Biblioteca Gonzalo de Berceo Mausoleo de JUAN DE VERGARA, último prior de la Orden del Santo Sepulcro, que muere en el año 1509 en Logroño.

 
 

    

     Existe una versión más o menos popular de la Historia de la Inquisición española repleta de tópicos y de calumnias, que ha ocasionado inmensos perjuicios a la Iglesia y a España, y otra, que pretende llegar a una reconstrucción objetiva de la realidad y que precisa más de monografías concretas y documentadas que de apologías sistemáticas que se limiten a sostener todo lo contrario que los detractores, pero sin tener más base que la que aquellos facilitaron.

     En la Inquisición española tuvo un puesto de primordial importancia el Tribunal llamado a veces del Reino de Navarra, que funcionó primero en Calahorra y después en Logroño, cuya jurisdicción comprendía, total o parcialmente a la actual provincia de este nombre, las tres vascongadas, la de Navavarra y parte de las de Soria y Burgos. En este extenso territorio existían varios lugares fronterizos y puertos como los de Bilbao y San Sebastián, puntos todos ellos de gran importancia estratégica en aquéllos instantes en que las doctrinas heterodoxas eran casi siempre en España productos de importación.

     De la actuación del citado Tribunal han pasado a la Historia de España algunos hechos, y así, por ejemplo, de sus primeros decenios son famosos: la aparición y extirpación del foco luterano que dio origen al auto de fe presidido en Valladolid por Felipe II, en el que fueron castigados varios individuos de Logroño y de Pedrosa (1559), y el llamado proceso de las brujas, que finalizó en el auto de Logroño de 1610, comentado por Leandro Fernández de Moratín con una mordacidad puramente volteriana.

     Más en la evolución de las instituciones y de las personas no sólo influyen y cuentan los hechos resonantes, sino que muchas facetas de la personalidad propia quedan reflejadas mejor en los sucesos de la vida diaria. Por ello, en vez de juzgar a la Inquisición de Logroño por su proceder en dos o tres procesos célebres, preferiremos averiguar como actuaban, vivían y pensaban los inquisidores y cuanto acerca de su proceder ordinario permitan saber los muchos documentos que, aunque no lo parezca, existen todavía, de los que hemos seleccionado diversos datos referentes al período intermedio entre los dos procesos célebres mencionados. La extensión del trabajo resultante nos obliga a dividirle, por cuyo motivo este primer artículo trata tan sólo de los sucesos ocurridos entre los años 1570 y 1580.

     Funcionaba el Tribunal en su sede de Calahorra, cuando el Inquisidor de Valencia don Jerónimo Manrique, de quién nos ocuparemos extensamente al final, fue comisionado para hacer una visita o inspección en el mismo y de su impresión nada favorable nos da idéala relación de cargos que formuló contra su compañero Temiño, que comprende nada menos que cuarenta, en su mayoría referentes a irregularidades observadas en la tramitación de las causas y ejecución de las sentencias (1).

     Sin duda por esta razón, fue designado el mismo Manrique para hacerse cargo de dicho Tribunal, en compañía del inquisidor Ibarra que ya pertenecía al mismo, y desde el primer momento gestionó aquél el traslado a Logroño. El 29 de abril de 1570 escribía desde Nalda, adonde había ido con objeto de besar las manos al arzobispo de Sevilla, y el 6 de mayo lo hacía desde Calahorra a los señores del Consejo en los siguientes términos;

     «La obra de la Inquisición en Logroño dexé en buenos términos y de tal manera que se hará lo que tengo escrito a V. Sª de que con quatrocientos ducados más será obra para siempre y biuirá un Inquisidor dentro y por ser cosa importante y de tanta necessidad y la costa no mucha lo llebo adelante, pues estoy cierto q. a V. S. le parecerá bien y mandará que se prouean los dineros» (2).

     Y el día 12 añadía:

     «El Inquisidor Ibarra parece que había dado a entender que no yría a Logroño y que se quería rrecoger. En días pasados me leyó una carta del Illmo. Sr. Cardenal, en que pareçe que con occasión desta mudança su magestad le házía merced de su salario en su cassa y de dozientos ducados de pensión. Vile determinado a lo que tengo dicho y al preséntele beo con otro propósito de querer yr y ansí me lo ha dícho» (3).

     De esta presunta hostilidad de Ibarra y de la realización del traslado, así como de otros pormenores, nos informa una carta de este al Inquisidor General, fechada en Calahorra en 15 de julio que dice:

     «En yendo V. S. Illma. para Córdoua, sin aber causa ni razón, los SS. del Cons.º de la general Inquisición escriuieron a don Jerónimo Manrrique que asistiese los negocios y presidiese el tribunal, quitándome mi antigüedad. E yo con toda prudencia disimulé y pasé por ello sin exceder punto en que rae hizieron notorio agrauio. Después bino la [resolución de la visita y don Jerónimo, por orden de los .señores del Consejo, ynbió a Logroño todos tos rregistros y escripturas del sancto off,º y en mi casa se puso el tribunal donde se hazia audiencia con la autoridad, recata y miramiento que convenía. Dende u ciertos días bino don Jerónimo de Logroño y asinó término limitado para que el santo offº se mudase y fuese a Logroño. Visto esto di la noticia a la ciudad y a la yglesia matriz y a otros muchos principales para que el sancto offº saliese con la autoridad que convenía y así se sacó el estandarte y salió con mucho sentimiento y demostración y otro día llegamos en Logroño donde fuimos rreciuidos con mucha solenidad donde estuue quínze días asistiendo en el tribunal y publicar los editos de la fee y acomodar a los oficiales en sus posadas y suplir las necesidades que se les ofrecían, en que pienso seruí a Dios y a su magestad y a V. S.a Illma, con mí persona y hacienda como conbenía a la autoridad del sancto offº» (4).

     De todas estas diligencias, quedan también testimonios en los archivos locales y así, por ejemplo sabemos que el día 17 de mayo los canónigos de Santa María la Redonda acordaron lo siguiente,:

     ...«Atento q. mañana dijo se a de hazer en esta yglesia la visita y sermón de la ynquisición y a pedido el ynquisidor don Jerónimo que le solemnicen la fiesta lo mejor que pudieran acordó el Cabildo q. diga el Sr. deán la misa y se les aga toda la honrra posible y se solemnice la fiesta y que el subdiachono dé paz a los ynquisidores y después al choro y un capellán al Corregidor» (5).

     La primera necesidad que originaba el traslado se refería, naturalmente, al local en que había de instalarse el Santo Oficio. Comisionóse a un Juan de Isla para adquirir las casas del Hospital de Rochamador y el 24 de abril firmaba un recibo de 3.500 ducados que se le remitieron a tal fin, aunque hacía constar que la reforma introducida por Manrique, al exigir que se construyera un cuarto para un inquisidor, elevaría el coste. Y de la marcha de la obra nos informa una misiva algo posterior que dice:

     «Va la fabrica muy adelante; está hecha una portería y escalera principal e quitado della la puerta e paso del aposento del alcaide: ásele dado por otra parte conscalera para su aposento, el qual tanvién se a rreparado y hechado ciertas vouedas para denfensa del sol e frió de que rresultaua su enfermedad. Anse hecho unas oficinas, cocina e seruicío en lo baxo para el quarto del Inquisidor que no lo tenía. A linde de la inquisición estaua un prado donde caen las ventanas de las cárceles secrettas como se dio cuenta a V. S.a, que pareció necesario cerrarse. Por no sauer si era de la Inquisición se pidió a la çiudad y después de auer conferido e tratado sobrello con el corregidor e rregidores se nos dio el dho. prado y se entiende en cerrar la delantera del que corresponde a la delantera de la casa. Será de cantería de dos tapias e media sin el cimiento porq. conuenga al talle de la fábrica vieja e se pueda cargar sobrello seguramente quando se quiera edificar. El colateral será de tapia con calcostra sobre buen cimiento con sus almenas para todo lo yslado y esto solamente toma y cierra la mitad del quarto de las carzeles, porque en la otra mitad queda la huerta del manzano donde responden las demás cárceles y queda siempre la necesidad de conprar la dha huerta e yncorporarla en lo que se a començadp a yslar e cerrar, que como está dho bale hasta treinta mill mrs. y lo que está dho. se entiende que se gastaron los duçientos ducados que V. S.ª mandó que se gastasen poco más o menos» (6).

