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La percepción del Voto de Santiago constituyó a fines de la Edad Media y lo largo de toda la Edad Moderna la base económica de las instituciones jacobeas -arzobispo, cabildo y capilla de música de la catedral y Hospital Real de Santiago-, lo que les reportó una extraordinaria riqueza -muy superior a la de otras semejantes-, pero también una incómoda singularidad entre las instituciones rentistas del Antiguo Régimen, derivada a su vez de la singularidad de la propia renta, cuyo confuso origen fue un quebradero de cabeza para historiadores y juristas desde el siglo XVI. En efecto, la renta del Voto tuvo un origen mítico en la batalla de Clavijo, simbolizado en un privilegio de Ramiro I de 834 concedido en acción de gracias al apóstol Santiago por su intervención milagrosa en la batalla que dio la victoria de los cristianos sobre los musulmanes, y un origen real a mediados del siglo XII como resultado del proceso de sacralización de una renta anterior formalmente similar, adaptada al culto jacobeo mediante la falsificación de dicho privilegio; esa falsificación sirvió a los beneficiarios del Voto para exigirlo hasta 1834, no porque no se hubiera demostrado su falsedad -cosa que se hizo a fines del XVI-, sino porque ulteriores y auténticas donaciones reales, como la de los Reyes Católicos en 1492, y numerosas sentencias judiciales dieron por bueno su contenido. Se instauró así un gravamen cuya configuración formal, partiendo de una supuesta donación real y, por lo tanto, laica, fue la de una renta eclesiástica semejante a la primicia: consistía en el pago anual de una medida de pan, diferente según las zonas, y otra de vino, si se producía, por parte de los agricultores para el sostenimiento del culto al apóstol Santiago y del clero de su catedral.
En vísperas de su abolición en 1834, el Voto se cobraba de los labradores de casi toda la Corona de Castilla -no afectaba a los obispados de Burgos, Osma, Calahorra, Sigüenza y Palencia por sentencia a su favor dictada por la Cámara de Castilla en 1628-, de modo que su ámbito de percepción afectaba a dos tercios del territorio español peninsular y al tercio septentrional del portugués. En lo que afecta al número de pagadores, existían notables diferencias zonales que iban desde el norte -Galicia, León, etc.en donde la práctica totalidad de la población agraria era contribuyente, hasta el sur -Andalucía, Extremadura, Murcia...- , en donde lo era apenas un tercio del vecindario debido a la enorme proporción de jornaleros sin tierras propias o sin producción suficiente que quedaban exentos.Por lo que respecta a su impacto, en general, el Voto no superaba el 1 por ciento de la producción agraria, pero ése era el resultado de muy distintos tipos de cuotas anuales y de diferentes criterios impositivos, de modo que mientras en la Meseta Sur, Andalucía y Extremadura se pagaban cuotas elevadas y en los mejores cereales -trigo, normalmente-, haciéndolo los grupos mejor situados de la sociedad rural por cuanto el Voto se pagaba en función de la cosecha, por el contrario, en la Meseta Norte y Galicia las cuotas eran inferiores, en centeno con frecuencia, pero eran fijas y afectaban a la mayoría de los agricultores. Las variantes locales eran enormes, interpretándose tanto las cuotas como los criterios contributivos de muy distintos modos, según la obligación de pagar derivase de un acuerdo o concordia entre los pueblos y los beneficiarios de la renta, de una sentencia judicial o, como sucedía en el reino de Granada, de una donación real moderna.
