En el nombre de la Santa, è Individua Trinidad determiné edificar en Náxera, en honra de la Santa, y Beatísima Virgen MARIA Madre de Dios, una iglesia, ò monasterio, y dispuse ponerle en última perfección, con la forma más conveniente de oficinas, aptas para la Congregación Regular, para servicio de Dios, y de la Bienaventurada Santa MARIA. En el cual lugar, según los establecimientos de los Sagrados Cánones, y decretos de los antiguos Padres, puse una loable Congregación de Clérigos, que vivan Regularmente, y sirvan perpetuamente à Dios, y à su Bienaventurada Madre, por el remedio de mi alma, de la de mi Padre, y de mi Mujer doña Estefanía, y de mis Hijos. Y esta Congregación de Hermanos espirituales goze de toda ingenuidad, y sea libre de cualquiera servicio mio, y de mis Herederos, y permanezca perpetuamente empleándose de día, y de noche en las Divinas alabanzas. Para lo cual, y para que tengan suficientemente, y como pide à la Vida Regular, alimentos, y vestuarios, y para el gasto necesario de los Peregrinos, y huéspedes, porque en unos, y otros le recibe Jesucristo, sabiendo que está escrito: Tu eres el que me restituyes mi herencia, debajo de la Fé, y testimonio de muchos Fieles de mi Reyno,es à saber, Obispos, y Abades, y consentimiento de todos mis herederos, y de los Grandes de mi Reino, todas las cosas, que abajo se expresan de mi Patrimonio, con todos los anexos, cultivados, y por cultivar, bosques, campos, prados, pastos, molinos, Viñas, regadíos, y sequeros, así como las poseí libre, y absolutamente, como legítimo heredero por derecho Paterno, las doy, y entrego legítimamente à Dios, y à su Beatísima Madre, para que las posean perpetuamente.Estas pues son las cosas, que con legítima donaciones doy al sobredicho lugar, entera, y libremente con todo lo que à ellas perteneciente, para que perpetuamente las posean los que en él sirvieren Regularmente à Dios, y su Madre: en Calahorra la Iglesia del Santo Sepulcro con sus casas, y heredades. A Sojuela con sus villages y cuanto le pertenece. Santa María del Priado, y Villa Fria con sus anexos, y à Certun con los suyos. En la Berrueza à San Jorge con todos sus Villages, y toda su posesión, y à San San Cypriano, y Santa Leocadia con lo perteneciente. En la Sonsierra à San Roman con el suyo. En Naxera la heredad de Santo Thomás enteramente con su casa, y con el heredamiento de Don Lope, y el de D. Gamiso alli mismo, ó en Sotomalo, ó donde quiera que se hallare. La Iglesia de San Miguel con el heredamiento, y con su Barrio enteramente. San Pelayo, que està en la peña sobre Santa Maria, y à San Miguel, que esta debajo de ella, con lo que les pertenece: y asimismo las casas, que habita el Gramatico, con su heredamiento. El de Santa Agueda, y el de San Facundo, el de las Santas Nunilona, y Alodia, el de Santa Maria Hermana, y el de Santa Cecilia: las casas de Menosa con su viñas: El heredamiento de San Roman, y el de San Sebastian de Uruñuela. Asimismo la cuarta partede los derechos de la Aduana del Mercado de la misma Naxera, y de las calonias, y demàs cosas. Mas añado en el mismo lugar toda la hacienda de Fortuño Citico, que me dio en paga de una deuda, que me debia, y aun no acabò de pagar, y confirmo las viñas de este mismo, que ofrecieron los Vecinos à la misma Iglesia de Santa MARIA. Doy asimismo à Cirueña con cuanto le pertenece. A San Roman de Gallinero con su pertenecido. A San Salvador en la Villa de San Jorge de Ojacastro con la misma Villa, y heredamiento. A San Salvador de Assenssio, con lo que le pertenece. A San Juan de Grañon con su pertenecido. A Santa Martha de Tirgo con sus vasallages. A San Andres de Tripiana con su pertenecido. A San Pelayo de Cerezo con su heredamiento. A San Pelayo en el Arrabal del mismo Cerezo con su Excusado. En en Valle de Ruitello Muñoz con todos sus vasallages. Santa MARIA de Fraxino con S. Esteban de Pisceraurios con todo su pertenecido. San Miguel de Pedro con sus Vasallages. San Andres en el Rio de Tosantos con sus heredamientos. La Villa de Cueba Cardel con su Monasterio de San Pelayo, y con su pertenecido. San Salvador de Verica con el suyo. Y à Azo entre Herilio, y San Saturnino con el suyo. El Monasterio de Don Braulio con su pertenecido. En Castilla la Vieja à Traspadierna con lo perteneciente. San Miguel de Torme con lo que le toca. En la Bureba San Juan con su heredamiento. En las Asturias à Santa MARIA de Puerto con sus vasallages. En Vizcaya à Santa MARIA de Verrica con su pertenecido. Finalmente en el territorio de Naxera las Aldeas, que se llaman Sotomalo, y Villa Mezquina enteramente , con cuanto les pertenece. En Monte de Occa la Villa, llamada Aggès, enteramente con cuanto le toca. Ademàs de esto para el servicio del sobredicho lugar di, y puse por sus terminos el Obispado, que es desde San Martin de Zaharra hasta Sotella, Arlanzon, y Poza. Y de la otra parte, desde los terminos de Alava hasta Arreba, y Castrocuero en Asturias, con el Monasterio del mismo Obispado, por nombre Valpuesta. Y asimismo doy à Santa MARIA la decima parte del tributo de mi Tierra, y de la que Dios me diere à ganar de los Sarracenos à Mi y à mis Sucesores, para siempre jamàs. Y atendiendo, como es razon, à la utilidad de los Venideros, pareciòme à Mi, y todos los demas testigos de ese privilegio, que cuaquiera, que compungido por instinto del Espiritu Santo quisiere sujetarle à si mismo, ó sus cosas al Señorio de Santa MARIA, quede libre, y exento de cualquiera otro servicio perpetuamente, y no estè obligado à responder à otro por cosa alguna,sino solo al Superior de Santa MARIA.