     Para cárcel perpetua o de penitencia fue alquilada la casa pública por 20 ducados anuales, más como las antiguas moradoras se trasladaron a un lugar no muy distante, sito entre esta casa y el convento de los jesuítas, los inquisidores no tardaron en quejarse de su poco satisfactoria vecindad.

     A pesar de la trasformación realizada en el edificio primeramente mencionado, apenas comenzó a ser utilizado para su nuevo destino cuando comenzaron a enviarse a Madrid repetidas quejas, unas veces por escrito y otras verbalmente, según consta en la nota de los asuntos que debería abordar el fiscal en una de sus visitas a los señores del Consejo:

     «Lo primero, que la casa e sitio de la dha. ynquisición a seydo e fue desde su fundación ospital y después que es ynquisición muy enferma y tanto que todos quantos an benido e bienen a residir y estar en ella an enfermado e muchos muerto y particularmente después quela inquisición está en ella los inquisidores e officiales e sus criados, el allcaide e los presos an estado y están muy enfermos e algunos an muerto. Consultado con los médicos son de paresçer se mude sitio o se mude la dha. fábrica como constará por su paresçer que con ésta se enbía. Podríase mudar a la fortaleza que el Rey tiene en esta ciudad los artífices dizen que costará lo que ay que fabricar en la dha. cassa cinco mil ducados, conforme a la traça que con ésta se enbía. Con esta cantidad dizen se podría fabricar casa formada en la dha. fortaleza. Es lugar sano e cómodo. Suplican a V. S-ª mande probeher lo que sea seruido de suerte que cesen los dhos. ynconbenientes por que asta esto no se a conprado la güerta del mançano para acabar de çercar las cárçeles. (Decreto:) q. se conpre la huerta del mançano y por agora no ay lugar de hazer esa mudança» (7).

     Los nombres de los diversos inquisidores que fueron pasando por Logroño irán apareciendo repetidamente cuando se trate de diferentes cuestiones y casi todos se encuentran antes y después en otros tribunales de la Península. Que no siempre cumplían puntualmente los deberes de su cargo, lo demuestra una carta del fiscal Gregorio López al Consejo (4 de julio de 1572), en que se lee:

     ...«Cuidado me a dado lo que V. S.a scriuió pocos días a tocante a secreto desta inquisición porq. como este sea el fundamento de nuesfro edificio faltando falta todo. A esta y otras mayores ocasiones y necesidades sería posible venir si V. A. nos proue de remedio con un inquisidor antiguo, porque como todos somos modernos despreciamos la cosa de mayor consideración del off.° que son las cerimonias y aunq. las pudimos aprender de uno de los buenos inquisidores despaña que fue Padilla, las ignoramos y de aquí resulta que el que mayores bozes da tiene más razón y desta manera y tratando los negocios, con poco recato y poca cerimonia las partes y otros vienen a entender y aun ser público el secreto y lo que mas es que el que más cólera y desgracia muestra y da a los reos y negociantes tienen por mejor inquisidor...» (8).

     El mencionado Fiscal y su antecesor son buena muestra de que el móvil primordial que guiaba a los jueces no era el lucro, como algunos informan, pues entre sus innumerables peticiones de auxilios económicos, en la fechada en 27 de noviembre de 1775 dice:

     «Muys Illustres Señores. Por otra e significado a V. S.ª la muerte del dottor Campo Redondo, mi antecesor, tío y suegro, y como después de auer seydo dignamente collegial de Obiedo ocho años y del adelantamº de León y corregidor desta frontera y fiscal en esta inqn. mas de treynta y aún quarenta años murió tan pobre que no dexó con q. pagar sus deudas ni con q. hazer por su ánima y en vida padeciera necesidad con tan largas enfermedades si yo no lo socorriera y el re(...) de lo qual me incita a acordar a V. S.ª como mi padre, abuelo y uis abuelo lo siruieron a su magestad en las jornadas de guerra de nauarra, toro y granada, sin otros muchos deudos míos y de mariana de rnedina mi muger q. siempre an seguido este seruir y hecho en guerras de Ytalia señalados seruicios como pareçe de algunos por authénticos papeles q. en mi poder están y yo, después de auer estudiado lo mejor q. pude para merezerlo hazer tanbien, he seruido mas de diez y siete años en officios de judicaturas y corregimientos y el de fiscal que presente siruo. Soy hombre noble, hijodalgo de padre y de madre, de entranbas partes cartas ejecutorias, y tengo muchos hijos desta calidad con poca hazienda...» (9).

Y para dar perfecta idea del número y calidad de los agentes que el Tribunal tenía distribuidos por el extenso territorio sujeto a su jurisdicción reproduciremos íntegramente la relación de los familiares por el tiempo en que se verificó el tras-lado de Calahorra a Logroño:

«Los familiares que se an hecho en la ynquisición del Reyno de Nabarra que rreside en la ciudad de Logroño de dos años a esta parte son los syguientes:

En el Distrito.

Pedro de Guinea y Montoya, vezino de Riva bellosa.
Diego de la calle, vº de la villa de Castroviejo.
Pedro de Moreda, vº dentrena.
Francisco de Sedaño, vezino de Ojacastro.
Martín de Ángulo, v° de Arze fonçes.
Miguel de Barrasa, v° de samillán de yecora.
Francisco Sánchez Salvador, v° de Lunbreras.
Hernando de Cauallos, vezino en yruz, en la montaña de Santander.
Hernando de Ahedo: v° del baile de Carrança.
Pero Pérez, vezino de Yxea de Cornago.
Diego Nuñez de Mesones, vezino de Arenas de valle de Yguna.
Melchor de Puerta, v° de la villa de Paredo.
Sebastián de Billegas, v° de Castildepedroso.
San Juan de Echeberría, v° delgueta.
Gonzalo de Guemes, vezino de Guemés.
Pedro Collantes, v° de la villa de Suso, en el valle de Anieuas.
Diego Andrés, v° de Alesanco.
Joan Martínez, vezino del lugar de la Guerta.
Baltasar de Gauna, v° de la ciudad de Orduña.
Xº del Cassar, v° del lugar de Rroniera en la merindad de Trasmiera.
Domingo de Garde, v° de la villa de Lunbier.
Alonso de Obiedo, v° de la Villa nueba del Conde.
Ihoan de Salbatierra, v° de Vitoria.
Alonso de Barahona, v° de Villa nueba del Conde.
Ihoan de Matheo el Moço, v° de Sant Asensio.
Hernán Pérez, v° de Tricio, varrio de Nágera.
Juan González de Castillo, v° del valle de Aniebas.
Bartolomé Jaro. v° de Lunbreras.
García de Salazar, v° de Mánçanos.
Gonçalo de Salazar. v° de Brantebilla.
El licenciado Corcuera, v° de Berracarán, en el baile de Arrastaria.
Alonso Velarde, v° de la villa de Cartes, del marquesado de Santillana.
Miguel de Goldaraz, v° de la villa de Beyre.
Ihoan Martínez Menor, v° de la villa de Mendigorría.
Pero López el Moco, v° de Villalbos.
Miguel de Lezcano, v° de Golernío.
Diego Iñiguez, v° de Murillo de Rrioleza.
Juan de Cañas, v° de Samaniego.
Alonso González, v° de Verçossa.
Juan de Arco, v° del lugar de Villaverde.
Juan de Eguiluz Barrasa, v° de Salinas de Añana.
Juan Pérez del Villar, v° del Villar de la Guardia.
Diego Gómez de Mijancos, v° de la villa de Mijancos.
Juan de Mesones, v° de Barcena de Pie de Concha.
Blas del Castillo, v° de Leyba.
Matheo de Orna, v° de Pontones puerto de mar.


