Desconocemos la autoría de esta recreación de Sto.Domingo en época medieval.

BIBLIOTECA GONZALO DE BERCEO

 

 

PRIMERA PARTE

LA CATEDRAL: PERSONA MORAL

 

 

CAPÍTULO I

 

LA IGLESIA

 

Difícil es bucear en lo profundo de los siglos en busca de documentos en que probar hechos remotos: la mayor parte escaparon a las crónicas y pergaminos: y muchos de éstos desaparecieron desgraciadamente con los azares de la vida.

Pero tenemos la suerte de conocer un documento que fija de manera incuestionable los principales jalones de nuestra Historia.

Es la sentencia pronunciada por los jueces en 1137 para discernir la cuestión promovida por los Obispos de Burgos y Calahorra, sobre mejor derecho a la iglesia fundada por el Santo. Nombró los jueces el Emperador Alfonso VII estando en Pino de Yuso, lugar vecino a la ciudad, que desapareció cuando sus pobladores se concentraron alrededor del Templo y Hospital. Dice asi el importante documento:

«Sépase que el Rey D. Alonso, abuelo del Emperador, en tiempo que era Obispo de Burgos D. García, dio a Santo Domingo y le concedió libremente aquel sitio, en que Santo Domingo hizo la iglesia de Santa María... El mismo Santo Domingo rogó a D. Pedro, Obispo de Calahorra, que le consagrara la Iglesia de Santa María... Consagró la iglesia de Santa María el dicho D. Pedro; y la poseyó por toda su vida, sin contradición del Obispo de Burgos. Por su fallecimiento la poseyó y rigió en paz D. Sancho de Grañón como una de su Obispado».

De esta sentencia se desprenden tres hechos fundamentales para nuestra historia.

a) Construyó el templo Sto. Domingo, cediendo el terreno, fundus Alfonso VI Este territorio pertenecía a los Reyes de Castilla desde la batalla de Atapuerca -1054- en que Fernando I derrotó y dio muerte al de Navarra D. García.

b) El templo no fué sólo bendito, sino consagrado, lo que permite suponer que no se trataba de un edificio pequeño y pobre, pues según la legislación canónica antigua, recogida en el código (c. 1164-3) sólo solían consagrárselas iglesias, catedrales, colegiales, conventuales y parroquiales.

c) Estuvo sujeta desde su fundación a la diócesis de Calahorra, cuyos Obispos D. Pedro y D. Sancho la poseyeron por más de treinta años sin interrupción, ni contradición alguna.

Con criterio canónico, los jueces debieron ser nombrados por el Papa y no por el Rey; pero este defecto de procedimiento no modifica los hechos, ni el derecho legítimo de posesión, que de los hechos y no del procedimiento se deriva.

II.—Servicio. El Santo no debió ser sacerdote. No hay fundamento para afirmar que le ordenó el legado del Papa S. Gregorio. Al servicio del templo debió haber un sacerdote; pero pronto debieron ser varios, sacerdotes y clérigos, que vivieron en Comunidad, en el mismo Hospital. Por eso, desde el 1112 en Escrituras y Privilegios se habla de Abad, Cofrades. Monasterio de Sto. Domingo. Cenobio de S. Salvador, Convento de S. Salvador y Sta. María. Nombraba los Abades el Obispo de Calahorra y el primero de que se tiene noticia D. Munio nombrado en 1120, era al mismo tiempo que Abad, Rector del Hospital y gobernador del naciente municipio.

III.—Rentas. A sufragar los gastos del culto, clero y hospital debieron contribuir desde el principio el Rey, el Obispo y los devotos del Santo. D. Alonso de Aragón le donó el caserío de Algobarte. junto a Caaalarreina, coa heredades en Bañares. Alfonso VIII, después de señalar los límites jurisdiccionales, reconoció al Obispo D. Sancho y al Abad don Domingo, el señorío temporal del lugar y fincas demarcadas; pudiendo en virtud de este reconocimiento, nombrar alcaldes y funcionarios y cobrar impuestos.

Alfonso VIII en un privilegio rodado (1172), también hizo donación a la iglesia, de la Serna y otras heredades y con otro en 1199 del hospital y heredades de Carrasquedo. El 20 de abril de 1250, Fernando III a cambio del señorío que poseía el Cabildo, en documento expedido en Sevilla, le concede la mitad del pecho de la Marzarga y exención de todo pecho. (nota.- Desde entonces, esta Ciudad fue cabeza  de la Merindad de la Rioja, siendo D. Juan de Redecilla el primer Alcalde realengo.)