Haviendo pues seguido el saludable consejo de mi Muger, asi en la fabrica de esta obra, como en la dotacion de ella, por inspiracion de Dios, y persuasion de ella misma, no he querido omitir el buen orden de la deliberacion acerca del modo, como pueda acabarse lo que aun no esta en ultima perfeccion. Y sabiendo, que la muerte amarga à ninguna edad perdona, sino que por necesidad de la Naturaleza todo lo roe con voraz mordedura, tuve por bien hacer un testamento de tal firmeza, que me dejase seguro de la perfeccion ultima de esta obra, por si acaso la Reyna mi Muger, que con fiel conato del animo, siempre me ha persuadido el servir à Dios, pasase de este siglo, viene à saber, asi de sus bienes, como de los mios, la obra comenzada se acabe, y se hagan por su anima frecuentemente las memorias. Pero si yo muriese primero, ella se retire al mismo Monasterio, y de los bienes ya dichos acabe la obra, como sabe que la deseo, y haga que alli se hagan con frecuencia las memorias por mi alma: y con legitimo derecho, sin contradiccion de alguno, posea, rija, gobierne con potestad cumplida, mientras permaneciese en mi fe, todas las cosas dadas à Santa MARIA, ni alguno de mis Hijos, ó Herederos pueda deshacer estas cosas. Y si alguno se atreviese à quebrantar este testamento, sea apartado de la Comunion de los Christianos como Judio ó Herege, y este sujeto à la venganza.Todas estas cosas sobredichas ordenè, y confirmè por mi Real potestad, y determinè quedasen inviolables hasta el fin de Mundo. Y por tanto delante de Dios Vivo, y Verdadero, que me puso en la Dignidad Real,y delante de su tremendo Juycio, conjuro, y cito à todos mis Herederos, y Sucesores, y à todos los Grandes, y universalmente á este signo † y la entregamos à los testigos, para que la confirmasen: Don Fernando Rey la confirma, Don Ramiro Rey la confirma, el Conde Don Ramón la confirma. Siguense los Obispos, Don Sancho de Pamplona, D. Garcia de Alava, y Don Gomezano de Naxera: y los Abades Don Iñigo de Oña, Don Munio de Yrache, Don Gonzalo de San Millan.Y despues de ellos, por mayor, y sin expresar nombres, quizà por la carga grande, ò por evitar algunos disgustos sobre el orden de firmar, dice: Despues de esto los Grandes de mi Reyno, y los de mi Hermano el Rey Fernando la loaron. Y es fecha, y ofrecida à Dios en la Era de mil y noventa, el dia segundo antes de los Idus de Diciembre. Reynando nuestro Señor Jesu-Christo con el Padre, y el Espiritu Santo por los siglos de los siglos: y debajo de su Imperio, el sobredicho Rey Don Garcia reynando en Pamplona, en Alava, en Castilla la Vieja hasta Burgos, y Bricia, teniendo à Cueto con sus terminos de las Asturias: su Hermano el Rey Don Fernando en Leon, y en Burgos: y su Hermano de ellos el Rey Don Ramiro de Aragon.
ANALES DEL REINO DE NAVARRA
P. JOSÉ MORET (1615-1687)
Nace en Pamplona; jesuita e historiador. Las Cortes de Navarra le designaron en 1654 cronista del reino. Fue el primero en ostentar dicho título.
Su obra más importante es "Anales del Reyno de Navarra" en dos tomos de 1674 y 1695 (póstumo), el tercer tomo fue escrito por Francisco de Alesón.
Agradecemos a Jaime Albelda, de Nájera, la documentación para realizar la presenta página.