Logroño.


Miguel de Castro, vezino de Logroño.
Martin de Albelda, vezino de Logroño.
Juan de Çabala, vezino de Logroño.
Martin de Çarate, vezino de Logroño
Pedro de Prado, vezino de Logroño.
Ihoan de Anchieta, vezino de Logroño.
Mateo de Entrena Torriano.

     Sacado del libro de familiares que está en el Secreto de la ynqqon. de Logroño por mi pedro dezla, notario Appostólico, que por mandado de los señores ynquísidores sirbo de ayudante en el secreto de la dha. ynquisicion e concuerda con su original de lo qual doy fee yo=Pedro dezla rubricado)» (10).

     Algunos cargos, tenían que ser cubiertos a veces con personas que no reunían los requisitos indispensables de limpieza de linaje, como sucedió por ejemplo, con un médico, según hubo de explicar de palabra Manrique a los señores del Consejo:

     «Por tener la Inquisición necessidad urgente de médico y no hallar ninguno que tubiesse las calidades se escogió el mejor y se le dio el salario sin título, el qual se llama el doctor Bélez»(Decreto:) «que se disimule con él sin dársele titulo hasta q. aya alguno q. sea cristiano viejo» (11).

Del personal subalterno también pueden conocerse diferentes pormenores. He aquí las obligaciones del portero expuestas por uno de los que lo fue:

     «Pedro López de Berriz; portero de la Inquisición de Logroño, dize quel por mandado de los Inquisidores della está encargado del seruicio de las misas que se dizen en la dicha Inquisición y de poner la oblación nezesaria para ello y de alinpiar la ropa blanca para el altar y misas y de hazer enzender y matar la cera y barrer y rregar la sala de la audiencia, secretos y porterías de la dicha Inquisición y dentapizar y de las otras cosas nezesarias al seruicio de la dicha sala y secretos y de henzender y dar los braseros y. por todo el dicho trabajo en q. otras Inquisiciones se dan y libran de salario tres y quatro mill mrs. y los Inquisidores de la dicha Inquisición no le quieren librar mas de quatro dus. que son nezesarios para sola la oblación y otros tantos para una criada que tiene cuidado de linpiar los dichos aposentos y rropa blanca del dicho altar». (7 de noviembre de 1577). (12)

     Y en cuanto al verdugo, como Manrique le hubiera asignado doce ducados de sueldo, apenas marchó éste sus sucesores se quejaron al Consejo, alegando que con cuatro estaba sobradamente pagado (13). Y siempre que se celebraba un auto, los Inquisidores solicitaban una recompensa económica para los oficiales y demás empleados, en vista del mucho trabajo que habían tenido. (14)

     El pertenecer a la Inquisición no ponía a cubierto de sus sanciones y así veremos frecuentemente familiares y notarios que salen como reos a los autos de fé;como curiosa muestra de estos jueces ajusticiados, puede presentarse al licenciado La Torre que el 29 de mayo de 1574 escribía desde las cárceles de Logroño al Inquisidor General en los siguientes términos:

     «Illusmo. y Rmo. Sr. ==Al fin de tres años q. ha q. ios Inquisidores de Logroño me tienen preso con mi capellán y dos criados nos an sentenciado como por sentencia que an dado verán, con haber seydo yo perseguidor de los erejes de Francia y Aragón en estos 30 años e hazer tenblar la tierra y lutheranos della: acá los q. oyen lo q. pasa y el tracto que hazen a los q. siruen como yo están atónitos porq. con ser yo de 70 años y treinta q. ha q .siruo a la Inquisición e haberle mandado el Rey nro. sr. al Rmo. Valdés q. mirase por mí, y en lugar desto q. permitan q. los moros de Aragón y otros cuyos deudos yo he fecho quemar y prender me persigan e hagan conspiración contra mí jactándose q. no pararán de perseguirme fasta la muerte; como me ben acossado. preso y destruydo y ellos fauorecidos dan contra mí». (15)

     Pero los servicios de este procesado son expuestos más concretamente en otra carta suya, en que manifiesta haber sido quien prendió a los famosos luteranos don Carlos de Seso y Fray Domingo de Rojas, ejecutados en el auto de Valladolid ya citado, cuando intentaban pasar a Francia:

     «Yo indigno capellán de V. S , suplico con toda la homildad q. puedo me la haga en mirar por mi bejez, canas y seruicíos tan notorios y grandes y tan señalados como he fecho a esa scta. gral. Inquisición despaña en estos 30 años q. he seydo comiº, como prendera don Carlos de Seso, fray Domingo de Rrojas y consortes e dar orden e abiso al Rmo. Valdés como habían de prender a Erreruelo y he hecho prender e castigar en mar y galeras muchos franceses y erejes de otras naciones e quemarlos y moriscados de Aragón q. yban huyendo a Geneba q. son tantos q. los archibios de la Inquisición están llenos de los procesos q. yo he fecho con don Joan de Armendariz sin él jamas darme premio ninguno ni solo un mrl. sino todo a mi costa». (16)

     Y después de estas noticias previas acerca de la instalación del Santo Oficio pasaremos a ocuparnos de sus actividades, no con aquella minuciosidad que permitiría el estudio de cada uno de los procesos conservados, sino utilizando tan sólo los documentos que facilitan visiones de conjunto.

     Apenas se realizó el traslado tuvo lugar el primer auto de fé, celebrado el día 18 de octubre de 1570 y de su realización dieron cuenta los inquisidores de la siguiente forma:

     «Illmo. Sr. =El día Sant Lucas se celebró en esta Inquisición aucto de la fee. Hizose con tanta auctoridad y concurso de gente que fue para alabar a nro. sr. a quien entendimos que se ha seruido y edificado al pueblo christiano y que se hizo en aumento de nra. sancta fé cathólica,..». (17)

     Las personas que salieron al misma, las razones por las que fueron castigadas y las penas que se les impusieron consta en este resumen enviado al Consejo:

     «Relación de. las personas que salieron al Aucto publico de la fee que se celebró en la cibdad de Logroño, día de sant lucas, que se contaron 18 de octubre del Año de 1570.

Penitenciados por diuersas cossas, ansí tocantes a la secta de Luthero como de proposiciones heréticas, malsonantes, escandalosas y cassados dos vezes, con abjuración de leui y otros de behementi.

1) Francisco de Montaluo, labrador, vz° de la villa de Nalda por dezir que ningún christiano por un pecado mortal se yba al infierno y que no había infierno Vela, abjuración de leui, pena pecuniaria : beinte ducados.

2) Hernando de Escarate, canteio, vz° de Escarate, en Nabarra, por dezir publicamente (queriendo cierta gente rrecibir el Santissimo sacramento un jubileo): vamonos a beuer cada dos bezes, que después tomaremos un poquito de hostia. Vela, abjuración de leui, pena pecunaria: beinte ducados.

3) Mari Ybañez, vezª de Fuenmayor, por haber dicho que Dios mentía, de lo qual se escandalizaron las personas que lo oyeron. Vela, adjuración de leui, pena pecuniaria; beinte ducados.

4) Joanna Alonso, muger de Martin de Viar(?). vzª de Sesma, por haber dicho que el Papa y los clérigos absuelven para este mundo y no para el otro, y que la absolución que da el Papa diciendo: égo te absoluo, es para este mundo y no para el otro. Vela, abjuración de leui, pena pecuniaria: treynta ducados.

5) Gracia de Medina, muger.de P° Carrillo, vzª de Sesma, por haber dicho que el Papa no puede conceder jubíleos y por otras palabras injuriosas contra el Papa, lo qual dixo tratando de cierto jubileo. Vela, abjuración de leui, pena pecuniaria: beinte ducados.