RENTA ECLESIÁSTICA
El Voto como renta eclesiástica tuvo una importancia capital para el sostenimiento de las instituciones que la percibían: al arzobispo y al cabildo compostelanos, sus destinatarios naturales, les correspondían los votos de Galicia, Castilla- León y tierras al sur del Tajo, con la salvedad del antiguo reino de Granada en donde el arzobispo fue excluido de la donación de los Reyes católicos de 1492 que instauraba la renta en ese territorio. La capilla de música de la catedral-y a través de ésta, la fábrica catedralicia-, el Hospital Real de Santiago y el propio cabildo se repartían a tercias partes los procedentes del reino granadino merced a dicha donación y algunos otros partícipes, que lo eran en pequeña medida, se repartían los de comarcas concretas de Galicia y Asturias; en Portugal, era el obispo de Braga su perceptor ya las instituciones compostelanas sólo les tocaban los votos de Ribadeçoa, perdidos tras la independencia de Portugal. Así pues, el cabildo de Santiago percibía la mitad de los votos, siguiéndole el arzobispo con un tercio y el Hospital Real y el Depósito de la Música de la catedral, con un 7 por ciento cada uno. Si la participación era desigual, también lo era su influencia territorial, pero de la variedad zonal de la que proceden las rentas del voto se derivaron ventajas indirectas para todos sus destinatarios, como la compensación de las etapas de crisis de unas zonas con momentos de alza o sostenimiento en otras, favoreciendo esto que las instituciones beneficiarias del Voto se sustrajesen de los inconvenientes de percibir rentasen una región concreta, como se demostró durante la crisis del siglo XVII.
Para el cabildo compostelano, el Voto fue su recurso básico en todo momento y su peso dentro de la economía capitular aumentó paulatinamente, de modo que si a mediados del XVI suponía la mitad de sus ingresos, a fines del XVIII representaba más de dos tercios del total, lo que explica que el cuidado de su cobranza fuese el centro de la vida capitular a lo largo de la Edad Moderna. El resto lo componían algunos diezmos, las rentas del patrimonio rural y urbano, los intereses de censos y juros, es decir, los renglones habituales en la estructura económica de instituciones similares, de las que lo diferenciaba la percepción del Voto, al tiempo que lo convertía en el tercero de los cabildos castellanos por su volumen de ingresos. Lo mismo puede decirse de la mitra arzobispal, cuyo tercer puesto en el ranking de los obispos castellanos era debido a idénticas razones ya un peso semejante, incluso mayor, de los votos entre sus ingresos habituales, y también del Hospital Real, el mayor centro asistencial de Galicia, dependiente de los votos desde el momento mismo de su fundación por los Reyes Católicos, quienes a su construcción y mantenimiento destinaron precisamente un tercio de los procedentes del reino de Granada. Mucho menos dependiente de los votos era la fábrica de la catedral, a pesar de la extendida y poco ajustada idea de que el Voto sirvió para su construcción, ya que sólo tenía una pequeña participación, 600 fanegas de trigo anuales, cuyo valor percibía en dinero y no significaba gran cosa entre sus ingresos. Sin embargo, indirectamente la fábrica se beneficiaba del tercio que tocaba a la capilla de música en el Voto de Granada, ya que, después de cubrir el mantenimiento de tan importante sección del culto jacobeo, aún generaba recursos para cubrir buena parte de los gastos ordinarios de la fábrica. No obstante, arzobispo, Hospital y Capilla de Música no percibían los votos por sí mismos, sino que era el cabildo el que gestionaba la percepción de la renta -con excepciones que la mitra se reservaba en Galicia y Castilla- abonando a los otros su parte, lo que ponía en sus manos el control sobre una enorme cantidad de dinero que el cabildo negociaba a su conveniencia. El avance territorial del Voto se produjo en etapas diferenciadas que no siempre concordaron entre unas zonas y otras. La primera gran expansión se produjo en el siglo XIV, pero sus efectos no pueden evaluarse con las fuentes que se conservan, por lo que es preciso esperar a la segunda gran oleada, desde 1480 y hasta los años 20 del siglo XVI, para hablar de resultados reales y duraderos. En este periodo, el avance territorial tuvo como objetivos cubrir zonas hasta el momento exentas dentro de Galicia y la imposición de