Los Reyes que suceden confirman y extienden estos privilegios y donaciones. Se conservan en el Archivo los pergaminos con sellos y firmas, que les dieron valor real hasta 38 documentos. Romeros y devotos también ayudaron con sus limosnas a sostener con decoro la obra religioso-benéfica, pudiendo celebrarse el culto en el mayor esplendor y atender con cristiana solicitud a los peregrinos y enfermos.

 

CAPITULO II

 

LA COLEGIATA

 

Cuando en 950 se perdió Calahorra. D. García Sánchez, rey de Navarra, puso Obispo en Nájera, donde había residido continuamente Sancho el Mayor, formando para su hijo un reino que llegaba hasta Montes de Oca y cuya capital era Nájera. Los Obispos se titularon entonces Obispos de Nájera. Reconquistada Calahorra en 1045, el Obispo D. Sancho se posesionó de su iglesia. Desde entonces firman indistintamente como Obispos de Nájera o de Calahorra.

Con todo, los Obispos debieron continuar residiendo en Nájera, por las alternativas de la guerra. Si Calahorra no estaba en poder de los moros, quedaban en sus fronteras, en todos los inconvenientes de la vecindad de un enemigo agresivo por temperamento y motivos religiosos.

La parte accidental de la provincia en que estaba Nájera, quedaba más lejos. Ya Alfonso I había ganado Briones, Cenicero y Alesanco. Debió ser mayor la tranquilidad, ya que en esta parte se agrupan los restos de iglesias románicas alrededor de S. Millán, Haro y Santo Domingo, Cuzcurrita, Bañares, Ochánduri, Cerezo, Ezcaray...

Ordoño I logró derrotar a los árabes en Clavijo (850) pero aun hubo Sancho Garcés de arrojarles (921) de Nájera y Viguera.

Asegurada la Rioja, empezaron guerras intestinas entre Castilla, Navarra y Aragón. Ordoño II ayudó al de Navarra a sofocar la rebelión de Nájera y Viguera. que preferían ser castellanas.

En este ambiente de luchas y zozobras, precaria la paz y obligados a sufrir los excesos de la soldadesca siempre indisciplinada, se justifica la resolución de los Prelados y de los Canónigos que se agruparon a su lado.

II.-Era Obispo desde 1149 a 1189 D. Rodrigo de Cascante, procer ilustre, como miembro de una de las doce familias escogidas por el Rey para representar a la nobleza navarra. Consta que celebró sínodo en Durango, y asistió a los Concilios de Tarragona y Letrán y a las Cortes de Carrión.

Tenia erigida su Catedral en Nájera. en una iglesia dedicada a Santiago, hoy desaparecida por completo, que estaba entre el Castillo de la Mota y las Penas.

III.—El Rey D. García había fundado el Real Monasterio de Santa María pero sus monjes los Cluniacenses pretendieron sustraer a la jurisdicción ordinaria del Prelado la iglesia de Sta. María, la capilla real de Sta. Cruz y varias otras iglesias. Esto dio origen a largos y enojosos pleitos entre el Prelado y el Prior y Comunidad de Sta. María y si bien es cierto, que el Obispo de Tarazona y el Prior de Tudela, a quienes se encomendó el asunto, sentenciaron a favor del Obispo, dado el poder de la Comunidad, la residencia seria violenta, desagradable y peligrosa para el Obispo y su dignidad. Esto explica su resolución de trasladar la catedral de Nájera a Sto. Domingo, cuya devoción aumentaba con las visitas de los peregrinos; pero sólo como Colegiata, quedando Calahorra como única Catedral. Debió hacerse el traslado entre 1180 y 1165. Formó Cabildo con los canónigos que llegaron de Nájera y el clero que había en esta iglesia, siendo su primer Abad D. Diego que había sido Arcediano en Nájera. Procedió de acuerdo con el Rey y cuando ya las obras que hacía en nuestra iglesia estaban tan adelantadas que podía celebrarse en ella con decoro los Divinos Oficios.