6) Pedro López, labrador, vzº de Agoncilló, por haber dicho que no creya que sant Pedro había negado a Christo y que no todo lo que se dezía en la Passión era berdad. Lo qual dixo affimándolo algunas bezes y notando a Dios que era berdad. Vela, mordaza, abjuración de leui, pena pecunaria: cinquenta ducados.

7) Miguel de Assiayn, vz° de Casseda, por dezir que entre los lutheranos se acostumbra de echarse el hermano con la hermana y la hija con el padre y la muger del amigo con el amigo y la vezina con el vezino y parientes con parientas, todos usando carnalmente, y que aquel uso era bueno y que también fuera bueno si acá se usara y que no se le daba nada que su muger tubiesse amistad carnal con hombre y que en Francia se usaba entre los lutheranos y que era bueno uso y ley. Vela, abjuración de leui, pena pecuniaria: cinquenta ducados.

8) Joan de Sasseta, labrador, vz° de Laguardia, por dezir que el moro y luterano se saluaban en su ley. Vela, abjuración de leui, pena pecuniaria: beinte ducados.

9) Joan de Aria, calcetero, vz° de Pamplona, por dezir que no era peccado tener un hombre amistad carnal con una muger. Vela, abjuración de leui, pena pecuniaria: treinta ducados. Un año de destierro.

10) Joan Carrillo, labrador, vz° de Alfaro, por la simple fornicación. Vela, abjuración de leui.

11) Joannes de Zaldua, obrero de villa, vz° de Corrella, por la simple fornicación. Vela, abjuración de leui, pena pecuniaria: veinte ducados.

12) Andrés Calderón, harriero, vz° de Poza, por la simple fornicación, la qual dixo con mucha desverguenca por palabras obscenas y notando a Dios por muchas vezes que era verdad en presencia de veinte personas. Vela, mordaza, abjuración de leui, cient azotes, pena pecuniaria: veinte ducados.

13) Assensio de Veraza, vz° de Bilbao, porque estando casado conforme a la orden de la iglesia en la villa de Treviño con una muger y conforme al concilio tridentino con la cual hizo vida maridable mucho tpo. y tubo en ella un hijo, se ordenó de epístola y euangelio. Es delicto por él qual está la tierra escandalizada. Vela, abjuración de leui, reclusión dos años en un monesterio, pena pecuniaria: dozientos ducados y lo demás del uinculo se remite al ordinario.

14) Ramón de la Cay:, cirujano, vz° de Lardero, natural francés, por acoger en su possada en la villa de Lardero estrangeros sospechoso de lutheranos y siéndole mandado por el commisº de la dha. villa que quando viniesse algún estrangero que lo viniesse a dezir para hazer la visita no lo quería hazer, antes los encubría. Está iudicado de haber ydo a Francia y assistir con los lutheranos a los sermones de un ministro y comer carne los días prohibidos con ellos. Vela, abjuración de leui. pena pecuniaria; cient ducados, destierro perpetúo de todo el districto y que no le quebrante so pena de galeras. 

15) Francisco de Cerecalo, armero de la capitanía de don Francés de Biamonte, vz° de Briones; por cassado dos vezes, siendo entrambas rnugeres biyas. Vela, coroça, abjuración de leui, dozientos açotes, tres años de galeras.

16) Joan de Nauarrete, labrador, vz° de Rribafrecha, por cassado dos vezes siendo viuas. Vela, coroca, abjuración de leui, dozientos açotes, galeras tres años.

17) Andrés de Treuiño. labrador, [vecino de Arnedo], el qual se mudó el nombre y se llamaba Joan de Salinas, por cassado dos vezes siendo viuas y por cassarse se mudó el nombre. Vela, coroça, abjuración de leui, dozientos açotes, cinco años de galeras, 

18) Magdalena de Açofre, vza de Logroño, por cassada dos vezes, siendo los maridos viuos. Vela, coroça, abjuración de leui, dozientos açotes.

19) Diego de Carçosa, labrador, vz° del valle de Mena, por haber dicho que en el Sanctíssimo Sacramento de la eucharistíá no está nro. Sor. y aunque fue reprehendido lo dixo algunas vezes. Vela, hábito de media aspa, abjuración de behemenli, pena pecuniaria: cient ducados.

20) El doctor Guallar, jurista, viccario del obispo de Oloron, en Francia, por haber dicho en presencia de muchas personas, rrelligiosos y theólogos, que el sacerdote no tiene poder para absoluer y perdonar los peccados y que solo Dios los perdona y que la confessión se podía hazer indistincta a qualquiér persona ansi clérigo como lego allegando auctoridades de la Sagrada scriptura. Vela, hábito de media aspa, abjuración de vehementi, rreclusíón en un monesterio por tres años pena pecuniaria: quatroçientos ducados.

21) Sebastian, de Peralta, de generación de judios, sollicitador de pleytos en Pamplona, por dezir que los lutheranos en muchas cossas tenían rrazón, specialménte en lo de la confessión en dezir que no ay para que confessar al sacerdote sino a Dios y que esto le parecía a él muy contrario a rrazón como ansí mesmo [no comer carne] en días prohibidos estando bueno y aunque le rrepreliendían dello no lo dexaba de hazer y en esto hazía otrass cossas mostrando menosprecio. Vela, hábito de media haspa, abjuración de vehementi, pena pecuniaria: treinta ducados.

22) Joan Abbad de Otalloa, clérigo presbítero, vz° y cura del lugar de Llanteno,  por haber dicho que Dios era finito, y no infinito, affirmándoló por muchas veces de manera que dio a entender que quedaba con ello, Confessó.la crehencia y después la rreuocó y quedó con dezir. que era verdad que había dicho las dichas palabras y ansí mismo que predicando un domingo del aduiento abía dho. que nro. Sor. Jhu. Cristo de justo que era se había hecho injusto por rredimir al línage humano. Vela, abjuración de vehementi, rreclusión en un monesterio por un año y privado de offº y beneficio por dos años y privado perpetuamente de off° de predicar.

23), Francísco de Ángulo, vz° del Valle de Carrança, por dezir que Caçalla se abía saluado en la secta que había predicado y que los lutheranos se salbaban en su secta tan bien como nosotros y que el mundo se había de perder por clérigos y frayles. Dixo otras palabras malsonantes y rreniegos y otras blasfemias hereticales y entre ellas dixo que era mejor que Dios. Vela, hábito de media aspa, mordaza, abjuración de beherneníí, dozientos açotes, pena pecuniaria: cinquenta ducados.

. 24) Martín Pérez de Arranguiz,, vz° de Aulestia, en Vizcaya, por dezir que tener acceso y cópula carnal con dos primas hermanas que no era peccado y parece que el suso dho. tenía la dha. cópula con dos primas y ansí mismo dixo que la simple fornicación no era peccado. Parece que este fue penitenciado por este sancto off° el año de quarenta-y cinco por ciertas palabras que dixo injuriosas contra el Papa y de su poder, Vela, hábito de media aspa, abjuración de vehementi, pena pecuniaria: cient ducados.

Penitenciados por testigos falsos y por otras cossas acerca desto.

25) Magdalena de Montalvo, muger de Pº García, vzº de Sesma, por deponer en la Inqon falsamente contra otra muger de propossiclón herética contra la qual se habla encomendado a proceder. Confessó que falsamente depuso contra ella por querella mal. Vela, mordaça, dozlentos açotes, los çiento en esta çibdad y los çiento en la villa de Sesma, destierro de Logroño y Sesma por dos años, pena pecuniaria: veinte ducados.

26) Elias de Gumidulayn, notario, vz° de Pampª, por haberse concertado con otro notario que se llama Juª de Berniz de accusar al Sancto off° a cierto clérigo de cossas contra nra sancta fee cathólica, lo qual tenían escrito en un memorial y al cabo del dezía: embíaremos a Logroño a la Inq°n por mandamiento para secrestarle todos sus bienes y rrentas y después para cohechar al dho. clérigo le llamaron fingiéndose ser familiares de la Inq°n y le mostraron el dho. memorial y en esto passaron otras cossas. Vela, coroça, soga, dozientos açotes, los çiento en Pamplona y los çiento en Logroño, priuación de notario perpetuamente1, destierro de todo el destrito por cinco años.