la renta en el reconquistado reino de Granada: el éxito de ambos intentos se logró mediante la concurrencia de la Corona, bien directamente -concesión del Voto de Granada en 1492-, bien indirectamente a través de sentencias de tribunales civiles como la recién creada Audiencia de Galicia. A partir de entonces, los proyectos de avance diseñados por el cabildo fueron cada vez más ambiciosos. A mediados del XVI, con el apoyo de las sentencias dictadas por la Chancillería de Valladolid, se inició una campaña intensiva con el objeto de procurar el máximo control en la zona castellano-leonesa; numerosísimos pleitos y concordias someten al pago del Voto a un sinnúmero de pueblos hasta entonces exentos ya grupos sociales que suponían su exención -hidalguía rural, clero, proletariado agrícola-. Ese proceso tuvo su máxima expresión en los años 60 del XVI, cuando el cabildo abandonó esa política de pequeñas conquistas para iniciar otra consistente en demandar a grandes zonas que se vieron obligadas a responder colectivamente. El cabildo salió victorioso sobre los territorios situados al sur del río Tajo, que fueron condenados en 1570 a pagar el Voto, pero los riesgos que implicaba esa estrategia se pusieron a la luz en el "pleito de los cinco obispados de Castilla", largo conflicto que terminó con la derrota del cabildo en 1628. obviamente ésta se explica por la coincidencia en este último caso de factores tan diversos como el general cuestionamiento de las tradiciones jacobeas, la discusión del patronato de Santiago y la entronización de Santa Teresa, la inversión de la crisis económica castellana y el comienzo de una etapa sumamente negativa y, desde luego, la intervención en la defensa judicial de los labradores de nombres tan ilustres como Lázaro González de Acevedo y el Lic. González de Cellorigo, que se basaron en la falsedad del privilegio de Ramiro I y en la injusticia de una nueva carga sobre los agricultores en un momento de descenso de la producción. La crisis del siglo XVII estabilizó la renta durante largos años, pero la recuperación económica de la Galicia occidental en los años 30-40 permitió la reapertura del proceso de avance, de modo que paulatinamente fueron incorporándose zonas del interior gallego todavía exentas y, finalmente, comarcas castellanas y leonesas, cuya conquista se había interrumpido a fines del XVI: entre 1670 y 1700 se ganan extensas zonas de Segovia, Ávila, Zamora, Astorga, León, etc., y se condena a pagar el Voto a numerosos grupos exentos.
LA PROCEDENCIA DE LAS RENTAS De esa capacidad de presión y de sus logros es de donde la Iglesia compostelana obtuvo su gran ventaja sobre otras entidades rentistas, permitiéndole diversificar la procedencia territorial de sus rentas, pero también esa dependencia total respecto de una renta de dudoso origen y claramente impopular trajo desventajas a sus beneficiarios, de manera que el largo proceso de contestación social y de degradación de la renta inIciado en 1770 implicó un deterioro de los ingresos de las instituciones perceptoras que conducirá a la catástrofe que para éstas supuso la abolición del Voto dictada por las Cortes de Cádiz en 1812. Laotradesventajaderivada de la dispersión territorial radicaba en hacer efectiva la renta en el lugar de residencia de sus beneficiarios, Santiago, y la falta de coincidencia entre éstos, por cuanto el cabildo y el arzobispo estaban interesados en obtener abundante dinero metálico con el que pagar las nóminas de los capitulares y del personaldependiente de ambas instituciones, mientras que el Hospital Real necesitaba importantes cantidades de cereal para alimentar a enfermos y pobres y pagar los salarios en especie de sus empleados. Éste fue un problema que se solventó en los años 70 del siglo XVI trayendo en barco parte de los cereales de la renta, los del reino de Granada, hasta los puertos cercanos a Santiago, pero el coste de esas operaciones, el creciente peligro de los transportes marítimos y la inversión de régimen de precios de los cereales entre el Norte y el Sur, que hacía más rentable comprarlos en Francia que traerlos de Andalucía, hicieron que la opción conjunta de los partícipes del Voto fuese a partir de entonces llevar el producto de la renta en dinero desde Valladolid y Granada hasta Santiago al menor coste y con el menor riesgo. El transporte de dinero fue, a su vez, progresivamente complejo y arriesgado