 

CAPITULO III

 

LA CATEDRAL

 

I.-Causa del traslado. Siguiendo el ejemplo de D. Rodrigo, sus sucesores en el Obispado, distinguieron al templo de Sto. Domingo con su devoción y generosidad. Pasados pocos años, la Colegiata se elevó a Catedral. El Obispo don Juan Pérez se dirigió al Pontífice exponiendo los grandes inconvenientes de tener su sede en Calahorra. «Por hallarse la iglesia de Calahorra situada en lo último casi de tu diócesis —le contesta Honorio II—y en la raya de los reinos, que con las guerras continuas y la impiedad de los soldados, fluctúa como en medio de un mar borrascoso, y porque está en lugar áspero, sus entradas y salidas son dificultosas... concedemos a tu Fraternidad, de quien tenemos plena confianza en Dios, que puedas trasladar la Silla episcopal a otro lugar más oportuno».

II.—Consentimiento del Cabildo. Para realizar el traslado conforme a las normas del derecho, el Cardenal Legado D. Juan de Abatís Villa. Obispo Sabiniense. pidió el parecer del Cabildo de Calahorra, cuya mayoría reconoció (28 de marzo de 1228) la verdad de las causas alegadas por el Prelado, añadiendo «que nos sería grata y gustosa la traslación a todos y la aceptarían con gusto».

III.—Dos años más tarde, se dirige desde Agreda al Cabildo Colegial de Sto. Domingo exponiendo que había concedido al venerable Padre Juan licencia por la autoridad apostólica, para que pudiese trasladar la iglesia de Calahorra a otro lugar oportuno, con tal que dicha iglesia de Calahorra tenga igual dignidad con la iglesia a que se haga la traslación. Pues como el dicho Obispo disponga trasladar su Silla episcopal a vuestra iglesia... (nota.- De Santo Domingo)

Determinando, exhortando y amonestando... concurráis con gustoso afecto al deseo de dicho Obispo.

IV.—Se elige la iglesia de Sto. Domingo. Se realizó el traslado; y el Papa Gregorio IX en Bula expedida en S. Juan de Letrán (1232) aprobó «la dicha traslación hecha por autoridad apostólica, con tal que la iglesia de Calahorra tenga igual autoridad con esa iglesia vuestra y en cuanto a la unión de ambas iglesias, no habiendo perjuicio de tercero, la aprobamos y confirmamos por el presente rescripto».

V.—Resistencia. Motivo había para que el pueblo calceatense mostrara su satisfacción por la importancia que le prestaba el nuevo honor; pero la satisfacción no fué unánime, ¡impurezas de la realidad...! i Cómo ciega la soberbia! Se creyeron acaso empequeñecidos por la presencia de capitulares de mayor dignidad! El Abad D. Esteban y algunos canónigos de la Colegiata hábilmente manejados y movidos por D. Lope de Haro, Gobernador de la Rioja y la Bureba, llevaron su osadía sacrílega hasta el punto de arrojar con violencia al Sr. Obispo y sus canónigos del recinto de la ciudad honrada por ellos.

El Abad ocupó la silla y los derechos episcopales; don Diego se apoderó de los bienes de los canónigos, que no se sometían a sus caprichos «y mandó a los villanos bajo grave multa, que saliesen por los campos y caminos por donde pasara el Obispo, apellidándole traidor.» (nota.- Lafuente Histr. eclesiast. t. IV por. 54, pág.184)

Consideraba las iglesias como gente suya para satisfacer su ambición. Precisamente su despotismo había decidido a los capitulares de Calahorra a trasladarse a Santo Domingo, esperando gozar de mayor libertad, por ejercer el Cabildo el señorío sobre el pueblo. Bien se ve que este D. Diego no era el que tanto se distinguió por su arrojo en la batalla de las Navas, modelo de Caballero, que mereció le apellidaran el Bueno. Este había muerto en 1214 y hacemos la historia del 1232 en que se expidió la Bula.

VI.—Firmeza del Sr. Obispo. El Obispo D. Juan Pérez fulminó excomunión, contra los que atropellaban sus derechos sagrados. Lejos de someterse a su autoridad, el de Haro alegó obedecer órdenes del Rey (casi niño) S. Fernando. Ante la gravedad del caso, marchó a Perusa el Sr. Obispo para informar al Papa personalmente. Era Gregorio IX, el Papa de las decretales; oído el Obispo expidió el 24 de septiembre de 1235 nueva Bula manteniendo la unión de las dos Catedrales y los derechos de la autoridad eclesiástica, y en este punto mandaba a S. Fernando que amparara al Obispo y a su Cabildo. Intimada al Rey la Bula por el Arzobispo de Toledo. S. Fernando que ya se sentía más seguro en su trono, acató el mandato pontificio y prohibió al de Haro nuevas molestias para el Obispo y su Cabildo.