27) Juan de Berayz. notario, vz° de Pamplona, por el mismo delicto que el dho. Elias y la misma pena.

Penitenciados por cossas de la ley de Moyssén y por ceremonias della, con abjuración de vehementi.

28) Gracia de Gabiría, muger de P° Esteban, sastre, vz° de Laguardia de generación de judios, hija de Di° de Gabiría. rreconciliado por judio, por jactarse publicamente que uenía de casta de judios, alabando los judios y su ley, y que judio quería dezir justo y que los judios son mejores que los chiistianos y que han de venir a mandar y ser muy temidos y q. la mayor honrra q. la podían dar a ella y a sus hijos era llamarlos judíos y q. era mejor ley que los christianos y q. por ser judia la daba Dios mas bienes y rriquezas q. a los christianos y que comprar por tres y vender por siete que no era nada. Dixo otras cossas a este propósito sospechosas de la ley de Moyssén. Vela, hábito de media aspa, abjuración de vehementi, pena pecuniaria: çient ducados.

Reconciliados por la secta de Mahoma.

29) Miguel Melero, vz° de Alfaro, de generación de moros, por dezir que moro murió su padre y moro había él de morir. Confessó que había sido moro y que había creydo en la secta de Mahoma y hecho otras cossas por guarda y obseruancia della y ansí mesmo por blasfemo y dezir muchas vezes rreniego de Dios y otras blasfemias. Admitido a reconciliación con hábito hasta la lengua del agua y confiscación de todos sus bienes, coroça, soga, mordaça, çient açotes. Este fue rremetido de las cárceles de Soria, donde estaba condemnado a galeras por blasfemo y ladrón. Fue rrestituydo.

 

Reconciliados por la ley de Moyssén, por la haber tenido y creydo, heeho y obrado algunas cerimonias della.

30) Gregorio de Victoria, texedor, de generación de judios, vzº de Treuiño, por haber tenido y creydo la ley de Moyssén, pensando saluarse en ella y hecho y obrado algunas cerimonias della, como guardar los sábados por fiesta de la dha. ley y bestidóse en ellos camisa limpia y quitar la landrecilla de la carne. Vela, admittido a rreconciliación, hábito y cárcel perpetua, confiscación de bienes desde el día que comettió los delictos, que ha quinze años.

31) Manuel de Victoria, texedor, hermano del dho. Gregorio de Victoria, vezino de Treuiño, por lo mismo que el dho. su hermano y en la misma pena, saluo que la cárcel y hábito es irremissible.

32) Christobal de Meztu, fundidor, vz° de La Guardia, de generación de judios, yerno del dho. Gregorio de Victoria, por haber tenido y creydo la dha. ley de Moyssén pensando saluarse en ella y haber hecho cerimonias della. Vela, admittido a rreconclliación con hábito y cárcel perpetua irremissible.

Reconciliados por la secta de Luthero, por haber tenido y creydo proposiciones della.

33) Joan Floristán, als. Juª de Mestu, texedor, vz° de La Guardia, de generación de judíos, por haber tenido y creydo que no había de haber missas y que Dios no la había instituydo y que no se había de dezmar y que los clérigos comiessen de su sudor y trabajassen y que la confessión vocal valía nada, que solamente nos habíamos de confessar a Dios y que no se habían de hazer suffragios ni oraciones por las ánimas del purgatorio, Esta iudiciado de cossas de la ley de Moyssén, de que esperaba al Mexias y haber hecho ciertos improperios a un crucifixo. Dixo ansi mismo otras muchas cosas escandalosas, fingió ser loco mucho tpo. teniendo buen juyzio. Admittido a reconciliación. Confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua irremissible, mordaça, çient açotes. Por ser muy viejo no fue echado a galeras.

Defunctos y absentes rrelaxados por la secta de Luthero, por haber tenido y creydo proposiciones della.

34) Bernal de Gurena, cantero, natural francés, vz° de Lumbier, en Nabarra, por haber dho. que los sanctos no tenían ningún poder y que solo Dios lo tenía y que los lutheranos guardaban los mandamientos mejor que los cristianos y que solamente se han de guardar los domingos y no otras fiestas como lo hazen los lutheranos y ansí el los guardaba. Este rreo estando preso en Calaorra, después de la tercera monición quebrantó la cárcel y se absentó. Substancióse su causa conforme a d°. Rrelaxada su estatua con confiscación de bienes.

35) Joan de Oliber, tractante, vz° de La Bastida, en Biarne, defuncto, por haber dho. y creydo que solamente se había de rrogar a Dios y no a los sanctos, porque los apóstoles habían sido unos buenos hombres y estaban muertos y a este propósito allegaba ciertas auctoridades de la Sagrada escriptura. El qual ansí mesmo oya sermones en Francia de la secta de Luthero, baptizó en Francia una hija, siendo padrinos dos lutheranos, por mano de un ministro lutherano y por otras cossas sospechosas de la dha. secta. Este rreo después de puesta la accusación y rrecebida la causa a la prueua y abiendo en parte confessado los,delictos, estando presso en Calaorra en el sancto off° se desesperó y echó de un corredor abajo y luego murió. Llamósse por hedictos para los defensores, substánciosse su causa en forma. Rrelaxada su statua con confiscación dé bienes.

36) Robert Fnidol, mercader, natural de Bristol, en lngalaterra, vz° de Sant Sebastián, absenté, por luterano y aber dho, muchas proposiciones de la dha. secta y entre ellas que las oraciones y rreberencias q. se hazen a los sanctos es cossa de burla y que el Papa no tiene poder. Fuese de S. S. a lngalaterra adonde publicamente bibía en la secta.

37) Marco Piner, mercader, natural de La Rrochela. por haber dho. y hecho todas las cosas de la secta de Luthero así acerca del poder del Papa como de la veneración de las imágenes y de todo lo demás. Fue rrelaxada su estatua con confiscación de bienes.

38) Matheo Conoct , natural de La Rrochela, rresidente en Pamplona, absente, por gran lutherano. Por causa deste fueron penitenciados tres mercaderes de Pamplona porque le dieron fauor y ayuda y le metieron en Francia en mill y quinientos ducados y adjuraron de vehementi abrá tres años. Rrelaxada su statua con confiscación de bienes.

39) Francísco de Arbieto, natural de Londres, en lngalaterra, rresidente en Bilbao. Este rreo fue rreconciliado por lutherano y condenado en hábito y cárcel perpetua, quebrantó la carcelería y se fue a lngalaterra, donde bivie como lutherano y dixo a ciertas personas que tenía el hábito para ponerlo con quatro clabos en las espaldas de un español. Relaxada su estatua con confiscación de bienes,

40) Juan Mixeo, natural francés, residente en Bilbao. Dizesse desde rreo lo mismo que se ha dho. de Francisco Arbíetó. Relaxada su statua con confiscación de bienes.

41) Arnau de la Carrera, platero, de Bayona, residente en San. Sebastían, por lo mismo que los suso dhos. Está en Bayona al presente donde bive como lutherano. Rrelaxada su statua con confiscación de bs.

42) Esteban Barquinao, natural de Ingalaterra, rresidente en Bermeo, fue rreconciliado como los suso dhos. en aucto publico de la fee, quebrantó la carcelería, fuesse a Ingalaterra, donde bive como lutherano. Relaxada su statua con confiscación de bienes. (18).

     Como contrapartida de esta trágica relación puede leerse otra no menos curiosa que da a conocer los gastos ocasionados por dicho auto, tanto en hábito, velas, etc., como en la suculenta cena que celebraba el personal de la Inquisición y en las confituras con que se endulzaba la tarea del verdugo y de sus auxiliares. Estas cuentas dicen asi:

«Relación de los gastos que se an hecho en la colación que se dio la noche del Auto, que fue vigilia del señor sant Lucas, que se contó a diez y ocho del mes de otubre de mill y quinientos e setenta años, a Los oficiales del santo off° de la Inqqon. de la ciudad de Logroño e penitentes e algunos familiares que velaron la dha. noche y del almuerco de la mañana del dia del dho. auto a los dhos. ofiçíales y familiares y otras personas y a nuebe ganapanes que llevaron las estatuas del auto y de la çera que en la dha noche e día se gastó e lo que costaron los tablados de ynquisidores e penitentes, que todo es como sigue:

— Primeramente se gastó una hanega de pan cozido, que costó doze rreales.