a partir de las acuñaciones de vellón, de modo que paulatinamente se sustituyó por un sistema de pagos indirectos, empleando las relaciones mercantiles entre Galicia y el resto de la Corona de Castilla y entre entidades públicas o privadas y sus funcionarios o arrendatarios de rentas, de modo que las instituciones beneficiarias del Voto se convirtieron en el XVII en embrionarios "bancos" emisores de letras de cambio, libranzas, pagarés, aprovechando su capacidad de poner en relación zonas muy alejadas. El extraordinario volumen de dinero y operaciones que debían controlarse hizo que en el XVIII esa función se realizase a través de la intermediación de agentes bancarios situados en Madrid y así se mantuvo hasta 1834. Evidentemente, por lo dicho siempre hubo una notable diferencia entre el volumen real de la renta y el montante líquido que llegaba cada año a Santiago y por eso ni los propios beneficiarios pudieron responder nunca a la curiosidad que los abundantes y cualificados enemigos del Voto mostraron muy a menudo por esa cuestión, en especial en los dos periodos de máxima contestación de la renta -a fines del XVI y de 1770 en adelante-. La falta de respuesta puso en manos de los detractores del Voto un valioso argumento propagandístico, suponiendo cifras muy superiores a las reales y denunciando las riquezas de los beneficiarios frente a la extremada pobreza de los contribuyentes. Lo cierto es que en su momento de apogeo, el volumen líquido llegado a las arcas de aquéllos no superó los ocho o nueve millones de reales; durante el siglo XVI las cifras crecieron fuertemente, en especial desde que en 1570 se incorporan al pago de la renta los territorios al sur del Tajo. Luego vendrá un periodo de estancamiento con tendencia ala baja hasta mediados del XVII y una paralización posterior que se resuelve desde 1690 en un nuevo periodo de aumento hasta 1740, un descenso acusado en los años centrales del XVIII y una fortísima recuperación en 1760-70, periodo de máximo que se deteriora desde los años 80 tanto a causa de la crisis finisecular como de la creciente oposición al pago de la renta que conducirá a su abolición. En efecto, el Voto de Santiago hubo de hacer frente a una permanente oposición que se agravó en el tramo final del Antiguo Régimen y que obligó a sus beneficiarios a crear complejo mecanismos de defensa hasta el punto de poder afirmarse que sólo la existencia de éstos permite comprender la pervivencia de la renta y su expansión en medio de un ambiente hostil. La defensa se basó en gran medid. en la colaboración de la Corona que amplió progresivamente las prerrogativas de los beneficiario del Voto, y en un esquema jurisdiccional privativo centrado en la figura de los jueces protectores. El amparo de la justicia civil a la renta del Voto garantizó su existencia, en contraste con lo que sucedió en Portugal, donde el empecinamiento de los beneficiarios lusitanos de la renta en llevar los pleitos a los tribunales eclesiásticos les hizo sufrir los roces constantes entre ambas jurisdicciones. En el caso de los beneficiarios compostelanos, se recurrió sistemáticamente a los tribunales civiles y en especial a los reales y sólo de modo complementario a los eclesiásticos. La iglesia de Santiago no pudo, porque la ley lo impedía comprar un cargo judicial, pero sí pudo adquirir la capacidad jurídica de un oidor en cada una de las chancillerías y en La Audiencia de Galicia, lo que constituye una peculiar variante de la "venta de oficios". La operación consistió en comprar a la Corona -en 1614-18- la posibilidad de nombrar un juez protector de entre los oidores de esos tribunales para que atendiese en exclusiva, a cambio de un salario, los pleitos del Voto, de manera que a su jurisdicción no pudiera oponerse ninguna otra y fuese, además, delegable, lo que hizo de esa capacidad legal un mecanismo tentacular en manos de los que directamente -cabildo, arzobispo, Hospital Real-, o indirectamente -arrendatarios, factores, intermediarios en general- se beneficiaban de la renta. LOS TIPOS DE CONFLICTOS Esa situación privilegiada no impidió que, a pesar de las repetidas frustraciones de cuantos intentaban disminuirla, las resistencias al Voto fuesen constantes. Es difícil establecer una cronología de la conflictividad porque existen dos tipos diferenciados de conflictos: los de implantación de la renta, de cuyas fases ya hemos hablado, y