En este mismo año 1235 se resolvieron por una sentencia arbitral las cuestiones entre el Obispo y el Deán, confirmando los derechos episcopales en la Catedral y en la villa.

VII.-Cesión del señorío de la villa al Rey S. Fernando. Restablecida asi la armonía, fué fácil concertar el acuerdo. Obispo y Cabildo cedieron al Rey el señorío temporal volviendo la villa a la Corona; el rey, en cambio, cedió la mitad del pecho de la Marzaga y exención de todo pecho. La villa que hasta entonces había sido Abadenga, fué realenga desde entonces.

Tenemos, pues. Catedral, por la autoridad pontificia, firmeza del Sr. Obispo y consentimiento del Cabildo Catedral. Por espacio de más de siete siglos los calceatenses apreciaron el alto honor. Quiera Dios salvarla de un centralismo iconoclasta que olvide méritos y tradiciones seculares.

 

CAPITULO IV

 

VIDA CAPITULAR

 

(nota.-Siquiera sea brevemente, quiero recoger unas notas sobre residencia del Obispo y Canónigos con algunas dispensas impuestas por las circunstancias y la especial en esta diócesis disciplina.)

Personal. Realizada canónicamente la unión de las dos iglesias, en plan de igualdad jurídica se imponía distribuir el personal que formaba el Cabildo diocesano, para atender al culto y gobierno de las dos iglesias. Hasta 1533 hubo en la Diócesis un sólo Cabildo; después, cada una de las dos Catedrales tuvo el suyo.

Para distribuir el personal en mayor libertad, se juntaron en los Arcos de Nájera. el Sr Obispo y todos los canónigos que pertenecían al Cabildo.

Acordaron considerar a las dos iglesias como catedrales unidas en todo lo espiritual y temporal, formando un solo Cabildo con un solo Deán, dejando el número de Dignidades como antes estaba—cuarenta canónigos y veinte racioneros enteros—.

El Cardenal Egidio, en nombre de Inocencio IV, aprobó en León de Francia el 29 de octubre de 1249  las constituciones convenidas por el Cabildo. Según éstas el Deán, Chantre y Tesorero, debían residir en nuestra iglesia al menos tres meses cada año y quedaba aquí como personal fijo Magistral, Doctoral. Lectoral, Penitenciario, otros dos canónigos, cuatro Racioneros y ocho medio Racioneros. Los cuatro Racioneros consiguieron en 1530 el titulo de honor de canónigos, del Papa Clemente XII, en atención a que solo eran seis los canónigos de la Catedral. Los medio Racioneros se llamaron Racioneros desde entonces.

En 1533 se rompió la unión entre las dos Catedrales, quedando en esta Iglesia el Maestrescuela y los Arcedianos de la Calzada y Bilbao, con el mismo Deán para las dos Catedrales.

El libro de Actas capitulares registra en efecto varias sesiones presididas por el Deán de Calahorra D Alvaro Suárez de Cepeda, desde el 24 de julio de 1668.

En 1594 se siguió pleito sobre el Deán a votar en el Cabildo calceatense y en 1703 contra el Deán por negarse a pagar los derechos propios de la posesión.

El año 1772 formaban el Cabildo el Maestrescuela Arcediano de Sto. Domingo, Arcediano de Bilbao, ocho canónigos, ocho prebendados, diecisiete capellanes y sochantre, contralto, tenor y un músico de voz.

Desde el 1852 se compone de Abad, Doctoral y Magistral y ocho canónigos de los cuales cuatro corresponden al turno de oposición (nota.- Prueba documental del pleito de la Rueda. Concord. y R. Decreto 1888 ), con seis beneficiados.

Aun cuando la dignidad de Abad no es la propia y congruente para la presidencia de un Cabildo Catedral cual corresponde a esta Sta. Iglesia, sin embargo no teniendo, como no tiene, Obispo propio, ni territorio peculiar, que constituya Diócesis independiente, no puede recibir el nombre de Deán, tanto menos por cuanto dicha Dignidad existe ya en la Catedral de Calahorra pues debiendo tener Presidente, que la represente, dirija y mantenga el statu quo de sus derechos y haberes catedralicios, este ha de llamarse Abad, siempre sin perjuicio de la consideración de Iglesia Catedral como ha venido haciéndose (nota.- Estatutos , art. 33) en conformidad con el dictamen del A. T. del Consejo de Estado.

