En el nombre de Dios, Padre e Fijo e Espiritu Santo, que son tres personas e un Dios e de la Bienaventurada Virgen gloriosa Sancta Maria su Madre a quien Nos tenemos por Señra e por Abogada en todos nuestros fechos; porque es natural que todo hombre que bien face que gelo lieven adelante e que non se olvide nin se pierda, que como quier que canse y mengue el curso de la vida deste mundo aquello es lo que finca por el mundo. Este bien es gusador de la su alma ante Dios, e por non caer en olvido lo mandaron los Reyes poner por escripto en sus Privilegios, porque los otros que viniessen en pos dellos e toviesen el su lugar fuessen tenidos de guardar aquello y de lo llevar adelante confirmandolo por sus Privilegios e por sus cartas.
      Por ende Nos acatando esto queremos que sepan por nuestro Privilegio todos los homes que agora son o seran de aqui adelante como Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe e Señor de Molina, por facer bien e merced al Valle de la Villa de Ojacastro e Ezcaray e Zurraquin e Valgañon e sus terminos, e porque mejor se pueble el dicho Valle es mi merded que los vecinos e moradores que agora vieven e moran e vinieren a poblar de aqui adelante en el dicho Valle de la Villa de Ojacastro e Ezcaray e Zurraquin e Valgañon e en los dichos sus terminos que sean francos e quitos e exentos de todo pecho e pedido de dar que nombre haya de pecho. Mas es la mi merced que en lugar de Señorio pechen a mi e a los otros Reyes, que despues de mi fueren, cada fuego de los vecinos e moradores que moran e moraren de aqui adelante en le dicho Valle de la Villa de Ojacastro e Ezcaray e Zurraquin e Balgañon, den e pechen cino maravedis de la moneda nueva e non mas.
      E por les facer mas bien e merced quitoles que non entre Merino ninguno a merinear, nin Adelantado en el dicho Valle nin en sus terminos nin paguen yantar nin cuartillo nin entre portero nin Ballestero nin Sayon nin Aportillado nin otro Oficial alguno de mi Casa e Corte a les emplazar, e quitoles de todo homecillo e munda e de todo fosado e fosadera e de cuecas.

 

     E por les facer mas merced e porque este Valle se pueble mejor es mi merced que los hombres e mugeres homicianos e mal fechores que se vinieren acoger en el dicho Valle e en sus terminos sean defendidos, e que ninguna Justicia non sea osada de entrar en el dicho Valle gelo defiendan e que non yncurran en pena en calunia por gelo assi defender.
      E esta merced fago alli a los que agora son moradores en dicho Valle como a los que seran de aqui adelante para siempre jamas. E defiendo firmemente que ninguno non sea osado de les ir ni de les pasar contra esta merced que les yo fago en ninguna cosa e cualquiera que lo ficiese haya la ira de Dios e la mia e sea confundido con Judas el traydor para siempre en el infierno e demas pechar me an en esto dos mil maravedis de la moneda nueva e a los vecinos e moradores de dicho Valle de la dicha Villa de Ojacastro e Ezcaray e Zurraquin e Balgañon o a quien su voz toviese todas las cosasta e daños e menoscabos que por ende rescibiessen doblados.
      E sobre esto mando a qualquier Adelantado o Merino o Justicia que andoviese por mi en los mis Reynos y a todos los Alcaldes e Jueces jurados a quien esta mi Carta fuesse mostrada o el tralado della signa de escrivano publico o a qualquier dellos que si alguno o algunos quisieren pasar a los del dicho Valle, contra merced que fago yo, en ninguna cosa que gelo non consientan, qe que les prendan por la dicha pena e les guarden para facer della lo que yo mandare, e lo non dexen de hacer por carta mia que les ninguno muestre que contra esto sea, maguer faga mencion desta; ca mi voluntad es que le sea guardado el bien e la merced que les yo fago e por siempre, por todo e en todo, assi como dicho es.
      Y porque esto sea firme mande les dar esta mi carta sellada con mi sello de plomo colgado. Dado en las Cortes de Valladolid, a Veynte y quatro dias de Abril. Era de mil e trescientos e cincuenta años.

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Fuero comarcal de Ojacastro, Ezcaray, Zorraquín y Valgañón concedido por Fernando IV en 1312.