los derivados de su percepción habitual, pero parece claro que aquéllos se acumularon a fines del XV y principios del XVI, en el último tramo de éste y en el tercio final del XVII, en tanto que los otros se concentraron en 1620-29,1670-90, 1730-50 y de 1770 en adelante. La elemental diferencia entre esas dos variantes de conflicto oculta una compleja trama de tipos distintos y nunca puros de conflictividad. En primer lugar, la propia existencia de los jueces protectores abrió un frente permanente de litigios, los que surgieron del contacto frecuente entre los delegados de su jurisdicción -los arrendatarios e intermediarios de la cobranza- y los representantes de otras diferentes, tanto laicas como eclesiásticas. La resistencia de las autoridades locales y de las justicias señoriales obedecía sin duda a la resistencia general a pagar el Voto y su objetivo no era tanto evitar que se pagase como que se retrasase el momento de hacerlo o conseguir concesiones parciales. A partir de ahí, los distintos tipos de conflictos pueden escalonarse hacia abajo desde beneficiarios entre sí, poco numerosos porque los intereses de los beneficiarios solían coincidir, si bien en momentos de deterioro de sus economías particulares surgieron roces motivados por el control de la renta. Así sucedió a fines del XVII, cuando el arzobispo y el Hospital Real pleitearon con el cabildo para desmantelar el monopolio administrativo que este ejercía. Mucho más cotidianos yabundantes eran los pleitos que oponían a contribuyentes y cobradores. Las clases privilegiadas se opusieron a pagar el Voto porque nada los eximía a pesar de los privilegios que pretextaban y porque como rentistas que solían ser todo gravamen impuesto a sus renteros les restaba margen de presión sobre ellos; de ahí que haya una conflictividad directa entre los beneficiarios y las clases privilegiadas remisas a pagar y otra indirecta, mediante la colaboración más o menos encubierta de la nobleza terrateniente y del clero regular y secular con las clases populares en sus pleitos con los beneficiarios del Voto. Abundantísima fue también la conflictividad con los intermediarios. Supuestas anomalías en las subastas públicas de la renta, falta de aval es suficientes de los arrendatarios, quiebras, fraudes, deudas, etc. son materias de litigio que se incrementan en etapas de desorden monetario o de imprevisto cambio de coyuntura en la producción o en los precios, tal como sucede a fines del XVII y desde 1770 en adelante. El cabildo compostelano y sus consortes procuraron reforzar las medidas preventivas al respecto, pero el obligado recurso a los intermediarios les supuso en la práctica hacer concesiones, como las condonaciones de deudas para garantizarse la cobranza de la renta en el futuro o al menos evitar la defección de posibles licitadores. Pero el grueso de los pleitos fue el que enfrentó a los contribuyentes con los beneficiarios, que presentan notables variantes zonales. Se puede decir quefue universal el fraude en el pago de la renta, tanto en la capacidad de las medidas empleadas para medir la cuota anual como en la calidad del grano, la ocultación de contribuyentes con el consentimiento de la comunidad, la oposición a las "sacas" o extracción de los cereales de los pueblos, las denuncias de retrasos intencionados en la cobranza o de abusos reales o supuestos cometidos por los arrendatarios, pretendidas innovaciones en el régimen contributivo, etc. Todas las fórmulas posibles aparecen desde Andalucía hasta Galicia poniendo a la luz una resistencia permanente, espontánea y de dificil control, dado que si sus explosiones eran de corto alcance espacial, eran muy frecuentes en el tiempo y simultáneas en muchos núcleos. Pero, además, es éste también el tipo de enfrentamientos en el que aparecen colaborando las autoridades locales y señoriales y el que afecta en primera instancia al arrendatario, llegando sólo en ocasiones a poner frente a frente al beneficiario último yal contribuyente. Los subtipos zonales afectaban a grupos sociales específicos o a circunstancias económicas particulares, como los conflictos con los asalariados rurales de Andalucía, Castilla la Nueva, Extremadura, etc., cuya pretensión de exención de la renta en cuanto a que no eran "labradores" por carecer de tierras propias es una constante que surge con fuerza en etapas de crisis; es el caso también de los campesinos que ejercían actividades complementarias de carácter comercial o artesanal -"matriculados de mar", arrieros, canteros, etc.