III.—Residencia del Obispo, En cuanto al Sr. Obispo (nota.- Hay una declaración de 1542 que el Obispo Sr. Ramíez de Haro expone su derecho a residir en la Calzada) en 1639 el Cardenal Octaviano mandó que resida precisamente en una de las Santas Iglesias de su obispado, mandato que ratifica la S. Congregación de Cardenales y confirma en 1675 Clemente X. Concedida nueva audiencia en 1676 se discutieron largamente las razones, informando notables abogados. Quejóse en 1764 la Diputación de Vizcaya de haberse trasladado el tribunal a Sto. Domingo y pidiendo Alava en 1791 que un obispo resida en Calasarra y otro en Vitoria, Carlos III rechazó las quejas, manifestando el disgusto que le producía semejante representación. Estando nuestra iglesia aeque principaliter unita a la de Calahorra, ocupando la ciudad como el centro de la diócesis, cuando pertenecieron a ella, muchas parroquias vascongadas-Vitoria, Bilbao, Guernica. Bermeo—¿cómo negar al Obispo Sr. Porras su derecho a tener en nuestra Ciudad el tribunal eclesiástico?

Sede vacante. Según la disciplina vigente, sólo debe elegirse un Vicario Capitular, a no ser que por costumbre inmemorial o al menos tolerada, como en Francia, se elijan varios in solidum.

Como en esta diócesis desde el 1533 hay dos Cabildos catedrales, uno en Calahorra y otro en Sto. Domingo, en 1588 firmaron una concordia y en su virtud cuando se produce la vacante cada Cabildo elige Vicario Capitular y un Ecónomo de la Mitra, pero sólo ejerce la jurisdicción uno alternativamente, renunciando al ser elegidos los que no están en turno. Así se practicó siempre. En la vacante del señor Arenzana (3 de Novm. 1874) el Tribunal estuvo en Calahorra; en la siguiente del Sr. Catalina, en La Calzada; siendo Vicario el llmo. Sr. Don Miguel Aldava.

Residencia. Dispensa de cantar los Maitines todas las noches en la Catedral. Cuando no se conocía en las calles alumbrado, ni pavimento de asfalto, pero era mayor el respeto a las personas, aquellos venerables canónigos, acudían a la Catedral para decir los Maitines a media noche. Lo penoso del servicio se refleja en el acta 1547(nota.- Wenors: Jus decretalium T. II. Título XXXVI - 795-80 (1) Pag. 150 vuelta) en que solicitó el Cabildo «que no se celebraran a media noche, sino después del toque de Ave María, a causa de que dicha iglesia es muy fría, y los inviernos duran casi ocho meses del año, y hay en esta tierra, muy gran frialdad, ansi de aires como de nieves y por otros inconvenientes». Por tan justas razones, cuando en muchas catedrales se mitigaba el rigor de la disciplina litúrgica en este punto, consiguieron la dispensa canónica de la residencia, quedando la obligación sólo para la noche de Navidad.

VI.— Peste en la ciudad.- 2 agosto de 1599. El Médico y Cirujano informan que la enfermedad que en la ciudad anda de Cecas y carbuncos se va extendiendo de manera que si no es con mucho peligro y riesgo de la vida, no se puede vivir y residir, en la dicha ciudad, porque consta por experiencia que la dicha enfermedad es contagiosa y que se pega del trato y comunicación de las personas y ropas y otras cosas. El Deán y Cabildo... dieron licencia para que los Prebendados que quisieran ausentarse, lo pudieran hacer y señalaban por lugar para celebrar sesiones los días 1 y 15 de cada mes la ermita de Nuestra Sra. de Carrasquedo; pero a pesar de este acuerdo no se interrumpió la celebración de los Cabildos en la ciudad.

Guerra de 1795. El 29 de Julio trataron si por motivo de la guerra, podían los Capitulares dejar su residencia y la conveniencia de ocultar la plata, para evitar un robo por el enemigo. Como se solían ofrecer los Beneficiados de Brieva a custodiar las alhajas, el Cabildo agradecido les concedió el privilegio de poder celebrar misa en el altar del Santo, en cualquier tiempo.

