría del progreso, Madrid, 1859, p, 27. 19. TOMÁS VILLARROYA, J., "El cuerpo electoral en la Ley de 1837", Revista del Instituto de Ciencias Sociales, n° 6, 1965, p. 174. 20. PASTOR, L.M., Las elecciones. Sus vicios. La influencia moral del gobierno. Estadística de la misma y proyecto de reforma electoral, Madrid, 1863, pp. 14-15. 21. Véase, para profundizar en la praxis electoral isabelina MONSELL CISNEROS, M.F., PÉREZ DÍAZ, R.L., "La práctica electoral en el reinado de Isabel II", Revista de las Cortes Generales, n° 16, primer cuatrimestre 1989, pp. 143-177. 22. La Iberia, 18 septiembre 1858. 23. MARCUELLO BENEDICTO, J.I., "La libertad de imprenta y su marco legal en la España liberal", en FLAQUER MONTEQUI, R. (ed.), Ayer, n° 34 ("Derechos y Constitución"), 1999, p. 65. 24. Un exhaustivo análisis de la evolución de la legislación sobre derecho de imprenta y sus derivaciones, en GÓMEZ-REINO CARNOTA, E., Aproximación histórica al derecho de la imprenta y de la prensa en España, 1840-1966, Madrid, 1977. 25. Al margen de la efímera ley aprobada durante el Bienio Progresista de diciembre de 1855. 26. MARCUELLO BENEDICTO, J.I., "La libertad de imprenta...", ob. cit., p. 81. 27. La Iberia, 8 diciembre 1865. 28. CASTRO, C. de, La Revolución liberal y los municipios españoles, Madrid, Alianza Editorial, 1979, p. 21.29. Era particularmente importante el fortalecimiento de las competencias de las Diputaciones: creación de Ayuntamientos, resolución de quejas de los municipios sobre contribuciones, reemplazos del Ejército, milicia nacional, presupuestos, gastos públicos, abastos, pósitos, enajenaciones de propios, beneficencia, salud e instrucción pública, censos de población, estadísticas y fomento de la agricultura, industria, artes y comercio en el territorio provincial..., BERMEJO MARTÍN, F., DELGADO IDARRETA, J.M., La administración provincial española. La Diputación Provincial de la Rioja, Logroño, Gobierno de La Rioja, 1989, p. 68.30. GALLEGO ANABITARTE, A., "España 1812: Cádiz, Estado unitario, en perspectiva histórica", en ARTOLA, M. (ed.), Ayer, n° 1 ("Las Cortes de Cádiz"), 1991, p. 143.31. GARCÍA FERNÁNDEZ, J., Los orígenes del municipio constitucional, Madrid, Instituto de Estudios de la Administración Local, 1983, p. 319.32. GALLEGO ANABITARTE, A., "España...", ob. cit., p. 144. 33. Así lo reconocía textualmente el ministro unionista Posada Herrera en los Preámbulos a los proyectos de leyes municipal y provincial de 1860; cit. en CASTRO, C. de, ob. cit., p. 169. 34. Véase DE RIQUER, B., "Tradición liberal, nacionalismo y organización del Estado", en RUIZ MANJÓN, O., LANGA, A. (eds.), Los significados del 98. La sociedad española en la génesis del siglo XX, Madrid, Biblioteca Nueva, pp. 79-89. 35. Diario de Sesiones de las Cortes(DSC), Congreso, sesión del 5 de junio de 1855, p. 5425. 36. Ibidem, p. 5426. 37. CASTELLS, I., La utopía insurreccional del liberalismo español. Torrijos y las conspiraciones liberales, Barcelona, ed. Crítica, 1989. 38. Era considerado el "alma -calavera según el testimonio de su suegro- de los ambientes progresistas y masónicos", MATEOS RODRÍGUEZ, M.A., "Zamora en el siglo XIX. De la época estamental a la sociedad de clases: pervivencias arcaizantes y cambios sociales", en CASQUERO FERNÁNDEZ, J.A., MATEOS RODRÍGUEZ, M.A., URREA, J., Ramón Alvarez, 1825-1889. Biografía de un imaginero en la Zamora del siglo XIX, Zamora, Comisión-homenaje a D. Ramón Álvarez, 1989, p. 165. 39. Como en la mayor parte de las ciudades, se dio un vuelco revolucionario muy rápido y nada cruento: llegada de la diligencia a la capital con noticias del éxito del levantamiento en Valladolid, simbólico acto de afirmación revolucionaria en la plaza, sublevación de los Carabineros y "visita" al despacho del Gobernador para confirmar al gabinete de urgencia reunido al efecto el irreversible movimiento y lo inútil de la resistencia. Un detallado seguimiento de los focos originarios y de la difusión del movimiento por la geografía nacional, en LECUYER, M.C., "Los pronunciamientos de 1854", Estudios de Historia Social, n° 18-19, 1981, pp. 167-190; para la reconstrucción del curso de los acontecimientos en Zamora, URQUIJO GOITIA, J.R., "La Revolución de 1854 en Zamora", Hispania, LI/ n° 177, 1991, pp. 245-286. 