— Mas tres cántaras de bino blanco, que costaron beynte é quatro rreales.

—Mas dos cántaras de tinto, que costaron siete rrs.

   Mas se gastaron doze abes, que costó cada una a dos rreales y tres quartillos que montan tres dus.

— Mas dos pemiles de tocino, que costaron veynte e quatro rreales.

— Mas seis piernas de carnero, que costaron quinze rreales.

—Yten de confitura dos ducados.

—Yten dos caxas de diaçitrón,. que costaron ocho rrs.

— De camuesas, quatro rreales.

— De dos quesos, ocho rreales.

— Yten seles dio a nuebe ganapanes de su salario por lleuar las estatuas a dos reales cada uno y más del almuerço que se les dio seis reales que es todo veynte e quatro rreales.

— Mas de la costa que se hizo en adreçar la dha. colación e almuerço de leña e carbón e especias e a dos mugeres que lo adreçaron, doçe rreales.

—Yten se gastaron de hachas e velas de cera lo siguiente : gastáronse nuebe hachas, las quatro dellas en la sala e portería de la ynqqon. las otras dos en la escalera e çaguán della y otra dentro de las cárceles para subir los penitentes y en el aposento donde se les puso las insignias y otras dos en el tablado para la guarda y adorno del y para acabar de adreçar aquella noche lo que del faltaua, que todas las dhas. nuebe achas pesaron una con otra a quatro libras e m°, que son quarenta libras e mª, que a rrazón de a tres rreales libra suman çiento e veynte e un rreales e m°.

—Yten se gastaron de belas para llevar los penitentes a el auto y para poner en las cárçeles y en algunos lugares nescesarios para luz de la dha. cassa la noche del auto doze libras a tres rreales libra que son treynta e seis rreales.

— De las dichas hachas quedaron algunos cabos y de las belas quedaron treynta belas todo para el seruigio del altar y queda en el secreto.

—Yten se ygualaron los tablados con los carpinteros e oficiales que los hizieron en diez e siete mill mrs. sin la clabazón que fue menester para ello.

—Costaron quatro  arrobas de clabazón para los dhos. tablados quatro ducados.

— Yten de la publicación y pregones del auto se pagaron a tronpetas e pregoneros e atanbores dos ducados.

—Yten costaron las nuebe estatuas de lienço de angeo que entraron treynta baras a rreal e mº la bara suma e monta quarenta e çinco reales.

Mas del oficial que las cosió quatro rreales.

—Mas se dio a el pintor que pintó dos escudos para lleuar al tablado y poner en el dosel, uno de las armas de su mag. e otro de las  del lllmo. cardenal y de nueve máscaras que hizo para las estatuas e pintar las coroças e sanbenitos e dar color a una cruz grande verde que se llebó al tablado e otras quatro pequeñas que quedaron en el secreto que en todo se ocupó con su persona e un oficial nuebe días diez ducados.

—Yten costó de hazer la dha. cruz grande con la madera della diez e seis rreales.

   Mas se conpraron tres baras de bocaçi de Alemania azul en donde se pintaron los dhos. dos escudos, a dos rreales e m° la bara siete rreales e mº.

  Por manera que suman e montan todos los dhos. gastos arriua declarados treynta y siete mill trezientos sesenta y seys mrs, como paresçe por las dhas. partidas» (19).

     El día de San Juan Evangelista, 27 de diciembre de 1571, se celebró otro auto de fe y de la relación de gastos, exponemos solamente aquellas partidas que faltan o son diferentes en la ya reproducida:

«...—Yten cien naranjas, q. costaron dos reales y diez mrs.

—De manteca dos libras, a treynta mrs. cada libra.

—Doze capones a tres reales cada uno.

— Yten doze gallinas a dos reales y medio cada una.

—Yten una dozena de perdizes, a dos reales cada una.

— Seys conejos, a real y medio cada uno.

— Yten quatro cabritos a seis reales cada uno.

— Yten para los secretarios que leyeron las sentencias en el tablado y otros officiales que les ayudaron y el predicador y su compañero una libra de diaçitrón que costó tres reales y medio y otra libra y media de confite de piñones e anís a dos reales libra que montan diez reales.

—Yten dos conejos enpanados q. de los conejos y enpanar costó quatro rreales y medio.

   Que montó todo lo suso dho. mill y quinientos y quarenta y ocho mrs.» (20).

     Quedan noticias de otro auto celebrado el 25 de marzo de 1573, mas tuvo particular importancia el del 11 de diciembre de 1575, al que salieron las personas siguientes:

«Relaxados en persona por aver seguido y creydo la setta de Mahoma.

     1) Joan Saenz de Amillo menor, vezíno de la villa de Aguilar de Al-hama, de generación de moros, por aver tenido y creydo la setta de Mahoma y usado de sus rrittos y cerimonias haziendo el guador, zalá y otros rrittos y ayunado el rromadán y por dogmaticador q. enseñó la dha. setta por un libro y en otras formas a muchas personas haziendo juntas con ellas para el dho. efetto de questubo bastantemente testificado y comfesó su apostasía. Fue diminuto en abto e cosas notas y no magnifestó a su muger e otros sus complizes por lo qual y por simulado confitente fue rrelaxado al braco seglar con confiscación de bienes. Vióse por V. S.ª

2) Joan de Amillo mayor, vezino de la dha. villa de Aguilar, de la dha. generazon de moros, por aver tenido los dhos errores, rritos e cerimonias de moros y usado dellos de que fue testificado y quedó diminuto notablemente en las comfesiones q. hizo en tpo. de gracia en la dha. va de Aguilar. La misma pena quel precediente. Vióse por V. S.ª

Relaxados empersona por obseruª de la ley muerta de Moyssén.

3) Diego Diez, allias Medina, hijo de Andrés Diez, pelaire, vezino de la villa de Xenevilla, de generación de judíos, por aver tenido y creydo que era bueno sacar las landreçillas de las piernas de carnero y averlas sacado e comido las dhas. piernas e dadolas para que otros las comiesen sin landreçillas conforme a la ley de Moyssén y con creencia de ella, de que estubo testificado y por bario rrebocante sus comfesiones hechas en tormento y otras muchas fuera del. Fue rrelaxado con comfiscación de bienes y vista por V. S.ª y se tiene rrelax. conuict. perseuerando en sus negaciones y rrebocaciones.

Relaxados en estatua por obseruancia de la secta de Mahoma y an condenados.

4) Diego de Amillo, vezino de la dha. villa, de generación de moros, traxinero, porque en la confesión que hizo en tpo. de graçia fue diminuto comfidente para ganarla en la qual comfesó que avía tenido e creydo que la setta de moros hera mejor que la leí de los christianos y que en la dha. setta se avia de saluar y con esta crehencia ayer ayunado el rromadán, que había estado en ella como veinte años e aver hecho ciertas juntas compersonas de su generación que seguían la dha. setta con las quales trataua e comunicaua los herrores della e por aver encubierto y dexado de comfesar en el dho. tiempo de gracia las juntas que hizo en cassa de cierto alfaqui dogmaticador con otras personas de la dha. generación para tratar de los dhos. errores y aver tratado en ellas y enseñadose oraciones de la dha. setta y el rromadán, guador, çala. Estando su causa conclusa para definitiva y botado hazer diligencias con él y mandado por V, S.ª se executase, quebrantó las cárceles y se ausentó dellas. Llamóse por hedittos y en su rreueldía se sustanció el processo y se concluyó otra vez. Fue rrelaxado en estatua con comfiscación de bienes.