El Cabildo y la Parroquia, «La Iglesia Catedral que en nombre del Obispo gobernaba el Arcipreste, era la única Iglesia parroquial de la ciudad. (nota.- Wenors: Jus Decratalium-T. II-part secunda - Tit. XXXIX.) Pero el Concilio de Trento mandó que cada parroquia tuviera sus rectores propios y perpetuos». (nota.- Sers XXIV cap. 13 de ref.)

Este Cabildo conservó la cura habitual de las almas, designando dos vicarios o ecónomos para ejercer la cura actual. Al publicarse el Concordato, y ocurrir la primera vacante, el Cabildo deliberó (nota.- Acta 10 sept 1852) sobre si el cabildo podía como anteriormente, proveer la vacante del curato o si era de las atribuciones del ordinario por haber ocurrido después de la publicación del

Concordato. Al discutirse la conveniencia de una segunda parroquia en S. Francisco, el Sr. Obispo admite como población de la ciudad 3.458 almas, que hacían 953 vecinos.

Proyecto del Seminario. Se encarga (nota.- Acta 24 de julio 1603.) al canónigo Osorio y al Dr. Delgado traten con S. S. del Sr. D. Pedro Manso, Obispo, que la manda que hizo el Racionero Iznoga para que se hiciese Monasterio, atento que esta S. Ig. por  no haber tenido con qué, no ha hecho el Seminario, que se manda por el Sto. Concilio de Trento, se convirtiese para hacer el dicho Seminario.

Posteriormente el Sr. Cantabrana ofreció fundar y hacernos Colegio y Seminario (nota.- 11 Agosto 1657 y el Sr. Ocio en 10 febrero, 6 y 30 de junio 1668) y lo mismo el Sr. Ocio.

Cementerio. Sabido es que hasta el siglo XIX los fieles eran enterrados en los claustros, iglesias y sus patios, pero el año 1804 estaban ocupadas todas las sepulturas del claustro y había dificultades para abrirlas en él o en el patio por lo que el Cabildo y el Ayuntamiento trataron de hacer un Cementerio. (nota.- 22 de junio) Pareciéndoles distante el terreno escogido en principio, se fijaron en un terreno particular de Margubete, tasado en 1.700 reales, pero el Ayuntamiento ni tenía dinero ni tierra para permutar (nota.- 14 sept. 1805), pero a los pocos meses (nota.- 8 noviembre), encontrando que el Ayuntamiento cedería el primitivo sitio a la entrada de la dehesa del Santo y el Cabildo tenía una heredad distante 400 pasos de la puerta de la Ciudad.

Vuelve a tratarse el 20 de Mayo de 1808 y Cabildos siguientes

Monjas Bernardas (nota.- Acta 20 enero 1810) Vista la instancia presentada por los Regidores de esta ciudad, comisionados para las cosas pertenecientes al Monasterio de Monjas Bernardas en que piden la ermita de Ntra. Señora de la Plaza, por estar junto con ella las casas de Diego de Ocio León y serles más cómodas para las dichas monjas, en el interin se les hace sus casas, puedan aprovecharse de ella y hacer coro y las demás cosas necesarias». (nota.- 10 febrero y 24 julio  1603)

«Que las Monjas, que se trasladan a esta ciudad, mañana, sábado, para recibirlas con la solemnidad que es justo, se haga una procesión solemne, que vaya al Monasterio del Señor S. Francisco, donde se entiende se apearán para que vengan en la dicha procesión las dichas Monjas y sean de con ellas hasta dejarlas en su casa y Monasterio».

 

 

CAPITULO V

 

ESTAMPAS LOCALES

 

Lo mismo en cuanto se refiere a España, que en los pequeños problemas locales, aquellos canónigos marcharon siempre acordes con los sentimientos del pueblo. De pie ante Carlos V, arrodillado, recibe el Maestrescuela como Presidente su juramento de respetar costumbres y privilegios del pueblo español; e intimamente se compenetra con las autoridades, en los dias difíciles de la invasión francesa, para evitar sacrificios estériles de la Patria.

La misma conducta en lo que se refiere a nuestra ciudad. Contribuye con la generosidad que su economía le permite a realizar sus proyectos de mejora, y si hubieron de cortar abusos, que se habían introducido en la misma Iglesia, la podadera también se aplica a sus propios excesos.

Así estas pocas estampas recogidas, pueden ser un reflejo de una época y de sus costumbres; de una vida sencilla y familiar; puntillosa y afable, austera y libre. Mortificada y mortificante; terca y devota; pródiga y ruda, con expansiones de sibarita y resquemores infantiles. Con todos estos matices se revela en la letra de las actas que aquí reúne la vida calceatense en los últimos siglos.

