VII.
La
actual capital de la provincia pasó casi desapercibida durante la
conquista de los árabes y las guerras de que hemos dado una sucinta
idea. Su importancia como pueblo decreció considerablemente, pues en
926 la vemos figurar como una simple villa en la donacion que de
ella hicieron á San Millan de la Cogulla el rey D. García IV de
Navarra y su mujer doña Teresa. Los árabes convirtieron en Locaina,
Lucraya y Locroy el Leucada ó Gronio de los primitivos pobladores, y
así la vemos a parecer sin estrañeza en los tiempos de su nacimiento
histórico con el nombre de Lueronio, de donde ha venido naturalmente
el de Logroño. Efectivamente, en la escritura num. 229 del tomo VI
de la coleccion de documentos del archivo de Simancas, se lee
firmado como testigo: «A judicio judicante Domino Martino,
dominator in Lucronio.» (Año 1156). En otra del núm. 238
firma: «Senior Gomez Zorreguin, dominator Logruño testis. En la
del núm. 214 que lleva el epígrafe: Commutatio in Allesson
del año 1073 se lee: Accepi ex vobis in mutua alía pieza in vía
de Lucronio devante sancti Michael,» y en la del núm. 253 que
aunque no tiene fecha se puede reducir á los mismos tiempos, se
dice: «Allias pieza justo rigo de Sancti Martini et una de
mercato Lucronio.» En otras muchas escrituras se ve la
existencia de Logroño, cuyas autoridades firman donaciones reales:
por último, Alfonso VI le da el nombre de Ilogronio.
Este sábio monarca fué el verdadero fundador de la prosperidad
de Logroño. El Ilevó allí pobladores, hizo todos los puentes que hay
hasta Sanctum Jacobum, y por último, le concedió en 1095 el fuero
propio de la poblacion, no menos celebrado que el de Sepúlveda,el
cuerpo legal de mayor estension y autoridad en Castilla, como dice
muy bien Marina, y que en cierto modo puede reputarse como cuaderno
legislativo general de las villas y lugares de la Rioja y provincias
vascongadas. El fuero de Logroño se hizo en efecto estensivo á Santo
Domingo de la. Calzada, Castrourdiales, Laredo, Salvatierra de Alava,
Medina de Pomar, Frias, Clavijo, Trevino, Peñacerrada, Santa Cruz de
Campezu, la Bastida y Placencia; el rey D. Sancho el Sábio de
Navarra lo concedió á Vitoria en 1181, y por último, D. Diego Lopez
de Haro se lo dió á Bilbao al fundar esta poblacion en 1860. Para
que nuestros lectores tengan una idea de tan notable documento, que
hasta ahora solo se ha publicado en latin, haremos un estracto de
él. El rey comienza manifestando que con objeto de dar fuero y leyes
á los habitantes de aquella poblacion, así como á las gentes que de
España y Francia querian ir á poblar, establecia que ningun sayon
pudiese entrar en las casas ni tomar cosa alguna por voluntad ó
fuerza, y que ningun señor que en nombre del rey gobernase aquella
villa, pudiese tomar tampoco cosa alguna por fuerza sino con el
consentimiento de los habitantes; el que á tales cosas contraviniera
podia ser muerto sin que el defensor de su propiedad fuese culpado
de homicidio. Si alguno de los pobladores mataba á otro y era
atestiguado por los convecinos, no tenia mas pena que la de pagar 50
sueldos, de los cuales eran la mitad para el rey: el robo era
castigado con una multa de 60 sueldos, prévia la restitucion de la
cosa robada: lo era con multa de 16 y médio si se ofendiese la
persona; pero cuando ocurria sin hacerle sangre solo con cinco. El
robar capa ú otra prenda tenia el mismo castigo.
Habia tambien pena de 40 sueldos para el hombre que robaba una
mujer, por su lozanía; pero la mujer que cogia á un hombre de la
barba ó del cabello con furia, era castigada con látigo.
El rey concedia por este fuero á los pobladores de Logroño las
viñas inherentes á aquel real palacio en el espacio que mediaba
hasta el Ebro, y otras varias tierras, con objeto de que hiciesen en
ellas huertos ó lo que fuese de su voluntad. El que entraba en
huerto ó viña ajena haciendo daño, era penado con cinco sueldos si
ocurria de dia y con 20 si era de noche.