5) Esteuan Alguacil, vezino de la dha Aguilar, difunto, de la dha. generación de moros, por aver tenido e creido la setta de Mahoma, loándola y aprouándola y teniéndola por buena e sus rritos e cerimonias e en espeçial el rromadán, çalá, guador, baño, oraciones y açoras de la dha. setta de Mahoma y por aver enseñado y dogmatizado a muchas personas la dha. setta y herrores della por un libro y en otras formas, confirmándolas a que la tubiesen y creyesen, haziendo juntas y combenticulos para enseñarlas y para ser enseñados de otro alfaqui. Fue rrelaxado en estatua con comfiscación de bienes y mandado exhumar sus huessos y encinerar conforme al estilo.

6) Francisco Ximenez, vezino de la dha. vª de Aguilar, de la dha. generación, difundo, por aver tenido e creido la dha. setta de Mahoma aprouándola y los dhos. rritos y Acrimonias della y aver sido fautor de erejes y halládose en las dhas. juntas. La misma pena que el precediente.

7) R° de Amillo, vezino de la dha. vª de Aguilar, difuncto, de la dha. generación de moros, por aver tenido la dha. crehencia de la setta de Mahoma sprouando los dhos. herrores y cerimonias y asistiendo a las dhas. juntas, teniendo en su poder un libro de la dha. setta. La misma pena que los precedentes.

8) Gracia Montera, muger del dho. Francisco Ximenez, difunta, vezª de la dha. vª de Aguilar, de la dha.generacíón de moros, por aver creido la dha. setta. usando y aprouando los dhos. rritos y acrimonias della y halládose en las dhas. juntas Rrelaxada en estatua con comfiscación de bienes como los precedientes.

9) Ysauel Montera, muger del dho. Esteuan Alguazil, difunta, vezª de de la dha. villa, de la dha. generación de moros, por otro tanto que los precedientes. La misma pena.

10) María de Melchior, allías de Fee. muger de Francisco de Fee, difunta, vezª de la dha. vª. de la dha. generación de moros, por la misma rrazón que los precedientes. La misma pena.

11) María de Fee, moça, hija de la sobredha. María de Melchior, vezª de la dha. vª de Aguilar, de la dha. generación, de moros, por aver confesado crehencia de la setta de Mahoma y usado de los rritos y cerimonias della. zalá, guador e ayuno del rromadán, de que fue acusada y estouo testificada y estando su causa conclusa por definitª  y bottado a hazer diligencia con ella por diminuta en cosas notables murió en las cárceles y avíendolé sobreuenido más culpa de los que confesaron en la gracia que se concedió a los de Aguilar de aver ella enseñado a otras personas los rrittos e Ceremonias de moros, se procedió contra su memª y fama por hedittos y citaciones públicas y particulares de sus deudos coniforme al estilo v se sustanció el processo con ellos y su defensor. Diósele la mesma pena con exhumación de su cuerpo que fue rrelaxado con comfiscación de sus bienes.

Reconciliados por obseruancia de la setta de Mahorna.

12) Rº de Melchior, vezino de la dha. villa de Aguilar, labrador, de la dha. generación de moros, por aver tenido y creydo la setta.de Mahoma e usado de los rritos y cerímonias della, ayunando el rromadán y aver hecho la zalá, guador, tahor e otros ritos y rreçado azoras, de que estubo testificado y ello comfesó pidiendo misericordia. Fue mandado rreconciliar emforma con comfiscaçión de bienes y cinco años de galeras. Estando su causa conclusa para definitiua y en este estado murió y en artículo mortis fue absuelto. Diósele eclesiástica sepultura, sacóse su estatua al auto con ynsignias de rreconciliado donde se pronunció su sentencia con las penas compatibles a difunto.

13) P° de Melchlor, vezino de la dha, villa de Aguilar. de la misma generación de moros, de hedad de sesenta años, por aver tenido y creydo la dha. setta y usado los dhos. rritos y cerimonias della y halladose en las dhas. juntas de que estuvo testificado y comfitente. Rreconciliado en forma con comfiscación de bienes, avitto y cárcel perpetua en la de la penitencia desta Inqon.

14) Diego del Rredal, v° de la dha. villa, de la dha. generación de moros, rreconciliado en el autto público que se celebró en veynte.e nuebe de junyo de 1574, por aver creydo la setta de Mahoma e usado los rritos e çerimonias della. Estando en la carçel de la penitencia le sobreuino más culpa de que antes de ser rreconcilado la vez dha. trató y comunicó los dhos. herrores y setta de moros con muchas personas de su generación y se halló en las dhas. juntas en que paresçió auer quedado diminuto en su primera comfesión lo qual después comfesó él diziendo ni se le auer acordado antes. Fue rreconçiliado segunda vez emforma con confiscación de bienes, avitto y cárcel perpetua yrremisible, seys años de galeras a rremo y que cumplidos buelba a guardar su carcelería en la de la penitencia de la Inqon. Vióse por V. S.ª.

15) Diego de Morales, frutero, vezino de la dha. villa de Aguilar, de la dha. generación de moros, por que en tiempo de la graçia que se concedió a los de Aguilar hizo fingidamente cierta comfesión diciendo que cierto alfaqui le avía enseñado algunos herrores de la dha. setta y que no los avía querido usar y creer y después de esto le sobrevino más culpa y él confesó los dhos. herrores, rritos y cerimonias de la dha, setta y creencia della y que no lo comfesó en tiempo de la dha. gracia porque le engañó el diablo. Pidió misericordia, mostrando señales de contrición, fue rreconciliado en forma con avitto y cárçel perpetua con confiscación de bienes, seis años de galeras al rremo y que cumplidos buelba a la Inqon. y traiga testimº.

16) Francisco Osen, labrador, vezino de la dha. villa de Aguilar, de la dha. generación de moros, por aver confesado que tubo y creyó la dha. setta de moros y los dhos. herrores della y sus rritos y halladose en las dhas, juntas de questaua testificado y aviendo pedido mº, estado su causa conclusa definitiuamente murió en la cárcel. Fue rreconçiliado con confisgación de bienes, mandóse exhumar su cuerpo de donde estaua depositado y dalle eclesiastíca sepoltura como se le dio después de averse [..,..] su [.....] en el autto público y sacado allí su cuerpo con ynsignias de rreconciliado.

17) Cathalina Vélez, muger del dho. Joan Sainz de Millo, rrelaxudo, vezína de la dha. villa, de la dha. generación de moros, por aver tenydo e creydo los dhos herrores de la dha. setta de Mahoma y halladose en las dhas. juntas de questaua testificada y ella comfesó, pidiendo misericordia. Fue rreconciliada emforma, con avitto y cárcel perpetua y comfiscación de bienes.

18) Alexandre Ozén, çapatero, vezino de la dha. vª de Aguilar, de la dha. generación de moros, por que en tiempo de graçia fue diminuto en su comfisión en cosas notables y comfesó aver tenido y creydo los dhos. herrores de dha. setta de Mahoma y halladose en las dhas. juntas de q. estaua testificado. Confesó asimismo en tormento que se le dio aviándose visto por V. S.a aver callado en la dha. comfisión hecha en tiempo de gracia algunos cómplizes maliciosamente y aver hecho en las cárceles de la Inq°n. después de preso el guador, diziendo una azora de moros con ánimo de moro, de que pedía pena con señales de contrición. Fue rreconciliado en forma con confiscación de bienes, avitto y cárcel perpetua y diez años de galeras al rremo y que cumplidos buelba a cumplir la dha. carcelería a esta Inqon .

19 Ynés Je Valdelagua, muger del dho. P° de Melchior, vezina de la dha. villa de Aguilar, de la dha. generación de moros, por aver creydo la dha. setta de moros y usado los dhos. rritos y çerimonias della y halladose en las dhas juntas, de questaua testificada y ella lo comfesó. Fue rreconciliada emforma con comfiscación de bienes, ávitto y cárcel perpetua donde le fuese señalada.