Visita y juramento de Carlos V. (nota.- Acta en el libro de pergamino) Jueves en la tarde que se contó a 16 días del mes de febrero, año del nacimiento de N. S. J. C. de 1520 años, en la indición 8.ª. Pontificado de N.° Santo Padre León por la divina Providencia Papa X... entró en esta ciudad la cesárea Majestad del Rey Carlos electo emperador y fué recibido con grande solemnidad ansi de extranjeros como de ciudadanos, e fué de golpe .. ante el cuerpo de N. S. en la Trinidad, adonde se arrodilló sobre un paño de brocado e puso los brazos e pechos sobre una silla que allí estaba... D. Ju Garcia Sobaco M.º  en la J. C. de esta ciudad tomó juramento en forma sobre los santos evangelios e sobre la señal de la Cruz... diciendo que su cesárea Majestad guardaría los usos y costumbres, previlegios e assientos e inmunidades e otras cosas, que sus antepasados habían dado e guardado e respondió sí juro—e respondió el Maestro Mora Obispo de Badajoz que lo jura de lo guardar—En el año 1523 dio su Majestad 150 ducados para la fábrica de esta S. I. como limosna.

Invasión francesa. Llegaron también a este apacible rincón los acontecimientos e indignación producidos por la invasión extranjera y su agresión brutal.

El 17 de Octubre de 1807 la justicia de la villa de Pancorbo y el Comisario de la Real Hacienda destinado en ella para preparar alojamiento a los 34.000 que han de transitar por ella, pide a la ciudad 300 camas, 80 colchones y demás utensilios y esta solicita el concurso del Cabildo. (nota.- Acta 29 de abril 1786) El 5 de junio de 1808 también es convocado el Cabildo para cuidar de la tranquilidad pública y precaver las funestas consecuencias de una conmoción popular causa por la matanza del 2 de Mayo, «organizándose rondas en los días festivos y sus vísperas por la noche, por el Corregidor, un individuo del Ayuntamiento y dos individuos eclesiásticos de este Cabildo. Se registraron profanaciones francesas en 30 Octubre; el 8 de Mayo de 1809 pretendieron proveer los beneficios vacantes. El Obispo de Angostopoli anuncia su salida de Madrid para esta diócesis, no como Obispo, sino como Gobernador 14 Dic. 1810; ordenan la venta de una 7.ª parte de los bienes de la Iglesia 3 0 Dic. El Lectoral Sr. Tosantos quedó en Burgos como rehenes hasta el completo pago de la contribución especial de 40.000 reales 19 de Mayo de 1810 y en 27 de Mayo y 3 de Nov. de 1812 se hacen nuevos rehenes. Dicho Sr. Tosantos en 10 de Agosto de 1813 fué designado por los cuatro partidos Diputado a Cortes por esta provincia en las Cortes de Cádiz.

Sería alargar mucho este trabajo, recoger las muchas noticias, registradas en actas y que corresponden por completo a la historia nacional, en aquellos años de guerra en defensa de la Patria invadida y su honor. Pero como la idea de este capítulo es solo recordar pequeños detalles de la vida local, basta los consignados.

Paseos y fuente. El Cabildo se mostró siempre propicio a secundar los deseos de la Ciudad, facilitando en cuanto estaba de su parte, su progreso y embellecimiento.

Gustoso accede a permutar heredades para extender hasta la dehesa, el Paseo de la Carrera, obteniendo los Sres. del Consejo la Real cédula necesaria. (nota.- 13 julio 1878) Cede algunas varas de la heredad, que está en el camino que va del Arrabal de San Francisco al puente que llaman de piedra, a fin de ensanchar dicho camino (nota.- 22enero 1790), y tres celemines y tantas varas de tierra de la heredad del Cabildo frente de la huerta de Campuzano para ensanchar el camino. (nota.- 16 abril 1791)

Contribuyó igualmente con 50 doblones (3.000 reales) y los materiales de las casas que se quemaron próximas a la ermita de los Santos Mártires Cosme y Damián, para la conducción de las aguas de los Mártires y construcción de la fuente en la Puebla, con caños, pilón y lavadero, cuyo presupuesto ascendía a 24.588 reales y 5.890 para abrir las zanjas.

 

 

LA FIESTA DEL SANTO

 

La devoción al Santo Patrono no estuvo siempre contenida dentro de la moderación y respeto v hubo de intervenir la autoridad eclesiástica para vencer la terquedad y orgullo de la época, corrigiendo abusos.

