FUERO APÓCRIFO DE CANALES DE LA SIERRA |
En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, que es un
solo Dios y una increada Deidad. Yo Fernán González, por la gracia de
Dios toda Castilla imperante, la cual gracia otorgante de mi voluntad
doy y otorgo los términos y fueros á la villa de Canales, que los haya
firmes para siempre jamás hasta el fin del siglo. Desde la Cogulla hasta Findegorcia, é á oter del Cuervo, y á sierra Corta hasta la Cogolla de Aranda, é por él lombo mediano á Guinestar redondo, y al río de Aranda ayuso hasta la vega del Toro é Campolongo asuso al castejón de Berebeceda, é por el sendero á Cameo de ayuso de lombo Cerezo. Para esto juraron dos escogidos de Ventrosa, que de Canales y de sus villas debían de ser. E al puerto hasta los hoyos de Monterrubio y San Cristóbal, y al otero Contestero y á la peña del Buitre, y al pajar de Zaldo, y á Santa Columba por la lastra asuso á somo de Gramone, y á la cabeza mayor del Gramone, y á Matapuerco, y al rio Neila, y al campo de Oloxarra, y á somo de Ferrera, y al collado de Perasita, y á la puerta de Orbión calácal que derraya Tolmos albos, y al collado Grande, y al collado Gutia, y á la cabeza de Tabladas, y al collado Zavallos, y á Peñarrubia, é por el lombillo de Cubrelles que desciende al campo é fier al rio de Neila, y rio ayuso á Coviella criaqe , y el lombo Zaragozano á suso á la cabeza de lombo Belledo, y al collado de Finistaza, y á la carrera de Regasal, é dende Cogolla. Y sobre todo aquesto doy fuero á la villa de Canales, que vayan en alfonsado la cuarta parte y finquen las tres; y si no quisieren ir alfonsado, péchensen dos carneros. Quien no hubiere carnero, peche el sueldo al señor que hubiere. Den un yantar en todo un año, un día; pan y vino y carne y cebada, al merino; y sirvan dos dial al juez con dos hombres en dos caballos é de lo que tuviese delo á ellos; y el ballestero haya doce almudes al cenar y seis al yantar; y el tercero día vayan á su carrera; y de tres semanas asurto vengan, y si más 1os quisieren afiar á aquellos que los mandaren; y si no quisieren afiar, mórese aquel en su casa; y el que sain fuere, con testimonio afirme; é si no hubiere testimonio, hayan la guía de mezquino. |
Y de plaga: que si huesos se salieren, cien sueldos haya; y del
diente adelantero, cien sueldos; y otro diente, veinte sueldos; é llaga
fasta el hueso, diez sueldos; é plagado de una parte á otra, veinte
sueldos; é sangre á tierra, cinco sueldos; é por otra parte, cuanto
lo apreciaren los sus hombres y los suyos.Y si alguno hubiere feridas
en su cuerpo, é non tome de aquel que se las fizo, y el palacio non
haya ninguna cosa; y si el dueño de aquella tomare alguna cosa, cuanto
aquel pusiere el palacio tome lo medio; y si adechare con el señor de
las feridas, el palacio tome lo medio. E de mortiguación que entierra
echare, peche sesenta sueldos; al palacio los medios, y hagan entierra.
E si voz á palacio no echare, sáquelos á somo. Fecha esta carta en la éra de 972 años. |
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CANALES DE LA SIERRA
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