-, que aun siendo productores agrícolas argüían esa segunda dedicación como prioritaria, y en este grupo podría añadirse el de los cultivadores vitícolas, que por cultivar también cereal debían pagar dos cuotas. ABOLICIONISTAS La conflictividad estructural que afectaba a la percepción de la renta del Voto y la actitud colaboracionista de los grupos privilegiados, en especial la de la nobleza rentista andaluza representada por el duque de Arcos y sintetizada en la Representación que éste hizo publicar en 1771, pusieron las bases del movimiento en favor de su abolición.Los liberales de las Cortes de Cádiz recogieron esa herencia y la de numerosos tratadistas anónimos o conocidos que nutrieron una abundante publicística a partir de 1760-70. En todos se aprecia el deseo de anular un gravamen que consideraban injusto, dados su origen -una falsificación o un acto absoluto de la Monarquía era indiferente para el caso-, sus fines -las opulentas economías del arzobispo y del cabildo compostelanos- yel obstáculo que representaba para el progreso. Buscaban los liberales la supresión del Voto con una finalidad fisiocrática -"desembarazar" la agricultura de sus taras tradicionales-, con una finalidad ideológica -eliminar la "superstición" habida cuenta el origen mítico de la renta- y, sin duda con una finalidad propagandística, toda vez que el éxito de la medida estaba garantizado. La defensa de las prerrogativas de los beneficiarios del Voto corrió a cargo en Cádiz de los componentes menos aptos del sector conservador y se limitó a repetir lugares comunes en los alegatos de aquéllos en los pleitos y en la publicística projacobea desde el siglo XVI. De poco valió recordar que el Voto era la base de la financiación del culto al apóstol Santiago en unas Cortes que elevaron a Santa Teresa al patronato y tampoco que lo fuese del Hospital Real, porque para éste se arbitraba una alternativa económica dentro de las obligaciones asistenciales que el Estado debía asumir. Así pues, el Voto fue abolido por las Cortes reunidas en Cádiz en 1812, pero resucitará con Fernando VII, será de nuevo suprimido durante el Trienio Liberal y repuesto otra vez por la Corona, iniciándose así su irregular trayectoria en la que la conflictividad fue cada vez más intensa y la contestación prácticamente generalizada: por fin, su definitiva anulación se produjo en 1834. BIBLIOGRAFÍA A. López Ferreiro, Historia de la S.A.M. Iglesia de Santiago. Santiago, 1899. Ofelia Rey Castelao, La Historiografía del Voto de Santiago. Recopilación critica de una polémica histórica. Santiago, 1985. Ofelia Rey Castelao, El Voto de Santiago. Clavesde un conflicto. Santiago, 1993. | |
Geografía de pagos Los mapas 1 y 2 reflejan la extensión territorial de la renta del Voto de Santiago y las áreas de percepción de cada uno de sus beneficiarios, destacando entre ellos el cabildo catedralicio compostelano como máximo perceptor, seguido por el arzobispo y, de lejos, por el Hospital Real y la Capilla de Música de la catedral, que percibían cada uno de ellos un tercio de los del Reino de Granada. Si hacemos un contraste entre los mapas 2, 3 y 4, llegaremos a la conclusión de la enorme ampliación de la zona contribuyente entre 1492, año de la concesión del Voto de Granada por los Reyes Católicos una vez reconquistado ese territorio, y fines de los años 60 del siglo XVI, tras una agresiva política de pleitos llevada a cabo por el cabildo y el arzobispo que les permitió incorporar, gracias a una sentencia de la Chancillería granadina, el territorio al sur del río Tajo, esto es, el denominado Voto Nuevo de Granada para diferenciarlo del ya existente, que pas6 a llamarse Voto Viejo. No obstante, esa política tuvo su correctivo en 1628 cuando la Cámara de Castilla dio una sentencia de signo contrario a la anterior que permiti6 que los obispados del noroeste de Castilla fuesen declarados exentos, tras un pleito en el que los pueblos contaron como abogados defensores con Lázaro González de Acevedo y el Lic. González de Cellorigo, que centraron la defensa en la falsedad del privilegio de Ramiro I y en la injusticia de una nueva renta sobre los campesinos.
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OFELIA REY CASTELAO
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