1 ° Los labradores el día 10 de mayo al hacerse la bendición de ramos acostumbraban a entrar por naves y claustros de la Catedral con sus pesados carros cargados de ramos, olvidados de la reverencia debida a lugar santo y destrozando el pavimento del templo. No atendiendo consejos, el Obispo Sr. Porras hubo de prohibirlo bajo pena de excomunión ipso facto año 1780.

2.° En la procesión de la Rueda tan vistosa v alegre, también hubo necesidad de cortar abusos nacidos de la soberbia de la Autoridad. El Alférez Mayor, que como ahora el Sindico llevaba la bandera de la ciudad, pretendió entrar en la iglesia con el sombrero puesto y con la danza valenciana, sin descubrirse hasta que terminase el villancico, que a toda orquesta se cantaba, mientras se sube a la nave la Rueda, frente al sepulcro del Santo. El real Consejo prohibió que entrara cubierto el Alférez y que entraran los danzadores con sus castañuelas.

3.° Cuando el Ayuntamiento ganó el pleito de la Rueda contra el Cabildo, el Marqués de Ciriñuela hizo que se tirasen cohetes en señal de alegría, concedió vacaciones a los niños de las escuelas y repartió entre ellos una cesta de manzanas mientras gritaban «viva el Marqués». Habiéndose quejado el Cabildo de tal ofensa, fué censurado el Marqués por su desconsideración para el Cabildo.

 

 

OTRAS FIESTAS

 

a) Cata del vino. El 15 de Diciembre de 1595 ordenaron que en adelante de ninguna manera se haya de dar la colación que se acostumbraba dar al Cabildo el primer día de cada año, cuando se iba hacer la cata del vino de la bodega de los diezmos.

b) Gallinas. El 12 de Junio de 1596 se acordó que no se den a ninguno de los Prebendados por la Navidad más que seis gallinas a los Racioneros y tres a los medios Racioneros, porque de esta manera no habrá necesidad de comprarlas, ya que para este número las hay de las que se pagan de censo. El año 1600 (13 de Dic.) en lugar de estas gallinas se dieron 12 reales a los canónigos y 6 a los Racioneros, lo que prueba que en aquellos felices tiempos una gallina valía 2 reales.

c) Comedias. El 4 de Enero de 1597 se dieron al Maestro de Capilla para ayuda del gasto y trabajo que puso en las Conchas que hizo en la festividad del Stmo. Sacramento y Pascua de Navidad, cien reales, pero en la misma serian vistos los inconvenientes de hacer comedias en las fiestas de Navidad y otros días, ordenaban que en adelante no se pueda hacer comedia en el Coro, ni en otra parte de la Iglesia.

d) Torneo. En 17 de Mayo de 1603, se acordó pagar los 160 reales para la colación el día del torneo,- y 44 para pagar las ventanas que Monreal dio al Cabildo, el día del torneo y otros 20 para cerrar lo que se derribó.

b) Toros. 9 de Mayo de 1609. Se acuerda hablar a José J. de Estrada para si quiere darles ventanas al Deán y Cabildo para ver los toros y dieron libranza de cien reales para que tengan merienda, y el día 10 manifiestan, que José de Estrada v.° y Regidor de esta Ciudad, dará por 10 años cuatro de las cinco ventanas de su casa que caen al mercado, donde se corren los toros y habrán de pagársele cien reales anuales y que se otorgue escritura.

J) Meriendas. Debido acaso a la vanidad de los Administradores, como ahora sucede en las cofradías, debieron prepararse meriendas excesivas en que se rendía culto a Epicuro, ya que el 22 de Noviembre de 1614 se acordó que el Mayordomo no en las comidas más que prenagios (acaso aperitivos - de prae), torrezno con sopa, capones, un cocido y seis postres; y que si otra cosa diera sea por su cuenta y no del Cabildo.

Abastecimiento. A fin de que no falte surtido de pan en los pueblos del Reino, el Sr. Corregidor había tenido por conveniente, en consideración a haber es esta ciudad suficiente grano y aun sobrante para su surtido, que todas las personas le remitan lista firmada de su puño, de cuantos granos tengan en ser o tengan que percibir, de lo que cada uno necesita para su familia, y el sobrante para su venta. (nota.- Acta 20 sept. 1804).

 

 

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DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA



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