20) Catalina de Valdelagua, muger que fue de Miguel de Valdelagua. dif°., vezina de la dha, villa de Aguilar. de la dha. generación de moros, por la mesma rrazón que la precediente. La misma pena.

21) Diego Lorenco, traxinero. vezíno de ln dha. villa, de la dha. generación de moros. Fué preso por la comoçión y levantamiento que con otros vecinos de la dha. villa hizo contra los cristianos viejos q. se entendía avían testificado en la Inqon contra sus deudos y querídolos maltratar y a un ministro de la Inqon. de aquella villa. Fue condenado en dozientos azotes que se le dieron en la ciudad de Logroño y villa de Aguilar y en çinco años de galeras al rremo. Vióse por V. S.ª y estando preso quiso gozar del heditto de gracia concedido a los de la dha. villa y hizo cierta confesión fingida y pasado el tiempo del dho. heditto rrebocó lo por él confesado y después tornó a sentar en ello y añadió otras muchas cosas con algunas señales de contrición, comfesando aver tenido y creydo la dha setta de Mahoma y usado sus rritos y çerimonias con dellazión de algunos cómplizes, lo qual hizo en el tormento que se le dio, aviándose visto primero por V. Sª para este efetto y perseveró después en las dhas. sus comfisiones segund es dho. Fue rreconçiliado emforma con comfiscación de bienes, avitto y cárcel perpetua con tres años más de galeras al rremo y cumplidos todos ocho buelba a guardar su cárcel a esta Inqqon.

22) María de Peña, muger de R° Herrero, vezina de Aguilar, de la dha. generación de moros, por que avíendo comfesado durante el editto de gracia que se concedió a los vezinos de Aguilar, que avía creydo en la setta dé los moros e ayunado el rromadán, paresçió estar diminuta en juntas e otras çerimonias de la dha setta, de que estaua testificada. Hiziéronse con ella las diligencias qué su hedad y emfermedad sufrían comparesçer del médico desta Inquisición. Perseueró en su primera confisión hecha en tiempo de gracia. Salió al autto con avitto y allí fue rreconciliada en forma y penitenciada en cinquenta ds, para gastos del santo off° y otras penitencias spirituales y que otro día después del dho. autto se le quitase el avitto y que cumplido esto gozase del dho, heditto de gracia.

23) Grauiel Gualid, vezino de Torrella, del Reyno de Aragón, de generación de moros. Fue preso en Corella de Nauarra por que escriuiendo una carta a uno de allá que le deuía unos dineros pª el día de nra. señora de las Candelas dixo en ella: ya espasado el día de vra. señora y en la fha. año de vro. Señor Ihu. Xpro. Diósele tormento sobre la intención y en él confesó ayer tenido y creydo que Dios no tenía madre y que Ihu, Xpro. no héra hijo de Dios sino un hombre muy querido suyo y q. nra. señora no hera madre de Dios sino una señora muy principal muy noble y seguido y creydo asimismo en todo lo demás de la setta de Mahoma y hecho la zalá, guador y ayunado el romadán, rreçado azoras y hecho otros rritos de la dha. setta. Fue rrecpnciliado emforma con comfiscación de bienes, avitto y cárçel perpetua, los çinco años primeros en las galeras de su magestad al rremo y cumplidos estos, buelba a la carçel de la penitencia.

24) Francisco de Medrano, traxinero, vezíno de Aguilar, de la dha. generación de moros por la dha., crehencia de la setta de Mahoma y aver ayunado al rromadán y rreçado una azora como moro.Fue rreconciliado emforma con confiscación de bienes, avitto y cárçel de çinco años en las galeras de su magestad al rremo. Tubose consideración a que paresçió buen .comfitente y contra si no tubo mucha testificación y que aunque pudo ganar la gracia en Aguilar por averse hallado allí a la publicación della no lo hizo y confesó después averlo dexado de hazer por que el diablo le engaño.

Reconciliados por la setta luterana.

25) Domingo Yspán, natural de Vinne, porque en Pamplona diziendo una moça a çierta persona que confesase unos pecados dixo: que ¿a quien los avía de confesar? ¿a vn poltrón de un capellán? ¿no vale más rretener los pecados en sí? y que los ayunos no estauan puestos por Dios y por estar negatiuo de lo que estaua testificado se le dio tormento y en el confesó aver tenido y creydo que no se a de creer en nra. señora ni en los santtos ni en el papa y que la misa no vale nada ni el sacramento ni se a de comfesar ni venerar las ymagenes ni se a de ayunar ni a de aver frayles ni monjas ni se han guardar las fiestas y otras proposiciones lutheranas y que se lo avía enseñado un tío suyo ministro de los luteranos q. avía sido clérigo y agora hera casado y rratificóse en esta su confesión, pidiendo misericordía. Fue rreconciliado emforma con comfiscación de bienes, avitto y cárçel perpetua, ocho años de galeras al rremo y estos cumplidos buelba a la cárcel de la penitencia.

Penitenciados con abjuración de behementi por la setta lutterana y otros herrores.

26) Joan de Lana, molinero, natural de Vayona, en Francia, rresidente en Hitero de Navarra. Fue acusado aver dho. que no dexaría de comer huebos si los tubiese sin bulla y que el Papa y estos que traen bullas yrá al çielo (sic) porque Dios no manda que traigan bullas y que no hacen sino quitar fojas de libros viejos y traellas por aquí adelante y ganar dos rreales. Reprehendido que no dixese aquello que le lleuarían a la Inqon respondió que delante de quien quiera lo diría. Estouo negatiuo y por no contestar bastantemente los testigos contra él se hizieron con él diligencias perseuerando en su negatiua. Salió al autto con avicto de media aspa, vela, abjuró de behementi y que sea rrecluso en un monesterio por tiempo de un año donde se le señalare y sirba allí al combento y que no salga destos rreynos sin licencia del Illmo. señor Inquisidor general.

27) loan de Sansane, violero, natural francés, vezíno de Tudela de Navarra Fue acussado de que diziéndole çierta persona que los lutteranos derriban las iglesias dixo con ánimo herético: pues qué que las derriben que no está allí Dios sino quando le al alçan y luego se va y lo demás es burla y hablando de ciertos clérigos confesó aver dho. no con mal ánimo que por ellos se avía de perder la Iglesia y asimismo confesó que teniendo en su tienda en Tudela un crucifixo le avía dho. un francés:—¿para qué tenéis ahí ese ahorcado? que en mi tierra quemarlo yan, y que ésto lo avía el dho. Juan de Sansane denunciado a un not° del santto off° de Tudela que después murió y porque de la primª proposición tubo sólo un testigo contra sí y él estouo negatiuo della y diziendo no lo aver dho. sino fuese acaso refiriendo que los luteranos lo dezian por quel nunca lo efeyó sino lo contrario, hizieronse con él diligencias y en ellas confesó lo contenido en su acusación y en la rratificación rrebocó lo confesado y perseueró en la dha. negatiua. Y después desto, rrompió las cárceles por dos vezes y por la primera se le dieron dozientos azotes por las calles públicas desta giudad y dixo que si se absentó de las dhas. cárçeles fue porque no le boluiesen al tormento porque no le hiziesen dezirlo que no avía tenido ni creydo ni dho. Salió al autto con avitto de media aspa, abjuró de behementi, fue condenado en tres años de galeras al rremo y treynta ds. para el S. off°. No se le rrepitió el tormento por ser tímido a lo que mostró y tener presunción alguna que no hera hereje y qué en el tormento se alargara por miedo a él contra verdad para evadirle.

28) loan Vidon. francés, rresidente en Fuenterrabía. porque aviendo rompido la puerta de una hermita de Santiago de allí con otras personas...

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LA INQUISICIÓN DE LOGROÑO (1570-1580)

La segunda parte del estudio comprende el periodo 1580 - 1600; se ofrece también en formato PDF

LA INQUISICIÓN DE LOGROÑO (1580-1600)

 

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