No se imponia otro tributo que el de dos sueldos por cada
hogar, que habia de pagarse en la Pascua de Pentecostés: el rey se
reservaba el derecho de tener hornos, exigiendo un pan por cada
hornada.
El
señor que mándase en la villa no podia nombrar merinos mas que á los
pobladores de la misma; otro tanto sucedia respecto al alcalde. La
sospecha contra algun vecino exigia fianza, y lo mas á que podia
llegar la autoridad era á trasladarlo á otra villa, en el caso de
que no pudiere prestarla.
Todos
los habitantes tenian absoluta licencia para comprar y vender: el
que poseia una cosa por un año y un dia era dueño absoluto de ella,
y el que algo dijese en contrario era castigado con 40 sueldos de
multa. Las tierras, los montes, canales, molinos, leñas y todo
cuanto perteneciese al rey ó pudiera pertenecerle
pasaba á ser de
propiedad y aprovechamiento de los pobladores. No habia necesidad de
dar cuenta ó pedir permiso al rey para establecer industrias. Los
juicios con forasteros, hechos á instancia de estos, tenian que
celebrarse en la poblacion. Bastaba el juramento para atestiguar de
una cosa, quedando por tanto libres del tormento aquellos
habitantes.
El rey concluye amonestando á. sus sucesores en el nombre de
Dios y de la reina que conserven estos fueros y preeminencias, é
invocando la maldicion éterna y las penas del infierno para aquel
que lo contraviniere en toda la sucesion de los siglos. Firman con
el rey, la reina, el infante D. García, hijo del rey, las infantas
Elvira y Estefania, el obispo de Nájera, como testigo, y como
confirmantes el conde Gimeno Fortunio, señor de Cambero, y otras
personas.
Por mas que los vizcainos quieran negar la autenticidad del
origen de sus fueros en el de Logroño, es
cosa para nosotros
indudable, y lo será para todo el que sepa que al dar D. Diego Lopez
de Haro á Bilbao el referido fuero, decia en su carta fechada en
dicho año en Valladolid : «E que hayades complidamente el Fuero
de Loqroño, é que vos mantengades por él noblemiente, é bien en
justicia é en derecho, así en omecillos, é en calonnas, é en todos
los buenos usos é buenas costumbres como el fuero de Logroño manda.»
Basta con esto, aunque pudieran aducirse otras pruebas, si bien
numerosas, no tan eficaces como la que acabamos de estampar: la
única diferencia que ha habido es que en el trascurso de los tiempos
los vascongados se han ocupado mucho de aumentar sus fueros y
exenciones, al paso que los de Logroño, como el resto de España,
apenas han cuidado de conservar unas instituciones que la
legislacion moderna ha hecho innecesarias.
Antes de proseguir nuestra ojeada histórica, creemos,
aprovechando el claro que nos deja este incidente, deber reanudar lo
relativo á las instituciones religiosas de la provincia, asunto que
dejamos pendiente por tenernos que ocupar de los sucesos promovidos
por la invasion sarracena y los que inmediatamente sobrevinieron.
Al apoderarse los árabes de la Rioja hicieron allí lo mismo que
en el resto de España: no pusieron obstáculo ninguno al ejercicio de
la religion católica; pero destruida la iglesia catedral de
Calahorra en 932 por Almorrid, tuvo el obispo que residir en Nájera,
tomando por consiguiente este título hasta que reconquistada
Calahorra en 1054 por D. García de Navarra, pudo trasladarse allí la
iglesia catedral. Sancho, que fué el que volvió á ella, llevó sin
embargo el título de Calahorra y Nájera, y sus sucesores continuaron
imitándole hasta el año 1109 en que el Papa Pascual lI marcó los
términos del obispado de Calahorra. La silla episcopal de Armentia
se trasladó asimismo á Calahorra en 1089 por mandado del rey D.
Alonso. Aquella iglesia esperimentó nuevas tribulaciones durante las
contiendas entre Castilla, Navarra y Aragon, de que hablaremos mas
adelante, y el obispo don Juan Perez se vió obligado á trasladarse á
Santo Domingo de la Calzada en 1230, prévio el consentimiento del
Papa Honorio III que dió permiso para ello en su bula
de 15 de enero de 1227: ambas iglesias se reunieron al fin en una,
en 1438, titulándose los prelados hasta el dia, de Calahorra y la
Calzada. Pero continuemos la narracion de los sucesos políticos y
militares que aun tenemos que tratar.
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