40. Aunque en todas las noticias biográficas, se refiere invariablemente su pertenencia a la Junta Revolucionaria, su nombre no aparece en el listado reflejado en el acta de constitución. Sin embargo, en la relación de integrantes de la Junta Consultiva, creada días después para atender al "dictamen de personas liberales e ilustradas en los asuntos que considere conveniente" aparece el nombre de Clemente Sagasta. Fuese error nominal o sugerencia del propio Práxedes, lo que es seguro es su ascendiente directo en aquellos momentos sobre la actuación revolucionaria de la Junta, OLLERO VALLES, J.L., El progresismo como proyecto político en el reinado de Isabel II: Práxedes Mateo-Sagasta, 1854-1868, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 1999, pp. 82-83. 41. MOLINER PRADA, A., Revolución burguesa y movimiento juntero en España, Lleida, ed. Milenio, 1997, pp. 30-31. 42. El comentarista parlamentario Rico y Amat las caracterizaba en 1866 como " las más notables que se han celebrado en España por el radicalismo de sus tendencias y sobre todo por el número y mérito de sus oradores, por la vehemencia, por la profundidad, por la brillantez de sus discursos que bajo sus bóvedas resonaron", RICO Y AMAT, J., El libro de los diputados y los senadores, IV, Madrid, 1866, p. 6. 43. DSC, Congreso, sesión del 28 de mayo de 1855, p. 5187. Un análisis de sus propuestas doctrinales del Bienio, en OLLERO VALLES, J.L., ob. cit. 44. DSC, Congreso, sesión del 15 de julio de 1856, pp. 14982-14983. 45. La Iberia, 17 y 18 de julio de 1856. 46. Trataba de ser un partido de centro equidistante de moderados y progresistas con vocación de gobierno. Acabó atrayendo a algunos de los progresistas históricos, que fueron motejados de "resellados" y "pasteleros", ver DURÁN DE LA RÚA, N., La Unión Liberal y la modernización de la España isabelina. Una convivencia frustrada, 1854-68, Madrid, ed. Akal, 1979. 47. Los requerimientos ministeriales, las alegaciones sagastinas y los informes médicos adjuntados, en su expediente personal del Ministerio de Obras Públicas, Archivo del Ministerio de Obras Públicas, Negociado, Personal del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, legajo 6429, fols. sin numerar. 48. "Tenemos el gusto de comenzar hoy la inserción de una colección de artículos debidos al señor Sagasta, distinguido diputado de las Córtes constituyentes, donde alcanzó merecidos triunfos parlamentarios. Creemos que nuestros lectores leerán con satisfacción los artículos de nuestro ilustrado colaborador, que hoy consagra su pluma, como en otro tiempo consagró su palabra elocuentísima, a la defensa de la causa liberal, tan combatida y calumniada por el espíritu reaccionario", La Iberia, 15 diciembre 1857. 49. La Iberia, 15, 16 y 17 diciembre 1857. 50. "El Gobierno de Isabel II, Reina por la voluntad nacional, protesta contra la voluntad nacional de Italia [...] protesta ridícula cuando ese Gobierno es de una Reina que lo es por este principio, nada más que por este principio". Tales palabras provocaron un gran revuelo en la cámara al considerarse ofensivas para la Corona. Sagasta fue reiteradamente conminado a retirarlas, a lo que se negó, reafirmándose en su defensa de la soberanía nacional como "fuente única de todo derecho", DSC, Congreso, sesión del 6 de marzo de 1861, pp. 18551856 y 1880. 51. Sagasta y Calvo Asensio encabezaban la opinión mayoritaria que, frente a las posturas más tibias de Madoz y Prim, no contemplaban otra medida que no fuera la abstención electoral, véase OLIVAR BERTRAND, R., ob. cit., p. 376. 52. El texto íntegro, en RUBIO, C., Historia filosófica de la revolución española de 1868, Madrid, 1869, pp. 100-110. En la redacción del texto, no es difícil intuir la influencia personal de Sagasta, que ocupaba ya un lugar preeminente en la dirección del partido. 53. MASSA SANGUINETTI, C., Historia política del Excmo. Sr. D. Práxedes Mateo Sagasta, Madrid, Imp. T. Fortanet, 1876, p. 173. 54. OLIVAR BERTRAND, R., ob. cit., p. 383.
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SAGASTA Y EL PROGRESISMO
José Luis Ollero Vallés
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